SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140002145 de 2025
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140002145 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2025140002145 DE
12 de abril de 2025
Por la cual se prorroga el término de la medida de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social –
COOFAMILIAR-.
LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 663 de 1993, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004 compilado en el en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Soci alCOOFAMILIAR, identificada con NIT. 890.305.674-3, con domicilio principal en la Calle 25 N° 2BN - 34 de la ciudad de Cali-Valle del Cauca, es una organización solidaria que no se encuentra bajo la supervisión especializada del Estado, motivo por el cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Revisado el expediente de la organización solidaria se evidenció que, en uso de las facultades establecidas en el numeral 4, del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, concordante
Economía Solidaria.
Revisado el expediente de la organización solidaria se evidenció que, en uso de las facultades establecidas en el numeral 4, del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, concordante con el numeral 9 del artículo 10 del Decreto 186 de 2004, la Superintend encia de la Economía Solidaria, ordenó visita de inspección a la organización COOFAMILIAR, tal como consta en el oficio 20153100006581 del 27 de enero 2015. De la citada Vi sita de Inspección, esta Superintendencia evidenció hechos que configuraron las causales de Toma de Posesión consagradas en los literales e), f) y h), del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993)
Por ende, esta Superintendencia mediante Resolución N° 2015330004045 del 15 de abril de 2015, ordenó la Toma de Posesión de los Bienes, Haberes y Negocios de la Organización Cooperativa Multiactiva Familiar de trabajadores de la Seguridad Social – COOFAMILIAR, identificada con el NIT. 890.305.674-3. Designando en el artículo cuarto de la Resolución como Agente Especial al señor MARTINIANO BARONA VALENCIA, y como Revisor Fiscal al
señor EVER EDUARDO ESCOBAR CORREA.
Dentro del término de la ejecución de la medida, en virtud de la solicitud presentada por parte del agente especial y corroborada por el revisor fiscal, una vez evaluada esta, la
Superintendencia de la Economía Solidaria mediante Resolución 2015330005405 del 10 deRESOLUCIÓN 2025140002145 12 de abril de 2025Página 2 de 8
Por la cual se prorroga el término de la medida de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social –COOFAMILIAR-.
junio de 2015, resolvió prorrogar por el término de dos (2) meses, contados a partir del 16 de junio de 2015, el proceso de toma de posesión, de conformidad con lo previ sto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 201.
Vencido el término concedido, el agente especial MARTINIANO BARONA VALENCIA, presentó el informe de diagnóstico y a su vez, un estudio de viabilidad de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social –COOFAMILIAR-, bajo radicado número 20154400234132 del 13 de agosto de 2015.
Con base en el diagnóstico presentado y el concepto de la revisoría fiscal, esta Superintendencia a través de la Resolución N° 2015330007565 del 18 de agosto de 2015, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COOFAMILIAR, otorgando un plazo de un (1) año para adelantar las acciones tendientes a subsanar las causales que originaron la medida de intervención, colocando la organización en condiciones adecuadas de desarrollar su objeto social.
Dentro del término de la ejecución de la medida, el día 26 de julio de 2016, el entonces Agente Especial radicó ante la Supersolidaria solicitud de prórroga de la Toma de Posesión
en condiciones adecuadas de desarrollar su objeto social.
Dentro del término de la ejecución de la medida, el día 26 de julio de 2016, el entonces Agente Especial radicó ante la Supersolidaria solicitud de prórroga de la Toma de Posesión para Administrar, en la que expuso las circunstancias que dieron lugar a la revisión de las principales variables contempladas en el modelo inicial presentado a este ente de Supervisión que dieron paso a la solicitud de prórroga. Una vez evaluada dicha solicitud, la Supersolidaria expidió la Resolución N° 2016330005295 de agosto 18 de 2016, a través de la cual, autoriza la prórroga de la Medida de Toma de Posesión par a Administrar los Bienes, Haberes y Negocios de COOFAMILIAR por el término de un (1) año.
El 25 de mayo de 2017 según radicación N° 20174400140132 se solicitó a la Superintendencia de la Economía Solidaria tramitar una vez valorada, la p rórroga ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la Toma de Posesión para ad ministración de COOFAMILIAR, por el periodo que faltaba para cumplir el acuerdo de acreedores (octubre 30 de 2020) y seis meses más (abril 30 de 2021), que duraría la entrega formal a los asociados con el cumplimiento de los protocolos de Ley.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia adelantó el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y según Resolución Ejecutiva N° 000303 del 18 de agosto de 2017, el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó la
Hacienda y Crédito Público y según Resolución Ejecutiva N° 000303 del 18 de agosto de 2017, el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó la prórroga del proceso de Intervención hasta por el término de tres (3) años, tiempo necesario para el cumplimiento del acuerdo de acreedores y como tal, del proyecto de viabilidad Financiera de COOFAMILIAR.
Mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el N° 20194400060242 del 14 de marzo de 2019, el señor Martiniano Barona Valencia, presentó renuncia irrevocable al cargo de agente especial de la Cooperativa Multiactiva Familiar De Tra bajadores De La Seguridad Social – COOFAMILIAR, por motivos estrictamente profesionales. Así, e n desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, procedió a través de la Resolución N° 2019330002235 de 12 de abril de 2019 a aceptar la renuncia y en su reemplazo designar a la doctora JACKELINE ANDREA VALDERRAMA PULIDO.
El 19 de mayo de 2020 y previo a cumplirse el tiempo otorgado a través de Resolución Ejecutiva de la prórroga de la medida de intervención, la agente especial a t ravés de radicado N° 20204400174292 de 19 de mayo de 2020, solicitó ante l a Superintendencia de la Economía Solidaria, tramitar -una vez valoradala solicitud de prórroga ante el
radicado N° 20204400174292 de 19 de mayo de 2020, solicitó ante l a Superintendencia de la Economía Solidaria, tramitar -una vez valoradala solicitud de prórroga ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Toma de Posesión para admin istrar laRESOLUCIÓN 2025140002145 12 de abril de 2025Página 3 de 8
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COOPERATIVA MULTIACTIVA FAMILIAR DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL – COOFAMILIAR, por un periodo mínimo de 18 meses, tiempo en el cual, se podría dar inicio al proceso de pago del pasivo interno (482 - Ex Asociados por $1.854MM), continu ando con el desarrollo del objeto social de la cooperativa, en cumplimiento de los protoco los legales que se dispongan para dichos pagos.
De acuerdo a lo anterior, a través de Resolución ejecutiva N° 084 del 03 de agosto de 2020, el Presidente de la República y en su nombre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó la prórroga del proceso de Intervención hasta por el término de dieciocho (18) meses.
Previo al vencimiento de la medida de intervención, la agente especial remitió radicado N° 20214400451772 de fecha 20 de diciembre de 2021, presentó el inform e de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida y en el cual solicitó se ordenara la liquidación forzosa administrativa de COOFAMILIAR. Así mismo, el revisor f iscal de la
administrativa, financiera y jurídica de la intervenida y en el cual solicitó se ordenara la liquidación forzosa administrativa de COOFAMILIAR. Así mismo, el revisor f iscal de la organización solidaria a través del radicado N° 20214400451712 d el 20 de diciembre de 2021, presentó su concepto el cual coadyuva la solicitud presentada por la agente especial.
Una vez analizada la solicitud presentada por parte de la agente especial y corroborada por el revisor fiscal, esta Superintendencia a través de la Resolución No. 2022331000505 del 1° de febrero de 2022 ordenó la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social -COOFAMILIAR – NIT . 890.305.674-3, y designó como liquidadora a Mery Janneth Gutiérrez Cabezas y en calidad de contralor a Fabio Tavera Oviedo.
Posteriormente, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el N° 20224400252272 del 08 de agosto de 2022, la doctora Mery Janneth Gutiérrez Cabezas, presentó renuncia irrevocable al cargo de liquidadora de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de La Seguridad Social – COOFAMILIAR.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, procedió a través de la Resolución N° 2022331004925
Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, procedió a través de la Resolución N° 2022331004925 del 8 de agosto de 2022, a aceptar la renuncia como liquidadora, y a través de la resolución N° 2022331004935 del 8 de agosto de 2022, en su reemplazo designó a l a doctora Jackeline Andrea Valderrama Quintero.
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Org ánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, procedió a través de la Resolución N° 2024331000175 de 10 de enero de 2024 remover a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.113.781.388 del cargo de Liquidadora y en su reemplazo designó a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría - FUNSERVICOOP identificada con NIT. 830.043.690-8, representada legalmente por el señor Jhon Jairo Garzón Duarte identificado con cédula de ciudadanía N° 11.325.035, como nuevo Liquidador.
Previo al vencimiento de la medida de intervención, el liquidador remitió con los radicados N° 20244400064962 de 28 de febrero de 2024 y 20244400079262 de 13 de marzo de 2024, la solicitud de prórroga del término del proceso de liquidación forzosa administrativa.
N° 20244400064962 de 28 de febrero de 2024 y 20244400079262 de 13 de marzo de 2024, la solicitud de prórroga del término del proceso de liquidación forzosa administrativa. Así mismo, el contralor de la organización solidaria a través del radicado N°RESOLUCIÓN 2025140002145 12 de abril de 2025Página 4 de 8
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20244400080682 de 14 de marzo de 2024, presentó su concepto el cual coad yuva la solicitud presentada por el liquidador.
Una vez estudiada la solicitud presentada por el liquidador, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2024331001995 del 22 de marzo de 2024, en la cual, se ordenó la prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social - COOFAMILIAR, por un térmi no de tres (3) meses.
Cumplido el término de ejecución del proceso de liquidación, la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría - FUNSERVICOOP identificada con NIT. 830.043.690-8, representada legalmente por el señor Jhon Jairo Garzón Duarte identificado con cedula de ciudadanía No. 11.325.035, en calidad de liquidador, presentó a través del ra dicado N° 20244400175452 del 24 de mayo de 2024 el informe con la gestión admin istrativa y jurídica de la intervenida, en la que solicita prórroga por un periodo de seis (6) meses para
20244400175452 del 24 de mayo de 2024 el informe con la gestión admin istrativa y jurídica de la intervenida, en la que solicita prórroga por un periodo de seis (6) meses para culminar el proceso liquidatorio de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social - COOFAMILIAR.
Así, con el radicado N° 20244400175652 del 26 de mayo de 2024, al señor Fabio Orlando Tavera Oviedo designado como Contralor de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social - COOFAMILIAR emitió concepto sobre la viabilidad de la prórroga solicitada.
Una vez estudiada la solicitud presentada por el liquidador, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2024331004405 del 6 de junio de 2024, en la cual se ordenó la prórroga la medida de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Mult iactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social - COOFAMILIAR, por un periodo de seis (6) meses.
Previo al vencimiento de la medida de intervención, el liquidador de la Cooperativa COOFAMILIAR, mediante comunicación radicada bajo N° 20244400397502 del 25 de noviembre de 2024, present ó la solicitud de prórroga del término de la medida de liquidación forzosa administrativa. Así mismo, con el radicado mencionado anteriormente, el contralor de la organización solidaria presentó su concepto el cual coadyuva a la solicitud presentada por el liquidador.
Una vez estudiada la solicitud presentada por el liquidador, esta Superintendencia profirió la Resolución número 2024331008155 del 11 de diciembre de 2024, en la cual, se ordenó
presentada por el liquidador.
Una vez estudiada la solicitud presentada por el liquidador, esta Superintendencia profirió la Resolución número 2024331008155 del 11 de diciembre de 2024, en la cual, se ordenó la prórroga la medida de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social - COOFAMILIAR, por un periodo de cuatro (4) meses.
Previo al vencimiento de la medida de intervención, el liquidador de la Cooperativa COOFAMILIAR, mediante comunicación radicada bajo N° 20254400126982 del 10 de abril de 2025, presentó la solicitud de prórroga del término de la medida de liquidación forzosa administrativa.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 36 de la Ley 454 de 1998 , es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003RESOLUCIÓN 2025140002145 12 de abril de 2025Página 5 de 8
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El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para “Ejercer
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”2
La toma de posesión para administrar se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 del 2003 y Decreto 455 del 2004 otorga a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la facultad discrecional p ara designar, remover y dar posesión a quien debe desempeñar las funciones de age nte
2004 otorga a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la facultad discrecional p ara designar, remover y dar posesión a quien debe desempeñar las funciones de age nte especial y/o liquidador y/o contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el N° 20254400126982 del 10 de abril de 2025, la Fundación de Servi cios Cooperativos de Auditoría - FUNSERVICOOP identificada con NIT. 830.043.690-8, representada legalmente por el señor Jhon Jairo Garzón Duarte identificado con cédula de ciudadanía N° 11.325.035, solicitó prórroga del término de la medida de liquidación forzosa admin istrativa, por un periodo de cuarenta y cinco (45) días.
El liquidador presentó un resumen de la situación financiera, administrativ a y legal de la Cooperativa con base en las actividades adelantadas, de la siguiente manera:
“(…) Por medio del presente escrito solicito a esa entidad PRORROGAR E L TERMINO DE LA MEDIDA DE LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA por un período de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, solicitud que sustento a continuación:
PRIMERO: A partir de su designación, FUNSERVICOOP se ha allanado a dar cumplimiento al cronograma de actividades de liquidación propuesto y presentado a esa Superintendencia, también lo es que además de las gestiones que se deben adelantar en cumplimiento de dicho cronograma, se han tenido que atender otros asuntos relacionad os directamente con la Cooperativa en Liquidación, como lo es la contestación a derechos de p etición, acciones de
también lo es que además de las gestiones que se deben adelantar en cumplimiento de dicho cronograma, se han tenido que atender otros asuntos relacionad os directamente con la Cooperativa en Liquidación, como lo es la contestación a derechos de p etición, acciones de tutela y desacatos instaurados en contra de Coofamiliar en Liquidac ión, por parte de ex asociados y deudores de la entidad.
2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinen te el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 200 4, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN 2025140002145 12 de abril de 2025Página 6 de 8
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SEGUNDO: Así mismo se ha tenido que recaudar nuevamente, revisar y cont abilizar todos los soportes que fueron contabilizados, previo al nombramiento de Funservicoop como Liquidadora de Coofamiliar en Liquidación, encontrándonos con diferencias entre la información registrada entregada y lo hallado físicamente por Funservi coop, por lo que ha sido necesario realizar ajustes contables, adicional al hecho de haber se entregado un
Liquidadora de Coofamiliar en Liquidación, encontrándonos con diferencias entre la información registrada entregada y lo hallado físicamente por Funservi coop, por lo que ha sido necesario realizar ajustes contables, adicional al hecho de haber se entregado un computador, en el que se debía encontrar la información contabl e y administrativa de la Cooperativa, en pésimas condiciones, lo que ha provocado que obtener la información clara y oportuna sea difícil, retrasando procesos contables y administrativos.
TERCERO: A la fecha, se encuentran pendientes de adelantar las siguientes actividades dentro del proceso liquidatorio de Coofamiliar en Liquidación:
a) No ha sido posible concretar la venta de los lotes de propied ad de Coofamiliar en Liquidiación, a pesar de haberse ofrecido tanto al Camposanto donde se e ncuentran ubicados como a terceros. En el caso del Camposanto Metropolitado ( primer interesado en adquirirlos) ha ofrecido pagar con servicios funerarios que no requiere la Cooperativa, por lo que no ha sido de recibo dicha propuesta. Nos encontramos entonces estableciendo nuevas estrategias para el ofrecimiento y venta de estos bienes.
b) La disposición de los remanentes de la Liquidación de la Cooperativa a la en tidad designada.
c) De los procesos de reconocimiento de titularidad de derechos a través de sucesiones, no se ha recibido a la fecha documento alguno que soporte el pago de dichas sumas, por lo que continuamos a la espera de los fallos respectivos para proceder con los pagos correspondientes.
d) Se están adelantando las gestiones de renovación de contrato con la empresa encargada de la Custodia del Archivo de Coofamiliar en Liquidación
e) En cuanto a los aportes de los que es titular Coofamiliar en Liquidación, se debe tramitar
d) Se están adelantando las gestiones de renovación de contrato con la empresa encargada de la Custodia del Archivo de Coofamiliar en Liquidación
e) En cuanto a los aportes de los que es titular Coofamiliar en Liquidación, se debe tramitar ante dicha entidad el pago de los mismos a favor de la Cooperativa.
f) Se debe tramitar ante las empresas de servicios públicos de la ciudad de Cali, la solicitud para que sea excluida de sus cobros Coofamiliar en Liquidación, ya que a la fecha continúan cobrando por dichos conceptos.
g) En los Juzgados donde se adelantan actualmente los CUARENTA Y OCHO (48) procesos jurídicos de cobro de cartera a favor de Coofamiliar en Liquidación, se encuentran algunos depósitos judiciales de los que se adelanta actualmente el trámite de emisión de títulos judiciales a favor de la Cooperativa, en otros casos, los procesos no han cumplido con la instancia requerida (sentencia) para solicitar la entrega de dichos títulos.
h) En cuanto a los procesos que se adelantan en contra de Coofamiliar en Liquidación, únicamente se encuentra activo el proceso laboral instaurado por el señor Emiliano Pereañez, el cual se encuentra actualmente en proceso de Reparto en la Corte Suprema de Justicia, si bien se trata de una apelación presentada por el demandante en contra del fallo emitido por el Tribunal, el fallo que emita la Corte, así como la fecha en la que éste sea expedido, es incierta.
- En cuanto a los procesos que se adelantan ante la Fiscalía General de la Nación, éstos se
encuentran aún en etapa de indagación por parte de dicho ente” (SIC)RESOLUCIÓN 2025140002145 12 de abril de 2025Página 7 de 8
Por la cual se prorroga el término de la medida de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social –COOFAMILIAR-.
Igualmente, se advierte por parte del Agente liquidador que se realizará la celebración de un contrato de mandato, indicando lo siguiente:
“CONTRATO DE MANDATO - suscripción y protocolización 17/02/2025: Se tiene en cuenta que cancelada la matrícula de la Cooperativa continuarán procesos activos que requerirán atención y gestión, por lo que se están adelant ando las gestiones con el fin de suscribir contrato de mandato con la firma que se encargará de atender esos asuntos pendientes”
SEGUNDA. Analizada la solicitud de pr órroga presentada por el Liquidador de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social - COOFAMILIAR, esta Superintendencia estableció que el estado actual del proceso requiere de un tiempo adicional para completar las etapas y actividades propias del proceso liquidatario, razón por la cual, se procederá a prorrogar el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la cooperativa, en el plazo de DOS (2) MESES, para que se adelanten las actividades tendientes a la finalización del proceso de liquidaci ón, entre otras, las siguientes:
a. Venta de lotes en camposanto, b. Clasificación, graduación y pasivos ciertos no reclamado, c. Desvalorización monetaria, d. Pago de aportes preconcursales, e. Suscripción de contrato de mandato y representación,
a. Venta de lotes en camposanto, b. Clasificación, graduación y pasivos ciertos no reclamado, c. Desvalorización monetaria, d. Pago de aportes preconcursales, e. Suscripción de contrato de mandato y representación, f. expedición de la resolución de cierre contable; g. Presentación de Rendición Final de Cuentas; h. Cancelación de Matrícula Mercantil ante la Cámara de Comercio y cancelación del NIT ante la DIAN”
En mérito de expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar por un término de DOS (2) MESES la medida de la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trab ajadores de la Seguridad Social - COOFAMILIAR, identificado con NIT. 890.305.674-3 con dom icilio principal en la Calle 25 N° 2BN - 34 de la ciudad de Cali-Vall e del Cauca, e inscrita en la Cámara de Comercio de esa ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 del 2010.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría - FUNSERVICOOP identificada con NIT. 830.043.6908, representada legalmente por el señor Jhon Jairo Garzón Duarte identificado con cedula de ciudadanía N° 11.325.035, en calidad de Liquidadora. Así mismo, comunicar el presente acto administrativo al señor Fabio Orlando Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía número 11.297.301, en su condición de Contralor.
presente acto administrativo al señor Fabio Orlando Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía número 11.297.301, en su condición de Contralor.
ARTÍCULO 3º.- Advertir al Liquidador y el contralor que tienen la condición de auxiliares de la justicia, ejercen funciones públicas administrativas transitorias, si n perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ej ecutar durante el proceso de toma de posesión, de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 6 y 10 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).RESOLUCIÓN 2025140002145 12 de abril de 2025Página 8 de 8
Por la cual se prorroga el término de la medida de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social –COOFAMILIAR-.
PARÁGRAFO. Las funciones que desempeña el Liquidador, no constituyen, ni estable cen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aque llos y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 4º - Ratificar las medidas preventivas ordenadas en el artículo octavo de la Resolución 2015330004045 del 15 de abril de 2015 a excepción del literal n), proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, entendiéndose que las menciones hechas al Agente Especial se entenderán hechas al Liquidador, de conformidad con lo señalado en los artículos 9.1.1.1.1 y 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las cuales permanecen
Agente Especial se entenderán hechas al Liquidador, de conformidad con lo señalado en los artículos 9.1.1.1.1 y 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las cuales permanecen vigentes durante la prórroga de la medida que se adopta en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. - Ordenar al liquidador registrar el presente acto administrativo en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa Multiactiv a Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social - COOFAMILIAR, identificado con NIT. 89 0.305.6743, acorde a lo previsto en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 y artículo 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 6°- - La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 7º.- Advertir al Liquidador que una vez culminado el primer mes de prórroga otorgado, la Fundación de Servicios Cooperati
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