SUPERSOLIDARIA - Resolución 2021213009945 de 2021
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2021213009945 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2021213009945 DE
29 de diciembre de 2021
Por la cual se autoriza la fusión por incorporación de la Cooperativa de Empleados Exxonmobil de Colombia “COOPEXXONMOBIL”, a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito
“COOINDEGABO”
LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 34, artículo 35 y el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con la letra c), numeral 1 del artículo 3°, del Decreto 186 de 2004 y el numeral 2, Capítulo VI, Título IV de la Circular Básica Jurídica de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, la S uperintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión, desarrolla su g estión siguiendo los objetivos y finalidades de proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general, al igual que vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades.
Que, el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, establece que la Superintendencia de la Economía Solidaria debe “Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de l as atribuciones de
Economía Solidaria debe “Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de l as atribuciones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras aut oridades atendiendo las normas especiales”.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, le corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaría ejercer el control, inspección y la vigilancia de las entidades cooperativas, entre ellas la Cooperativa de Empleados Exxonmobil de Colombia “COOPEXXONMOBIL” y la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO”.
Que, el numeral 2, Capítulo VI, Título IV de la Circular Básica Jurídica de 2020, establece que la fusión, conlleva por expresa disposición legal, una reforma estatutaria, de modo que para su realización deberán cumplirse las formalidades propias de dicho acto. Igualmente indica que en la incorporación las organizaciones de economía solidaria se disuelven sin liquidarse y transfieren su patrimonio a otra existente (incorporante).
REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : IgNs 7IKM PC1l 2uTk WK0y CQYQ uHk= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021213009945 DE 29 de diciembre de 2021 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza la fusión por incorporación de la Cooperativa de
Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021213009945 DE 29 de diciembre de 2021 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza la fusión por incorporación de la Cooperativa de Empleados Exxonmobil de Colombia “COOPEXXONMOBIL”, a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO”.
Que, el Representante Legal de la Cooperativa de Empleados Exxonmobil de Colombia “COOPEXXONMOBIL”, identificada con el NIT.860.021.849-6, mediante oficio radicado con el No. 202044372552 del 06 de octubre de 2021, presentó a esta Superintendencia la solicitud de autorización para la fusión por incorporación de la Entidad a su cargo, a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO”, identificada con el NIT.860.077.746-7, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá.
Que, la Asamblea Extraordinaria General de Asociados de “COOPEXXONMOBIL” aprobó su incorporación a la Coo perativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO” en reunión celebrada el 23 de septiembre de 2021, según consta en Acta No. 58 de dicho Órgano Social.
Que, la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO”, Entidad incorporante, aprobó por unanimidad la incorporación de la Cooperativa de Empleados Exxonmobil de Colombia “COOPEXXONMOBIL” , según consta en el
Crédito “COOINDEGABO”, Entidad incorporante, aprobó por unanimidad la incorporación de la Cooperativa de Empleados Exxonmobil de Colombia “COOPEXXONMOBIL” , según consta en el Acta 44, correspondiente a la reunión de dicho Órgano Social celebrada el 22 de sep tiembre de 2021, con sujeción a lo previsto en sus Estatutos Sociales.
Que, como parte de los motivos expuestos por las entidades participantes de la incorporación, están:
Conformar un patrimonio común de naturaleza solidaria que mejorará la soli dez financiera de la actividad de ahorro y crédito que se presta a los asociados de las dos organizaciones.
Incrementar el valor los activos con el fin de contar con una Cooperativa de mayor tamaño.
Consolidar una Entidad más atractiva para los asociados y sus familias.
Lograr un mejor aprovechamiento del talento humano de la Entidad incorporada.
Con relación a las obligaciones crediticias que tienen actualmente los asociados de l a Entidad incorporada, estos se mantendrán hasta su cancelación.
Que a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO” le fue aprobado el ejercicio de la actividad financiera mediante Resolución No. 0687 del 01 agosto del 2000, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Que COINDEGABO está inscrita en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “FOGACOOP”, y tiene seguro de depósito.
Que mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 202044372552 del 6 de octubre de 2021 y 20214400391432 del 28 de octubre de 2021, las Cooperativas COOPEXXONMOBIL y
Que mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 202044372552 del 6 de octubre de 2021 y 20214400391432 del 28 de octubre de 2021, las Cooperativas COOPEXXONMOBIL y COOINDEGABO aportaron a esta Superintendencia, por intermedio de sus representantes legales, la documentación requerida de conformidad con el numeral 2, Capítulo VI, Título IV de la Circular Básica Jurídica de 2020, en relación con el proceso de incorporación.
Que el proyecto de incorporación suscrito entre el Representante Legal de la Coopera tiva de Empleados Exxonmobil de Colombia “COOPEXXONMOBIL” y la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO” garantiza el pago de la totalidad de los aportes de los asociados de “COOPEXXONMOBIL”.
