SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025100002915 de 2025
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025100002915 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025100002915 DE
5 de junio de 2025
Por la cual se reanudan los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y teniendo en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES:
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”
La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo, que establece que se considera como servicio público toda actividad organiz ada que tienda a satisfacer necesidades de interés general, en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción
indirectamente o por personas privadas.
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídic o, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Desde la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas - OAPS el pasado 29 de abril a las 9:30 a.m. se informó sobre la intermitencia de los servicios tecnológicos asociados a la gestión interna de los procesos de supervisión, vigilancia y control.
Que, el 30 de abril de 2025 la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas informó que de acuerdo con la situación informada sobre la no disponibilidad de los servicios internos, se dio continuidad a los avances para la mitigación de la incidencia pr esentada en dos (2) fases1.
1 Fase 1: (i) Página Web; (ii) Aplicativo Cuentas de Cobro KLIC: (iii) Aplicativo Tasa de Contribución; (iv) Aplicativo Nómina. Fase 2: (i) Fábrica de Reportes; (iii) Digiturno; (iv) SIIGO; (v) PABLO en su módulo de documentación e indicadores; (vi) PABLO Banco de Proyectos.; (vii) Carpetas Compartidas (diferentes al drive de Google) Identificador : Nj4U FIHy J4Bp CZS3 nuhV 1Z09 CUw= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente
Identificador : Nj4U FIHy J4Bp CZS3 nuhV 1Z09 CUw= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025100002915 DE 5 de junio de 2025Página 2 de 4
Continuación de la Resolución Por la cual se reanudan los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria
No obstante lo anterior, se precisó que el aplicativo eSigna -Gestor Documental de la entidadpor su tamaño y complejidad, no se incluyó en estás dos fases, dado q ue su activación podría tardar aproximadamente 3 días, razón por la cual se solicitó al Grupo de Gestión Documental continuar con la activación de la guía de contingencia GU-GEDO-0012.
Adicionalmente, el 1 ° de mayo de 2025 nuevamente informó la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas frente al aplicativo eSigna, que se encontraban en el proceso de restauración de la copia de seguridad, con el fin de activar su funcionamiento lo más pronto posible, reiterando la solicitud de mantener la aplicación de la guía d e contingencia GUGEDO-001.
Con ello se evidenció la necesidad de suspender los términos de los trámites administrativos que se adelantan ante este ente de supervisión, con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y evitar afectaciones a los derechos de l os administrados.
En vista de la continuidad de la contingencia, se expidió la Resolución 202505021000002R
eficiencia en la prestación del servicio público y evitar afectaciones a los derechos de l os administrados.
En vista de la continuidad de la contingencia, se expidió la Resolución 202505021000002R “Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión a las fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental de la entidad – eSigna” del 2 de mayo de 2025, publicada en Diario Oficial No. 53.105 de la misma fecha.
Que en el artículo 1° del citado acto administrativo, se dispuso lo siguiente:
“SUSPENDER términos dentro de los procedimientos administrativos, las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria desde el 2 de mayo de 2025 y hasta tanto se reanude la operación normal del Sistema de Gestión Documental de la entidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza en las diferentes actuaciones administrativas y procesos adelantados por la Superintendencia de la Economía Solidaria”
Que el artículo 2° de la mencionada Resolución, determinó lo siguiente frente al alcance de la suspensión de términos: “Los efectos de la suspensión de que trata el artículo 1° de la presente resolución, se harán extensivos a la atención de requerimientos/ peticiones ciudadanas o de autoridades administrativas, resolución de recursos en el marco del
de la suspensión de términos: “Los efectos de la suspensión de que trata el artículo 1° de la presente resolución, se harán extensivos a la atención de requerimientos/ peticiones ciudadanas o de autoridades administrativas, resolución de recursos en el marco del procedimiento administrativo, respuesta a consultas y en general, a cualquier actuación que se vea afectada para ser atendida oportunamente por exigir acceso a los archivos de gestión, expedientes y sistemas tecnológicos de la entidad”
Que mediante Memorando 20251200009173 del 4 de junio de 2025 remiti do por la Jefa de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, se socializó el Comunicado Instituc ional de Cierre contingencia – Restablecimiento de servicios , indicando que tras las acciones implementadas en respuesta al incidente de ciberseguridad ocurrido el pasado 29 de abril de 205, se logró el restablecimiento completo de los servicios tecnológicos y la normalización de la operación institucional.
