SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024212004085
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024212004085
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2024212004085 DE
27 de mayo de 2024
Por la cual se modifica la Resolución No. 246 del 5 de marzo de 2001, mediant e la cual se autorizó el ejercicio de la actividad financiera a la Cooperativa San Roque – COOSANROQUE, con excepción de los montos de aportes sociales mínimos, a través de una sección especializada, conservando su condición de Cooperativa Multiactiva.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 34, 35, numeral 23 del artículo 36, artículos 39, 41, 44 y 45 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 2, literal a) del numeral 1° del artículo 3° y el artículo 5° del Decreto 186 de 2004, en armonía con lo dispuesto en el Capítulo III, del Título II de la Ci rcular Básica Jurídica proferida por esta Superintendencia, y con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Que la Cooperativa San Roque - COOSANROQUE, identificada con NIT. 890.907 .575-6, cuyo domicilio principal es el Municipio de San Roque, Departamento de Antioquía; es un a empresa asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, de respo nsabilidad limitada, organismo cooperativo de primer grado, multiactiva con excepción a montos mínimos y
asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, de respo nsabilidad limitada, organismo cooperativo de primer grado, multiactiva con excepción a montos mínimos y sección de ahorro y crédito, constituida mediante acuerdo cooperativo, con patrimonio social y número de asociados variables e ilimitados.
Que mediante la expedición de la Resolución No. 246 del 5 de marzo de 2001, esta Superintendencia resolvió autorizar a la Cooperativa San Roque - COOSANROQUE, identificada con NIT. 890.907.5756 con domicilio principal en el Municipio de San Roque, Departamento de Antioq uia; el ejercicio de la actividad financiera en condiciones de excepción a los montos de aportes sociales mínimos y sin que deba acudir a la especialización para continuar prestando el servicio de ahorro y crédito, a través de la sección especializada, conservando su condición de Cooperativa Multiactiva.
Que la Cooperativa San Roque - COOSANROQUE, identificada con NIT. 890.907.575-6, se encuentra inscrita en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, FOGACOOP y cuenta con el seguro de depósitos.
Que mediante oficio con Radicado No. 20142200054011 del 11 de marzo de 2014, la Superintendencia requirió a la Cooperativa, en razón a que, una vez evaluada la información financiera de la Cooperativa San Roque con corte a diciembre de 2013, cumplió con el monto mínimo de aportes sociales y posee oficina en la ciudad de Medellín, requisitos considerados en la Resolución No. 246 del 05 de marzo de 2001, indicando lo siguiente:
de aportes sociales y posee oficina en la ciudad de Medellín, requisitos considerados en la Resolución No. 246 del 05 de marzo de 2001, indicando lo siguiente:
“(…) De otra parte, en consideración a que la Cooperativa cumplió con el monto mínimo de aportes sociales y posee en la actualidad oficina en la ciudad de Medellín, requisitos considerados en la Resolución Nº 246 del 5 de marzo de 2001 para autorizar el ejercicio de la actividad financiera, esta Superintendencia le informa que le otorga plazo hasta el 30 deRESOLUCIÓN NÚMERO 2024212004085 DE 27 de mayo de 2024 Página 2 de 14
Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución No. 246 del 5 de marzo de 2001, mediante la cual se autorizó el ejercicio de la actividad financiera a la Cooperativa San Roque – COOSANROQUE diciembre de 2014 para especializarse en el ejercicio de la actividad financiera; para tal efecto deberá informar a esta Superintendencia a más tardar el 30 de abril de 2014, la decisión tomada al respecto y remitir el plan de ajuste propuesto. Vencido el plazo señalado, la Superintendencia expedirá el acto administrativo mediante el cual se modifica la Resolución de autorización u ordenará el desmonte de la actividad financiera (…)”
Que mediante radicado No. 20142500172261 del 6 de octubre de 2014, la Cooperativa S an Roque adjuntó el resumen de actividades desarrolladas dentro del proceso de escisión, informando las siguientes diligencias adelantadas:
1. Asignación de capital a la nueva entidad 1.1. Separación rubros de multiactividad 1.2. Asignación de costo de bienes inmuebles
siguientes diligencias adelantadas:
1. Asignación de capital a la nueva entidad 1.1. Separación rubros de multiactividad 1.2. Asignación de costo de bienes inmuebles 1.3. Realizar inventario físico de almacenes 1.4. Circularización de proveedores
2. Determinación naturaleza jurídica 2.1. Figura jurídica nueva entidad
3. Proyecciones Financieras 3.1. Reunión con Consejo de Administración Que la Cooperativa San Roque el 6 de noviembre de 2014, remitió a esta Superin tendencia información preliminar en respuesta al radicado No. No. 20142200054011 del 11 de m arzo de 2014, presentando los siguientes documentos para el proceso de especialización:
1. Proyecto de reforma parcial COOSANROQUE, proceso de especialización.
2. Estatuto IAC Institución Auxiliar del Cooperativismo Comercializadora Cooperativa San
Roque – COSANROQUE.
3. Proyecciones financieras IAC.
4. Proyecciones financieras CAC partiendo del supuesto de estar especializada.
Que mediante radicado No. 20152100047211 del 24 de marzo de 2015, esta Superintendencia ordenó la remisión de los documentos aprobados por la Asamblea, Balances y Estados de Resultados iniciales, para las dos entidades resultantes de la escisión, así como, los nuevos estatutos o reforma estatutaria, advirtiendo que en caso contrario se ordenaría el desmon te de la actividad financiera, lo anterior, debido a que se informó a la Asamblea por parte de la Sup erintendencia, lo siguiente:
“(…) Esta Superintendencia informa a la Asamblea que la Cooperativa ya no se encuentra en condiciones de excepción toda vez que cumplió con el monto mínimo de aportes sociales y
siguiente:
“(…) Esta Superintendencia informa a la Asamblea que la Cooperativa ya no se encuentra en condiciones de excepción toda vez que cumplió con el monto mínimo de aportes sociales y posee en la actualidad oficina en la ciudad de Medellín, requisitos considerados en la Resolución N° 246 del 5 de marzo de 2001 para autorizar el ejercicio de la activi dad financiera. Por lo anterior, esta Superintendencia le otorgó plazo hasta el 31 de diciembr e del 2014 para especializarse, situación que a la fecha no se ha cumplido (…)”
Que la Cooperativa San Roque – COOSANROQUE, el 27 de abril de 2015, envió la información consistente en cumplir lo requerido por esta Superintendencia, en radicado No. 20152100047211 del 24 de marzo de 2015, enviando los siguientes documentos de la entidad resultante de l a escisión Comercializadora Nordeste San Roque – COMENSAR:
1. Copia del Acta No. 001 de constitución de la Comercializadora Nordeste San Roque –
COMENSAR.
2. Copia del Estatutos Comercializadora Nordeste San Roque – COMENSAR.
3. Copia del Balance resultante de la escisión.
Que la Cooperativa, el 30 de abril de 2015, adjuntó la información solicitada por esta Superintendencia, en radicado No. 20152100047211 del 24 de marzo de 2015, respecto de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2024212004085 DE 27 de mayo de 2024 Página 3 de 14
Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución No. 246 del 5 de marzo de 2001, mediante la cual se autorizó el ejercicio de la actividad financiera a la Cooperativa San Roque – COOSANROQUE
Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución No. 246 del 5 de marzo de 2001, mediante la cual se autorizó el ejercicio de la actividad financiera a la Cooperativa San Roque – COOSANROQUE Cooperativa de Ahorro y Crédito en el proceso de escisión adelantado, enviando la si guiente documentación:
1. Estados financieros básicos: Balance General, Estados de Resultados, Estado de Cambi os en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Posición Financiera y Estado de Flujos de
Efectivo.
2. Notas a los Estados Financieros.
3. Indicadores Financieros.
4. Aplicación de Excedentes del ejercicio 2014.
5. Capitalización de la Cuenta Fondo de Revalorización de Aportes
6. Informe de Gestión 2014.
7. Dictamen del Revisor Fiscal.
8. Procesos Judiciales en contra
9. Último informe Revisoría Fiscal
10. Copia del Acta 070 de la Asamblea de Delegados.
11. Erogaciones.
Que el 15 de agosto de 2015 se crea la IAC Comercializadora Nordeste San Roque, identificada con NIT 900.876.655-8 y con domicilio en el Municipio de San Roque, Departamento de Antioquia; constitución realizada mediante Acta No. 1 del 28 de marzo de 2015, inscrit a en la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño, el 10 de agosto de 2015 en el libro I No. 4722 del registro de Entidades sin Ánimo de Lucro.
