SUPERSOLIDARIA - Resolución 202506191000001r de 2025
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 202506191000001r de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 202506191000001R DE
19 de junio de 2025
Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión a las fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental de la entidad - eSigna
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y teniendo en cuenta las siguientes:
I. CONSIDERACIONES:
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios púb licos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”
La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Cód igo Sustantivo de Trabajo, que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general, en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el derecho de
acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las a utoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Que el 2 de mayo de 2025 se expidió la Resolución 202505021000002R “Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión a las fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental de la entidad – eSigna” del 2 de mayo de 2025, publicada en Diario Oficial No. 53.105 de la misma fecha.
Por su parte, el 5 de junio de la presente vigencia se profirió la Resolución 2025100002915 “Por la cual se reanudan los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria”, publicada en el Diario Oficial No. 53.140 del 6 de junio de 2025 precisando que: “Para todos los efectos, entiéndase que la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución 202505021000002R estuvo vigente desde el 2 de mayo de 2025 hasta el 5 de junio de 2025”RESOLUCIÓN NÚMERO 202506191000001R DE 19 de junio de 2025 Página 2 de 4
desde el 2 de mayo de 2025 hasta el 5 de junio de 2025”RESOLUCIÓN NÚMERO 202506191000001R DE 19 de junio de 2025 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión a las fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental de la entidad - eSigna
Ahora bien, d esde la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas - OAPS el pasado 16 de junio de 2025, se informó que:
“La entidad ha sido objeto de un ciberataque que ha afectado de manera temporal algunos de sus sistemas internos utilizados para la administración y las operaciones diarias. Debido a este incidente, servicios como fábrica de reportes, eSigna, servidor de nómina, carpetas compartidas (diferentes al drive de google), intranet, entre otros se encuentran temporalmente fuera de servicio. (…) Desde el momento en que se detectó el incidente, hemos estado en comunicación constante con el colCERT Gobierno, y el día de mañana recibiremos acompañamiento presencial para el proceso de auditoría que realizará. Lo anterior, teniendo en cuenta que este es un incidente que ha afectado a varias entidades públicas, y que se encuentra reportado en redes sociales y en portales de incidentes de seguridad.
Una vez se cuente el diagnóstico emitido por el colCERT se informará el resultado, y la ruta a seguir para la activación del Plan de Recuperación de Desastres (DRP) y demás planes de contingencia”
Posteriormente, el 17 de junio de 2025 se remitió de parte de la Jefa de la Oficina Asesora
a seguir para la activación del Plan de Recuperación de Desastres (DRP) y demás planes de contingencia”
Posteriormente, el 17 de junio de 2025 se remitió de parte de la Jefa de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, el Comunicado institucional sobre el Incidente de Ciberseguridad mediante el Memorando 202506174000014M en el cual se advirtió que:
“La Superintendencia de la Economía Solidaria informa que el pasado 16 de junio de 2025 se presentó un incidente de ciberseguridad, clasificado como ataque tipo ransomware, que afectó parcialmente la infraestructura tecnológica de la entidad.
Como consecuencia, algunos de los sistemas internos utilizados para la administración y las operaciones diarias tales como fábrica de reportes, eSigna, mesa de ayuda, Klic en su módulo de cuentas de cobro, PABS y viáticos, carpetas compartidas (diferentes al drive de Google), PABLO, Strategic Plan, intranet, servidor de nómina, entre otros se encuentran temporalmente fuera de servicio (…)”
En tal sentido, desde el 16 de junio de 2025 resultó necesaria la activación de protocolos1 que permitan la continuidad de la operación de las gestiones misionales asociadas a la inspección, vigilancia y control ; no obs tante, dada la indisponibilidad del Sistema de Gestión Documental eSigna, resulta procedente -paralelo a las labores de recuperación y gestión de la información que adelanta la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas -, ordenar la suspensión de los término s en las actuaciones administrativas de est a Superintendencia.
gestión de la información que adelanta la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas -, ordenar la suspensión de los término s en las actuaciones administrativas de est a Superintendencia.
