SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140002475 de 2025
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140002475 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025140002475 DE
25 de abril de 2025
Por la cual se somete a la medida cautelar de vigilancia especial a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito - COOPANTEX, identificada con NIT. 890.904.843-1
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 454 de 1998, en los artículos 36 -numeral 23y 41 de la Ley 454 de 1998; el numeral 6 del artículo 2°, así como el literal e) del numeral 5 del artículo 3° del Decreto 186 de 2004; el numeral 1 del artículo 113 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito – COOPANTEX, (en adelante denominada por su sigla, COOPANTEX, o como la Cooperativa), identificada con NIT. 890.904. 843-1, con domicilio principal en Bello, Antioquia, en la carrera 50 A No. 3731, es una entidad asociativa autónoma de la economía solidaria, de derecho privado, número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado y de duración indefinida, a la cual le fue reconocida personería jurídica mediante la Resolución No. 00925 de mayo 17 de 1963. Actualmente,
patrimonio social variable e ilimitado y de duración indefinida, a la cual le fue reconocida personería jurídica mediante la Resolución No. 00925 de mayo 17 de 1963. Actualmente, COOPANTEX cuenta con cuatro (4) oficinas, ubicadas en Bello, Medellín, Sabaneta y Rionegro, Antioquia y su base social al corte de agosto 2024 es de 46.547 asociados.
Posteriormente, mediante Resolución No. 2130 de junio 16 de 1992, le fue aprobado el ejercicio de la actividad financiera, que fue renovada mediante Resolución No. 1 088 de julio 7 de 1997, ambas resoluciones expedidas por el Departamento Nacional de Cooperativas - DANCOOP.
En virtud del desarrollo del plan de desmonte de la actividad financ iera con terceros, previsto en la Ley 454 de 1998, que realizó la Cooperativa y de conformidad con la nueva naturaleza solidaria adoptada por esta el 24 de abril de 2003, mediante oficio 20030194541 de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera Colombia, fue aceptada la conversión de COOPANTEX de Cooperativa Financiera a Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito.
Por medio de la Resolución No. 0420 de junio 10 de 2003 emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se autorizó a la Cooperativa para ejercer la activ idad financiera con asociados. Por su parte, el 25 de agosto de 2004 se oficializó la inscripc ión de COOPANTEX al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP.
Identificador : fmS+ njhL Incw hZJQ 7wW+ adMI xKI=
COOPANTEX al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP.
Identificador : fmS+ njhL Incw hZJQ 7wW+ adMI xKI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002475 DE 25 de abril de 2025Página 2 de 20
Continuación de la Resolución Por la cual se somete a la medida cautelar de vigilancia especial a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito - COOPANTEX, identificada con NIT. 890.904.843-1
A COOPANTEX le son aplicables las normas que rigen el ejercicio de la actividad financiera, así como los requisitos exigibles por la ley a este tipo de organizaciones, la s cuales se encuentran los previstos en el artículo 41 de la Ley 454 de 1998, como son la solvencia patrimonial de la Entidad, su idoneidad y la de sus administradores.
La Cooperativa ha sido objeto de aplicación de múltiples medidas de inspección y vigilancia en procura de su estabilidad financiera, por ello, en el año 2021 fue solicita do desde la Superintendencia de la Economía Solidaria un plan de mejoramiento. Posteriormente, en el año 2023 requerida la implementación de un plan de recuperación; mientras que, en los años 2021 y 2024 se adelantaron visitas de inspección en sus instalaciones, la s cuales serán desarrolladas con mayor amplitud más adelante.
En efecto, la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo solicitó a COOPANTEX adelantar un plan de recuperación en septiembre de 2023, con base
serán desarrolladas con mayor amplitud más adelante.