De igual forma la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO” se subrogará en todos los derechos y obligaciones de “COOPEXXONMOBIL” de conformidad con lo señalado en el artículo 104 de la Ley 79 de 1988, protegiendo de esta forma los derechos de los asociad os y de la comunidad en general, tal como lo acordaron los representantes legales en el proyecto de fusión por incorporación.
Identificador : IgNs 7IKM PC1l 2uTk WK0y CQYQ uHk= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021213009945 DE 29 de diciembre de 2021 Página 3 de 4
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Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza la fusión por incorporación de la Cooperativa de Empleados Exxonmobil de Colombia “COOPEXXONMOBIL”, a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO”.
Que una vez perfeccionada la fusión por incorporación que se somete a consideración de esta Autoridad de Supervisión, la Incorporante, adquirirá de pleno derecho los activos, pasivos, patrimonio, cuentas de orden o posiciones fuera de balance y contingencias de la cooperativa incorporada, de acuerdo a los estados financieros con corte a julio 31 de 2021.
Que, mediante memorando No. 20212130026673 del 20 de noviembre de 2021, dirigido a la Superintendente de la Economía Solidaria (E), el Superintendente Delegado para l a Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, recomendó autorizar la incorporación de la Cooperativa de Empleados Exxonmobil de Colombia “COOPEXXONMOBIL” a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO” , buscando la protección de los ahorros y aportes de los asociados de “COOPEXXONMOBIL”, dado que “COOINDEGABO” presenta una estructura e indicadores financieros adecuados, con un Balance Social que favorece a los asociados de la Incorporada.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
indicadores financieros adecuados, con un Balance Social que favorece a los asociados de la Incorporada.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Autorizar la fusión por incorporación de la Cooperativa de Empleados Exxonmobil de Colombia “COOPEXXONMOBIL”, identificada con el NIT 860.021.849-6, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, a la Cooperativa E specializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO”, identificada con el NIT. 860.077.746-7 cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá.
ARTICULO 2°. - Ordenar a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO” , en su condición de Incorporante, formalizar el acuerdo de fusión por incorporación e inscribir en la Cámara de Comercio del domicilio principal la correspondiente escritura pública dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su notificación, remitiendo a esta Superintendencia copia de la respectiva escritura pública debidamente registrada.
ARTICULO 3°. - Autorizar la disolución, sin liquidación, de la Cooperativa de Empleados Exxonmobil de Colombia “COOPEXXONMOBIL” , adoptada de conformidad con la ley y los estatutos, ordenando la inscripción, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, en la Cámara de Comercio de Bogotá, para que ésta proceda a la cancelación de su personería jurídica.
ARTICULO 4°. - Ordenar a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO” ,
cancelación de su personería jurídica.
ARTICULO 4°. - Ordenar a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO” , realizar la inscripción de la presente resolución en la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de los 30 días siguientes a la notificación, remitiendo a esta Superintendencia copi a del Certificado de Existencia y Representación legal.
ARTICULO 5°. - Una vez perfeccionada la incorporación, deberá dar aviso al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se publicará por tres (3) veces con intervalo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995.
Identificador : IgNs 7IKM PC1l 2uTk WK0y CQYQ uHk= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021213009945 DE 29 de diciembre de 2021 Página 4 de 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza la fusión por incorporación de la Cooperativa de Empleados Exxonmobil de Colombia “COOPEXXONMOBIL”, a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO”.
ARTÍCULO 6°.- Notificar personalmente la presente resolución a la doctora SUSANA RINCON
Crédito “COOINDEGABO”.
ARTÍCULO 6°.- Notificar personalmente la presente resolución a la doctora SUSANA RINCON RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.678.184 de la Calera como Representante Legal de la Cooperativa de Empleados Exxonmobil de Colombia “COOPEXXONMOBIL” y a la doctora YANETH CARMENZA BARRERA AMAYA, identificada con la cedula de ciudadanía No.46.667.812 de Duitama como Representante Legal de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “COOINDEGABO” , así mismo a las revisorías fiscales actuales de las Cooperativas, advirtiéndole que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Superintendente de la Economía Solidaria, en los términos previst os en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 de diciembre de 2021
VIVIAN CAROLINA BARLIZA ILLIDGE
Superintendente
Proyectó: Juan Carlos Orjuela Cortés
Revisó: Gelma M. Orejuela H.
María de los Ángeles Ledesma G. Carolina Torres Caro Marelvi Hortensia Bernal Nempeque Carlos Adolfo Rodríguez Navarro Daniela Rojas Estupiñan
VIVIAN CAROLINA BARLIZA ILLIDGE
SUPERINTENDENTE CODIGO 0030 GRADO 25
Carolina Torres Caro Marelvi Hortensia Bernal Nempeque Carlos Adolfo Rodríguez Navarro Daniela Rojas Estupiñan
VIVIAN CAROLINA BARLIZA ILLIDGE
SUPERINTENDENTE CODIGO 0030 GRADO 25
Identificador : IgNs 7IKM PC1l 2uTk WK0y CQYQ uHk= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.