Que con el fin de verificar la finalización de la multiactividad, esta Superintendencia mediante
4722 del registro de Entidades sin Ánimo de Lucro.
Que con el fin de verificar la finalización de la multiactividad, esta Superintendencia mediante Radicado No. 20232130559261 del 20 de noviembre de 2023, solicita una certificación del Revisor Fiscal y Representante Legal, donde constara que la Cooperativa actualmente, no desarrol la actividades diferentes a la actividad financiera, no posee ingresos correspondientes a la multiactividad, no tiene vigente ningún tipo de contrato con terceros que habilite el desarrollo de estas, así como, ratificar desde cuando dejó de ejercer la multiactividad e igualmente, copia de los estatutos vigentes a la fecha, el acta o actas a que corresponda el pronunciamiento de la adopción a una Cooperativa de Ahorro y Crédito y el desmonte si es el caso de la multiactividad.
Mediante Radicado No. 20234400378202 del 24 de noviembre de 2023, el Representante Legal de la Cooperativa San Roque y su Revisor Fiscal, remitieron una certificación conjunta junto con la documentación solicitada en el párrafo anterior e indicando lo siguiente:
“(…) Por medio de la presente respuesta nos permitimos certificar en calidad de representante legal de la Cooperativa San Roque - COOSANROQUE - Walter Daría Londoño Ospina y Revisor Fiscal José Alberto Vargas Penagos, que la Cooperativa San Roque es una empresa asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, de responsabilidad limitada, organismo cooperativo de primer grado de supervisión, especializada en la actividad de ahorro y crédito de la economía solidaria. Según acta de Asamblea # 70 del 28 de marzo de 2015, COOSANROQUE realizó la
supervisión, especializada en la actividad de ahorro y crédito de la economía solidaria. Según acta de Asamblea # 70 del 28 de marzo de 2015, COOSANROQUE realizó la aprobación del proceso de escisión de la actividad comercializadora y especialización de ahorro y crédito. según numeral 8 del acta en mención que se adjunta a la pre sente respuesta, el cual aclara que la entidad decide realizar el proceso de escisión de acuerdo con la solicitud que hace la Superintendencia de la Economía Solidaria - SES, mediante oficio del 11 de marzo de 2014 con radicado# 20142202254011, en el cual se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2014 para especializarse en el ejercicio de la actividad financiera. Por tanto, COOSANROQUE se acoge a la solicitud del ente regulador y realiza la separación desde el punto de vista administrativo y patrimoni al de ambas unidades de negocio. COOSANROQUE envió la documentación pertinente a la Supersolidaria, que contienen las proyecciones, los estatutos de la escindente y la beneficiaria y, el plan de ajustes mediante radicado 20144400402302 del 13 de noviembre de 2014.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024212004085 DE 27 de mayo de 2024 Página 4 de 14
Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución No. 246 del 5 de marzo de 2001, mediante la cual se autorizó el ejercicio de la actividad financiera a la Cooperativa San Roque – COOSANROQUE Por lo anterior, los abajo firmantes, certificamos que COOSANROQUE actualmente no desarrolla actividades diferentes a la actividad financiera, no percibimos desde su escisión ingresos correspondientes a la multiactividad y no tenemos vigentes ningún tipo
Por lo anterior, los abajo firmantes, certificamos que COOSANROQUE actualmente no desarrolla actividades diferentes a la actividad financiera, no percibimos desde su escisión ingresos correspondientes a la multiactividad y no tenemos vigentes ningún tipo de contrato con terceros que habiliten el desarrollo de estas. En consecuencia, precisamos que la multiactividad se dejó de realizar desde el cierre de octubre de 2015 (…) “
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Que bajo el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, la inspección, vigilancia y control de las Cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, se ejercerá por conducto de la Superinten dencia de la Economía Solidaria, y para el efectivo ejercicio de sus funciones dentro de los objetivos de Supervisión, control y vigilancia, serán asignados por la Constitución Polít ica y las leyes a la Superintendenta de la Economía Solidaria, como se indica a continuación:
“El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encue ntren sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el caso de las cooperativas de ahorro y c rédito multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.