En efecto, la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo solicitó a COOPANTEX adelantar un plan de recuperación en septiembre de 2023, con base en la información recolectada a junio de 2023, la cual evidenciaba:
- Indicador de cartera vencida del 16,4% - Concentración de deudores - Bajo margen financiero - Margen operacional negativo
En septiembre de 2024 se efectuó visita de inspección de cumplimiento en modalida d presencial a COOPANTEX por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través del Grupo de Supervisión II, representado por los supervisores delegados mediante el oficio No. 20242120397021 del 20 de septiembre de 2024. Lo a nterior, con el fin de evaluar aspectos claves del plan de recuperación presentado por la Cooperativa, así como el seguimiento al mismo, su ejecución y cumplimiento, además de las acciones correctivas por parte de la gerencia y Consejo de Administración. De igual forma, se evaluar on aspectos relacionados con el sistema de administración de riesgo de crédito en los procesos de otorgamiento, seguimiento y cobranza, buen gobierno y revisoría fiscal.
En virtud de los hallazgos de la visita técnica de inspección llevada a cabo en la vigencia 2024, el Grupo de Supervisión II de la Delegatura para la Supervisión de l a Actividad Financiera en el Cooperativismo presentó sus conclusiones al Comité de Supervisión en las sesiones realizadas el 31 de octubre de 2024 y el 6 de febrero de 2025.
Una vez evaluados los hallazgos y aspectos relevantes producto de la visita técnica d e
sesiones realizadas el 31 de octubre de 2024 y el 6 de febrero de 2025.
Una vez evaluados los hallazgos y aspectos relevantes producto de la visita técnica d e inspección y demás antecedentes de supervisión, esta Superintendencia considera procedente someter a la Cooperativa al instituto de salvamento y protección de la confianza pública de vigilancia especial , como medida preventiva de la toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
El artículo 34 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria , que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello, podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos Identificador : fmS+ njhL Incw hZJQ 7wW+ adMI xKI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002475 DE 25 de abril de 2025Página 3 de 20
Continuación de la Resolución Por la cual se somete a la medida cautelar de vigilancia especial a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito - COOPANTEX, identificada con NIT. 890.904.843-1
procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito.
Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito - COOPANTEX, identificada con NIT. 890.904.843-1
procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito.
Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la precitada ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, la consagrada en el numeral 22 que dicta lo siguiente:
“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”
El numeral 5 del artículo 3 del Decreto 186 de 2004, contempla dentro d e las facultades de prevención y sanción a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria, la del literal e), consistente en adoptar, cuando lo considere pertinente y, según las circunstancias del caso, como medida cautelar, la de la vigilancia especial, para evitar que
de prevención y sanción a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria, la del literal e), consistente en adoptar, cuando lo considere pertinente y, según las circunstancias del caso, como medida cautelar, la de la vigilancia especial, para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. La Cooperativa sometida a esta medida deberá observar los requisitos que para su funcionamiento establezca la Superintendencia con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.
A su vez, el inciso final del artículo 3 del Decreto 186 de 2004, establece que a esta Superintendencia le corresponderán, además de las funciones asignadas por el referido Decreto, las asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia que sean aplicables a las organizaciones de la economía solidaria con actividad financiera.
Por su parte, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece como una medida preventiva de la toma de posesión, entre otras, la de vigilanci a especial, respecto de la cual señala expresamente en su numeral 1:
“MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESION. Sin perjuicio de las medidas que las entidades financieras deban adoptar en cumplimiento de las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 48, literal i), de este Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá adoptar individualmente las medidas previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo.
1. Vigilancia especial. La vigilancia especial es una medida cautelar para evitar
individualmente las medidas previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo.
