SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001105 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001105 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025331001105 DE

25 de febrero de 2025

Por la cual se ordena la remoción de la Liquidadora de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda – COALCESAR, y se designa su reemplazo

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el Título 3 Parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. – COALCESAR, identificada con NIT: 890.203.217-2, con domicilio principal en la ci udad de AguachicaCesar, en la dirección Kilometro 1 Vía Ocaña, e inscrita en la Cámara de Comerc io de Aguachica, es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2159 de 1999, en concordancia con la Resolución

inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2159 de 1999, en concordancia con la Resolución número 193 del 1 de abril de 2003 la Superintendencia de la Economía Solidaria, elevó a primer nivel de supervisión, la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Depa rtamento del Cesar Ltda. – COALCESAR.

Por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), e), f) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Sol idaria, ordenó mediante Resolución número 2017330007005 del 29 de diciembre de 2017, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. – COALCESAR, por el término de dos (2) meses para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organizac ión, contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, esto fue el 9 de enero del 2018.

En dicho acto administrativo, se designó como agente especial a la señora María Cr istina Rivera Burbano, identificada con cédula de ciudadanía N° 59.829.165 y como revisor fiscal, al señor Víctor Edgar Bello Bello, identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.094.035.

Dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial de COALCESAR presentó ante esta Superintendencia, solicitud para prorrogar por dos (2) meses el proceso de toma

Dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial de COALCESAR presentó ante esta Superintendencia, solicitud para prorrogar por dos (2) meses el proceso de toma de posesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de Identificador : fDxS kFVG lKtw sQ+k 9jO2 K5/w Wf0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001105 DE 25 de febrero de 2025 Página 2 de 8

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2010. En el mismo sentido, el revisor fiscal, presentó su dictamen coadyuvando la solicitud de prórroga.

Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superint endencia emitió la Resolución número 2018330001925 del 9 de marzo de 2018, en la cual se prorroga por el término de dos (2) meses, el término de la medida de toma de posesi ón de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. - COALCESAR.

Previo al vencimiento de la medida de toma de posesión genérica, el agente especia l presentó el informe diagnóstico de la situación administrativa, financiera, j urídica y de gestión de la entidad, en el cual indicaba que, a través de un plan de recuperaci ón se

presentó el informe diagnóstico de la situación administrativa, financiera, j urídica y de gestión de la entidad, en el cual indicaba que, a través de un plan de recuperaci ón se podían subsanar las causales que dieron origen a la medida de intervención y poner a la organización en condiciones adecuadas de desarrollar su objeto social y en el mi smo sentido el revisor fiscal designado allegó su dictamen.

Una vez analizados los mencionados informes, la Superintendencia de la Economía Solidaria, emitió la Resolución número 2018330002975 del 15 de mayo de 2018, en la que se ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. - COALCESAR, otorgando plazo de un (1) año para ello.

En el mencionado acto administrativo, se designó a María Inés Fonseca Quiroga, identificada con cedula de ciudadanía número 51.715.005, como agente especial y a Mireya Castellanos Melo, identificada con cedula de ciudadanía número 52.432.939, como revisor fiscal.

Posteriormente, mediante Resolución número 2018330003735 del 21 de junio de 2018, se aceptó la renuncia como agente especial de la señora María Inés Fonseca Quiroga y se nombra en su reemplazo a la sociedad ASESORES, CONSULTORES E INVERSORES CORPORATIVOS S.A.S, identificada con NIT. 900.449.874-3, representada legalmente por el señor Frank Alberto Ávila Reíta, identificado con cedula de ciudadanía número 79.449.874.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que

el señor Frank Alberto Ávila Reíta, identificado con cedula de ciudadanía número 79.449.874.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgán ico del Sistema Financiero -Decreto 663 de 1993-, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el Decreto 455 de 2004, estimó procedente remover a la soci edad ASESORES, CONSULTORES E INVERSORES CORPORATIVOS S.A.S, de su cargo como agente especial de la Cooperativa Multiactiva Algodonera Del Departamento Del Cesar Ltda. – COALCESAR y de esta manera, a través de la Resolución número 2019300001825 del 20 de marzo de 2019, designa en su reemplazo a la señora Betty Fernández Rui z, identificada con cédula de ciudadanía número 36.152.463.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, la agente especial presentó a esta Superintendencia, solicitud de prórroga de la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios, de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. - COALCESAR, por el término de un (1) año, requerimiento que fue avalado por la revisoría fiscal quien allegó concepto de viabilidad.

Una vez analizada la solicitud presentada por la agente especial y el concepto de viabilidad de la revisoría fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria, emiti ó la Resolución Identificador : fDxS kFVG lKtw sQ+k 9jO2 K5/w Wf0=

de la revisoría fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria, emiti ó la Resolución Identificador : fDxS kFVG lKtw sQ+k 9jO2 K5/w Wf0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001105 DE 25 de febrero de 2025 Página 3 de 8

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número 2019331002775 del 14 de mayo de 2019, en donde se ordenó la p rórroga del término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa M ultiactiva Algodonera del Departamento del Cesar - COALCESAR, por el término de un (1) año, contado a partir del 15 de mayo de 2019.

Posteriormente, el agente especial presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga del término de la medida de toma de posesión para administrar y en el mismo sentido la revisora fiscal, presentó su concepto de viabilidad. Así, de acuerdo a lo establecido en el último inciso del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 es el Gobierno Nacional, a través de resolución ejecutiva, quien se encuentra facultado para prorrogar por un término superior a dos (2) años los procesos de intervención, por lo cual, el Superintendente de la Economía Solidaria, remitió dicha solicitud al Mi nisterio de

Gobierno Nacional, a través de resolución ejecutiva, quien se encuentra facultado para prorrogar por un término superior a dos (2) años los procesos de intervención, por lo cual, el Superintendente de la Economía Solidaria, remitió dicha solicitud al Mi nisterio de Hacienda y Crédito Público, quien mediante Resolución Ejecutiva número 064 del 14 de mayo de 2020, prorrogó la toma de posesión para administrar la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar - COALCESAR, por el término de dos (2) años.

De manera posterior, a través de la Resolución número 2021331001365 del 11 de marzo de 2021, la Superintendencia de Economía Solidaria, acepta la renuncia como agente especial, de la señora Betty Fernández Ruiz y se nombra en su reemplazo al señor Andrés Ordoñez Plata, identificado con cedula de ciudadanía número 91.066.856.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial remitió el informe de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida y en el cual recomienda ordenar la liquidación forzosa administrativa, como consecuencia de la inviab ilidad de la organización solidaria, así mismo, la revisora fiscal de COALCESAR, presentó su concepto coadyuvando la solicitud de liquidación presentada por el agente especial de la Cooperativa.

Analizado el informe presentado por el agente especial, el concepto de la revisoría fiscal de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. - COALCESAR y la evaluación financiera realizada por esta Superintendencia, en la que se evidenció que la organización solidaria en sus años de intervención no logró subsanar la totalidad de las

y la evaluación financiera realizada por esta Superintendencia, en la que se evidenció que la organización solidaria en sus años de intervención no logró subsanar la totalidad de las causales que dieron origen a la medida de toma de posesión, persistiendo en inobservancias legales y estatutarias, así como el deterioro financiero y el debilitamiento de la estructura financiera de la Cooperativa, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución número 2022331002365 del 13 de mayo de 2022, ordenó l a liquidación forzosa administrativa de la mencionada organización solidaria.

En el mencionado acto administrativo, se designó al señor José De Jesús Ramos Barrios, identificado con cédula de ciudadanía N° 72.042.619, como agente liquidador y a la señora Mireya Castellanos Melo, identificada con cedula de ciudadanía número 52.432.939, como contralora.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, a través de la Resolución número 2023 331000785 del 15 de febrero de 2023 estimó procedente remover al señor José de Jesús Ramos Barrios, identificado con cédula de ciudadanía número 72.042.619 del cargo como liquidador de la Cooperativa Multiactiva Algodonera Del Departamento Del Cesar Lt da. – COALCESAR, designando como su reemplazo a la señora Maxce Estefanía Contreras

liquidador de la Cooperativa Multiactiva Algodonera Del Departamento Del Cesar Lt da. – COALCESAR, designando como su reemplazo a la señora Maxce Estefanía Contreras Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía número 1.088.248.236.

Identificador : fDxS kFVG lKtw sQ+k 9jO2 K5/w Wf0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001105 DE 25 de febrero de 2025 Página 4 de 8

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Previo al vencimiento de la medida de intervención, la liquidadora de la Cooperativa Multiactiva Algodonera Del Departamento Del Cesar Ltda. - COOALCESAR, mediante radicado N° 20234400148972 del 3 de mayo del año 2023, presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga al término de la medida de liquidación forzosa administrativa de la mencionada organización solidaria.

Una vez analizado el informe presentado por la liquidadora, el concepto de la contralora de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. - COALCESAR y la evaluación realizada por esta Superintendencia, se estableció que el estado actual del proceso requiere de un tiempo adicional, para subsanar los posibles yerros present ados durante el proceso liquidatorio de la mencionada organización solidaria y en el mismo

y la evaluación realizada por esta Superintendencia, se estableció que el estado actual del proceso requiere de un tiempo adicional, para subsanar los posibles yerros present ados durante el proceso liquidatorio de la mencionada organización solidaria y en el mismo sentido, completar las etapas y actividades propias del proceso liquidatari o que se encuentran pendientes por culminar. Por ende, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución número 2023331003205 del 12 de mayo de 2023, procede a prorrogar por un (1) año el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la mencionada organización solidaria.

Posteriormente, mediante Resolución No. 2023331006255 del 3 de agosto de 2023 se dispuso remover a la señora Mireya Castellanos Melo del cargo de contralora y se designó como reemplazo a Andrés Camilo Landecho identificado con cédula de ciudadanía N° 1.070.590.381.

De manera posterior, a través de la Resolución No. 2023331006775 del 18 de agosto de 2023 se removió a Andrés Camilo Landecho del cargo de contralor y se designó como reemplazo a Jackeline Andrea Valderrama Quintero como contralora.

La Superintendencia de la Economía Solidaria en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, procedió a través de la Resolución N° 2023100008365 del 3 de noviembre de 2023 remover a la señora Maxce Estefanía Contreras Mendoza ,

795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, procedió a través de la Resolución N° 2023100008365 del 3 de noviembre de 2023 remover a la señora Maxce Estefanía Contreras Mendoza , identificada con cédula de ciudadanía N° 1.088.248.236 del cargo de liquidadora.

Así, en su reemplazo designó a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, id entificada con cédula de ciudadanía N° 22.468.407, como nueva liquidadora. De igual manera , procedió a remover a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.113.781.388 del cargo de contralora y en su reemplazo designó al señor Uriel José Fernández Calderón, identificado con cédula de ciudadanía N° 77.160.679, como nuevo contralor.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, la liquidadora remitió con el radicado N° 202444400127872 de 19 de abril de 2024, la solicitud de pr órroga del término del proceso de liquidación forzosa administrativa. Así mismo, el contralor de l a organización solidaria a través del radicado N° 202444400143002 de 26 de abril de 2024, presentó su concepto el cual coadyuva la solicitud presentada por la liquidadora.

Una vez analizada la solicitud presentada por el liquidador, esta Superintendencia profirió la Resolución N° 2024331003675 del 14 de mayo de 2024, en la cua l se prorrogó por el término de un (1) año, la medida de la liquidación forzosa administrativa.

la Resolución N° 2024331003675 del 14 de mayo de 2024, en la cua l se prorrogó por el término de un (1) año, la medida de la liquidación forzosa administrativa.

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II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia d e la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que el Presidente de la República determi ne mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con l as organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con l as organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, inclu yendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar” 1

La toma de posesión para administrar, se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen o pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.

De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario,

la administración de la entidad.

De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.

El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 ap licable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004 , otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y /o Liquidador y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

1 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen revisto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.

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El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, prevé que el término para subsanar las dificultades que dieron origen a la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por un término igual.

III. CONSIDERACIONES

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover a la liquid adora de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. – COALCESAR , identificada con NIT. 890.203.217-2 , la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con C.C. No. 22.468.407.

Que una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y

identificada con NIT. 890.203.217-2 , la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con C.C. No. 22.468.407.

Que una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró que el señor ORLANDO MIGUEL DE LA HOZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta Entidad, para ser designado como liquidador de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. – COALCESAR.

Es así como, mediante Certificado expedido por la Secretaría General de esta Superintendencia el día catorce (14) de febrero de 2024, se dejó constancia que el señor ORLANDO MIGUEL DE LA HOZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta Entidad, para ser designa do como liquidador de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. – COALCESAR.

En consecuencia, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 d el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a remover al liquidador de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. –

795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a remover al liquidador de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. – COALCESAR y se designa su reemplazo.

En mérito de lo expuesto,

IV. RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- REMOVER a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con C.C. No. 22.468.407 del cargo de Liquidadora de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. – COALCESAR, identificada con NIT. 890.203.217-2, con domicilio principal en la ciudad de Aguachica - Cesar, en la dirección Kilometro 1 Vía Ocaña, e inscrita en la Cámara de Comercio de Aguachica.

ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al señor ORLANDO MIGUEL DE LA HOZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908, como nuevo Liquidador de Liquidadora de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. – COALCESAR, identificada con NIT. 890.203.217-2, con domicilio principal en la ciudad de AguachicaCesar, en la dirección Kilometro 1 Vía Ocaña, e inscrita en la Cámara de Comerc io de Identificador : fDxS kFVG lKtw sQ+k 9jO2 K5/w Wf0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente

Identificador : fDxS kFVG lKtw sQ+k 9jO2 K5/w Wf0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001105 DE 25 de febrero de 2025 Página 7 de 8

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Aguachica, quien para todos los efectos será la representante legal de la entidad intervenida. ARTÍCULO 3º.- La Liquidadora saliente, la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con C.C. No. 22.468.407, deberá hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo al Liquidador Fiscal entrante, sin perjuicio del cumplimi ento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 2020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.

ARTÍCULO 4º.- ORDENAR al nuevo Liquidador designado la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño.

Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.

ARTÍCULO 4º.- ORDENAR al nuevo Liquidador designado la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño.

ARTÍCULO 5º.- El Liquidador designado tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el liquidador, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 6º.- ADVERTIR al señor ORLANDO MIGUEL DE LA HOZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908, que los liquidadores ej ercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.

ARTÍCULO 7º - NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución al señor ORLANDO MIGUEL DE LA HOZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.

ARTÍCULO 8º.- COMUNICAR a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con C.C. No. 22.468.407, en calidad de anterior liquidadora, de conformida d con las

69 del mismo estatuto.

ARTÍCULO 8º.- COMUNICAR a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con C.C. No. 22.468.407, en calidad de anterior liquidadora, de conformida d con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9°.- ORDENAR al Liquidador designado para que inscriba en el registro el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio p rincipal de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. – COALCESAR, identificada con NIT: 890.203.217-2, con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 10º.- ORDENAR al Liquidador designado, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el anál isis del estado actual del proceso realizado a COALCESAR, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.

Identificador : fDxS kFVG lKtw sQ+k 9jO2 K5/w Wf0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚME

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