En línea con esto, el 19 de junio de 2025 mediante Memorando 202506191200005M la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas certificó que:
“La situación de fuerza mayor y caso fortuito en la que se encuentra la entidad, con fundamento en el artículo el artículo 64 del Código Civil que decanta:
“Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
1 PR-GEDO-003: Recepción, digitalización y reparto de comunicaciones oficiales y GU-GEDO-001: Guía para la aplicación del protocolo de contingencia para la recepción, digitalización y envíos de comunicaciones oficiales.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506191000001R DE 19 de junio de 2025 Página 3 de 4
Continuación de la Resolución por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión a las fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental de la entidad - eSigna
Asimismo, la materialización e irresistibilidad en la que se encuentra la entidad en razón a la imposibilidad de tener acceso a la documentación y expedientes administrativos por la caída de la plataforma ESIGNA, como gestor documental de la superintendencia.
Si bien, tras la detección del incidente de ciberseguridad, se procedió de manera inmediata
la imposibilidad de tener acceso a la documentación y expedientes administrativos por la caída de la plataforma ESIGNA, como gestor documental de la superintendencia.
Si bien, tras la detección del incidente de ciberseguridad, se procedió de manera inmediata con la revisión de la situación y se dio inicio al proceso de contención y mitigación, activando el protocolo establecido en el Plan de Recuperación de Desastres (DRP), aún la entidad desde la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas se encuentra en proceso de restablecimiento progresivos de los servicios con el fin de asegurar la continuidad de la operación.
La vigencia de la presente se mantendrá hasta tanto se supere la contingencia en la que se encuentra la entidad, y se informará una vez se culminen la totalidad de las labores de restablecimiento”
Así las cosas , se hace ineludible suspender los términos de los trámites administrativos que se adelantan ante este Ente de Supervisión, con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y evitar afectaciones a los derechos de los administrados , comoquiera que la guía de contingencia GU-GEDO-0012 si bien define los parámetros para prestar los servicios de recepción, radicación, digitalización y envío centralizado y normalizado de comunicaciones propias a las funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria en situación de contingencia cuando no se cuente con el sistema de Gestión Documental eSigna, no permite una operación de normalidad y de acceso pleno a la información necesaria para adelantar los procedimientos y trámites administrativo s propios del funcionamiento de la entidad.
Por cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, serán suspendidos los términos en los procedimientos administrativos, indagaciones preliminares
propios del funcionamiento de la entidad.
Por cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, serán suspendidos los términos en los procedimientos administrativos, indagaciones preliminares y actuaciones administrativas qu e implican el cómputo de términos adelantados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
La suspensión de términos permitirá a la entidad reanudar los trámites administrativos con normalidad, sin perjuicio de las actuaciones que deban ejecutarse dentro de los plazos previstos, una vez finalizadas y superadas las fallas técnicas que ha sufrido el Sistema de Gestión Documental de la entidad -eSignadesde el 16 de junio de 2025, las cuales persisten a la fecha de expedición de este acto administrativo.
Con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de l as vigilad as y la ciudadanía en general, la presente resolución rige para las actuaciones administrativas y procesales de la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo que las demás funciones de Supervisión a cargo de esta Superintendencia se encuentran vigentes y no son objeto de suspensión.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en cumplimien to de los principios de la función administrativa, el interés general y la continua prestación del servicio, seguir á́ adelantando las funciones de supervisión consistentes en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre las entidades objeto de supervisión. Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
2 Guía para la aplicación del protocolo de contingencia para la recepción, digitalización y envíos de comunicaciones oficiales.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506191000001R DE 19 de junio de 2025 Página 4 de 4
Continuación de la Resolución por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión a las fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental de la entidad - eSigna
En mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - SUSPENDER términos dentro de los procedimientos administrativos, las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria desde el 19 de junio de 2025 y hasta tanto se reanude la operación normal del Sistema de Gestión Documental de la entidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza en las diferentes actuaciones administrativas y procesos adelantados por la
Superintendencia de la Economía Solidaria.
se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza en las diferentes actuaciones administrativas y procesos adelantados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 2°. – Los efectos de la suspensión de que trata el artículo 1° de la presente resolución, se harán extensivos a la atención de requerimientos / peticiones ciudadanas o de autoridades administrativas, resolución de recursos en el marco del procedimiento administrativo, respuesta a consultas y en general, a cualquier actuación que se vea afectada para ser atendida oportunamente por exigir acceso a los archivos de gestión, expedientes y sistemas tecnológicos de la entidad.
ARTÍCULO 3°. - PUBLICACIÓN. La Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio de la publicación en el Diario Oficial, en la página web y a través de los demás medios óptimos para socializar lo ordenado en este acto administrativo.
ARTÍCULO 4°. - CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Secretaría General, asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Resolución al interior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 5°. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 de junio de 2025
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 de junio de 2025