1. Vigilancia especial. La vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, Identificador : fmS+ njhL Incw hZJQ 7wW+ adMI xKI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002475 DE 25 de abril de 2025Página 4 de 20
Continuación de la Resolución Por la cual se somete a la medida cautelar de vigilancia especial a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito - COOPANTEX, identificada con NIT. 890.904.843-1
corresponderá a la Superintendencia Bancaria determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen” (Subrayado fuera de texto)
En general, el marco normativo que rige la aplicación de las medidas pr eventivas de la toma de posesión, como la vigilancia especial, se encuentra principalmente contenido en la Ley 454 de 1998, el Decreto 186 de 2004, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y las normas complementarias expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
la Ley 454 de 1998, el Decreto 186 de 2004, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y las normas complementarias expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Con base en dicho marco normativo, se afirma que la medida de vigilancia especial, como medida preventiva de la toma de posesión, es una medida cautelar que esta Superintendencia podrá ordenar con el fin de prevenir que una entidad solidaria sometida a su inspección, vigilancia y control incurra en una causal de toma de posesión, o p ara subsanarla.
III. CONSIDERACIONES
Una vez examinado el contenido del numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es posible concluir que la medida de vigilancia especial, como medida preventiva de la toma de posesión, es una medida cautelar que esta Superintendencia podrá ordenar con la finalidad, en el contexto de la economía solidaria, de proteger la confianza pública en el sector, asegurar el interés general y proteger los aportes y ahorros de los asociados.
En efecto, la vigilancia especial como medida preventiva de la toma de posesión es un instituto de salvamento y protección de la confianza pública, cuyos objetivos, de acuerdo con el marco normativo que la regula, consisten en prevenir, evitar o subsanar las causales de toma de posesión; mantener y asegurar la confianza pública en el sector cooperativ o; salvaguardar la operación normal de la entidad cooperativa vigilada; y proteger a los asociados, inversionistas y terceros de buena fe.
Por lo mismo, la Superintendencia de la Economía Solidaria, al aplicar la medida de vigilancia especial sobre una organización solidaria vigilada, se encuentra facultada para
asociados, inversionistas y terceros de buena fe.
Por lo mismo, la Superintendencia de la Economía Solidaria, al aplicar la medida de vigilancia especial sobre una organización solidaria vigilada, se encuentra facultada para intensificar la supervisión de la entidad con el objetivo de identificar y/o corregir a tiempo las irregularidades que puedan llevar a la toma de posesión.
En el caso concreto de COOPANTEX, como parte de la labor de supervisión desarrollada por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, se realizaron visitas in situ en los años 2021 y 2024, producto de las cuales se encontraron los hallazgos que se describirán a continuación.
1. Visita de inspección realizada en septiembre de 2021
En septiembre de 2021 la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo realizó una visita de inspección a COOPANTEX, cuyos hallazgos fueron registrados en el Informe No. 027-2021, que fue trasladado a la Cooperativa mediante el oficio identificado con radicado No. 20212700650241 del 24 de diciemb re de 2021. En dicho informe se destacaron, entre otros, los siguientes hallazgos:
Identificador : fmS+ njhL Incw hZJQ 7wW+ adMI xKI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002475 DE 25 de abril de 2025Página 5 de 20
Continuación de la Resolución Por la cual se somete a la medida cautelar de vigilancia especial a la
Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002475 DE 25 de abril de 2025Página 5 de 20
Continuación de la Resolución Por la cual se somete a la medida cautelar de vigilancia especial a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito - COOPANTEX, identificada con NIT. 890.904.843-1
a. Formas de pago y garantías de la línea "Créditos a Término” no acordes al reglamento.
En el numeral 3.1.3. del Informe de Visita No. 27 de 2021, se señaló q ue: “La Comisión de Visita identificó dos créditos otorgados a deudores, en los cuales, las condiciones no corresponden a las definidas en el mencionado Reglamento (…).”
b. No diligenciar completamente las solicitudes de vinculación, de crédito y demás documentación requerida por la organización solidaria.
En el numeral 3.2.1. del Informe de Visita No. 27 de 2021 se señaló: “(…) En la revisión del crédito se evidenció que: no se diligenciaron los campos relacionados con los activos, ni se evidenció el análisis de la solvencia del deudor en la solicitud de crédito, como se evidenció en el crédito No. 006-002-0024201-7 (…).
c. Omisión en la marcación de créditos reestructurados.
