SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140002575 de 2025
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140002575 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025140002575 DE
29 de mayo de 2025
Por la cual se ordena la remoción del Contralor de la Cooperativa De Caficultores De Andes Ltda. – COOPERAN identificada con NIT. 890.907.638 - 1, y se designa su reemplazo
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 663 de 1993, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004 compilado en el en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA - COOPERAN-, identificada con NIT
890.907.638 - 1, con domicilio principal en el municipio de Andes (Antioquia), en la carrera 50 N° 49a - 52 e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín (Antioquia), es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por lo cual se encuentra sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de
Estado, razón por lo cual se encuentra sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, el Superintendente de la Economía Solidaria, sometió al pri mer nivel de supervisión a la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, mediante la Resolución 223 del 1 de abril de 2003.
Por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), f), g) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Sol idaria ordenó, mediante Resolución 2019300005705 de 8 de noviembre 2019, la toma d e posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, por el término de dos (2) meses, para adelantar el diagnóstico d e la situación real de la organización, contado a partir del 9 de noviembre de 2019, fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto administrativo, se designó como agent e especial al señor Alejandro Revollo Rueda.
Que, dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial de COOPERAN presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Una vez analizada la solicitud presentada
presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución númeroRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002575 DE 29 de mayo de 2025Página 2 de 7
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2019331007735 del 19 de diciembre de 2019, en la cual, se prorr ogó por el término de dos (2) meses, la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, contados a partir del 9 de enero de 2020.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el entonces agente especial, señor Alejandro Revollo Rueda, remitió el informe diagnóstico de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida y recomendó la toma de posesión para administrar.
Que, evaluada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución 2020331003265 del 6 de marzo de 2020, en la cual ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN y se estableció el plazo para adelantar el proceso de toma de posesión para administrar, por un periodo de un (1) año contado a partir de la notificación
de Andes Ltda. – COOPERAN y se estableció el plazo para adelantar el proceso de toma de posesión para administrar, por un periodo de un (1) año contado a partir de la notificación del mencionado acto administrativo. Adicionalmente, en la mencionada Resolución, se ratificó como agente especial al señor Alejandro Revollo Rueda y se nombró como revisoría fiscal a la firma Deloitte & Touche Ltda.
Que, dentro del término de la ejecución del proceso, el agente especial remitió solicitud de prórroga y en el mismo sentido, la firma Deloitte & Touche Ltda., en calidad de revisor fiscal presentó su concepto, el cual, coadyuvó a la solicitud presentada por el agent e especial. Una vez estudiados los citados documentos, esta Superintendencia, profirió la Resolución número 2021331001155 del 3 de marzo de 2021, en la cual se ordenó la prórroga de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN por un periodo de seis (6) meses.
Posteriormente, el señor Alejandro Revollo Rueda, en calidad de agente especial de la Cooperativa de Caficultores de los Andes Ltda. – COOPERAN, presentó a consideración de esta Superintendencia, la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar por seis (6) meses y la revisoría fiscal envió el concepto que coadyuvó la solicitud presentada.
Una vez estudiada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución número 2021331005805 del 30 de agosto de 2021, en la cual se ordenó la prórroga de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de
profirió la Resolución número 2021331005805 del 30 de agosto de 2021, en la cual se ordenó la prórroga de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN por un periodo de seis (6) meses.
Que, previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial remitió a esta Superintendencia el informe final de la gestión del agente especial y en el cual se vislumbra la inviabilidad de la organización solidaria, para desarrollar su objeto social, así como, de enervar las causales que dieron origen a la intervención.
En el mismo sentido, la revisoría fiscal de la organización solidaria COOPERAN en cabeza de Katherine Andrea Araque, designada por la firma Deloitte & Touche Ltda., presentó su concepto respecto la viabilidad o inviabilidad de la Cooperativa de Cafeteros de Andes Ltda.
– COOPERAN.
