SUPERSOLIDARIA - Resolución 2021220002825 de 2021
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2021220002825 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2021220002825 DE
11 de mayo de 2021
Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito COOLAC a la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito UTRAHUILCA
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 23, del artículo 36, de la ley 454 de 1998, en concordancia con el numeral 9º, del artículo 2º, y literales e) y h), del numeral 5º, del artículo 3º, del Decreto 186 de 2004, el artículo 2.4.2.2.1., numeral 4º del Decreto 2555 de 2010 y los artículos 113, 115 y 116 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero),
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 23 del artículo 36, de la ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria, tiene la facultad de “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas f acultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respe cto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de
siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respe cto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”. Que el numeral 5º, del artículo 113, del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) señala sobre la fusión como medida preventiva de la toma de posesión o para subsanarla lo siguiente: “…Siempre que, a juicio del Superintendente Bancario, una fusión se haga necesaria como medida cautelar para evitar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, o para subsanarla, dicho funcionario podrá ordenar la fusión con otra u otras instituciones financieras que así lo consientan, sea mediante la creación de instituciones nuevas que agrupen el patrimonio y los accionistas de la primera, o bien, según lo aconsejen las circunstancias, determinando que otra institución financiera preexistente la absorba. Para los efectos del presente numeral, el Superintendente Bancario dispondrá la reunión inmediata de las asambleas correspondientes para que, mediante la adopción de los planes y aprobación de los convenios que exija cada situación en particular, adelanten todas las actuaciones necesarias para la rápida y progresiva formalización de la fusión decretada.” (Negrilla fuera de texto)
Que, de igual manera, el literal e), del numeral 5º, del artículo 3º, del Decreto 186 de 2004, establece que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria:
REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : EXEm Vyri m7et 9zNo bF3a fVdP fBY=
que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria:
REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : EXEm Vyri m7et 9zNo bF3a fVdP fBY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021220002825 DE 11 de mayo de 2021 Página 2 de 7
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“e) Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla:
“(…)
Disponer la fusión de la entidad, en los términos previstos en el Capítul o II de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas vigentes al respecto;” (Negrilla fuera de texto)
Que el numeral 4º, del artículo 2.4.2.2.1., del Decreto 2555 de 2010, incorporado por el Decreto 960 de 2018, en relación con la toma de posesión para administrar, en su parte pertinente, precisa lo siguiente:
“…4. Durante el desarrollo de esta medida se puede determinar la liquidación o la aplicación de alguna medida de salvamento que permita a la entidad restaur ar su
siguiente:
“…4. Durante el desarrollo de esta medida se puede determinar la liquidación o la aplicación de alguna medida de salvamento que permita a la entidad restaur ar su actividad, consultando en todo caso como criterio básico la protección de los intereses de los depositantes y ahorradores. En virtud de tales mecanismos, la superintendencia respectiva podrá optar por la fusión, incorporación, cesión de activos y pasivos, transformación de la cooperativa en sociedad anónima o la conversión de la misma en otra clase de cooperativa, o cualquier otro mecanismo que considere conveniente.” (Negrilla fuera de texto)
Que mediante Resolución No 2020SES003005 del 3 de marzo de 2020, la Sup erintendencia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negoci os de la Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito COOLAC (en adelante COOLAC) identificada con el Nit. 891.102.558-9, y cuyo domicilio principal es la ciudad de Pitalito (Departamento del Huila).
Que en la actualidad el Agente Especial de la Cooperativa es el Doctor Rafael Hernando Lara Mayorga y el Revisor Fiscal la Doctora Martha Cecilia Toro Toro.
Que mediante oficios radicados con los Nos. 20204400296352, 20204400466992, 20204400467742 y 20214400162172, el Agente Especial de COOLAC, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le competen, sometió a consideración de esta Superintendencia el plan de restablecimiento d e la Entidad, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1º, del artículo 2.4.2.2.1., del Decreto 2555 de 2010.
le competen, sometió a consideración de esta Superintendencia el plan de restablecimiento d e la Entidad, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1º, del artículo 2.4.2.2.1., del Decreto 2555 de 2010.
Que el plan propuesto está orientado a la realización de un proceso de fusión por incorporación a la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito UTRAHUILCA (En adelante UTRAHUILCA) , como una medida encaminada a subsanar las causales que generaron la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de COOLAC, garantizando la preservación del ciento por ciento (100%) de los ahorros y aportes de los asociados.
Que de manera conjunta el Agente Especial de COOLAC y el Representante Legal de UTRAHUILCA, mediante comunicación con radicado No.20214400151802 del 27 de abril de 2021 , sometieron a consideración de esta Autoridad de Supervisión el proyecto de compromiso de fusión por incorporación, respecto del cual se realizaron observaciones mediante oficio con radicado No.20212110205331 del 10 de mayo de 2021.
Que una vez complementado el proyecto de compromiso, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por esta Superintendencia, el Agente Especial de COOLAC y el Representante Legal de UTRAHUILCA, remitieron mediante comunicación con radicado No.20214400172292 de l 11 de mayo de 2021 el Compromiso debidamente suscrito entre las dos (2) Entidades, en cumplim iento de lo previsto en el numeral 2.1 del capítulo VI del Título IV de la de la Circular Básica Jurídica.
En el documento se señala lo siguiente:
previsto en el numeral 2.1 del capítulo VI del Título IV de la de la Circular Básica Jurídica.
En el documento se señala lo siguiente: Identificador : EXEm Vyri m7et 9zNo bF3a fVdP fBY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021220002825 DE 11 de mayo de 2021 Página 3 de 7
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Las partes dejan constancia en el sentido de que las razone s que justifican llevar a cabo la incorporación a que se refiere el presente compromiso son las siguientes:
“1) De tipo financiero: a) La realización del proceso de incorporación permitiría a COOLAC superar los indicadores que dieron origen a su intervención por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria. b) Con la incorporación propuesta, las obligaciones de LA INCORPORADA se trasladarían a LA INCORPORANTE , la cual cuenta con suficiente liquidez y la estructura financiera y operativa adecuadas para atenderlas sin afectaciones adicionales, posibilitando así un panorama de más largo plazo para los asociados de LA INCORPORADA . c) La realización del proceso de incorporación permitiría conformar un patrimonio común de naturaleza solidaria de $173.724.1 millones, el cual mejoraría la solidez financiera de la actividad de ahorro y
plazo para los asociados de LA INCORPORADA . c) La realización del proceso de incorporación permitiría conformar un patrimonio común de naturaleza solidaria de $173.724.1 millones, el cual mejoraría la solidez financiera de la actividad de ahorro y crédito que actualmente se presta a los asociados de las dos organizaciones. d) Aumentar los activos para concentrar los esfuerzos en un grupo más sólido. e) La realización del proceso de incorporación mejorarla la confianza de los actuales asociados de LA INCORPORADA evitando su retiro, toda vez que se les pueden ofrecer más y mejores beneficios, así mismo existiría una mayor solidez patrimonial, de tal suer te que se logre estimular la permanencia de estos en la organización y mitigar de esta form a el riesgo de retiro que impacta la liquidez de la organización. f) Para LA INCORPORADA, la incorporación genera un potencial de crecimiento por el efecto sinérgico que representará poder incorporar un negocio en marcha, lo que permitirá acelerar la dinámi ca de apertura de sus líneas de negocio y potenciar su capacidad de crecimiento. g) Se podría diversificar el nicho de mercado, sin que se genere un cambio significativo en el perfil de riesgo financiero que FOGACOOP evalúa por el desempeño de las metodologías de evaluación MAT y CAME 2) De tipo jurídico: a) La Cooperativa INCORPORADA actualmente se encuentra sujeta a una medida de toma de posesión para administrar bienes haberes y negocios, decretada por !a Superintendencia de la Economía Solidaria, y de conformidad con el concepto de FOGACOOP, así como el Agente Interventor, la realización de la incorporación permitiría solucionar las causas que dieron origen a la
y de conformidad con el concepto de FOGACOOP, así como el Agente Interventor, la realización de la incorporación permitiría solucionar las causas que dieron origen a la intervención. b) La realización de la incorporación permitirá solidificar el patr imonio de LA INCORPORANTE volviéndola más atractiva para el establecimiento de relaciones cooperativas y comerciales con terceros. c) La realización del proceso de incorporación permitirá superar totalmente las causales de intervención, con lo cual se en ervaría totalmente cualquier riesgo de prórroga de la toma de posesión o la liquidación defini tiva de INCORPORADA. e) La incorporación permitirá un traslado en bloque del patrimonio, activos y pasivos de COOLAC a UTRAHUILCA lo cual mejorará la garantía de cumplimiento de las obligaciones de los acreedores de LA INCORPORADA. h) La solidificación patrimonial de la INCORPORANTE, permitirá cumplir de una manera adecuada con los compromisos legales adquiridos con asociados y terceros, mitigándose la existencia de demandas y pleitos judiciales. i) La realización de la incorporación levantará la medida de intervención, permitiendo la normalización de las relaciones de los asociados de LA INCORPORADA con LA INCORPORANTE. 3)De tipo administrativo y social: a) Manejo de una sola administración, con su Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, comités de apoyo, Representación Legal, Revisoría Fiscal y personal administrativo. b) Concentración de esfuerzos para el bien común del grupo de asociados de las cooperativas INCORPORANTE e INCORPORADA. c) Realización de ac tividades unificadas para mejorar la calidad de vida de todos los asociados y sus grupos fam iliares.
administrativo. b) Concentración de esfuerzos para el bien común del grupo de asociados de las cooperativas INCORPORANTE e INCORPORADA. c) Realización de ac tividades unificadas para mejorar la calidad de vida de todos los asociados y sus grupos fam iliares. d) Los asociados que vienen de la INCORPORADA podrán acceder a más y mejores servicios de los que actualmente reciben, teniendo en cuenta las condiciones actuales ofrecidas por LA INCORPORANTE. e) Consolidar una entidad que ante terceros sea más atractiva para empresas prestadoras de servicios cooperativos que podrían ofrecer productos que beneficien a los asociados y sus grupos familiares de la Región Surcolombiana. A este respecto es de destacar que LA INCORPORADA y LA INCORPORANTE tienen sus raíces en el departamento del Huila y por lo tanto, existe una mayor empatía de los asociados de LA INCORPORANTE con LA INCORPORA DA Identificador : EXEm Vyri m7et 9zNo bF3a fVdP fBY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021220002825 DE 11 de mayo de 2021 Página 4 de 7
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que con otras organizaciones de la economía solidaria para llevar a cabo una incorporación. Además, LA INCORPORANTE, de ser viable, podría utilizar algunas oficinas y puntos de atención de LA INCORPORADA y en caso de requerir ampliar su
que con otras organizaciones de la economía solidaria para llevar a cabo una incorporación. Además, LA INCORPORANTE, de ser viable, podría utilizar algunas oficinas y puntos de atención de LA INCORPORADA y en caso de requerir ampliar su nómina para prestar los servicios en dichas oficinas y puntos de atención, dará preferencia a los empleados de LA INCORPORADA e) Se tendrá una mejor capacidad de negociación con entidades financieras, proveedores y contratistas gracias a contar hacia el futuro con una base social más amplia. 4) De tipo operacional: a) Al efectuarse la incorporación a la COOPERATIVA LATINOAMERICANA DE AHORRO Y CREDITO UTRAHUILCA, habrá un fortalecimiento social para LA INCORPORANTE pues se recibirán en bloque alrededor de 15.014 asociados. b) Se aumentará la variedad de servicios y beneficios a ofrecer a los Asociados y se logrará un mejor aprovechamiento del talento humano; así como una posible mayor y mejor cobertura, con la consecuente oportunidad para acceder a más y mejores servicios y beneficios. e) Debido a la unificación de organizaciones, LA INCORPORANTE podrá prestar sus servicios tanto a sus actuales asociados, como a los provenientes de LA INCORPORADA a través de la infraestructura que tiene actualmente LA INCORPORADA . d) Los asociados provenientes de LA INCORPORADA podrán utilizar todos los servicios ofrecidos por LA INCORPORANTE a través de la infraestructura de operación con que cuenta actualmente la incorporada, así como la dispuesta por LA INCORPORANTE. e) La unificación de las organizaciones permitirá continuar con la prestación del mismo volumen de servicio que actualmente ofrecen las dos organizaciones de manera separada, a un menor costo, pues a manera de ejemplo: solo se contará con una contabilidad, un único sistema de
organizaciones permitirá continuar con la prestación del mismo volumen de servicio que actualmente ofrecen las dos organizaciones de manera separada, a un menor costo, pues a manera de ejemplo: solo se contará con una contabilidad, un único sistema de gestión de riesgos, incluido (SARC, SARLAFT, SARO, SARL) , se podrán unificar oficinas, puntos de atención y demás dependencias administrativas o de servicios, la operación de servicios sociales se hará a través de una sola operación, ente otros aspectos…”
En el Compromiso de Incorporación además de sustentar las razones de la incorporación, se señalan las condiciones definidas para la misma, de las cuales resaltamos las siguientes:
Se trasladarán a LA INCORPORANTE, los aportes sociales y ahorros que cada uno de los asociados posee en LA INCORPORADA, por su valor nominal según libros , respetando el derecho de retiro de los asociados que no quieran pertenecer a LA INCORPORANTE, caso en el cual, se devolverán los aportes de acuerdo al estatuto de la INCORPORANTE y los ahorros una vez se consolide la informac ión contable de la INCORPORADA EN LA INCORPORANTE teniendo en cuenta el plazo de la redención para los CDAT.
El Consejo de Administración de LA INCORPORANTE y el Agente Interventor de LA INCORPORADA han analizado este proceso de incorporación y conceptúan que los asociados no son desmejorados en sus derechos sociales ni patrimoniales.
En la eventualidad que las pérdidas ocurridas de la INCORPORADA no se alcancen a enjugar con los resultados de ejercicio y fondo de protección de aportes, LA INCORPO RANTE asumirá
En la eventualidad que las pérdidas ocurridas de la INCORPORADA no se alcancen a enjugar con los resultados de ejercicio y fondo de protección de aportes, LA INCORPO RANTE asumirá las perdidas hasta por un valor equiva lente al 10% del valor contable de los aportes sociales de la INCORPORADA.
Si las pérdidas de LA INCORPORADA superan el 10% al asumir por la INCORPORANTE se afectarán los aportes sociales de los asociados de la INCORPORADA en el porcenta je que exceda el 10%
Los asociados de la INCORPORADA que pierdan la condición de tales, dentro de los seis meses siguien tes a la fecha de la formalización de la incorporación, participarán proporcionalmente de las pérdidas que no alcancen a ser cubiertas a la fecha de la formalización de la incorporación.
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LA INCORPORANTE otorgará una amnistía sobre aquellos asociados de LA INC ORPORADA y que presenten aportes sociales en mora, quedando habilitados en este deber con LA INCORPORADA en el momento que se protocolice la incorporación.
LA INCORPORANTE otorgará una amnistía sobre aquellos asociados de LA INC ORPORADA y que presenten aportes sociales en mora, quedando habilitados en este deber con LA INCORPORADA en el momento que se protocolice la incorporación.
Que la documentación aportada, da cuenta de los acuerdos alcanzados por las dos (2) Entidades y que están orientados a que, mediante la declaratoria del instituto de salvamento consis tente en la fusión por incorporación de COOLAC, en calidad de incorporada, se integre pat rimonialmente a UTRAHUILCA, como Incorporante, como una medida encaminada a subsanar las causales que generaron la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de COOLAC, garan tizando el ciento por ciento (100%) de los ahorros y aportes de los asociados.
En el documento se presentaron las principales cifras de los estados financieros de la Cooperativa COOLAC y de la Cooperativa UTRAHUILCA, que se toman como base para determ inar los parámetros en los que se efectuará la incorporación, y que corresponden al corte del 28 de febrero de 2021, en el cual se observa:
COOLAC, presentó activos por valor de $24.099 millones, con una cartera de crédit os neta que concentra el 69% del total, la propiedad planta y equipo un 4% y el efectivo y equivalente al efectivo un 19%.
El indicador de calidad de cartera registró un 11,1%, superior al regist rado por el sector, el cual se ubicó en 6,8%. La cartera presentó una disminución del 6%, pasando de $17.976 millones en febrero de 2020 a $16.862 millones en febrero de 2021.
se ubicó en 6,8%. La cartera presentó una disminución del 6%, pasando de $17.976 millones en febrero de 2020 a $16.862 millones en febrero de 2021.
Los pasivos de COOLAC registran un monto de $16.870 millones, con un aumento anual del 2% equivalente a $325 millones. Los depósitos que corresponden al 94% del pasivo, registraron un aumento del 3%, aun cuando esta Superintendencia autorizó el retiro de ah orros hasta por un millón de pesos por asociado. Los certificados de depósito de ahorro a término CDAT ’s, crecieron en un 5%, los depósitos de ahorro en un 3%, y el ahorro contractual cerró con una disminución del 30%. Por su parte las obligaciones financieras disminuyeron en un 47%.
El patrimonio de COOLAC reportó una variación anual del 19%. Este c recimiento se atribuyó al aumento de los aportes ordinarios que pasaron de $647 millones a $725 millones. Cab e anotar que la reserva disminuyó en un 100% en 2020, en un monto de $1.152 millones toda vez que se cubrió parte de la pérdida acumulada, la cual pasó de $1.980 millones a $826 millones.
En cuanto al estado de resultados, los ingresos registraron una variación del 12% comparado con febrero de 2020, pasando de $612 millones a $688 millones y los gastos de adm inistración para este período registraron una disminución del 12%.
La incorporación representa para UTRAHUILCA en sus activos un incremento del 5,2 % pasando de $442.729 millones a $466.829 millones. La cartera, presentaría un aument o del
para este período registraron una disminución del 12%.
La incorporación representa para UTRAHUILCA en sus activos un incremento del 5,2 % pasando de $442.729 millones a $466.829 millones. La cartera, presentaría un aument o del 4,8% de $328.566 millones a $345.233 millones, y los activos materiales un crecimiento del 4,6% de $17.599 millones a $18.453 millones.
Los pasivos por su parte aumentarían de $276.234 millones a $293.105 millones con un incremento del 5,8%, de los cuales los depósitos pasarían de $255.519 millones a $271.440 millones, con un aumento del 5,9%.
El patrimonio se incrementaría en un 4,2%, con un aumento en valores absolutos de $7. 229 millones de $166.494 millones a $173.724 millones.
En el estado de resultados, los ingresos se incrementarían en un 13,8% pasando de $9.78 5 millones a $11.353 millones y los gastos totales en un 14% de $8.901 millones a $10.349 millones.
Identificador : EXEm Vyri m7et 9zNo bF3a fVdP fBY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021220002825 DE 11 de mayo de 2021 Página 6 de 7
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Coop erativa Laboyana de Ahorro y Crédito Coolac a la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito Utrahuilca”
El quebranto patrimonial de COOLAC se ubicó en 0.9 con corte al mes de febrer o de 2021, mientras que el de UTRAHUILCA para este mismo período fue de 1.9. De ig ual manera, el indicador de margen operacional, para COOLAC fue de -9,7% y para UTRAHUILCA del 17,7%.
Del análisis efectuado a la situación financiera y al estado de resultados, se observó que C OOLAC mantiene un elevado deterioro de la cartera de créditos, la recuperación regist rada es muy baja respecto a lo proyectado en el estudio de viabilidad que presentó el Agente Especial y no se observa el crecimiento en la aplicación de las medidas de vinculación de las familias cultivadoras de café y productos agrícolas, como actividad principal de su estrategia.
De acuerdo con las proyecciones financieras, la Cooperativa no genera los suficientes ingresos que le permitan absorber los costos y gastos, dando como resultado pérdidas del ejercicio. Aunque los ingresos crecen a una tasa promedio del 3.6% anual a partir del año 2020 y los costos y gastos aumentan en promedio al 1.7%, no son suficientes, por lo que, para el periodo proyectado se estima una pérdida operacional acumulada al año 2025 de -$3.607 millones.
El indicador de suficiencia del margen financiero, es inferior al 100%, sólo presentaría una leve recuperación en el año 2025. El indicador de quebranto patrimonial se mantendrí a en niveles
El indicador de suficiencia del margen financiero, es inferior al 100%, sólo presentaría una leve recuperación en el año 2025. El indicador de quebranto patrimonial se mantendrí a en niveles inferiores a uno (1), generando una desvalorización de los aportes de los asociados, afectando la solvencia de la Cooperativa, la liquidez, su viabilidad financiera, generando ince rtidumbre frente a su permanencia en el tiempo.
Las últimas proyecciones financieras presentadas a esta Superintendencia en el Plan de Restablecimiento arrojan resultados negativos, los flujos de caja para cada uno de los períodos proyectados en el Flujo de Caja Libre Descontado, igualmente son negativos, dando com o resultado un Valor Presente Neto Negativo, lo cual indica que la Entidad no es viable financieramente.
Por lo anterior, una vez analizados los supuestos que soportan la solicitud formul ada por los Representantes Legales de las dos Entidades involucradas, este Despacho los encuentra conforme s y acordes con la normatividad aplicable, siendo evidente que la fusión por incorpor ación que se analiza, emerge como el mecanis mo para subsanar las causales que dieron lugar a la toma de posesión para administrar de COOLAC, tratándose de un instituto de salvamento que p ermite garantizar los aportes y los depósitos de los asociados vinculados a la Entidad.
Que, como consecuencia de lo anterior, mediante acto administrativo radicado con el número 20212110205031 del 07 mayo de 2021, el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, aprobó el Plan de Restablecimiento prese ntado por el Agente Especial de COOLAC, orientado a la fusión por incorporación de la Entidad intervenida como
Actividad Financiera del Cooperativismo, aprobó el Plan de Restablecimiento prese ntado por el Agente Especial de COOLAC, orientado a la fusión por incorporación de la Entidad intervenida como Incorporada y UTRAHUILCA, en calidad de Incorporante.
Que mediante memorando radicado con el No. 20212110010423 del 09 mayo de 2021, el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, señala que teniendo en cuenta que COOLAC no es viable financieramente en un escenario de negocio en marcha, según los resultados arrojados en la evaluación a las proyecciones financieras y el desempeño de la ejecución del Plan de Viabilidad presentado en su momento, la Delegatura recomienda que se ordene la medida de fusión por incorporación de COOLAC a UTRAHUILCA, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Ente de Supervisión, como una medida de salvame nto, que permite corregir en un tiempo corto las situaciones que originaron l a intervención, posibilitando el aprovechamiento de las mejores condiciones que presenta la Entidad Incorporante y generando un entorno donde se salvaguarden los depósitos y aportes de los asociados.
Qué teniendo en cuenta la documentación presentada por los Representantes Legales de las Entidades interesadas en el presente trámite y atendiendo la recomendación efectuada por el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Coopera tivismo, este Despacho con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010,
Identificador : EXEm Vyri m7et 9zNo bF3a fVdP fBY=
Despacho con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010,
Identificador : EXEm Vyri m7et 9zNo bF3a fVdP fBY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021220002825 DE 11 de mayo de 2021 Página 7 de 7
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la FUSION por INCORPORACION de la COOPERATIVA LABOYANA DE AHORRO Y CRÉDITO COOLAC , identificada con el NIT 891.102.558-9, con domicilio principal en la ciudad de Pitalito (Departamento del Huila) a la COOPERATIVA LATINOAMERICANA DE AHORRO Y CRÉDITO UTRAHUILCA , identificada con el NIT.891.100.673-9, con domicilio principal en la ciudad de Neiva, (Departamento del Huila).
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la realización de una Asamblea General Extraordinaria de Asociados a la COOPERATIVA LABOYANA DE AHORRO Y CRÉDITO COOLAC , para el fin previsto en el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO: Ordenar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados o Delegados, de ser el caso, de la
previsto en el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO: Ordenar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados o Delegados, de ser el caso, de la COOPERATIVA LABOYANA DE AHORRO Y CRÉDITO COOLAC, con sujeción a las disposiciones estatutarias que regulen la materia.
ARTICULO
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