SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140001955 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140001955 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025140001955 DE

4 de abril de 2025

Por la cual se ordena la remoción del LIQUIDADOR de la Cooperativa De Impresores Y Papeleros De Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIAidentificada con NIT. 890.904.769-4 y se designa su remplazo.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4, según el certificado de existencia y representación legal, tiene su domicilio principal en la ciudad de Medellín - Antioquia, en la dirección Calle 16 N° 45 – 18, es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vig ilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria y según su objeto social, compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión

especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vig ilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria y según su objeto social, compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria de esta Superintendencia.

De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMP RESORES DE COLOMBIA, es una organización que se encuentra catalogada, dentro del primer nivel de supervisión, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 20083500000425 del 05 de febrero de 2008.

En concordancia con las funciones señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociati va Solidaria ordenó una visita de inspección a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de ColombiaCOIMPRESORES DE COLOMBIA, a partir del 12 de julio de 2021, mediante el oficio radicado bajo el No. 20213800306301 de fecha 16 de junio de 2021.

Así mismo, a través de los radicados No. 20213800306311 y No. 20213800306321 del 16 de junio de 2021, se requirió al representante legal de la organización sol idaria y a su revisoría fiscal, respectivamente, la documentación legal, administrativa, financiera,

de junio de 2021, se requirió al representante legal de la organización sol idaria y a su revisoría fiscal, respectivamente, la documentación legal, administrativa, financiera, contable y estadística requerida para el proceso de visita de inspección.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140001955 DE 4 de abril de 2025 Página 2 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la remoción del LIQUIDADOR de la Cooperativa De Impresores Y Papeleros De Colombia –COIMPRESORES DE COLOMBIAidentificada con Nit 890.904.769-4 y se designa su remplazo.

Así, con base en los hallazgos encontrados por la comisión se elaboró Informe de Visita N° 020-2021 el cual fue remitido a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de ColombiaCOIMPRESORES DE COLOMBIA mediante oficio de salida No. 20214800428411 del 19 de agosto de 2021 con el fin de que rindieran las explicaciones correspondientes a cada una de las situaciones encontradas en las que se evidenciaron riesgos operativos por la falta de manuales de procedimientos, riesgos tecnológicos al encontrar debilidades en las plataformas de información e incumplimientos a nivel del SARLAFT.

Adicionalmente, la comisión de visita evidenció un alto riesgo financiero con pérdidas del ejercicio en los años de 2018, 2019, 2020, 2021, así como una tendencia desfavorable en los niveles de quebranto patrimonial, para los mismos periodos mencionados en el párrafo anterior, pasando del 2,79 a diciembre de 2018 a 0,90 en mayo de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia a través del informe de visita a la

anterior, pasando del 2,79 a diciembre de 2018 a 0,90 en mayo de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia a través del informe de visita a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, le solicitó a la mencionada organización solidaria remitir proyecciones financieras detalladas con horizontes de tiempo por los 3 años siguientes, planteando diversos escenarios (moderados, neutros y pesimistas) y en los que se consideraran variables internas y externas que evaluaran los riesgos a los que se encontraba expuesta la Cooperativa y que pudieran afectar de manera directa o indirecta la operación de la misma.

Posteriormente, la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA mediante comunicaciones escritas con radicados de entrada No. 20214400347612 y No. 20214400347922 del 16 y 17 de septiembre 2021 emitió respuesta a los requerimientos realizados por esta Superintendencia los cuales fueron analizados por los funcionarios comisionados, quienes remitieron a la entidad oficio de contra glosa con el radicado de salida No. 20213800645391 del 12 de diciembre de 2021.

A su vez, este ente de supervisión efectuó diversos requerimientos financieros extra situ a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, a través de los radicados: 20203110265281 del 22 de julio del año 2020, 20213110266471 del 2 de junio de 2021, 20213110593691 del 29 de noviembre de 2021, 20223110245071

a través de los radicados: 20203110265281 del 22 de julio del año 2020, 20213110266471 del 2 de junio de 2021, 20213110593691 del 29 de noviembre de 2021, 20223110245071 el 23 de junio del año 2022 y 20233110418871 del 08 de septiem bre del año 2023. Sin embargo, la vigilada no atendió satisfactoriamente los mencionados requerimientos.

Dicho lo anterior, esta Superintendencia expide la Resolución No. 2023331010065 del 21 de diciembre de 2023 por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la COOPERATIVA DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE COLOMBIACOIMPRESORES DE COLOMBIA, por configurarse la causal fijada en el literal g) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que dispone: “Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito”.

Lo anterior, de acuerdo con las diferentes evaluaciones financieras extra situ realizadas a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA por el grupo de riesgos y análisis financiero de la Delegatura Asociativa de la Superintendencia de la Economía Solidaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140001955 DE 4 de abril de 2025 Página 3 de 6

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Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la remoción del LIQUIDADOR de la Cooperativa De Impresores Y Papeleros De Colombia –COIMPRESORES DE COLOMBIAidentificada con Nit 890.904.769-4 y se designa su remplazo.

Dentro del término de ejecución de la medida, El Agente Especial designado para la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, remite a este Despacho comunicación con radicado No. 20244400101672 del 5 de abril de 2024, así mismo el Contralor designado en coadyuvancia, mediante radicado No . 20244400106622 del 10 de abril de 2024 solicitando prorrogar la medida de toma de posesión por dos (2) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1. 1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Una vez evaluada la solicitud presentada por parte del Agente Especial y coadyuvada por el Contralor, la Superintendencia de la Economía Solidaria según la Resolución No. 2024331003545 del 06 de mayo de 2024, resolvió prorrogar por el término de dos (2) meses, contados a partir del 12 de abril de 2024, el citado proceso d e Toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia

- COIMPRESORES DE COLOMBIA.

Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el representante legal de la sociedad designada como agente especial, y el Contralor pusieron a consideración de esta Superintendencia a través del radicado No.

Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el representante legal de la sociedad designada como agente especial, y el Contralor pusieron a consideración de esta Superintendencia a través del radicado No. 20244400193672 de fecha 11 de junio de 2024, el diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DECOLOMBIA en el cual solicita se ordene la liquidación forzosa administrativa.

Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución No. 2024331007485 del 06 de noviembre de 2024 donde se ordenó la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Impresores y Papeleros De Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA identificada con NIT. 890.904.769-4 y fijar en un (1) año el térm ino de la medida de toma de posesión para liquidar, donde se designó como liquidadora a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con la cédula de ciudadanía 52.069.110.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 36 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”2

1 1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003 2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hec hos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, co mo lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140001955 DE 4 de abril de 2025 Página 4 de 6

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de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140001955 DE 4 de abril de 2025 Página 4 de 6

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Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la mism a norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

De conformidad con lo expuesto, la facultad de intervención es una medida de orden público económico, que encuentra su sustento en la protección de los derechos constitucionales, en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y el deber de

De conformidad con lo expuesto, la facultad de intervención es una medida de orden público económico, que encuentra su sustento en la protección de los derechos constitucionales, en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones de orden económico y social de la actual situación que refleja la organización solidaria vigilada.

El literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánic o del Sistema Financiera (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, otorga a la Superintendencia de la Economía Solidar ia, la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y del Contralor y/o Contralor, en l os procesos de intervención forzosa administrativa.

III. CONSIDERACIONES

Que, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Org ánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover a la liquida dora de La Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia –COIMPRESORES DE COLOMBIA identificada con NIT. 890.904.769-4, a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz i dentificada con la cédula de ciudadanía 52.069.110.

identificada con NIT. 890.904.769-4, a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz i dentificada con la cédula de ciudadanía 52.069.110.

Que una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró que el señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 20 de 2020, modificados por la Circular Externa No. 62 del 2024 expedida por esta En tidad, para ser designado como Liquidador de La Cooperativa De Impresores Y Papeleros De Colombia –

COIMPRESORES DE COLOMBIA.

Que, según certificación del 5 de marzo de 2025, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, manifiesta que el señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.453.193, cumple con l os requisitos exigidos para ser designado como nuevo Liquidador.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140001955 DE 4 de abril de 2025 Página 5 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la remoción del LIQUIDADOR de la Cooperativa De Impresores Y Papeleros De Colombia –COIMPRESORES DE COLOMBIAidentificada con Nit 890.904.769-4 y se designa su remplazo.

En consecuencia, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 d el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley

890.904.769-4 y se designa su remplazo.

En consecuencia, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 d el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a remover a la LIQUIDADORA de la Cooperativa de Impresores y Papeleros De Colombia –

COIMPRESORES DE COLOMBIA.

En mérito de lo expuesto,

IV. RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- REMOVER a la señora Luz Yinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula de ciudadanía No. 52.069.110 del cargo de Liquidadora de la Cooperati va de Impresores y Papeleros De Colombia –COIMPRESORES DE COLOMBIA., identificada con NIT 890.904.769-4, con domicilio en la dirección Calle 16 N° 45 – 180 de la ciudad de Medellín; e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.

ARTÍCULO 2°.- DESIGNAR al señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.453.193, como nuevo Liquidador de la Cooperativ a De Impresores Y Papeleros De Colombia–COIMPRESORES DE COLOMBIA., identificada con NIT 890.904.769-4, con domicilio principal en la Calle 16 N° 45 – 180 de la ciudad de Medellín, e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.

ARTÍCULO 3°.- La Liquidadora saliente Luz Yinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula

e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.

ARTÍCULO 3°.- La Liquidadora saliente Luz Yinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula de ciudadanía No. 52.069.110 deberá hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo al liquidador entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 2020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.

ARTÍCULO 4º.- ORDENAR al nuevo Liquidador designado la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño.

ARTÍCULO 5°.- El liquidador designado tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el Contralor no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 6°.- ADVERTIR al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.453.193, que los liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho

de ciudadanía N° 98.453.193, que los liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.

ARTÍCULO 7°.- COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la Luz Yinneth Cuevas Muñoz identificada con cedula de ciudadanía No. 52.069.110 y al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.453.193, de conformidad con las previsiones de los artículos 37, 67 y 68 del del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a l a notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140001955 DE 4 de abril de 2025 Página 6 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la remoción del LIQUIDADOR de la Cooperativa De Impresores Y Papeleros De Colombia –COIMPRESORES DE COLOMBIAidentificada con Nit 890.904.769-4 y se designa su remplazo.

ARTÍCULO 8°.- Ordenar a Oscar De Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.453.193, para que inscriba en el registro el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA., identificada con NIT.

ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA., identificada con NIT. 890.904.769-4, con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 9°.- ORDENAR al Liquidador designado, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el anál isis del estado actual del proceso realizado a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformida d con las disposiciones legales.

ARTÍCULO 10°.-. La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 11°.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12°.- PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia de Economía Solidaria.

ARTÍCULO 13°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

web de la Superintendencia de Economía Solidaria.

ARTÍCULO 13°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 de abril de 2025

MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: Katherin Ballesteros Alvarez

Revisó: Ericka Marcela Caceres Quevedo

Laura Sofia Prada Cardoso

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