Que, una vez estudiados los documentos presentados por el agente especial y la revisoría fiscal, esta Superintendencia profirió la Resolución número 20224400076942 del 10 de marzo de 2022, con la cual ordenó la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN y fija para dicho proceso el término de un (1) año. En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor José William Valencia Peña y como contralor al señor Uriel José Fernández Calderón.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002575 DE 29 de mayo de 2025Página 3 de 7
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Que previo al vencimiento de la medida, el liquidador de la mencionada organización solidaria, presentó solicitud de prórroga al proceso liquidatario de la Cooperativa de Cafeteros de Andes Ltda. – COOPERAN, y en el mismo sentido el Contralor allegó su concepto que coadyuba a la solicitud del liquidador. Una vez analizados tanto la solicitud de prórroga como el concepto de la contraloría, esta Superintendencia emitió la Resolución número 2023331001085 del 2 de marzo de 2023, prorrogando por el término de un (1) año, la toma de posesión para liquidar de COOPERAN.
Que, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgán ico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover al señor Uriel Jo sé Fernández Calderón, de su cargo como Contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, para lo cual, emite la Resolución número 2023331006145 del 1 de agosto de 2023 y en su reemplazo designa a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero.
Posteriormente la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, como contralora de la
de agosto de 2023 y en su reemplazo designa a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero.
Posteriormente la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, como contralora de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, remitió a esta Superintendencia, comunicación escrita según radicado de entrada N°20234400280812 del 18 de agosto de 2023, en la cual, presentó la renuncia a su designación del cargo de la Cooper ativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN.
Así, una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, consideró a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario – CODES identificada con NIT. 805.024.6787, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, identificada con cédula d e ciudadanía N° 33.338.243, quienes reúnen las calidades y requisitos exig idos en el título VI, parte I, capítulo I, numeral I de la Circular Básica Jurídica, expedida por esta Entidad, para ser designados como Contralores de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERA; para lo cual, emitió la Resolución No.2023331006735 del 18 de agosto de 2023.
Previo al vencimiento de la medida, el señor José William Valencia Peña, designado como Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, presenta bajo radicado No. 20244400009202 del 13 de enero de 2024, solicitud par a prorrogar por un
Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, presenta bajo radicado No. 20244400009202 del 13 de enero de 2024, solicitud par a prorrogar por un año (1) año la medida de toma de posesión para liquidar y en el mismo sentido el Contralor allegó su concepto que coadyuva a la solicitud del liquidador bajo radicado No. 20244400061712 del 26 de febrero de 2024.
La mencionada solicitud de prórroga fue resuelta por está Superintendencia a través de la Resolución 2024331001035 del 28 de febrero de 2024, por medio de la cual se prorrogo la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Lt da. – COOPERAN por el término de un (1) año.
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional a) numeral 1o del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), ordeno por medio de la Resolución No. 2024100001105 del 29 de febr ero de 2024, remover del cargo de liquidador al señor José William Valencia Peña, y en su lugar se designó como nuevo liquidador a la Fundación De Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP identificada con NIT. 830.043.690-8, representada legalmente por el señor John Jairo Garzón Duarte identificado con número de cédula No. 11.325.035.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002575 DE 29 de mayo de 2025Página 4 de 7
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Dentro del acto administrativo mencionado anteriormente, también se dispuso a remover del cargo de Contralor a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario – CODES, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, y en su lugar se dispu so a designar a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero identificada con cédula de ciudadanía N° 1.113.781.388, como nueva Contralora de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN.
La Superintendenta de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional establecida en el literal a), del numeral 1° del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ordenó, por medio de la Resolución No. 2024331005645 del 25 de julio de 2024, remover del cargo de contralora la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero identificada con cédula de ciudadanía N o. 1.113.781.388 y en su lugar, designar como nuevo contralor al señor FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301.
Previo al vencimiento de la medida, la Fundación de Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP, designado como Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, presentó bajo radicado No. 20254400024482 del 25 de enero de 2025,
FUNSERVICOOP, designado como Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, presentó bajo radicado No. 20254400024482 del 25 de enero de 2025, solicitud para prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar y en el mismo sentido, el Contralor allegó su concepto que coadyuvó a la solicitud del liquidador
Seguido, la Superintendencia de la Economía Solidaria en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1º del artículo 296 del Estatu to Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, consideró necesario remover a la Fundación De Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP representada legalmente por John Jairo Garzón Duarte, de su cargo como Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, para lo cual, profirió la Resolución número 2025300000655 del 7 de febrero de 2025 y en su reemplazo, designó al señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadanía 71.667 .671 como nuevo liquidador.
