SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025110001145 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025110001145 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025110001145 DE

26 de febrero de 2025

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral tercero y noveno del artículo 5 del Decreto 186 de 2004, así como en aplicación de la Ley 823 de 2003, el Decreto 1710 de 2020, la Ley 2281 de 2023, la Ley 2294 de 2023, la Ley 2365 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, con ocasión de la adopción de la Política de Equidad de Género de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con código PO-GITH-002, mediante Resolución 2022410005335 de 24 de agosto de 2022 se creó el Comité de Equidad de Género para la correcta implementación de las estrategias planteadas en la política y su seguimiento.

Que, ante la necesidad de reconocer, adaptar e implementar políticas de prevención, atención y sanción de las violencias en contra de las mujeres y basadas en género, esta Superintendencia, en el mes de junio de 2024, adoptó una nueva Política de Equidad, Diversidad e Inclusión, aprobada mediante acta No. 7 del 28 de junio de 2024 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que, la Superintendencia de la Economía Solidaria, promueve un ambiente inclusivo y de

Diversidad e Inclusión, aprobada mediante acta No. 7 del 28 de junio de 2024 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que, la Superintendencia de la Economía Solidaria, promueve un ambiente inclusivo y de respeto mutuo, reconociendo la necesidad de que todas las personas, sin distinción de su identidad de género, raza, orientación sexual, capacidades diferenciales, edad, nacionalidad, creencias religiosas o ideología política; se sientan seguras en un entorn o laboral libre de discriminación y respetuoso de la diversidad.

Que, la Ley 823 de 2003 promueve la igualdad de derechos de oportunidades entre sexos y busca eliminar cualquier forma de discriminación hacía las mujeres en ámbitos sociales, políticos, económicos y culturales a través del fomento de la participación activa, acciones afirmativas y políticas públicas.

Que, el Decreto 1710 de 2020 en búsqueda de la implementación efectiva de políticas que promuevan la igualdad de género y la prevención efectiva de cualquier tipo de discriminación hacía las mujeres adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública. Además, obliga a las entidades a la capacitación de las y los funcionarios para la prevención de violencias.

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Continuación de la Resolución por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Que, el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida ”, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, busca la transformación social con enfoque de género resaltando la participación de las mujeres y diversidades, el rol del cuidado en la economía nacional y la importancia de la consolidación de una vida libre de violencias.

Que, la Ley 2365 de 2024 busca garantizar el derecho fundamental de igua ldad, no discriminación y una vida libre de violencias a través de medidas preventivas, de atención y protección ante el acoso sexual laboral.

Y, que a través de la Resolución 2024410005395 del 16 de julio de 2024 se modificó el anterior Comité de Equidad de Género de la Superintendencia de la Economía Solidaria con el objetivo de incluir lo referente a la inclusión y diversidad en términos de género, edad, capacidades diferenciales, raza y otros grupos de especial protección constitucional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

capacidades diferenciales, raza y otros grupos de especial protección constitucional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ADOPTAR el reglamento del Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión de la Superintendencia de la Economía Solidaria conforme a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA DEL COMITÉ DE DIVERSIDAD, EQUIDAD E INCLUSIÓN.

El Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión será un grupo multidisciplinar que actúa como órgano de apoyo y asesoría técnica para la prevención, acompañamiento y posible sanción de casos elevados ante el Comité de Convivencia Laboral y el grupo de Control Disciplinario Interno que contengan un componente de discriminación por género, orientación sexual o de género diversas, raza, capacidades diferenciales u otras violencias por prejuicio; buscando en todo momento la prevención o mitigación del riesgo de revictimización o lesividad de la posible víctima.

PARÁGRAFO 1. Las recomendaciones del Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión constituirán una mera opinión y por sí sola no dará lugar a investigaciones o sanciones disciplinarias, fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra quienes integren el Comité.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS RECTORES. Quienes integren el Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, obrarán con base en los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, así como en los principios de transversalidad, confidencialidad, transparencia, no

Equidad e Inclusión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, obrarán con base en los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, así como en los principios de transversalidad, confidencialidad, transparencia, no revictimización, corresponsabilidad, pro-persona e imparcialidad.

ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN. El Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión de la Superintendencia de la Economía Solidaria estará compuesto por las siguientes personas, quienes serán integrantes permanentes:

1. Un (a,e) referente de género, funcionaria (e,o) o contratista del Despacho de la

(el) Superintendenta(e), seleccionado por la (el) Superintendenta(e).

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2. Un (a,e) representante de las (os,es) funcionarias (os,es) públicas (os, es) que cuente con experiencia de vida trans o no binaria; o preferencias sexuales diversas; o sea una persona racializada, seleccionada por el Comité Directivo.

3. Un (a,e) representante funcionario (a,e) que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los servidoras y servidores públicos seleccionado

diversas; o sea una persona racializada, seleccionada por el Comité Directivo.

3. Un (a,e) representante funcionario (a,e) que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los servidoras y servidores públicos seleccionado por la Secretaría General a través del Grupo Interno de Trabajo de Talento

Humano.

PARÁGRAFO 1. La Presidencia y secretaría técnica del Comité, estará en cabeza del referente de género del Despacho de la Superintendenta. En caso de ausencia temporal, podrá ser delegada la presidencia en alguno de los(as) integrantes permanentes del Comité, quien será elegido(a) como presidente Ad hoc por los(as) integrantes presentes.

PARÁGRAFO 2. Sus integrantes serán nombrados (as,es) por un período de dos (2) años, prorrogables por un periodo más. El comité se reunirá ordinariamente una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea necesario.

PARÁGRAFO 3. En caso de que una persona que integre el Comité se desvincule de la Superintendencia o manifieste su intención de no continuar haciendo parte del Comité, se requerirá por parte de la secretaría técnica a través de memorando al área responsable de designar el cargo vacante.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES. El Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión de la Superintendencia de la Economía Solidaria cumplirá las funciones previstas en el art ículo 2 de la Resolución 2024410005395 del 16 de julio de 2024 o aquella que la sustituya, las cuales se señalan a continuación:

1. Monitorear y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de la política de diversidad, equidad e inclusión.

cuales se señalan a continuación:

1. Monitorear y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de la política de diversidad, equidad e inclusión.

2. Asegurarse de la difusión de la política de diversidad, equidad e incl usión y de una adecuada capacitación a los colaboradores internos y grupos de interés de la entidad.

3. Realizar un seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las estrategias planteadas en la política de diversidad, equidad e inclusión.

4. Recomendar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño la modificación a la política de diversidad, equidad e inclusión, cuando haya lugar.

5. Informar, por lo menos cada seis (6) meses al Comité Institucional de Gestión y Desempeño sobre las tareas que le fueron encomendadas y su posible desarrollo.

6. Integrar, a través de uno (a, e) de sus integrantes, a las sesiones del Comité de Convivencia Laboral cuando los temas o casos en discusión tengan un componente de género, diversidades, raza u otras formas de discriminación para que, a través de su voz, oriente medidas transitorias y afirmativas la decisión que prevengan o mitigue el riesgo de revictimización o lesividad de la posible víctima.

7. Darse su propio reglamento de operación.

ARTÍCULO 6. IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES.

A efectos de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a las (os) integrantes permanentes del Comité, les serán aplicables las causales de impedimento y recusación por conflicto de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las estatuidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 que adopta

de impedimento y recusación por conflicto de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las estatuidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 que adopta Identificador : 8H7k mYnv Gihl Sjl/ arXB 9XPr JV8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025110001145 DE 26 de febrero de 2025Página 4 de 5

Continuación de la Resolución por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 por la cual se expide el Código General del Proceso, el artículo 40 de la Ley 1952 de 2019 o las que los modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 7. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Si algún integrante de los que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución se encuentra incursa (e,o) en alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, deberá declarase impedida y deberá informar al Comité previament e antes de iniciar su correspondiente sesión o al comenzar la deliberación del asunto sobre el cual se considera impedida. Las demás integrantes del Comité decidirán sobre su procedencia, dejando constancia en la respectiva acta.

