SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001385 de 2025
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001385 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025331001385 DE
6 de marzo de 2025
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de Le Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, el literal a) del numeral 1 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el artículo 9.1.3.7.1 del Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Le Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO identificada con NIT. 900.159.144-0, con domicilio principal en la Carrera 81ª No 34ª -27 en Medellín (Antioquia) e inscrita en la Cámara de Comercio de la m isma ciudad, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete
especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), e), y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante Resolución N° 201335000019 45 del 04 de abril de 2013, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto. En el mencionado acto administrativo, se designó como agente especial al señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri y como revisor fiscal al señor Carlos Agudelo Castrillón.
Dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial de la cooperativa LE PRESTO, presentó ante esta Superintendencia solicitud para prorrogar por dos (2) meses más el proceso de toma de posesión. De esta forma, una vez analizada la petición, esta Superintendencia profirió la Resolución número 20133500003415 del 04 de junio de 2013, por medio de la cual prorrogó po r el término de dos (2)
la petición, esta Superintendencia profirió la Resolución número 20133500003415 del 04 de junio de 2013, por medio de la cual prorrogó po r el término de dos (2) Identificador : FTTV NEFV XOe+ dxHX unXJ KOkv w9Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001385 DE 6 de marzo de 2025Página 2 de 8
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de Le Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO
meses la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO.
Con fundamento en los argumentos presentados por el agente especial en el informe diagnóstico integral de la organización solidaria intervenida, e sta Superintendencia evidenció que dada la situación legal, administ rativa, financiera y contable de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO, no era posible subsanar las causales que dieron origen a la medida de toma de posesión y por ende ubicarla en condiciones para desarrollar adecuadament e su objeto social.
Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria e mitió la Resolución número 20133500005125 del 2 de agosto de 2013, en la cu al ordenó la toma de posesión para liquidar la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE
Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria e mitió la Resolución número 20133500005125 del 2 de agosto de 2013, en la cu al ordenó la toma de posesión para liquidar la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO, para lo cual, se fijó el término de un (1) año contado a partir de l a fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto administrativo, se desi gnó como liquidador, al señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri y como contralor al señor Carlos Agudelo Castrillón.
Encontrándose la cooperativa LE PRESTO en liquidación forzosa administrativa ordenada por esta Superintendencia, el liquidador designado solicitó la suspensión del proceso liquidatorio, argumentando que a pesar de determinar y va lorar el activo de la organización solidaria, no se logró su venta, esto en razón a qu e su mayor componente lo constituía la cartera de crédito; adicionalmente, no se contaba con la liquidez necesaria para asumir los gastos administrativos del proceso, por lo cual, no era viable extender la medida por más tiempo.
En vista de ello, esta Superintendencia a través de la Resolución número 20143500003645 del 13 de mayo de 2014 ordenó suspender el proceso de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y S ervicios –
LE PRESTO.
Posteriormente, el señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri en su calidad de liquidador, presentó solicitud para la reanudación de la medida de liquidación forzosa administrativa de la cooperativa LE PRESTO, por encontrar que se encontraban superadas las causales que generaron la suspensión del proceso liquidatario y que
presentó solicitud para la reanudación de la medida de liquidación forzosa administrativa de la cooperativa LE PRESTO, por encontrar que se encontraban superadas las causales que generaron la suspensión del proceso liquidatario y que existían las condiciones necesarias para finiquitar el mismo. Así mismo, el liquidador de la organización solidaria LE PRESTO, presentó renuncia al cargo de liquidador de la citada Cooperativa.
Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria con la Resolución No. 2023331004015 del 31 de mayo de 2023 decidió reanudar el proceso de liquidación forzosa administrativa y designar a las señoras Maxce Estefanía Contreras Mendoza en calidad de liquidadora y a Mireya Castellanos Melo como contralora del proceso liquidatario.
Sin embargo, por medio de comunicación escrita identificada con radicado d e entrada N° 20234400226522 del 7 de julio de 2023, la señora Mire ya Castellanos Melo manifestó su decisión de no aceptar el cargo de contralora dentro del proceso Identificador : FTTV NEFV XOe+ dxHX unXJ KOkv w9Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001385 DE 6 de marzo de 2025Página 3 de 8
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de Le Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO
de liquidación de Le Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Se rvicios – LE
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de Le Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO
de liquidación de Le Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Se rvicios – LE PRESTO, razón por la cual se expidió la Resolución 2023331006345 de 8 de agosto de 2023, en la que se designó a la señora Jackeline Andrea Valde rrama Quintero como contralora de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE
PRESTO.
Mediante oficio con radicado de ingreso No 20234400318682 del 22 de septiembre de 2023, la liquidadora de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidación forz osa administrativa adoptada. Dicha petición fue atendida por esta Supe rintendencia a través de la Resolución N° 2023331007635 del 05 octubre de 20 23, concediendo una prórroga por nueve (9) meses del proceso de liquidación forzosa, conforme fue solicitado por la liquidadora.
De manera posterior, a través de Resolución N o. 2024331000025 del 3 de enero de 2024 se orden ó la remoción de la Liquidadora y Contralora de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO y se designó a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza y al señor Uriel José Fernández Calderón respectivamente.
La señora Angelita Linda Mosquera Barraza actuando en calidad de liquidadora de la organización solidaria por medio del radicado N o. 20244400275752 de 15 de
Linda Mosquera Barraza y al señor Uriel José Fernández Calderón respectivamente.
La señora Angelita Linda Mosquera Barraza actuando en calidad de liquidadora de la organización solidaria por medio del radicado N o. 20244400275752 de 15 de agosto de 2024 presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa por el término de seis (6) meses mediante comunicación radicada ante esta Superintendencia, con el fin de culminar las actividade s pendientes del cierre de la liquidación de la Cooperativa Multiactiva de Comerci o y Servicios – LE
PRESTO.
Dicha solicitud fue resuelta por medio de la Resolución No. 2024331006465 del 9 de septiembre de 2024, donde se ordenó prorrogar el termino de seis (06) meses la toma de posesión para la liquidación forzosa administrativa de LE PRESTO.
Finalmente, la liquidadora designada de la organización solidaria presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa por el término de seis (6) meses, esto mediante comunicación identificada con el radicad o N o. 20254400075382 del 03 de marzo de 2025, con el fin de culm inar las actividades pendientes del cierre de la liquidación de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO. Así mismo, el señor Uriel José Fernández Calderón en calidad de contralor de la organización solidaria, adjunto al oficio ci tado previamente, remitió concepto sobre la necesidad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo fijado en el artículo 34 de la Ley 454 de 19 98, modificado
de posesión para liquidar
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo fijado en el artículo 34 de la Ley 454 de 19 98, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la S uperintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y cont rol de las Identificador : FTTV NEFV XOe+ dxHX unXJ KOkv w9Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001385 DE 6 de marzo de 2025Página 4 de 8
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de Le Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO
cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de l a Economía Solidaria para: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”
La medida de liquidación forzosa administrativa, ordenada para el caso en
aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”
La medida de liquidación forzosa administrativa, ordenada para el caso en particular por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se rige por el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala en el numeral 2º del artículo 291, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, qu e el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
En línea con ello, el artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, regula la naturaleza y normas aplicables a la liquidación forzosa adminis trativa, disponiendo que: “(…) El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exc lusión y
gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exc lusión y preferencia a determinada clase de créditos” (Entiéndase Superintendencia de la Economía Solidaria)
De esta exposición resulta claro que, la facultad de intervención de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se justifica en garantizar la confianza en el sector solidario y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
Finalmente, el artículo 9.1.3.6.1 del Capítulo 6, Título III del Decreto 2555 de 2010, establece que cuando se disponga la liquidación forzosa administrativ a de una organización solidaria, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años.
Identificador : FTTV NEFV XOe+ dxHX unXJ KOkv w9Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001385 DE 6 de marzo de 2025Página 5 de 8
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de Le Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. La señora Angelita Linda Mosquera Barraza identificada con cédula de
Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. La señora Angelita Linda Mosquera Barraza identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407, quien ejerce el cargo de liquidadora de la organización solidaria presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidaci ón forzosa administrativa por el término de seis (6) meses mediante comunicación radicada ante esta Superintendencia bajo el radicado No. 20254400075382 de 03 de marzo de 2025, con el fin de culminar las actividades pendientes del cierre de la liquidación de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO
En la citada solicitud, se realizó la trazabilidad de los antecedentes de la medida de toma de posesión para liquidar de la organización solidaria, señalando que a la fecha persisten actividades que no se han completado dentro del proceso de toma de posesión para liquidar que adelanta la Cooperativa. Adicionalmente, remite una serie de actividades que deben ser ejecutadas dentro del término de los seis meses que se solicitaron de prórroga, según se observa a continuación:
Identificador : FTTV NEFV XOe+ dxHX unXJ KOkv w9Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001385 DE 6 de marzo de 2025Página 6 de 8
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de Le Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de Le Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO
SEGUNDA. El señor Uriel José Fernández Calderón, en calidad de contralor de la organización solidaria, mediante oficio con radicado N o. 20254400074852 del 28 de febrero de 2025 remitió concepto sobre la necesidad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar, dado que:
“De acuerdo al seguimiento efectuado como Contralor al proceso que actualmente se ha desarrollado hasta la fecha y dada la poca información entregada por las anteriores administraciones, se observa que el avance y desarrollo del proceso es casi nulo, las notificaciones a juzgados, entidades bancarias y demás medidas preventivas obligatorias, emplazamientos y traslados según los artículos en adelante del decreto 2555 de 2010 respecto a las medidas preventivas, como se evidencia en el en el archivo de actividades adjunto, lo que ocasiona un perjuicio para los terceros interesados y causando inconsistencias en el pasivo reclamado y demás obligaciones que debe atender la liquidación.
Por lo anterior y ante la necesidad de dar cumplimiento a cada una de las etapas establecidas para la toma de posesión para liquidar señaladas en el decreto 2555 de 2010 y las normas reglamentarias de la Superintendencia de la Economía Solidaria, circular básica jurídica, específicamente en el capítulo VI en mi concepto es procedente otorgar por seis (6) meses más el plazo para poder terminar de organizar la información y realizar una gestión que brinde una claridad sobre la real situación de la cooperativa y terminar los trámites para su liquidación definitiva”
procedente otorgar por seis (6) meses más el plazo para poder terminar de organizar la información y realizar una gestión que brinde una claridad sobre la real situación de la cooperativa y terminar los trámites para su liquidación definitiva”
TERCERA. Teniendo en cuenta que el proceso de liquidación adelantado ha contado con una serie de suspensiones y reanudaciones, se hace necesario establecer el tiempo efectivo en que la cooperativa ha estado en proceso de liquidación activo, esto con el fin de determinar que el tiempo transcurrido se encuentre ajustado a lo dispuesto en el Artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010 el cual establece como termino máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa, un pe riodo de 4 años. Siendo esto así, se tiene que en el proceso adelantado, cuenta con un término de 38 meses y 15 días, tal como se evidencia a continuación:
Resolución inicio liquidación Fecha Resolución suspensión liquidación Fecha Meses liquidación activa 20133500005125 2/08/2013 20143500003645 13/04/2014 8 meses 11 días Resolución reapertura liquidación Fecha Resolución prorroga liquidación Fecha Meses liquidación activa 2023331004015 31/04/2023 2023331007635 5/10/2023 6 meses 4 días Resolución prorroga liquidación Fecha Resolución prorroga liquidación Fecha Meses liquidación activa 2023331007635 5/10/2023 2024331006465 09/09/2024 18 meses Resolución prorroga liquidación Fecha
Resolución prorroga liquidación Fecha Meses liquidación activa 2023331007635 5/10/2023 2024331006465 09/09/2024 18 meses Resolución prorroga liquidación Fecha Fecha finalización prorroga Meses liquidación activa Identificador : FTTV NEFV XOe+ dxHX unXJ KOkv w9Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001385 DE 6 de marzo de 2025Página 7 de 8
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de Le Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO
2024331006465 09/09/2024 n/a 08/03/2025 6 meses
TOTAL, MESES
LIQUDIACION
ACTIVA
38 MESES Y 15
DIAS
Teniendo en cuenta lo anterior, se determina que la actuación adelantada por parte de esta Superintendencia se encuentra dentro del término establecido en el artículo 9.1.3.6.1 del Capítulo 6, Título III del Decreto 2555 de 2010, que establece que cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una organización solidaria, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años:
“(…) Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se reali ce la entrega al
prolongarse por más de cuatro (4) años:
“(…) Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se reali ce la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la enti dad y las condiciones de la liquidación (…) ”
Por ende, se determina que este ente de supervisión tiene la facultad para ampliar el término del proceso de liquidación si a bien lo considera, dado que se encuentra dentro del plazo establecido mediante la normatividad citada previamente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Prorrogar por un lapso de seis (6) meses, el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de Le Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO identificada con NIT. 900.159.144-0, con domicilio princip al en la Carrera 81ª No 34ª -27 en Medellín, Antioquia e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, en línea con lo previsto en el artículo 9.1.3.1 .1 del Decreto 2555 del 2010.
ARTÍCULO 2.- Advertir a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza identificada con cedula de ciudadanía N o. 22.468.407, en su calidad de liquidadora, o a quien haga sus
2555 del 2010.
ARTÍCULO 2.- Advertir a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza identificada con cedula de ciudadanía N o. 22.468.407, en su calidad de liquidadora, o a quien haga sus veces, que deberá adoptar de manera inmediata y urgente todas las medidas que sea n necesarias para avanzar de manera célere en los trámites que se encuentran pendientes para finalizar el proceso de liquidación, so pena de adoptar las medidas a que haya lugar, habida consideración del prolongado periodo de tiempo durante el cual se ha extendido el presente proceso.
ARTÍCULO 3.- Comunicar la presente medida a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, en su calidad de liquidadora de conformidad con las previsi ones establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 4.- Comunicar la medida al señor Uriel José Fernández Calderón, en su calidad de contralor de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley.
Identificador : FTTV NEFV XOe+ dxHX unXJ KOkv w9Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001385 DE 6 de marzo de 2025Página 8 de 8
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de Le Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO
PARÁGRAFO PRIMERO - Advertir la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, que los Liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la
Presto Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO
PARÁGRAFO PRIMERO - Advertir la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, que los Liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado, a los actos de gestión que d eba ejecutar durante el proceso de liquidación forzosa administrativa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir al señor Uriel José Fernández Calderón, que de acuerdo con lo señalado en el numeral 10 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los contralores ejercerán las funciones propias de un revisor fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderán de acuerdo a ellas.
PARÁGRAFO TERCERO: Las funciones que desempeña el Liquidador, así como, el Contralor, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto d e intervención, ni entre aquellos y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 5.- Ordenar al Liquidador para que inscriba en el registro el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio principal d e la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO, con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 6.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 6.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 7.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 6 de marzo de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta
Proyectó: Jean Paul Ortiz Camacho
Revisó: Daniel Fernando Payares Gomez
Jhaniela Jimenez Gutierrez Laura Sofia Prada Cardoso Identificador : FTTV NEFV XOe+ dxHX unXJ KOkv w9Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.