SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140002925 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140002925 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025140002925 DE

6 de junio de 2025

Por la cual se ordena la remoción del Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD, y se designa su reemplazo

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 663 de 1993, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004 compilado en el en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD, identif icada con NIT. 800.249.241–0, con domicilio principal en la ciudad de Cartagena, Bolívar, en la dirección Calle 31D No. 52 – 126, Sector Once de Noviembre, barrio Olaya Herrera. Inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad, es una organización de la econo mía solidaria, que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta bajo la vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Según su objeto social, la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa

se encuentra sujeta bajo la vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Según su objeto social, la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa COOSALUD, es una organización de la economía solidaria, que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura par a la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.

Por haberse configurado las causales contenidas en los literales b), e), f) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibídem, la Superintendencia de la Economía Sol idaria ordenó, mediante Resolución No. 2024100008375 de 17 de diciembre de 2024, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Desarrol lo Integral - Cooperativa COOSALUD, identificada con el NIT. 800.249.241 – 0, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002925 DE 6 de junio de 2025Página 2 de 6

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En dicho acto administrativo, se designó como agente especial de la Cooperativa

Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD, y se designa su reemplazo

En dicho acto administrativo, se designó como agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD, identificada con el NIT. 800.249.241 – 0, al señor José Gregorio Esmeral Camacho, identificado con cedula de ciudadanía No. 72.211.904. Así mismo, se designó como Revisora Fiscal a la señora María Berenice Mazo Zapata, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.028.527.

Dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial designado para la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD remiti ó a este despacho comunicación con radicado No. 20254400054002 del 12 de febrero de 2025 , solicitando prorrogar por dos (2) meses el proceso de toma de posesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

A su vez, se constató que por medio del radicado No. 20254400053952 del 12 de febrero de 2025 la revisora fiscal designada coadyuvó a la solicitud presentada por el agente especial, solicitando prórroga de la toma de posesión de COOSALUD.

Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2025331000875 de 14 de febrero de 2025, a través de la cual se prorrogó por dos (2) meses el término de la medida de toma de posesión de los bienes,

profirió la Resolución No. 2025331000875 de 14 de febrero de 2025, a través de la cual se prorrogó por dos (2) meses el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa

COOSALUD.

Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el Agente Especial el señor José Gregorio Esmeral Camacho, mediante comunicación escrita con radicado de entrada No. 20254400087512 de fecha 13 de marzo de 2025, remitió el informe diagnóstico integral de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida, estudio de viabilidad y recomendó la medida de toma de posesión para administrar

Evaluada la solicitud presentada por el Agente Especial, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2025331001585 del 14 de marzo de 2025, en la cual se ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Cooperativa Multi activa de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD y se estableció el plazo para adela ntar el proceso de toma de posesión para administrar, por un periodo de un (1) año contado a partir de la notificación del mencionado acto administrativo. Adicionalment e, en la mencionada Resolución, se ratificó como agente especial al señor José Gregorio Esmeral Camacho y como revisora fiscal a la señora María Berenice Mazo Zapata

Que, en ejercicio de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), apli cable por

Que, en ejercicio de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), apli cable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, procedió a través de la Resolución N° 2025330001745 de 26 de marzo de 2025 a remover al señor José Gregorio Esmeral Camacho, del cargo de agente especial y en su reemplazo designó a la señora SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA GUERRERO como nueva agente especial.

Así mismo con a través de la Resolución 2025331001755 de 26 de marzo de 2025 en ejercicio de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del ar tículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, procedió a removerRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002925 DE 6 de junio de 2025Página 3 de 6

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a la señora María Berenice Mazo Zapata del cargo de revisora fiscal y en su reemp lazo designó al señor Camilo de la Hoz León, como nuevo revisor fiscal de COOSALUD.