Finalmente, una vez analizada tanto la solicitud de prórroga presentada bajo radicado No. 20254400024482 del 25 de enero de 2025, como el concepto del contralor, esta Superintendencia emitió la Resolución número 2025330001025 del 20 de febrero de 2025, prorrogando por el término de seis (6) meses, la toma de posesión para liquidar d e
COOPERAN.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
prorrogando por el término de seis (6) meses, la toma de posesión para liquidar d e
COOPERAN.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 36 de la Ley 454 de 1998 , es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con l as organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la
1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002575 DE 29 de mayo de 2025Página 5 de 7
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ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, inclu yendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”2
La toma de posesión para administrar, se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555
dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”2
La toma de posesión para administrar, se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.
De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 ap licable por remisión
y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 ap licable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004 , otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.
III. CONSIDERACIONES
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover al Contralor de l a COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA - COOPERAN-, identificada con NIT. 890.907.638 - 1, señor FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301.
Que una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró que la sociedad CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S con NIT. 800.0 79.123 – 1 , representado legalmente por el señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con
CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S con NIT. 800.0 79.123 – 1 , representado legalmente por el señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título
2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquid ar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertin ente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004 , por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002575 DE 29 de mayo de 2025Página 6 de 7
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VI de la Circular Básica Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta e ntidad, para ser designada como Contralor de COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDACOOPERAN-.
Es así como, mediante certificado expedido por la Secretaría General de esta Superintendencia el día veintiocho ( 28) de mayo de 2025 , se dejó constancia que
COOPERAN-.
Es así como, mediante certificado expedido por la Secretaría General de esta Superintendencia el día veintiocho ( 28) de mayo de 2025 , se dejó constancia que CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S . identificada con NIT. 800.079.123 – 1, representada legalmente por el señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 006 de 201 5, expedida por esta entidad para ser designado como Contralor de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE
ANDES LTDA - COOPERAN-.
En consecuencia, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 d el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a remover al Contralor de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA - COOPERANy se designa su reemplazo.
En mérito de lo expuesto,
IV. RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- REMOVER al señor FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301, del cargo de Contralor de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA - COOPERAN-, identificada con NIT. 890.907.638 - 1, con domicilio principal en el municipio de Andes - Antioquia, en la carrera 5 0 N° 49a - 52 e
CAFICULTORES DE ANDES LTDA - COOPERAN-, identificada con NIT. 890.907.638 - 1, con domicilio principal en el municipio de Andes - Antioquia, en la carrera 5 0 N° 49a - 52 e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín.
ARTÍCULO 2º DESIGNAR a CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S identificada con NIT. 800.079. 123 – 1, representada legalmente por el señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, como nuevo Contralor de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDACOOPERAN-, identificada con NIT. 890.907.638 - 1, con domicilio principal en el municipio de Andes - Antioquia, en la carrera 50 N° 49a - 52 e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín.
ARTÍCULO 3º.- El Contralor saliente, FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301, deberá hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo al Agente Especial entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rend ir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 2020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia
el Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 2020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.
ARTÍCULO 4º.- El Contralor designado, tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el revisor fiscal, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002575 DE 29 de mayo de 2025Página 7 de 7
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ARTÍCULO 5º.- ADVERTIR al contralor designado, que los Contralores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 6º.- NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución al señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.841.80 5, Representante Legal de CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S .
ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.841.80 5, Representante Legal de CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S . identificada con NIT. 800.079.123 – 1, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 del mismo estatuto.
ARTÍCULO 7º.- COMUNICAR al señor FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301 en calidad de anterior Contralor, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 8º.- ORDENAR al Contralor designado, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el anál isis del estado actual del proceso realizado a la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA - COOPERAN-, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.
ARTÍCULO 9º.- COMUNICAR el presente acto administrativo al Liquidador designado , Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadanía 7 1.667.671, en los
ARTÍCULO 9º.- COMUNICAR el presente acto administrativo al Liquidador designado , Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadanía 7 1.667.671, en los términos del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes.
ARTICULO 10º.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTICULO 11º.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 de mayo de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria