SUPERSOLIDARIA - Resolución 202505141000012r de 2025
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 202505141000012r de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 202505141000012R DE
14 de mayo de 2025
Por la cual se somete a la medida cautelar de vigilancia especial a la Cooperativa Belen, Ahorro y Crédito – COBELEN, identificada con NIT. 890.909.246-7
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 454 de 1998, en el numeral 23 del artículo 36 y en el artículo 41 de la Ley 454 de 1998; el numeral 6, del artículo 2, así como el literal e) del numeral 5, y el inciso final del artículo 3 del Decreto 186 de 2004; el numeral 1 del artículo 113 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Belen, Ahorro y Crédito – COBELEN, (en adelante denominada por su sigla, COBELEN, o como la Cooperativa), identificada con NIT. 890.909.246-7, con domicilio principal en la Calle 30A No. 77 -60, Barrio Belén, Municipio de Medellín, es una entidad asociativa autónoma de la economía solidaria, de derecho privado, número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado y de duración indefinida, a la cual le fue reconocida personería jurídica med iante la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 1964 del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOP" (hoy
y patrimonio social variable e ilimitado y de duración indefinida, a la cual le fue reconocida personería jurídica med iante la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 1964 del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOP" (hoy Superintendencia de la Economía Solidaria)
Posteriormente, mediante Resolución No. 0243 de abril 12 de 2005 otorgada por la Superintendencia de la Economía Solidaria , le fue aprobad o el ejercicio de la actividad financiera a la Cooperativa Belén, Ahorro y Crédito – COBELEN.
A COBELEN le son aplicables las normas que rigen el ejercicio de la actividad financiera, así como los requisitos exigibles por la ley a este tipo de organizaciones, entre los cuales se encuentran los previstos en el artículo 41 de la Ley 454 de 1998, como son la solvencia patrimonial de la entidad, su idoneidad y la de sus administradores.
La Cooperativa ha sido objeto de aplicación de múltiples medidas de inspección y vigilancia en procura de su estabilidad financiera, por ello, en el año 2023 le fue solicitado la formulación de un plan de recuperació n de cartera mediante el radicado No 20232130364301 del 9 de agosto de 2023, teniendo en cuenta la información recolectada a mayo de 2023, que evidenciaba un indicador de cartera vencida del 13,4%.
Por otro lado, desde la implementación del Enterprise Resource Planning – ERP denominado APOLO, que entró en fase productiva el 18 de octubre de 2022 y los riesgos operativos no controlados que se han evidenciado desde la supervisión extra situ, errores en la presentación de la información , asociados a: el scoring para el otorgamiento de
denominado APOLO, que entró en fase productiva el 18 de octubre de 2022 y los riesgos operativos no controlados que se han evidenciado desde la supervisión extra situ, errores en la presentación de la información , asociados a: el scoring para el otorgamiento de crédito, tratamiento contable cuentas por cobrar , reconocimiento del deterioro tanto porRESOLUCIÓN NÚMERO 202505141000012R DE 14 de mayo de 2025 Página 2 de 18
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pérdida esperada como por pérdida incurrida, fraude por parte de funcionarios, pérdida de recursos por errores operativos, partidas por conciliar , descuadres en caja, entre otros.
Visto el panorama anterior, dichos riesgos han tenido como consecuencia, que la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo (en adelante Delegatura Financiera), haya tenido que autorizar a la Cooperativa en diferentes oportunidades para que retrasmitiera o transmitiera de manera extemporánea la información financiera que debía presentar a este Superintendencia, lo cual compromete la integridad de la información, exponiendo a la Cooperativa a un alto riesgo operativo.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria, que no se
faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejerc er sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito1. Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la referida Ley 454 de 1998, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, la consagrada en el numeral 22, que a su tenor reza: “Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación” El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar” (Se destaca) El numeral 5 del artículo 3 del Decreto 186 de 2004, contempla dentro de las facultades
relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar” (Se destaca) El numeral 5 del artículo 3 del Decreto 186 de 2004, contempla dentro de las facultades de prevención y sanción a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria, la del literal e), consistente en adoptar, c uando lo considere pertinente y, según las circunstancias del caso, como medida cautelar, la de la vigilancia especial, para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla.