Las (os,es) integrantes del Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión, podrán ser

considera impedida. Las demás integrantes del Comité decidirán sobre su procedencia, dejando constancia en la respectiva acta.

Las (os,es) integrantes del Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión, podrán ser recusadas cuando se encuentren incursas en alguna de las causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

Si se admitiere la causal de impedimento o recusación, la (el) Presidente del Comit é de Diversidad, Equidad e Inclusión de la entidad, podrá designar de las (os,es) servidoras (es) públicas (os) de la Superintendencia de la Economía Solidaria integrantes ad hoc para reemplazar a quien se le haya aceptado el impedimento o recusación, de conformidad con el procedimiento establecido para ello.

CAPÍTULO II.

CONVOCATORIA, ACTAS Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DIVERSIDAD,

EQUIDAD E INCLUSIÓN

ARTÍCULO 8. CONVOCATORIA, CITACIÓN Y ACTAS. Quien ocupe el cargo de secretaría técnica del Comité procederá a convocar a sus integrantes, invitados ocasionales y a todas (os) las (os) invitadas (os) en general cuya asistencia se considere necesaria para debatir los temas propios de consideración del Comité, dentro de los cincos (5) días previos a la fecha de realización de la sesión ordinaria y según necesidad, para la reunión extraordinaria. En ambos casos, la citación se efectuará mediante correo electrónico institucional indicando el día, hora, lugar, forma de realización de la sesión y el orden del día.

Así mismo, quien se encuentre ocupado el cargo de secretaría técnica elaborará las actas

institucional indicando el día, hora, lugar, forma de realización de la sesión y el orden del día.

Así mismo, quien se encuentre ocupado el cargo de secretaría técnica elaborará las actas de cada sesión.

ARTÍCULO 9. SESIONES ORDINARIAS. El Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión se reunirá ordinariamente una (1) vez cada tres (3) meses de forma presencial o vir tual, dejando constancia mediante acta. La sesión será convocada mediante correo electrónico institucional enviado por la persona que desempeñe el cargo de secretaria(o) tecnica(o)

PARÁGRAFO 1. Las reuniones presenciales se realizarán en las instalaciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 10. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

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Continuación de la Resolución por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 11. INASISTENCIA A LAS SESIONES. Cuando alguna(o) de las(os) integrantes del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito

ARTÍCULO 11. INASISTENCIA A LAS SESIONES. Cuando alguna(o) de las(os) integrantes del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito indicando la razón de su inasistencia a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la correspondiente sesión del Comité. Del escrito señalado se dejará constancia en el acta respectiva. En cada reunión se levantará un registro de asistencia de todas las presentes a la reunión, e l cual hará parte integral de la misma.

ARTÍCULO 12. DESARROLLO DE LAS SESIONES. En el día y hora señalados, quien ostente la Presidencia del Comité instalará la sesión.

ARTÍCULO 13. QUÓRUM DELIBERATORIO Y CONSOLIDACIÓN DE APORTES. El Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión deliberará con la totalidad de sus i ntegrantes. La deliberación no podrá exceder 45 minutos, los cuales podrán ser prorrogados si así lo estima la mayoría de sus integrantes.

ARTÍCULO 14. SALVAMENTOS Y ACLARACIONES DE VOTO. Aquellos (as,es) integrantes el Comité que se aparten de las recomendaciones extendidas por la mayorí a de sus integrantes, deberán expresar las razones de su disenso y se dejará constancia de ello en el acta de la respectiva sesión.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 15. COMUNICACIÓN. La presente Resolución se comunicará a través de la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 de febrero de 2025

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: LUNA DIANA CABRERA CASTILLO

Revisó: LIGIA MILENA CUCUNUBA TOLOZA

JORGE ALBERTO CUZA PEÑARANDA

LAURA SOFIA PRADA CARDOSO

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