En el numeral 3.3.1. del Informe de Visita No. 27 de 2021 se señaló que:
“El Reglamento de Créditos CRE-RG-001 Versión 002 de COOPANTEX contiene la definición de una línea de crédito denominada “Rotativo”, la cual está
“El Reglamento de Créditos CRE-RG-001 Versión 002 de COOPANTEX contiene la definición de una línea de crédito denominada “Rotativo”, la cual está destinada para refinanciar y cancelar las deudas que hayan cumplido seis meses desde la fecha de otorgamiento, modalidad a través de la cual se encuentran registrados 16 créditos, por valor de $197.650.000 al corte del 31 de julio de 2021 y calificados en “A” al momento del desembolso. Estos créditos fueron utilizados para cancelar obligaciones que se encontraban vencidas y con fundamento en esto, la Cooperativa debió dar el tratamiento de créditos reestructurados de acuerdo con lo señalado la Circular Básica Contable y Financiera (…)”
Lo anterior se evidenció en el desembolso del crédito 003-002-01147595, ya que se cancelaron las obligaciones Nos. 004200-67615-8 por valor de $9.166.719, con calificación D al 31 de octubre de 2021, y la 004-0020067608-7 por valor de $3.840.842, con calificación D al 31 de octubre de 2021. Por su parte, el nuevo crédito otorgado tuvo como finalidad "poner al día" los créditos en mora.
d. Créditos que presentaron irregularidades en los criterios mínimos de otorgamiento.
Se identificaron créditos con incumplimientos a los criterios de otorgamiento tales como la capacidad de pago y la realización de la consulta del deudor en centrales de riesgo para proceder con la aprobación.
Frente al contenido de dicho documento, COOPANTEX presentó respuesta a este, mediante el oficio identificado con radicado No. 20224400020782 del 24 de enero de 2022 y señaló,
para proceder con la aprobación.
Frente al contenido de dicho documento, COOPANTEX presentó respuesta a este, mediante el oficio identificado con radicado No. 20224400020782 del 24 de enero de 2022 y señaló, frente a los anteriores hallazgos, lo siguiente:
“ - En relación con los Créditos a Termino, indicó que : “para esta línea de crédito se establecen plazos hasta 12 meses y se realizan dependiendo del compromiso de pago. (…) También se aprueban créditos a asociados con compromisos pagos personales de acuerdo con las necesidades de su flujo de caja o necesidades de Identificador : fmS+ njhL Incw hZJQ 7wW+ adMI xKI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002475 DE 25 de abril de 2025Página 6 de 20
Continuación de la Resolución Por la cual se somete a la medida cautelar de vigilancia especial a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito - COOPANTEX, identificada con NIT. 890.904.843-1
capital de trabajo para estos créditos se les solicita otros tipos de garantías ya sean personales o reales”.
- Respecto de la falta de diligenciamiento completo de las solicitudes de vinculación y de crédito, la Cooperativa no se pronunció.
- Sobre los créditos reestructurados, COOPANTEX indicó que: “Los 16 créditos que se mencionan en este punto, los cuales registran calificados y provisionados correctamente al cierre de julio de 2021, de acuerdo a la revisión realizada, fueron
- Sobre los créditos reestructurados, COOPANTEX indicó que: “Los 16 créditos que se mencionan en este punto, los cuales registran calificados y provisionados correctamente al cierre de julio de 2021, de acuerdo a la revisión realizada, fueron radicados bajo la línea rotativo probablemente por un error operativo involuntario, teniendo en cuenta que nuestro proceso de originación de créditos inicia en las oficinas cuando el asociado se acerca con la documentación, razón por la cual se pudo presentar una confusión por parte de los asesores que radicaron dichos créditos”
2. Visita de Inspección realizada en septiembre de 2024
Debido al incremento de la cartera vencida y al incumplimiento del plan de recup eración formulado previamente, la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo efectuó una Visita de Inspección a COOPANTEX, con el fin de verificar las causas del incremento del indicador de cartera vencida y el incumplimiento al plan de recuperación. En esta visita de inspección se identificaron varios hechos y hallazgos relevantes, a saber:
a. En el análisis de las muestras de la cartera de créditos se identificó que, de los 21 créditos tomados como muestra, 18 créditos, que suman un monto de aprobación de $4.546.950.237, presentaron irregularidades en los criterios mínimos de otorgamiento, incumpliendo las directrices establecidas en el Titulo IV, Capítulo II de la Circu lar Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, toda vez que:
- El criterio de solvencia se incumplió en 18 créditos.
Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, toda vez que:
- El criterio de solvencia se incumplió en 18 créditos. - El criterio de capacidad de pago se incumplió en 12 créditos. - La consulta a centrales de riesgo se incumplió en 1 crédito. - El criterio de instancias de aprobación se incumplió en 2 créditos.
Adicionalmente, el análisis de la muestra de créditos seleccionada por la Comisión de Visita evidenció que la información financiera proporcionada en los formatos de solicitud de crédito estaba incompleta, la documentación aportada presentaba inconsistencias, que en algunos casos reflejó la discrepancia en los ingresos registrados en la declaración de renta y la certificación expedida por contador público, en otros casos, se evidenciaron documentos presuntamente adulterados, como por ejemplo extractos de cuentas de ahorro.
Los hallazgos descritos evidencian que persistían los incumplimientos de las disposiciones contenidas en la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, identificados en la visita realizada en 2021, producto de que COOPANTEX no ha adoptado acciones eficaces para contrarrestar el riesgo crediticio.
Identificador : fmS+ njhL Incw hZJQ 7wW+ adMI xKI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002475 DE 25 de abril de 2025Página 7 de 20
Continuación de la Resolución Por la cual se somete a la medida cautelar de vigilancia especial a la
Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002475 DE 25 de abril de 2025Página 7 de 20
Continuación de la Resolución Por la cual se somete a la medida cautelar de vigilancia especial a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito - COOPANTEX, identificada con NIT. 890.904.843-1
b. Informes del Departamento de Riesgos
El Departamento de Riesgos de la Cooperativa emitió dos informes en el siguiente sentido:
- Informe del 25 de julio de 2023: en este Informe se realizó la evaluación de 123 créditos, de los cuales 31 presentaron inconsistencias graves en su otorgamiento, relacionadas con capacidad de pago, solvencia y consultas a centrales de riesgo.
También se informa sobre un crecimiento atípico de la cartera de crédito de consumo sin libranza en 2023, acompañado de un incremento en el indicador de cartera vencida. De igual forma, se identificaron perfiles de alto riesgo dentro de la línea PLAN TRIPL E A, tradicionalmente destinada a clientes de bajo riesgo.
Igualmente, pone de presente que una alta proporción de los deudores independientes presenta un mayor nivel de morosidad en comparación con otros segmentos de clientes. En adición, señaló que muchos de los créditos otorgados carecían de documentos adecuados para evaluar la capacidad de pago de los solicitantes. Finalmente, resalta la posible la participación de un tercero externo a la Cooperativa en la referenciac ión de créditos, lo que compromete la transparencia del proceso.
c. Informe del 21 de noviembre de 2023:
posible la participación de un tercero externo a la Cooperativa en la referenciac ión de créditos, lo que compromete la transparencia del proceso.
c. Informe del 21 de noviembre de 2023:
En dicho informe se identificaron 6 créditos desembolsados por valor de $290.403.557, actualmente en cobro jurídico o pre-jurídico. En algunos casos, los créditos fueron otorgados sin garantías adecuadas y sin cumplir los requisitos básicos de análisis de riesgo.
El documento también indica que varios créditos fueron aprobados a pesar de haber sido rechazados por centrales de riesgo. Adicionalmente, algunos créditos presentaban documentos falsos en sus expedientes, lo que sugiere fallas en los mecanismos de control interno de la Cooperativa.