1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 202505141000012R DE 14 de mayo de 2025 Página 3 de 18
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En virtud de lo anterior, la c ooperativa sometida a esta medida deberá observar los requisitos que para su funcionamiento establezca la Superintendencia con el fin de enervar, en el término más breve posible la situación que le ha dado origen2. A, su vez, el inciso final del artículo 3 del Decreto 186 de 2004 establece que a esta Superintendencia le corresponderán, además de las funciones asignadas por el referido Decreto, las asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia que sean aplicables a las organizaciones de la economía solidaria con actividad financiera. Por su parte, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece como
Decreto, las asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia que sean aplicables a las organizaciones de la economía solidaria con actividad financiera. Por su parte, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece como una medida preventiva de la toma de posesión , entre otras, la de vigilancia especial, respecto de la cual señala expresamente en su numeral 1:
“MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESION. Sin perjuicio de las medidas que las entidades financieras deban adoptar en cumplimiento de las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 48, literal i), de este Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá adoptar individualmente las medidas previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo.
1. Vigilancia especial. La vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Bancaria determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen” (Se destaca) En general, el marco normativo que rige la aplicación de las medidas preventivas de la toma de posesión, como la vigilancia especial, se encuentra principalmente contenido en la Ley 454 de 1998, Decreto 186 de 2004, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y las normas complementarias expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
toma de posesión, como la vigilancia especial, se encuentra principalmente contenido en la Ley 454 de 1998, Decreto 186 de 2004, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y las normas complementarias expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Con base en dicho marco normativo, e s posible afirmar que la medida de vigilancia especial, como medida preventiva de la toma de posesión, es una medida cautelar que esta Superintendencia podrá ordenar con el fin de prevenir que una entidad solidaria sometida a su inspección, vigilancia y control incurra en una causal de toma de posesión, o para subsanarla.
III. CONSIDERACIONES Examinado el contenido del numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se concluye que la medida de vigilancia especial, como medida preventiva de la toma de posesión, es una medida cautelar que esta Superintendencia podrá ordenar con la finalidad, en el contexto de la economía solidaria, de proteger la confianza pública en el sector, asegurar el interés general y proteger los aportes y ahorros de los asociados.
En efecto, la vigilancia especial como medida preventiva de la toma de posesión es un instituto de salvamento y protección de la confianza pública, cuyos objetivos de acuerdo con el marco normativo que la regula, consisten en prevenir, evitar o subsanar las causales de toma de posesión; mantener y asegurar la confianza pública en el sector cooperativo;
2 Decreto 186 de 2004. Artículo 3. Numeral 5. Literal e)RESOLUCIÓN NÚMERO 202505141000012R DE 14 de mayo de 2025 Página 4 de 18
2 Decreto 186 de 2004. Artículo 3. Numeral 5. Literal e)RESOLUCIÓN NÚMERO 202505141000012R DE 14 de mayo de 2025 Página 4 de 18
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salvaguardar la operación normal de la entidad cooperativa vigilada ; y p roteger a los asociados, inversionistas y terceros de buena fe. Por lo mismo, la Superintendencia de la Economía Solidaria, al aplicar la medida de vigilancia especial sobre una organización solidaria vigilada, se encuentra facultada para intensificar la supervisión de la entidad con el objetivo de identificar y/o corregir a tiempo las irregularidades que puedan llevar a la toma de posesión.
