SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140001945 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140001945 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025140001945 DE

4 de abril de 2025

Por la cual se ordena la remoción de la liquidadora de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9 y se designa su remplazo

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL, identificada con NIT. 901.022.853-9, según el certificado de existencia y representación legal, tiene su domicilio principal en la ciudad de Ipiales - Nariño, en la dirección Calle 16 No. 6-74 piso 2, oficina 202. Es una organización de la economía soli daria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Según su objeto social, la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y

bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Según su objeto social, la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentr o de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.

De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL, es una organización que se encuentra catalogada, dentro del primer nive l de supervisión, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N o. 20083500000425 del 05 de febrero de 2008.

En concordancia con las funciones legales señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Form a Asociativa Solidaria ordenó una visita de inspección a la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL, la cual se desarrolló del 30 de octubre y hasta el 3 de noviembre de 2023, de conformidad con los oficios No. 20233800476091 (Carta de Presentación Visita In Situ a Revisora Fiscal) y No. 20233800476131 (Carta d e

noviembre de 2023, de conformidad con los oficios No. 20233800476091 (Carta de Presentación Visita In Situ a Revisora Fiscal) y No. 20233800476131 (Carta d e Presentación Visita Inspección In Situ a la Organización Solidaria)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140001945 DE 4 de abril de 2025 Página 2 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la remoción de la liquidadora de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901-022853-9 y se designa su remplazo.

Así mismo, a través de los radicados No. 20233800476081 (Requerimiento de información previo a visita de Inspección 2023 a Revisora Fiscal) y No. 202338004760 61 del 29 de septiembre de 2023 (Requerimiento previo a visita de Inspección 2023 a la organi zación solidaria), se requirió al Representante Legal de la organización solidaria y a su revisoría fiscal, respectivamente, la documentación legal, administrativa, financiera , contable y estadística requerida para el proceso de visita de inspección, frente a los cuales se recibió respuesta de manera parcial.

Con base en los hallazgos encontrados por la comisión de visita, se elaboró el Informe Externo de Inspección No. 35-2023. Ahora bien, ante los hallazgos evidenciados por l a comisión de visita, la Superintendenta Delegada para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria consideró necesario llevar a Comité de Supervisión, la adopción de una decisión administrativa frente a esta entidad, el cual fue realizado el día 27 de noviembre

comisión de visita, la Superintendenta Delegada para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria consideró necesario llevar a Comité de Supervisión, la adopción de una decisión administrativa frente a esta entidad, el cual fue realizado el día 27 de noviembre de 2023, tal como consta en Acta No. 005 de 2023.

Finalmente, se remitió al Grupo de Asuntos Especiales de las organizaciones Supervisadas de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, el memorando 20233800031253 del 18 de diciembre de 2023, a través del cual se solicitó adoptar la medida de Toma de Posesión Genérica para Diagnóstico de COOMISOL.

Lo anterior, con base en las causales establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto ley 663 de 1993), en su artículo 114, numeral 1°, literales b) d), e), f), h) y i), que señalan:

“b. Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Bancaria; d. Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia debidamente expedidas; e. Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley; f. Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura, h Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad;

  1. Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento

Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad;

  1. Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 de este Estatuto;”

Teniendo en cuenta lo anterior se expid ió la Resolución No. 2023331010185 de 26 de diciembre de 2023 “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE

APORTE Y CRÉDITO – COOMISOL”

Posteriormente mediante Resolución No. 2024100000415 del 22 de enero de 2024, se ordena la remoción del Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito - COOMISOL, identificada con NIT. 901.022.853-9, y se designa su reemplazo, por lo que se removió al señor Nayib Alberto Tapia Lian, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.853.889 del cargo de Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito - COOMISOL, identificada con NIT. 901-022-853-9 y se designó a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula de ciud adaníaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140001945 DE 4 de abril de 2025 Página 3 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la remoción de la liquidadora de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901-022853-9 y se designa su remplazo.

Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la remoción de la liquidadora de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901-022853-9 y se designa su remplazo. 52.069.110 según certificación del 17 de octubre de 2024, expedida por la secretaria general de la Superintendencia de la Economía Solidaria, como nueva Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito - COOMISO L, identificada con NIT 901-022-853-9.

Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el representante legal de la sociedad designada como agente especial, y el revisor fiscal presentaron a consideración de esta Superintendencia a través del radicado N o. 20244400078722 de fecha 13 de marzo de 2024, el diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL en el cual solicita se ordene la liquidación forzosa administrativa.

Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución No. 2024331007425 del 06 de noviembre de 2024, que ordena la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédi to – COOMISOL identificada con NIT. 901-022-853-9, y fijar en un (1) año el término de la medida de toma de posesión para liquidar. Resolución en la que se designa como liquidadora de COOMISOL, a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula

medida de toma de posesión para liquidar. Resolución en la que se designa como liquidadora de COOMISOL, a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula de ciudadanía 52.069.110.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 36 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”2

Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la mism a norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, p or su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por

del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, p or su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.

1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003 2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hec hos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, co mo lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140001945 DE 4 de abril de 2025 Página 4 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la remoción de la liquidadora de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901-022853-9 y se designa su remplazo.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en

artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

De conformidad con lo expuesto, la facultad de intervención es una medida de orden público económico, que encuentra su sustento en la protección de los derechos constitucionales, en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones de orden económico y social de la actual situación que refleja la organización solidaria vigilada.

El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Si stema Financiera (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, otorga a la Superintendencia de la Economía Solidar ia, la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y del Contralor y/o Contralor, en los procesos de intervención forzosa administrativa.

III. CONSIDERACIONES

Que, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Org ánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover a la liquid adora de la

Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover a la liquid adora de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte Y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901-022-853-9.

Que una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fisca les y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró que el señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N o. 20 de 2020, modificados por la Circular Externa No. 62 del 2024 expedida por esta En tidad, para ser designado como liquidador de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901-022-853-9.

Que, según certificación del 5 de marzo de 2025, expedida por el Secretario General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, manifiesta que el señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.453.193, cumple con los requisitos exigidos para ser designado como nuevo Liquidador.

En consecuencia, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a remover a la liquidadora de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito –

795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a remover a la liquidadora de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito –

COOMISOL.

En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140001945 DE 4 de abril de 2025 Página 5 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la remoción de la liquidadora de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901-022853-9 y se designa su remplazo.

IV. RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- REMOVER a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula de ciudadanía No. 52.069.110 del cargo de liquidadora de la Coo perativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9, con domicilio en la ciudad de Ipiales - Nariño, en la dirección Calle 1 6 No. 6-74 piso 2, oficina 202.

ARTÍCULO 2°.- DESIGNAR al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193 como nuevo Liquidador de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.8539, con domicilio en la ciudad de Ipiales - Nariño, en la dirección Calle 16 No. 6-74 piso 2, oficina 202.

ARTÍCULO 3°.- La liquidadora saliente Luz Jinneth Cuevas identificada con cedula de

9, con domicilio en la ciudad de Ipiales - Nariño, en la dirección Calle 16 No. 6-74 piso 2, oficina 202.

ARTÍCULO 3°.- La liquidadora saliente Luz Jinneth Cuevas identificada con cedula de ciudadanía No. 52.069.110 deberán hacer entrega formal y material de los a suntos a su cargo al liquidador entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 2020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.

ARTÍCULO 4º.- ORDENAR al nuevo Liquidador designado la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño.

ARTÍCULO 5°.- El liquidador designado tiene la condición de auxiliar de la justicia, d e conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el liquidador no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 6°.- ADVERTIR al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía N o. 98.453.193, que los liquidadores ejercen funciones públicas

la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 6°.- ADVERTIR al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía N o. 98.453.193, que los liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad d e las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.

ARTÍCULO 7°.- COMUNICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con cedula de ciudadanía No. 52.069.110 y al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía N o. 98.453.193, de conformidad con las previsiones de los artículos 37, 67 y 68 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.

ARTÍCULO 8°.- ORDENAR a Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193, para que inscriba en el registro el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa Mul tiactiva De Integración Social De Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9, con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140001945 DE 4 de abril de 2025 Página 6 de 6

con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140001945 DE 4 de abril de 2025 Página 6 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la remoción de la liquidadora de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901-022853-9 y se designa su remplazo.

ARTÍCULO 9°.- ORDENAR al Liquidador designado, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el anál isis del estado actual del proceso realizado a la Cooperativa Multiactiva De Integraci ón Social De Aporte y Crédito – COOMISOL, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.

ARTÍCULO 10°.-. La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 11°.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12°.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia de Economía Solidaria.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12°.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia de Economía Solidaria.

ARTÍCULO 13°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 de abril de 2025

MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: Katherin Ballesteros Alvarez

Revisó: Ericka Marcela Caceres Quevedo

Laura Sofia Prada Cardoso

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