SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025110002085 de 2025
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025110002085 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025110002085 DE
9 de abril de 2025
Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión al descanso compensado para Semana Santa 2025
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7°, numeral 2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.
Adicionalmente, que el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 1, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, contempla la posibilidad de otorg ar a los y las empleadas públicas descanso compensado para semana santa, siempre y cuando hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso de acuerdo a lo programado por la entidad sin que se afecte la continuidad y afectación en la p restación del servicio.
empleadas públicas descanso compensado para semana santa, siempre y cuando hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso de acuerdo a lo programado por la entidad sin que se afecte la continuidad y afectación en la p restación del servicio.
Mediante la Circular Interna No. 112 con asunto “Programación Descanso Compensado para Semana Santa 2025”, el Grupo de Talento Humano de la Superintendencia de la Economía Solidaria estableció las directrices para el disfrute de descansos compensatorios durante el periodo de fin de año, en dos (2) turnos organizados para el disf rute de los y las funcionarias, así:
1 “ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal" Identificador : WzEn QsoY s+gM RWYh 5Mf0 LCAk lqw= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025110002085 DE 9 de abril de 2025 Página 2 de 3
Continuación de la Resolución por la cual se suspenden los términos en las actuaciones
Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025110002085 DE 9 de abril de 2025 Página 2 de 3
Continuación de la Resolución por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión al descanso compensado para Semana Santa 2025, TURNO FECHA DE DISFRUTE FECHA DE REINTEGRO HORAS DE COMPENSACIÓN 1 Del 14 de abril del 2025 al 16 de abril del 2025 21 de abril del 2025 24 2 Del 21 de abril del 2025 al 23 de abril del 2025 24 de abril del 2025 24
Para compensar las horas correspondientes a los días no laborados, los y las funcionarias realizarán jornadas compensatorias de 24 horas, las cuales serán acordadas con los respectivos coordinadores, jefas y Delegadas de dependencia, conforme a los parámetros definidos por el Grupo de Talento Humano.
Dada la implementación de los turnos de descanso compensatorio durante el periodo mencionado, se hace necesario suspender los términos de los trámites administrativos que se adelantan ante este Ente de Supervisión, con el fin de garantizar la eficienci a en la prestación del servicio público y evitar afectaciones a los derechos de los administrados.
Por haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que reg ulan la materia, serán suspendidos los términos en los procedimientos administrativos sancionatorios, indagaciones preliminares y actuaciones administrativas en trámite que implican el cómputo de términos adelantados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. La suspensión de términos permitirá a la entidad reanudar los trámites
implican el cómputo de términos adelantados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. La suspensión de términos permitirá a la entidad reanudar los trámites administrativos con normalidad, sin perjuicio de las actuaciones que deban ejecuta rse dentro de los plazos previstos, una vez finalizado el periodo de descanso compensatorio.
Con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de las vigiladas y la ciudadanía en general, la presente resolución rige para las actuaciones admini strativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo que las demás funciones de Supervisión a cargo de esta Superintendencia se encuentran vigentes y no son objeto de suspensión.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en cumplimiento de los principios de la función administrativa, el interés general y la continua prestación del servicio, seguirá́ adelantando las funciones de supervisión consistentes en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre las entidades objeto de supervisión.
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el d erecho de contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídic o, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
En mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - SUSPENDER términos dentro de los procedimientos administrativos
En mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - SUSPENDER términos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios, las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio adelantados por la Superintendencia de la Economía Solidaria desde el 11 de abril de 2025 al 24 de abril de 2025.
Identificador : WzEn QsoY s+gM RWYh 5Mf0 LCAk lqw= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025110002085 DE 9 de abril de 2025 Página 3 de 3
Continuación de la Resolución por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión al descanso compensado para Semana Santa 2025,
Parágrafo: Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza en l as diferentes actuaciones administrativas y procesos adelantados por la Superintendencia de
la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 2°. - PUBLICACIÓN. La Secretaría General de la Superintendencia deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio de la publicación en el Diario Oficial, en la página Web y en las instalaciones de la entidad.
ARTÍCULO 2°. - PUBLICACIÓN. La Secretaría General de la Superintendencia deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio de la publicación en el Diario Oficial, en la página Web y en las instalaciones de la entidad.
ARTÍCULO 3°. - CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Secretaría General, asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Resolución al interior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 4°. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 9 de abril de 2025
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Proyectó: LUNA DIANA CABRERA CASTILLO
Revisó: RAIZA POSADA COTES
JHANIELA JIMENEZ GUTIERREZ
BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO
IVAN MAURICIO ALEMAN PEÑARANDA
LAURA SOFIA PRADA CARDOSO
Identificador : WzEn QsoY s+gM RWYh 5Mf0 LCAk lqw= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.