En el caso concreto de COBELEN, como parte de la labor de supervisión extra situ desarrollada por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, se encontraron los hallazgos que se describen a continuación:
1. Hallazgos en la labor de supervisión
1.1. Incumplimiento al plan de recuperación de cartera
La Delegatur a Financiera realizó un análisis de la situación financiera de COBELEN, evaluando el comportamiento desde el 2020 y hasta mayo de 2023, evidenciando que, de mantener la tendencia y el comportamiento financiero demostrado hasta e se momento, podría llegar a presentar en el mediano plazo serias dificultades de liquidez y de solvencia, en tanto que, la cartera vencida al cierre de 2021 presentaba un indicador de cartera del
podría llegar a presentar en el mediano plazo serias dificultades de liquidez y de solvencia, en tanto que, la cartera vencida al cierre de 2021 presentaba un indicador de cartera del 5.2% y para mayo del año 2023 presentaba un indicador de cartera vencida de 13,4% Por lo anterior, el 9 de agosto de 2023 mediante radicado No. 202321303643011 se le solicitó a la Cooperativa un plan de recuperación de cartera con vigencia de septiembre 2023 a septiembre 2024, el cual debía contemplar un plan de negocios con las acciones y estrategias para subsanar y mejorar el comportamiento del indicador de calidad de cartera de créditos, para minimizar el riesgo de liquidez y su afectación en la solvencia. COBELEN remitió el plan de recuperación de cartera mediante el radicado No. 20234400295672 del 31 de agosto de 2023, el cual fue objeto de análisis por la Delegatura Financiera, que realizó observaciones a la formulación del mismo , solicitando ajustes mediante el radicado No 20232130570781 del 21 de noviembre de 2023, las cuales fueron respondidas y aceptadas por la Cooperativa mediante el radicado No 20234400404682 del 21 de diciembre de 2023. Durante el año 2024 la Delegatura Financiera realizó seguimiento a la cartera de créditos de la Cooperativa, y a los informes presentados por COBELEN, donde se informaba el avance en el cumplimiento de las tareas propuestas en el plan , así consta consta en los radicados 20242130076121 de febrero 2024, 20242130261891 de junio de 2024, 20242130433631 de octubre de 2024 No obstante, las tareas planteadas no resultaron
radicados 20242130076121 de febrero 2024, 20242130261891 de junio de 2024, 20242130433631 de octubre de 2024 No obstante, las tareas planteadas no resultaron contundentes para el mejoramiento del indicador, por lo que mediante el radicado No 202421305484611 del 16 de diciembre de 2024, se concluye por la Delegatura Financiera que: “se evidencia que el indicador po r vencimiento se ubicó en 15,4%, y se encuentra distanciado del escenario moderado en 7,2% y del escenario pesimista en 2,7%. Lo anterior nos lleva a concluir que las tareas planeadas no han sido decisivas para el cumplimiento en este indicador en ninguno de los dos escenarios”, incumpliendo de esta forma el plan de recuperación.RESOLUCIÓN NÚMERO 202505141000012R DE 14 de mayo de 2025 Página 5 de 18
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1.2. Sistema de administración de riesgo operativo – ERP Apolo Desde la puesta en producción de la herramienta tecnológica ERP APOLO, desarrollada a la medida por el staff de desarrolladores propios de la Cooperativa COBELÉN, a partir de un desarrollo adquirido con el cocreador del aplicativo Sistema Financiero de Gestión – SFG, el 18 de octubre de 2022 la Cooperativa entró en la fase productiva del ERP, bajo el liderazgo de la Subgerencia de TICs, a cargo del ingeniero Guillermo Humberto Ricaurte
SFG, el 18 de octubre de 2022 la Cooperativa entró en la fase productiva del ERP, bajo el liderazgo de la Subgerencia de TICs, a cargo del ingeniero Guillermo Humberto Ricaurte Yarce, funcionario que atendió la visita de inspección en el mes de abril de 2024 y sustentó todo lo relacionado con el sistema APOLO , proyecto que, según la información suministrada por el Revisor Fiscal Jacsson Albeiro Fonnegra Mejía, en representación de DyJ Asesores Tributarios, Contables y Revisoría Fiscal, tuvo un costo aproximado de entre SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000) M/CTE. y SIETE MIL MILLONES DE PESOS ( $7.000.000.000) M/CTE. tal y como consta en informe IM -1104202400320. Referente al Sistema, el Consejo de Administración y la Gerencia General informaron en la reunión ordinaria de la Asamblea General de Delegados de COBELEN, efectuada el 16 de marzo de 2023 lo siguiente: “Durante esta etapa (2023) se logra estabilizar el nuestro ERP APOLO en cuanto a la operación, reporte, interfases, cargas masivas, gestión contable, cartera, créditos ”, de acuerdo con la información consignada en el Acta No. 70. No obstante, desde la supervisión realizada por la Delegatura Financiera se han evidenciado diferentes inconsistencias del sistema APOLO, como las advertidas al momento de la autorización previa a los estados financieros a 31 de diciembre de 202 3, en la información reportada para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2024, en las cuales se encontraron defectos en la provisión de la cartera de créditos y diferencias