Para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el
supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.
Para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes, el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, en lo que resulte aplicable a las entidades sujetas de su vigilancia. En consecuencia, el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.”
Para el logro de los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 45 4 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuenta con las facultades establecidas en el artículo 36, numeral 23, que señala:
“23. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entida des cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedim ientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”
Que el artículo 39 de la Ley 454 de 1998, consagra que “la actividad financiera del cooperativismo se
incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”
Que el artículo 39 de la Ley 454 de 1998, consagra que “la actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control”, dispone así mismo que, “ las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control.” Igualmente, señala que se entiende como actividad financiera , “la captación de depósitos a la vista o a término de asociados para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos, u otras operaciones activas de crédito, y en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captad os de los asociados”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024212004085 DE 27 de mayo de 2024 Página 5 de 14
Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución No. 246 del 5 de marzo de 2001, mediante la cual se autorizó el ejercicio de la actividad financiera a la Cooperativa San Roque – COOSANROQUE
Que el artículo 41 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 36 de la Le y 1328 de 2009, señala que “ son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya
Que el artículo 41 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 36 de la Le y 1328 de 2009, señala que “ son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria ”. Así mismo que, “(…) para adelantar las operaciones propias de las cooperativas de ahorro y crédito, se req uiere la autorización previa y expresa en tal sentido, de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que la impartirá únicamente cuando acrediten el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad”.
Que el artículo 44 de la Ley 454 de 1998, en relación con el tema de la especialización, señala que:
“Las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deberán especializarse para el ejercicio de la actividad financiera cuando durante más de dos (2) meses consecutivos, el monto total del patrimonio de la cooperativa multiplicado por la proporción que represente el total de depósitos de asociados respecto al total de activos de la entidad, arroje un monto igual o superior al necesario para convertirse en cooperativa financiera en los términos previstos en el artículo 42 de la presente ley.
En todo caso, las cooperativas que se encuentren en esta situación, deberán informar inmediatamente del hecho a la Superintendencia de la Economía Solidaria y presentar de ntro del mes siguiente el plan de ajuste para el cumplimiento de los requisitos necesarios para
En todo caso, las cooperativas que se encuentren en esta situación, deberán informar inmediatamente del hecho a la Superintendencia de la Economía Solidaria y presentar de ntro del mes siguiente el plan de ajuste para el cumplimiento de los requisitos necesarios para constituirse como cooperativas financieras ante la Superintendencia Bancaria. Una vez autorizada la conversión o especialización en algunas de las alternativas que se señalan en el artículo siguiente, el plan de ajuste deberá cumplirse dentro del plazo que se acuerde con la Superintendencia Bancaria. El organismo de autocontrol correspondiente y las entidades de integración que desarrollen programas de autocontrol también deberán informar en el momento en que tengan conocimiento del hecho.
En caso de que la Superintendencia Bancaria no autorice la especialización, la cooperativa deberá ajustarse a la mayor brevedad posible al límite de captaciones fijado en este artículo y, en todo caso, dentro del plazo que señale la Superintendencia de la Economía Solidaria.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las cooperativas intervenidas o que se encuentren en causal de disolución.
PARÁGRAFO 2o. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a sanciones y multas por parte del organismo de control. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma”.
Que las cooperativas pueden optar por alternativas para la especialización de las C ooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, bajo el artículo 45 de la Ley 454 de 1998, que establece:
“Las cooperativas multiactivas o integrales, con sección, de ahorro y crédito podrán especializarse para el ejercicio de la actividad financiera mediante una de las siguientes
que establece:
“Las cooperativas multiactivas o integrales, con sección, de ahorro y crédito podrán especializarse para el ejercicio de la actividad financiera mediante una de las siguientes modalidades:
1. Escisión, preferentemente para conformar otra entidad de naturaleza solidaria, en la forma y condiciones previstas para las sociedades comerciales.
