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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2022330007205 de 2022

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2022330007205 de 2022
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

RESOLUCION 2022330007205 DE

18 de noviembre de 2022

Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociación Cooperativa a la Cooperativa de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia – COOPROFESORESUN.

LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociación Cooperativa, identificada con Nit 830.027.779-7, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., en la dirección Transversal 26B N° 40A - 77, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, e s una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control, a cargo de la Sup erintendencia de la Economía Solidaria.

de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control, a cargo de la Sup erintendencia de la Economía Solidaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 2159 de 1999, la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociación Cooperativa, se encuentra catalogada dent ro de las organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión, según Resolución No. 739 del 15 de octubre de 2010 proferida por esta Superintendencia.

Por haberse configurado las causales contenidas en los literales e), f), g) y h) del numeral 1 artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el ar tículo 291 ibídem, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución número 202033 1000445 del 17 de enero 2020, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociaci ón Cooperativa, por el término de dos (2) meses, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización, contado a partir del 20 de enero 2020, fecha en que se hizo efectiva la medida.

En dicho acto administrativo, se designó como agente especial de la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociación Cooperativa, a la señora Betty Fe rnández Ruíz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463 y como revisora fiscal a la señora Mireya

Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociación Cooperativa, a la señora Betty Fe rnández Ruíz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463 y como revisora fiscal a la señora Mireya Castellanos Melo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.432.939.

Mediante comunicación radicada bajo el número 20204400078682 del 6 de marzo de 2020, la agente especial de la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociación Cooperativa, presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga del término de la med ida por el plazo de dos (2) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : VmjX 7jU4 GKP/ WAMh vZ7p nS9i bng= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2022330007205 DE F_RAD_S Página 2 de 14

Continuación de la Resolución por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Unión de P rofesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociación Cooperativa a la Cooperativa de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia – COOPROFESORESUN.

Una vez analizada la solicitud presentada por la agente especial, esta Superintendenci a profirió la Resolución número 2020331003505 del 16 de marzo de 2020, en la cual, se prorro gó por el término

Una vez analizada la solicitud presentada por la agente especial, esta Superintendenci a profirió la Resolución número 2020331003505 del 16 de marzo de 2020, en la cual, se prorro gó por el término de dos (2) meses, la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negoci os de la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R. Asociación Cooperativa.

Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, la agente especial, señora Betty Fernández Ruiz, remitió el radicado número 20204400150532 del 30 de abril de 2020, con el diagnóstico de la gestión administrativa, financiera y jurídi ca de la intervenida, en el cual, recomendó la toma de posesión para administrar de la Unión de Profesionales pa ra la Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociación Cooperativa.

Así mismo, la señora Mireya Castellanos Melo, revisora fiscal de la organización solidaria, presentó su concepto respecto del informe diagnóstico radicado por el Agente Especial, mediante comunicación escrita número 20204400165322 del 12 de mayo de 2020, en el cual ratifica la recomendación de la agente especial.

Una vez evaluado el informe de diagnóstico integral presentado por la agente especial y el concepto de la revisora fiscal, se consideró que no se exploraron otras alternativas y/o estrateg ias a ejecutar para colocar a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, motivo por el cual, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Resolución número 2020331005935 del 18 de mayo de 2020, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios

cual, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Resolución número 2020331005935 del 18 de mayo de 2020, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociaci ón Cooperativa por un término de tres (3) meses, tiempo dentro del cual se solicitó a la agente esp ecial, la presentación del Plan y/o Programa de recuperación con los estados financieros y flujos de ca ja proyectados, a un horizonte no inferior a 3 años, en el cual, se pudiera demostrar, la viabilidad o inviabilidad financiera de la intervenida.

Cumplido el término para presentar el plan y/o programa de recuperación, la agente esp ecial de UPCR, señora Betty Fernández Ruiz, remitió el plan a través de los radicados 202044002632 62 del 22 de julio de 2020 y 20204400293472 del 10 de agosto de 2020 y mediante el rad icado número 20204400297392 del 11 de agosto de 2020, en el cual propuso las siguientes estrategias:

1. Incorporación del patrimonio de la U.P.C.R. con la Cooperativa de Pro fesores de la Universidad Nacional – Cooprofesores, para lo cual, las organizaciones solidarias, suscribieron un acuerdo de intención y confidencialidad para la consecución de la incorporación, firmado por las rep resentantes legales de ambas partes.

2. Restructuración del pasivo por acuerdo general con los acreedores, para lo cual, la Agente Especial propone buscar un acuerdo general de acreedores, para el pago del pasivo de la U.P.C.R.

Asociación Cooperativa, con un término de ocho (8) años, partiendo de un periodo de gracias para los

Especial propone buscar un acuerdo general de acreedores, para el pago del pasivo de la U.P.C.R. Asociación Cooperativa, con un término de ocho (8) años, partiendo de un periodo de gracias para los tres (3) primeros años, conforme a lo establecido en el numeral 19 del artículo 291 del Decreto 663 de 1.993.

3. Elaboración del plan comercial, el cual se construirá a partir de la definición del área comercial, el análisis de mercado, la inclusión de nuevos servicios y productos de crédito, el reenfoque del mercado objetivo, el diseño de unas estrategias de marketing y la destinación de unos recursos financieros y de talento humano.

4. Ampliación de la base social, partiendo de la acción promovida por la anterior administración, con la reducción del importe de los aportes sociales, impulsada en asamblea extraordinaria de asociados, realizada el 14 de noviembre de 2019, pasando de 12 a 2.5 salarios mínimos legales v igentes, pagaderos en doce (12) meses, se busca facilitar el ingreso de nuevos asociados.

Una vez evaluado el plan de recuperación y el concepto emitido por parte de la señora Mireya Castellanos Melo, en calidad de revisora fiscal, esta Superintendencia aceptó el plan de recuper ación a través del radicado N° 20203310352301 de 2 de septiembre de 2020.

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Es así, que teniendo en cuenta el plan de recuperación presentado por la agente esp ecial y con el ánimo de proteger los intereses de sus asociados, de terceros y de los acreedores en g eneral se consideró necesario ordenar la prórroga de la medida de toma de posesión para administ rar los bienes, haberes y negocios de la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreaci ón, U.P.C.R., Asociación Cooperativa, por un plazo de seis (6) meses, mediante la Resolución núm ero 2020331007875 del 18 de agosto de 2020.

Previo al vencimiento de la medida de intervención la señora Betty Fernández Ruiz, agente especial de la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R. Asociación Cooperativa , presentó ante esta Superintendencia, solicitud de prórroga de la medida de intervención , mediante radicado número 20214400014832 del 18 de enero de 2021, así mismo, la señora Mireya Castellanos Melo Revisora Fiscal de la intervenida, presentó concepto respecto de la prórroga, a través del radicado número 20214400035682 del 1 de febrero de 2021.

Una vez evaluada la solicitud de prórroga de la agente especial y el concepto de viabilidad de la

radicado número 20214400035682 del 1 de febrero de 2021.

Una vez evaluada la solicitud de prórroga de la agente especial y el concepto de viabilidad de la revisora fiscal, se expidió la Resolución número 2021331000745 del 17 de febrero de 2021, a través de la cual se otorgó la prórroga por el término de un (1) mes, a la toma de posesión para administrar, tiempo en el cual, se analizaría la viabilidad o no, de la organización solidaria intervenida.

Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facult ad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgán ico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, consideró necesario remover a la señora Betty Fer nández Ruiz, de su cargo como agente especial de la Unión de Profesionales para la Cultura y la R ecreación, U.P.C.R. Asociación Cooperativa.

Ahora bien, una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró al señor Andrés Ordoñez Pl ata, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.066.856, quien reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta Entidad para ser designado como Agente Especial de la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R. Asociación Cooperativa, por lo que se nombra como Agente Especial median te la

designado como Agente Especial de la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R. Asociación Cooperativa, por lo que se nombra como Agente Especial median te la Resolución número 2021331001175 del 3 de marzo de 2021.

Antes del vencimiento de la medida de intervención este Despacho recibió por parte del señor Andrés Ordoñez Plata, agente especial de la U.P.C.R. Asociación Cooperativa, solicit ud de prórroga de la medida de intervención por el termino de seis (6) meses, mediante radicado nú mero 20214400085222 del 10 de marzo de 2021, el cual fue analizado y posterior a ello, la Superintendencia de la Economía Solidaria, emitió la Resolución número 2021SES001415 del 15 de marzo de 2021, prorrogando el término de la intervención en seis (6) meses.

Posteriormente, el agente especial de la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R. Asociación Cooperativa , presentó ante esta Superintendencia una nueva solicitud de prórroga de la medida de intervención, mediante radicado número 20214400321272 del 25 de agosto de 2021; así mismo, la señora Mireya Castellanos Melo revisora fiscal de la intervenida, presentó concepto respecto de la prórroga, a través del radicado número 20214400324272 del 30 de agosto de 2021.