en la información reportada para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2024, en las cuales se encontraron defectos en la provisión de la cartera de créditos y diferencias en los formatos 9027 (informe individual de cartera de crédito) y 9083 (informe individual de cálculo de deterioro de cartera de crédito) reportados a la Superintendencia, así como errores en la integración con el sistema de pagos, VIGIA SARLAFT, errores en la integridad de producto y lo evidenciado en la autorización previa a los estados financieros a 31 de diciembre de 2024 en la que se encontraron cuentas por cobrar relacionados con fallas en el ERP APOLO; temas que se desarrollan a continuación:
1.2.1. Diferencias en formatos y d efecto de Provisión de la cartera de créditos La Delegatura Financiera, durante el proceso de autorización previa de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2023, observó diferencia s en la información de los formatos 9027 (informe individual de cartera de crédito) y 9083 (Informe Individual de Cálculo de Deterioro de Cartera de Crédito), revelando que la entidad no había reconocido el deterioro del rodamiento de la cartera, para los meses de agosto a diciembre de 2023 y enero a febrero 2024 , que según estimación de las Superintendencia ascendía a SIETE MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($7.800) M/CTE. Aproximadamente. En consecuencia de lo anterior , la Superintendencia ordenó a la Cooperativa reconocer el deterioro y realizar la retransmisión de la información financiera al capturador SICSES, requerimiento que fue contestado por la Cooperativa mediante
En consecuencia de lo anterior , la Superintendencia ordenó a la Cooperativa reconocer el deterioro y realizar la retransmisión de la información financiera al capturador SICSES, requerimiento que fue contestado por la Cooperativa mediante los radicados 20244400079282, 20244400079802 y 20244400084432 de marzo de 2024, solicitando un plazo prudencial para su ejecución.RESOLUCIÓN NÚMERO 202505141000012R DE 14 de mayo de 2025 Página 6 de 18
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Con el radicado No. 20242130103221 del 14 de marzo de 2024 , la Delegatura Financiera autorizó la retransmisión de la información financiera al corte a 31 de diciembre de 2023 los formatos 9027 y 9081 , corrigiendo la provisión correspondiente al modelo de pérdida esperada aplicando la Circular Externa 058 de diciembre de 2023 y las garantías, además de impartir la instrucción de ajustar el defecto de provisión, llevando a alícuotas a partir de enero de 2024. De otra parte, verificada la información trasmitida por la Cooperativa para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2024, se observ ó que la entidad decide desmontar el cálculo de la provisión bajo el modelo de referencia y retornar al cálculo por pérdida incurrida, lo cual fue informado por la Cooperativa mediante el radicado No. 202444003171522 del 17 de septiembre de 2024.
desmontar el cálculo de la provisión bajo el modelo de referencia y retornar al cálculo por pérdida incurrida, lo cual fue informado por la Cooperativa mediante el radicado No. 202444003171522 del 17 de septiembre de 2024. La anterior situación fue evaluada por la Delegatura Financiera, encontrando que al aplicar la pérdida incurrida conforme a los lineamientos establecidos en la Circular Básica Contable y Financiera, la Cooperativa registraba un defecto de provisión por valor de ONCE MIL CUAR ENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ( $11.046.056.220) M/CTE ., lo cual fue comunicado mediante el radicado No 20242130419891 del 3 de octubre de 2024 y contestado por parte de la Cooperativa con el radicado 20244400374642 del 2 de noviembre de 2024, solicitando plazo para su revisión y contabilización en el mes de noviembre o diciembre 2024, propuesta que no fue aceptada por esta Superintendencia, en su lugar se ordena un plazo máximo de contabilización al corte de octubre de 2024. 1.2.2. Defecto de provisión de cuentas por cobrar La Delegatura Financiera, durante el proceso de autorización previa de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2024, observó un incremento material en las cuentas por cobrar, cuyas explicaciones fueron requeridas a la Cooperativa, mediante el requerimiento No 20252130073191 del 12 de marzo de 2025 y al Revisor Fiscal con el oficio 20252130081731 del 19 de marzo de 2025. Al respecto, la Cooperativa mediante comunicación con Radicado N o.