2. Transferencia, mediante cesión, de la totalidad de activos y pasivos de la correspondiente sección de ahorro y crédito a una cooperativa de ahorro y crédito o a un establecimiento de crédito.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024212004085 DE 27 de mayo de 2024 Página 6 de 14
Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución No. 246 del 5 de marzo de 2001, mediante la cual se autorizó el ejercicio de la actividad financiera a la Cooperativa San Roque – COOSANROQUE
3. Creación de una o varias instituciones, auxiliares del cooperativismo, la (s) cual (es) tendrá
(n) como objetivo la prestación de los servicios no financieros de la cooperativa multiacti va o integral, quedando ésta, en adelante, especializada en la actividad financiera.
PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 104, Ley 795 de 2003, Adicionado (parágrafo) por el Artículo 37 de la Ley 1328 de 2009, así: La escisión de que trata el numeral 1 del presente artículo, podrá utilizarse para la creación de una cooperativa de ahorro y crédito o cooperativa financiera, la cual no estará sujeta a lo previsto en los artículos 33 inciso primero, 50 y 92 inciso segundo de la Ley 79 de 1988 en los términos que establezca el Gobierno Nacional.
financiera, la cual no estará sujeta a lo previsto en los artículos 33 inciso primero, 50 y 92 inciso segundo de la Ley 79 de 1988 en los términos que establezca el Gobierno Nacional. Los asociados de la cooperativa que le dio origen a la cooperativa así constituida, podrán utilizar los servicios de la cooperativa de ahorro y crédito o financiera, así como los asociad os de otras cooperativas que participen en su conformación. En este último caso, las decision es se adoptarán según lo previsto en el artículo 96 de la Ley 79 de 1988.
PARÁGRAFO. - Adicionado por el art. 37, Ley 1328 de 2009, así: Las cooperativas financieras resultantes de un proceso de especialización, podrán utilizar el logo y los símbolos de la cooperativa que les dio origen, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.”
Que el artículo 3° del Decreto 186 de 2004, señala que la Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones, en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales, con sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo 2, las señaladas en la letra a), del numeral 1°, que reza textualmente:
“a) Autorizar la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y cré dito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas”;
III. CONSIDERACIONES
Que la COOPERATIVA SAN ROQUE – COOSANROQUE, por su tamaño está catalogada dentro de las entidades micro, vigiladas por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del
III. CONSIDERACIONES
Que la COOPERATIVA SAN ROQUE – COOSANROQUE, por su tamaño está catalogada dentro de las entidades micro, vigiladas por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, posee seis (6) oficinas, cinco (5) de ellas ubicadas en el departa mento de Antioquia y una (1) en el departamento de la Guajira y con corte a octubre de 2023 se encuentr an asociadas 4.334 personas.
Que, revisadas las cifras reportadas por la Cooperativa con corte a diciembre de 2013, cumplía con el monto mínimo de aportes sociales y junto con una oficina en la ciudad de Medell ín, requisitos obligantes para la especialización de COOSANROQUE.
Que bajo Radicado No. 20142200054011 del 11 de marzo de 2014, la Superintendencia requirió a la Cooperativa para su especialización, dando plazo hasta el 30 de diciembre de 2014, para cumplir con los requisitos que conlleva la especialización de Ahorro y Crédito.
Que esta Superintendencia requirió a la Cooperativa bajo Radicado No. 20152100047211 del 24 de marzo de 2015, solicitando los documentos de la escisión, reformas, estatutos y estados financieros para su respectivo control de legalidad, producto de la especialización, los cuales, fueron al legados por la Cooperativa el 27 de abril de 2015 los documentos relativos a la creación de la IAC y el balance resultante de la escisión, de igual forma, el 30 de abril del mismo año, se adjuntaron los documentos propios de la Especialización, contenidos en estados financieros, aplicaciones de excedentes, informe de Revisoría Fiscal y el acta 070 de la Asamblea de Delegados.
propios de la Especialización, contenidos en estados financieros, aplicaciones de excedentes, informe de Revisoría Fiscal y el acta 070 de la Asamblea de Delegados.