Adicionalmente, mediante Resolución 2025330001745 del 26 de marzo de 2025, se ordenó la remoción del Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Desarr ollo IntegralAdicionalmente, mediante Resolución 2025330001745 del 26 de marzo de 2025, se ordenó la remoción del Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Desarr ollo IntegralCooperativa COOSALUD, y se designó como su reemplazo a la señora Solange Del Socorro Ariza Guerrero identificada con cédula de ciudadanía No. 63.319.509.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

En atención a lo establecido en el artículo 341 y 36 de la Ley 454 de 1998, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determ ine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con l as organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, inclu yendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”

La toma de posesión para administrar, se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala en el numeral 2° de su artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o p ueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.

De conformidad con lo expuesto, resulta claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.

1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002925 DE 6 de junio de 2025Página 4 de 6

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Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la remoción del Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD, y se designa su reemplazo

El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 ap licable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004 , otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, prevé que el término para subsanar las dificultades que dieron origen a la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por un término igual.

III. CONSIDERACIONES

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover al agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD, identifi cada con NIT. 800.249.241 – 0, la señora SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N° 63.319.509.

NIT. 800.249.241 – 0, la señora SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N° 63.319.509.

Una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró que el señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No. 14.465.179 reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurí dica, expedida por esta Entidad, para ser designado como agente especial de Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD.

Es así como, mediante Certificado expedido por la Secretaría General de esta Superintendencia el día veintitrés (23) de mayo de 2025 , se dejó constancia que el señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No. 14.465.179, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Ci rcular Básica Jurídica, expedida por esta entidad para ser designado como Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD.

Como consecuencia de lo anterior, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decr eto 455 de 2004, se procederá a remover al agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa COOSALUD y se designa su reemplazo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

procederá a remover al agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa COOSALUD y se designa su reemplazo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- REMOVER a la señora SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N° 63.319.509 del cargo de Agente Especi al de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD, identifi cada conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002925 DE 6 de junio de 2025Página 5 de 6

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NIT. 800.249.241 – 0, con domicilio principal en la ciudad de Cartagena, Bolívar, en la dirección Calle 31D No. 52 – 126, Sector Once de Noviembre, barrio Olaya Herrera e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.

ARTÍCULO 2º DESIGNAR al señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No. 14.465.179, como nuevo Agente Especial de la Cooper ativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD, identificada con NIT . 800.249.241 – 0, con domicilio principal en la ciudad de Cartagena, Bolívar, en la dirección Calle 31D No. 52 – 126, Sector Once de Noviembre, barrio Olaya Herrera e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad., quien para todos los efectos será la

Calle 31D No. 52 – 126, Sector Once de Noviembre, barrio Olaya Herrera e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad., quien para todos los efectos será la representante legal de la entidad intervenida.

ARTÍCULO 3º.- La Agente Especial saliente, la señora SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA GUERRERO, deberá hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo al Agente Especial entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circula r Básica Jurídica 20 de 2020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidar ia y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.

ARTÍCULO 4º.- ORDENAR al nuevo Agente Especial designado la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño.

ARTÍCULO 5º.- El Agente Especial designado, tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el agente especial, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 6º.- ADVERTIR al señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado

constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 6º.- ADVERTIR al señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No. 14.465.179, que los agentes especiales ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.

ARTÍCULO 7º.- NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución al señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.465.179, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a l a notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 del mismo estatuto.

ARTÍCULO 8º.- COMUNICAR a la señora SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía N° 63.319.509 en calidad de anterior Agente Especial, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9º.- ORDENAR al nuevo agente especial para que inscriba en el registro el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio p rincipal de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002925 DE 6 de junio de 2025Página 6 de 6

presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio p rincipal de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140002925 DE 6 de junio de 2025Página 6 de 6

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Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD, identif icada con NIT. 800.249.241 – 0, con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decre to 2555 de 2010

ARTICULO 10º.- ORDENAR al agente especial designado, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendari o siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el análisis del estado actual del proceso realizado a la Cooperativa Mul tiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.

ARTICULO 11º.- COMUNICAR a l Revisor Fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa COOSALUD, señor Camilo de la Hoz León, en los términos del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes.

ARTICULO 12º.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de

ARTICULO 12º.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.

ARTICULO 13º.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 6 de junio de 2025

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: ERICKA MARCELA CACERES QUEVEDO

Revisó: LAURA SOFÍA PRADA CARDOSO

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