mediante el requerimiento No 20252130073191 del 12 de marzo de 2025 y al Revisor Fiscal con el oficio 20252130081731 del 19 de marzo de 2025. Al respecto, la Cooperativa mediante comunicación con Radicado N o. 20254400091872 del 17 de marzo de 202 5 informa que del valor de cuentas por cobrar de $4.830 millones $476 millones corresponden a faltantes de caja relacionados con “duplicidades que el sistema genero producto de las novedades de estabilización del sistema ”; $379 millones por inconsistencias con el sistema de pagos “corresponde a la creación de una cuenta por cobrar destinada a gestionar y registrar los cobros relacionados con las novedades por retiros que, por un error del sistema, no fueron aplicados de manera automática ”; $1.518 por “ créditos Fraudulentos originados en la agencia parque de las luces ”; y $1.515 millones a nombre de la misma Cooperativa y que según responden “ refleja la integridad de los productos (…)” Por su parte, l a Revisoría Fiscal respondió mediante el radicado No. 20254400100632 del 25 de marzo de 2025, que: “2.1. En las cuentas por cobrar y otras se evide ncia en “responsabilidades pendientes” una cuenta denominada “faltantes en la caja depuración (sic)” por valor de $476.129.563. R// Este valor corresponde a diferencias entre el sistema y las cajas físicas , las cuales han estado en gestión por parte de la administración, respecto a la transición de sistema. Desde nuestra posesión en la Revisoría Fiscal de Cobelén, en el mes de noviembre de 2023,
el sistema y las cajas físicas , las cuales han estado en gestión por parte de la administración, respecto a la transición de sistema. Desde nuestra posesión en la Revisoría Fiscal de Cobelén, en el mes de noviembre de 2023, identificamos esta diferencia, y en nuestro dictamen respecto a laRESOLUCIÓN NÚMERO 202505141000012R DE 14 de mayo de 2025 Página 7 de 18
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información del año 2023, informamos lo siguie nte: “ Por la implementación del nuevo sistema ERP, la Cooperativa tiene controladas las diferencias en cuentas de naturaleza activa y pasiva, las cuales se encuentran en revisión”. A raíz de esto, nuestras revisiones sobre la caja en el año 2023, determina mos que la diferencia por conciliar correspondía a $519 millones de pesos, diferencia que para el año 2024 descendió a $476 millones de pesos. Esta diferencia sigue por gestionar por parte de la administración de la cooperativa, la cual para el año 2025, d ebe gestionarse totalmente, caso comentado a la administración, tal como se indicó en el Dictamen del año 2024: “La Cooperativa viene controlando las diferencias por implementación del nuevo sistema ERP, en cuentas de naturaleza activa y pasiva, las cuales se monitorean y se encuentran en revisión”. 2.2. En este mismo detalle se observa en “responsabilidades pendientes” una cuenta denominada “inconsist. visionamos asociados” por valor de $379.004.722. R// Nuestra auditoria respecto a la diferencia de transacciones
encuentran en revisión”. 2.2. En este mismo detalle se observa en “responsabilidades pendientes” una cuenta denominada “inconsist. visionamos asociados” por valor de $379.004.722. R// Nuestra auditoria respecto a la diferencia de transacciones con visionamos, detectó para el cierr e del año 2023 diferencia por valor de $433 millones de pesos, diferencia que, para el cierre del año 2024, descendió a $379 millones de pesos. Esta diferencia sigue siendo controlada en nuestros papeles de trabajo y se recomendó a la administración, gestión total de la misma para el año 2025. 2.3. Así mismo, se observa que en el “detalle de otras cuentas por cobrar” a la Cooperativa Belén ahorro y crédito por valor de $1.515.587.354. R// El año 2024 y debido a la revisión de operaciones transaccionales, s e genera diferencia por integridad de productos vs la contabilidad, diferencia que para este año 2025 debe quedar saldada como lo menciona la administración en las notas de revelación. 2.4. Adicional, en el párrafo siguiente indica “Para el año 2024, del saldo total de la cuenta 16559501 asciende a $3.548.748.506 de este valor $1.518.595.134, corresponde al saldo de capital de 11 créditos fraudulentos originados en la Agencia Parque de las Luces”. Se solicita explicar y detallar en cuadro aparte en la nota contable los 11 créditos e informar por cada registro de la cuenta por cobrar el valor provisionado. R// El cuadro anexo por la administración en la nota de revelación es el siguiente: Estos valores, se tienen por cobrar a la aseguradora en reclamación, s e encuentra en proceso de ajuste, para lo cual la aseguradora solicito documentación que le