Al respecto, se precisa que al comparar los casos descritos en el informe presentado por el Departamento de Riesgos de COOPANTEX con la muestra de créditos revisada por esta Superintendencia, coincidió el caso del crédito No. 002-002-0129825-4, que había sido desembolsado en agosto de 2022, respecto del cual no se evidenció capacidad de pago ni solvencia, y la decisión de data crédito fue “rechazado”.
En la información reportada a esta Superintendencia, a corte de julio de 2023, el crédito no fue reportado y, en su lugar, se evidencia un nuevo crédito otorgado bajo el No. 00 2002-0135063-2, que hacía parte de la muestra, por la línea crédito a término, con fecha de desembolso de 31 de julio de 2023, por valor de $1.847.458.237, pactado a una sola
002-0135063-2, que hacía parte de la muestra, por la línea crédito a término, con fecha de desembolso de 31 de julio de 2023, por valor de $1.847.458.237, pactado a una sola cuota, con fecha de vencimiento en enero de 2025, el cual fue aprobado por el Gerente.
Teniendo en cuenta lo señalado en el informe del Departamento de Riesgos, dadas las falencias advertidas, se concluye que el nuevo desembolso corresponde a una posible reestructuración no marcada.
Identificador : fmS+ njhL Incw hZJQ 7wW+ adMI xKI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002475 DE 25 de abril de 2025Página 8 de 20
Continuación de la Resolución Por la cual se somete a la medida cautelar de vigilancia especial a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito - COOPANTEX, identificada con NIT. 890.904.843-1
d. Estado actual de los 31 créditos referenciados en el Informe del Departamento de Riesgos
De los créditos desembolsados, por un valor total de $5.911.385.000, se identificó que dos (2) créditos fueron cancelados al corte de agosto de 2024. Doce (12) créditos, por un valor de $2.816.898.238, se clasificaron en categoría A y presentan abonos a capital. Los 16 créditos restantes, por valor de $1.478.486.503 presentan morosidad.
valor de $2.816.898.238, se clasificaron en categoría A y presentan abonos a capital. Los 16 créditos restantes, por valor de $1.478.486.503 presentan morosidad.
e. COOPANTEX presentó respuesta a este informe mediante el oficio identificado con el radicado No.20254400033702 del 30 de enero de 2025, sin pronunciar se sobre las irregularidades en los criterios mínimos de otorgamiento de la muestra evidenciada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, ni sobre los informes presentados por el Departamento de Riesgos; en su lugar, presentó un informe con las políticas vigentes, los ajustes y acciones por realizar en la vigencia 2025.
En consecuencia de lo anterior, producto de las visitas de inspección realizadas en septiembre de 2021 y septiembre de 2024, se identificaron una serie de irregularidades en los procesos de otorgamiento de créditos por parte de la Cooperativa, entre las cuales se destacan los incumplimientos de los procedimientos establecidos, de los requisitos de solvencia, capacidad de pago y consulta en centrales de riesgo, así como el diligenciamiento incompleto de la documentación de crédito y la omisión en la marcación de créditos reestructurados.
3. Planes de mejoramiento y de recuperación
a. Plan de mejoramiento
Mediante oficio identificado con radicado No. 20212120273701 del 08 de junio de 2021 se solicitó a COOPANTEX la adopción de un plan de mejoramiento de la cartera de créditos, debido al incremento del indicador de cartera vencida evidenciado con corte a marzo de 2021, en los siguientes términos:
“7.1 Indicador de cartera de crédito
debido al incremento del indicador de cartera vencida evidenciado con corte a marzo de 2021, en los siguientes términos:
“7.1 Indicador de cartera de crédito
Al evaluar el indicador de cartera de Coopantex, se observa que al mes de Marzo de 2021 presenta un indicador del 10,28% equivalente a $22.939 millones, de los cuales en su mayoría corresponden a cartera consumo sin libranza por $22.273 millones con un indicador en mora de 14,25% para esta categoría de crédito. Al comparar el indicador de la cooperativa contra el presentado por el sector, COOPANTEX presenta una diferencia de 3,37% por encima del p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.