2 Guía para la aplicación del protocolo de contingencia para la recepción, digitalización y envío de comunicaciones oficiales Identificador : Nj4U FIHy J4Bp CZS3 nuhV 1Z09 CUw= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025100002915 DE 5 de junio de 2025Página 3 de 4
Continuación de la Resolución Por la cual se reanudan los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria
Ello teniendo como base la activación oportuna del Plan de Recuperación ante Desastres
Continuación de la Resolución Por la cual se reanudan los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria
Ello teniendo como base la activación oportuna del Plan de Recuperación ante Desastres (DRP) y al uso efectivo de las copias de seguridad disponibles, lo cual posibilitó la resolución del incidente de manera eficiente, garantizando la integridad de la información institucional y la continuidad operativa de los servicios.
Que, es necesario levantar la suspensión de términos vigentes en la entidad, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y evitar afectaciones a los derechos de los administrados, en cumplimiento de los principios de la función administrativa, el interés general y la continua prestación del servicio.
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las persona s -que requiere de la completa disposición de los servicios y aplicativos de comunicación, consulta y gestión documental desde la Administración para resolver las situaciones particulares de manera precisa y adecuada-, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Con stitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y princip ios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
En mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. Levantar a partir del 6 de junio de 2025 la suspensión de términos dentro de los procedimientos administrativos, las
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. Levantar a partir del 6 de junio de 2025 la suspensión de términos dentro de los procedimientos administrativos, las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, de conformidad con l o expuesto en la parte motiva.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos, entiéndase que la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución 202505021000002R estuvo vigente desde el 2 de mayo de 2025 hasta el 5 de junio de 2025.
ARTÍCULO 2°. – ALCANCE. Los efectos del levantamiento de la suspensión de términos de que trata el artículo 1° de la presente resolución, se hacen extensivos a la atención de requerimientos / peticiones ciudadanas o de autoridades administrativas, resolución de recursos en el marco del procedimiento administrativo, respuesta a consultas y en general, a cualquier actuación que se haya visto afectada para ser atendida oportunamente p or exigir acceso a los archivos de gestión, expedientes y sistemas tecnológicos de la entidad.
ARTÍCULO 3°. - CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN . Cada dependencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, adoptará las medida s necesarias para dar estricto cumplimiento a sus funciones y competencias, con aplicación y utilización de los medios tecnológicos que correspondan, la verificación de información de manera electrónica y el suministro de la misma, en aras de garanti zar los derechos fundamentales de contradicción, defensa y petición de la ciudadanía en general.
y utilización de los medios tecnológicos que correspondan, la verificación de información de manera electrónica y el suministro de la misma, en aras de garanti zar los derechos fundamentales de contradicción, defensa y petición de la ciudadanía en general.
Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia y apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas en lo que a esta corresponda.
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ARTÍCULO 4°. - PUBLICACIÓN. La Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio de la publicación en el Diario Oficial, en la página web y a través de los demás medios óptimos para socializar lo ordenado en este acto administrativo.
ARTÍCULO 5°. - La presente resolución rige a partir del 6 de junio de 2025 y deb erá publicarse en el Diario Oficial, de conformidad con lo fijado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 5 de junio de 2025
de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 5 de junio de 2025
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Proyectó: LAURA SOFIA PRADA CARDOSO
Revisó: RAIZA POSADA COTES Identificador : Nj4U FIHy J4Bp CZS3 nuhV 1Z09 CUw= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.