Que mediante el Acta No. 070 del 28 de marzo de 2015, la Asamblea General Ordinaria de Delegados de la Cooperativa San Roque, en la cual, asistieron cuarenta y un (41) de legados una vez verificado el quorum, que para la aprobación de todo el contenido de la especiali zación se encontraban presentes cuarenta (40) delegados, a los que les fue presentado los puntos 8, 8.1, 8.1.1, 8.2 y 8.2.1 concernientes a la escisión, especialización y constitución de la ICA; los an teriores puntos fueron votados de manera unánime por los cuarenta (40) delegados presentes en la Asamblea.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024212004085 DE 27 de mayo de 2024 Página 7 de 14
Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución No. 246 del 5 de marzo de 2001, mediante la cual se autorizó el ejercicio de la actividad financiera a la Cooperativa San Roque – COOSANROQUE Que con la aprobación en el Acta No. 070 del 28 de marzo de 2015, en el pun to 8.2 de la aprobación de la constitución de la IAC Comercializadora Nordeste San Roque – COMENSAR, y con el objetivo de desmontar la multiactividad y concentrar los esfuerzos en la especializaci ón de ahorro y crédito, esta fue registrada Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño, con acta de constitución No. 01 del 28 de marzo de 2015.
esta fue registrada Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño, con acta de constitución No. 01 del 28 de marzo de 2015.
Que la COOPERATIVA SAN ROQUE – COOSANROQUE, realizó el proceso de separación de la multiactividad, creando la Institución Auxiliar del Cooperativismo para el bienestar de sus asociados, que desarrolla la parte multiactiva con autonomía administrativa, técnica y presupuestal , gestión adelantada y soportada en los documentos adjuntos a las solicitudes hechas por esta Superintendencia, para la autorización para ejercer la actividad financiera, en adelante de forma especializada.
Que la COOPERATIVA SAN ROQUE – COOSANROQUE, en certificación enviada por el Representante Legal y Revisor Fiscal, certificaron que, la Cooperativa actualmente no desarr olla actividades diferentes a la actividad financiera, no posee ingresos correspondientes a la multiactividad, no tiene vigente ningún tipo de contrato con terceros que habilite el desarrollo de estas, al igual que, estableciendo que a partir de octubre de 2015 dejaron de ejercer la multiactividad.
Que la COOPERATIVA SAN ROQUE – COOSANROQUE, reportó a esta Superintendencia corte de 30 de septiembre de 2023, la siguiente información financiera:
Análisis de las principales cifras de la Cooperativa
Estado de Situación Financiera (cifras en millones de pesos)
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
Cuenta Periodos Participación Variación Diciembre 2022 Diciembre 2023 Diciembre 2022 Diciembre 2023 A diciembre 2022 Porcentual a diciembre 2022
Cuenta Periodos Participación Variación Diciembre 2022 Diciembre 2023 Diciembre 2022 Diciembre 2023 A diciembre 2022 Porcentual a diciembre 2022
ACTIVO 21.923 23.421 100% 100% 1.498 7%
EFECTIVO Y EQUIVALENTE AL EFECTIVO 2.511 1.915 11% 8% -596 -24% INVERSIONES 1.388 1.518 6% 6% 129 9% CARTERA DE CRÉDITOS 15.161 17.244 69% 74% 2.083 14% CUENTAS POR COBRAR Y OTRAS 6 35 0% 0% 29 450% ACTIVOS MATERIALES 2.808 2.689 13% 11% -119 -4% OTROS ACTIVOS 49 21 0% 0% -28 -58% PASIVOS 11.985 12.931 100% 100% 946 8% DEPÓSITOS 10.872 11.097 91% 86% 225 2%
OBLIGACIONES
FINANCIERAS Y OTROS PASIVOS FINANCIEROS 0 599 0% 5% 599 0%
CUENTAS POR PAGAR Y OTRAS 194 217 2% 2% 23 12%
FONDOS SOCIALES Y MUTUALES 801 888 7% 7% 87 11% OTROS PASIVOS 117 128 1% 1% 11 9% PATRIMONIO 9.939 10.491 100% 100% 552 6%
MUTUALES 801 888 7% 7% 87 11% OTROS PASIVOS 117 128 1% 1% 11 9% PATRIMONIO 9.939 10.491 100% 100% 552 6% CAPITAL SOCIAL 5.540 5.713 56% 54% 173 3% RESERVAS 1.773 1.922 18% 18% 149 8%
FONDOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA 200 200 2% 2% 0 0%RESOLUCIÓN NÚMERO 2024212004085 DE 27 de mayo de 2024 Página 8 de 14
Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución No. 246 del 5 de marzo de 2001, mediante la cual se autorizó el ejercicio de la actividad financiera a la Cooperativa San Roque –
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