por la administración en la nota de revelación es el siguiente: Estos valores, se tienen por cobrar a la aseguradora en reclamación, s e encuentra en proceso de ajuste, para lo cual la aseguradora solicito documentación que le permita establecer el valor de la indemnización que debe pagar a Cobelén. Este caso debe quedar totalmente resuelto al 31 de mayo de 2025. El valor asegurado contratado con la compañía SBS Seguros, asciende a la suma de $3.000 millones de pesos” Con base en las respuestas suministradas por la Cooperativa y el Revisor Fiscal y dada la naturaleza de los conceptos del rubro de cuentas por cobrar por concepto de responsabilidades pendientes y la evidencia objetiva de deterioro, según lo dispuesto en los párrafos 11.21 y 11.22, de la Sección 11 de la NIIF par a las Pymes, esta Superintendencia con los radicados N° 20252130093201 del 28 de marzo de 2025 y N° 20252130119441 del 22 de abril de 2025 ordenó la contabilización del deterioro de las cuentas por cobrar y la reclasificación de las partidas que correspond ían a cartera de créditos, lo cual significo un gasto en deterioro de $2.980 millones.RESOLUCIÓN NÚMERO 202505141000012R DE 14 de mayo de 2025 Página 8 de 18
Continuación de la Resolución por la cual se somete a la medida cautelar de vigilancia especial a la COOPERATIVA BELÉN AHORRO Y CRÉDITO - COBELEN, identificada con NIT. 890909246-7
1.2.3. Debilidades de integración del ERP Apolo con otros aplicativos
la COOPERATIVA BELÉN AHORRO Y CRÉDITO - COBELEN, identificada con NIT. 890909246-7
1.2.3. Debilidades de integración del ERP Apolo con otros aplicativos
a) En visita realizada por la Superintendencia en abril de 2024 y de la revisión a los factores de riesgo del SARLAFT, evidenci ó que no hay un monitoreo, ni una evaluación periódica de los factores de riesgo segmentado, dado que las herramientas APOLO y VIGIA utilizadas para realizar el seguimiento de operaciones y el monitoreo de los factores de riesgo segmentados, no están integrados, lo cual representa un riesgo significativo para la organización ya que dificulta la detección temprana de actividades relacionadas con el LA/FT.
b) Sobre las cuentas por cobrar a la misma Cooperativa, ésta señal ó en los soportes remitidos con el Radicado N° 20254400091872 del 17 de marzo de 202 5, que los registros correspondían a la integridad de los productos (ajuste de saldo depósitos, aportes, cartera, intereses Vs producto para presentación de informes ) que a lo largo del año 2024 han estado estabilizando, denotando debilidades de integración entre los módulos financiero y contable.
c) En cuanto a las cuentas por cobrar por inconsistencias con el sistema de pagos, la Cooperativa informó que correspondía a cobros re lacionados con las novedades por retiros que, por un error del sistema APOLO, no fueron aplicados de manera automática.
De éstos, el 62% corresponde a asociados y el 38% restante se relaciona con un presunto robo por parte de una excolaboradora (auxiliar de créditos) , por retiros
automática.
De éstos, el 62% corresponde a asociados y el 38% restante se relaciona con un presunto robo por parte de una excolaboradora (auxiliar de créditos) , por retiros que efectuó a través de cajeros electrónicos, aprovechando la falta de integración entre APOLO y el Sistema de pagos, al no reflejar la realidad de los movimientos reales en las cuentas bancarias.
d) La Cooperativa
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