Una vez analizada la solicitud del agente especial y el concepto de la revisoría f iscal la Superintendencia de la Economía Solidaria, profirió la Resolución número 2021331006185 de l 14 de septiembre de 2021, por la cual prorrogó la medida de toma de posesión para admi nistrar los bienes,

Superintendencia de la Economía Solidaria, profirió la Resolución número 2021331006185 de l 14 de septiembre de 2021, por la cual prorrogó la medida de toma de posesión para admi nistrar los bienes, haberes y negocios de la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P. C.R. Asociación Cooperativa, por el termino de seis (6) meses, contados a partir del 16 de septiembre de 2021.

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Ad portas del vencimiento del término del segundo año de intervención de la organización solidaria, Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R. Asociación Coo perativa, el agente especial presentó ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, solicitud de prórro ga mediante radicado 20224400017812 del 20 de enero de 2022, en el cual expuso la necesidad de culminar con el plan de recuperación propuesto. En el mismo sentido la revisora fiscal de la U.P. C.R., Asociación

radicado 20224400017812 del 20 de enero de 2022, en el cual expuso la necesidad de culminar con el plan de recuperación propuesto. En el mismo sentido la revisora fiscal de la U.P. C.R., Asociación Cooperativa, mediante radicado 20224400019342 de 21 de enero de 2022, concepto favorable respecto de la solicitud de prórroga presentada por el agente especial.

Una vez evaluados los argumentos expuestos por el agente especial, así como el concepto dado por la revisora fiscal y teniendo en cuenta las características de la cooperativa i ntervenida, la Superintendencia de la Economía Solidaria, considera que la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar la Unión de Profesionales para la Cultura y la Rec reación, U.P.C.R. Asociación Cooperativa, debe ser autorizada en el término de un (1) año, prorroga que debe ser autorizada por el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido el numeral 2º del artícul o 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 aplicable por remisión expresa del Decreto 455 de 2004, por haber completado el término de dos años que puede autorizar este ente de control.

En consecuencia, el 10 de febrero de 2022 se radicó comunicación ante el Ministerio de Haci enda y Crédito Público para dar trámite de prórroga del término de la medida de toma de p osesión para administrar de Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R . Asociación Cooperativa, la cual fue concedida a través de la Resolución Ejecutiva número 041 del 11 de marzo de 2022, tiempo dentro del cual se debe avanzar en el proceso de fusión por incorporación.

Cooperativa, la cual fue concedida a través de la Resolución Ejecutiva número 041 del 11 de marzo de 2022, tiempo dentro del cual se debe avanzar en el proceso de fusión por incorporación.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 1 y 36 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Econ omía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaci ones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometida s a la supervisión especializada del Estado.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidari a distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los término s previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. 2”.

La toma de posesión para administrar, se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que

demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden v erse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003 2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar , la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.

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Continuación de la Resolución por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Unión de P rofesionales

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Continuación de la Resolución por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Unión de P rofesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociación Cooperativa a la Cooperativa de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia – COOPROFESORESUN.

El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 3 establece que cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o pueden ad optarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.

De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el debe r de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.

El numeral 5º del artículo 113 del Decreto 663 de 1993, señala sobre la fusión como medida preventiva de la toma de posesión o para subsanarla que:

“…Siempre que, a juicio del Superintendente Bancario, una fusión se haga necesaria como med ida cautelar para evitar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, o para subsanarla, dicho funcionario podrá ordenar la fusión con otra u otras instituciones financieras que así lo consientan, sea mediante la

para evitar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, o para subsanarla, dicho funcionario podrá ordenar la fusión con otra u otras instituciones financieras que así lo consientan, sea mediante la creación de instituciones nuevas que agrupen el patrimonio y los accioni stas de la primera, o bien, según lo aconsejen las circunstancias, determinando que otra institución financiera preexistente la absorba.

Para los efectos del presente numeral, el Superintendente Bancario dispondrá la reuni ón inmediata de las asambleas correspondientes para que, mediante la adopción de los planes y aprobac ión de los convenios que exija cada situación en particular, adelanten todas las actuaciones necesarias para la rápida y progresiva formalización de la fusión decretada.”

De igual manera el literal e) del numeral 5º del artículo 3º del Decreto 186 de 20 04, establece que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria:

“e) Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualqui era de las siguientes medidas cautelares para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de po sesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla…

Disponer la fusión de la entidad, en los términos previstos en el Capítulo II de la P arte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas vigentes al respecto; …”

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA: Que, de acuerdo con el plan de recuperación presentado por el agente especial de la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociaci ón Cooperativa, cuya una

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA: Que, de acuerdo con el plan de recuperación presentado por el agente especial de la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociaci ón Cooperativa, cuya una de sus estrategias hace referencia a la incorporación del patrimonio de la U.P.C.R. con la Cooperativa de Profesores de la Universidad Nacional – COOPROFESORESUN, durante este último año se ha venido avanzando en la estructuración del acuerdo de proyecto común de fusión por inco rporación , para lo cual suscribieron un acuerdo de intención y confidencialidad, suscrito por los represe ntantes legales de ambas partes, se adquirió firmeza de actos administrativos a través de los cual es se determinaron los pasivos de la UPCR, se efectuaron los ajustes contables orientados al saneami ento financiero de la Cooperativa, aumentando de manera significativa el patrimonio, per mitiendo con estas actividades conocer la realidad financiera de la Unión de Profesionales para l a Cultura y la

Recreación, U.P.C.R., Asociación Cooperativa.

3 En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia, p revio concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financ ieras FOGAFIN, dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la toma de posesión, prorrogables por el mismo plazo, determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el p ago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad, en la cual también se ordenará dar aviso al público mediante publicación en un lugar visible en las oficinas de

depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el p ago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad, en la cual también se ordenará dar aviso al público mediante publicación en un lugar visible en las oficinas de la institución intervenida por un término de siete (7) días háb iles, así como la publicación por una (1) vez en un diario de amplia circulación nacional, de un aviso informando sobre la expedición de la medida. Si la misma no se puede notificar personalmente al representante legal, se notificará por aviso que se fijará por un (1) día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio s ocial de la intervenida. Sin perjuicio del momento en que se decida la posesión para adm inistrar, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del presente decreto. Las medidas previstas en el art ículo 9.1.1.1.2 de este decreto podrán ser aplicadas inc lusive mientras la entidad permanezca en posesión para administrar.

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para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociación Cooperativa a la Cooperativa de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia – COOPROFESORESUN.

El agente especial y el representante legal de la cooperativa incorporante presentaron ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, el acuerdo de fusión por incorporación suscrito entre la Unión de Profesionales para la Cultura y la Recreación, U.P.C.R., Asociación Coope rativa y la Cooperativa de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia – COOPROFEORESUN, el cual fue motivado por los siguientes aspectos:

(…)

a) Dar una alternativa legal y eficiente de salvamento a UPCR, que permita subsanar las dificultades de gobernabilidad y operativas en la presentación de servicios a su base social, incorporándose a una entidad cooperativa de ahorro y crédito con amplia trayectoria y cobertura, fortaleza p atrimonial, adecuada gobernabilidad y control operativo.

b) Aplicar, a través de esta medida, los principios solidarios y de integración que mater ialicen beneficios a los asociados de la potencialmente incorporada.

c) Garantizar la continuidad y mejoramiento de los servicios a la base social de la UPCR, a través de su incorporación a una sólida estructura financiera y administrativa.

d) Otorgar a los asociados de la UPCR la posibilidad de acceder a más y mejores servicios, con valor agregado social, mediante la incorporación a COOPROFEORESUN, con la protección de sus aportes.

e) Fortalecer la estructura patrimonial de la COOPERAITVA DE PRORESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA aumentando en 28,16% al corte de julio 2022, su recurso patrimonial.

e) Fortalecer la estructura patrimonial de la COOPERAITVA DE PRORESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA aumentando en 28,16% al corte de julio 2022, su recurso patrimonial.

Se destaca en esta recomposición de la estructura financiera, que con la fusión la COOPERAITVA DE PRORESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONALD E COLOMBIA aumenta en 28.99% al corte de julio de 2022.

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f) Fortalecer las condiciones de liquidez de COOPROFESORESUN, determinadas por el cálculo de Razón Corriente al corte de julio 2022, refiere disponibilidad del 0.37 de sus derechos, para atender las acreencias a corto plazo.

Y el cálculo al mismo corte de prueba defensiva, que indica la capacidad de op eración con activos más líquidos, sin necesidad de recurrir a los flujos de venta.

acreencias a corto plazo.

Y el cálculo al mismo corte de prueba defensiva, que indica la capacidad de op eración con activos más líquidos, sin necesidad de recurrir a los flujos de venta.

A partir de los recursos de alta liquidez aportados por la UPCR, la prueba defensiv a de COOPROFESOREUN pasa a un indicador de cumplimiento del 0.29, a uno del 0.35.

g) Aumentar la cartera de crédito neta

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