SUPERSOLIDARIA - Resolución 202505021000002R de 2025
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 202505021000002R de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 202505021000002R DE
2 de mayo de 2025
Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión a las fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental de la entidad - eSigna
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y teniendo en cuenta las siguientes:
I. CONSIDERACIONES:
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”
La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo, que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general, en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el derecho de
acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Desde la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas - OAPS el pasado 29 de abril a las 9:30 a.m. se informó sobre la intermitencia de los servicios tecnológicos asociados a la gestión interna de los procesos de supervisión, vigilancia y control.
Durante este periodo el equipo de la OAPS, ha venido gestionando la reactivación de los servicios; sin embargo, dicha tarea se ha prolongado más de lo previsto requiriendo la activación e implementación de planes de contingencia que tengan el menor impacto posible en la gestión de la operación de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
En este sentido, resultó necesario la activación de protocolos que permitan la continuidad de la operación de las gestiones misionales asociadas a la inspección, vigilancia y control; no obstante, dada la indisponibilidad del Sistema de Gestión Documental eSigna, resulta procedente -paralelo a las labores de recuperación y gestión de la información que adelantaRESOLUCIÓN NÚMERO 202505021000002R DE 2 de mayo de 2025 Página 2 de 3
Continuación de la Resolución por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión a las fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental de la entidad - eSigna
la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas-, ordenar la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas de esta Superintendencia.
Sumado a ello, el 30 de abril de 2025 la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas informó que de acuerdo con la situación informada sobre la no disponibilidad de los servicios internos, se dio continuidad a los avances para la mitigación de la incidencia presentada en dos (2) fases1. No obstante, se precisó que el aplicativo eSigna -Gestor Documental de la entidadpor su tamaño y complejidad, no se incluyó en estás dos fases, dado que su activación podría tardar aproximadamente 3 días, razón por la cual se solicitó al Grupo de Gestión Documental continuar con la activación de la guía de contingencia GU-GEDO-0012.
Adicionalmente, el 1 de mayo de 2025 nuevamente informó la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas frente al aplicativo eSigna, que se encuentran en el pro ceso de restauración de la copia de seguridad, con el fin de activar su funcionamiento lo más pronto posible, reiterando la solicitud de mantener la aplicaci ón de la guía de contingencia GUGEDO-001.
Así las cosas , se hace necesario suspender los términos de los trámites administrativos que se adelantan ante este Ente de Supervisión, con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y evitar afectaciones a los derechos de los administrados ,
Así las cosas , se hace necesario suspender los términos de los trámites administrativos que se adelantan ante este Ente de Supervisión, con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y evitar afectaciones a los derechos de los administrados , comoquiera que la guía de contingencia GU-GEDO-001 si bien define los parámetros para prestar los servicios de recepción, radicación, digitalización y envío centralizado y normalizado de comunicaciones propias a las funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria en situación de contingencia cuando no se cuente con el sistema de Gestión Documental , no permite una operación de normalidad y de acceso pleno a la información necesaria para adelantar los procedimientos y trámites administrativos propios del funcionamiento de la entidad.
Por cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, serán suspendidos los términos en los procedimientos administrativos, indagaciones preliminares y actuaciones administrativas en trámite que implican el cómputo de términos adelantados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
La suspensión de términos permitirá a la entidad reanudar los trámites administrativos con normalidad, sin perjuicio de las actuaciones que deban ejecutarse dentro de los plazos previstos, una vez finalizadas y superadas las fallas técnicas que ha sufrido el Sistema de Gestión Documental de la entidad -eSignadesde el 29 de abril de 2025, las cuales persisten a la fecha de expedición de este acto administrativo.
Con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de l as vigilad as y la ciudadanía en general, la presente resolución rige para las actuaciones administrativas y
persisten a la fecha de expedición de este acto administrativo.
Con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de l as vigilad as y la ciudadanía en general, la presente resolución rige para las actuaciones administrativas y procesales de la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo que las demás funciones de Supervisión a cargo de esta Superintendencia se encuentran vigentes y no son objeto de suspensión. La Superintendencia de la Economía Solidaria, en cumplimiento de los principios de la función administrativa, el interés general y la continua prestación del servicio, seguir á́ adelantando las funciones de supervisión consistentes en el seguimiento técnic o, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre las entidades objeto de supervisión.
1 Fase 1: (i) Página Web; (ii) Aplicativo Cuentas de Cobro KLIC: (iii) Aplicativo Tasa de Contribución; (iv) Aplicativo Nómina. Fase 2: (i) Fábrica de Reportes; (iii) Digiturno; (iv) SIIGO; (v) PABLO en su módulo de documentación e indicadores; (vi) PABLO B anco de Proyectos.; (vii) Carpetas Compartidas (diferentes al drive de Google) 2 Guía para la aplicación del protocolo de contingencia para la recepción, digitalización y envío de comunicaciones oficialesRESOLUCIÓN NÚMERO 202505021000002R DE 2 de mayo de 2025 Página 3 de 3
Continuación de la Resolución por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión a las fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental de la entidad - eSigna
Continuación de la Resolución por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión a las fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental de la entidad - eSigna
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
En mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - SUSPENDER términos dentro de los procedimientos administrativos, las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria desde el 2 de mayo de 2025 y hasta tanto se reanude la operación normal del Sistema de Gestión Documental de la entidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza en las diferentes actuaciones administrativas y procesos adelantados por la
Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 2°. – Los efectos de la suspensión de que trata el artículo 1° de la presente resolución, se harán extensivos a la atención de requerimientos / peticiones ciudadanas o de autoridades administrativas, resolución de recursos en el marco
ARTÍCULO 2°. – Los efectos de la suspensión de que trata el artículo 1° de la presente resolución, se harán extensivos a la atención de requerimientos / peticiones ciudadanas o de autoridades administrativas, resolución de recursos en el marco del procedimiento administrativo, respuesta a consultas y en general, a cualquier actuación que se vea afectada para ser atendida oportunamente por exigir acceso a los archivos de gestión, expedientes y sistemas tecnológicos de la entidad.
ARTÍCULO 3°. - PUBLICACIÓN. La Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio de la publicación en el Diario Oficial, en la página web y a través de los demás medios óptimos para socializar lo ordenado en este acto administrativo.
ARTÍCULO 4°. - CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Secretaría General, asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Resolución al interior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 5°. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 de mayo de 2025