SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001395 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001395 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025331001395 DE
6 de marzo de 2025
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de la Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, el literal a) del numeral 1 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el artículo 9.1.3.7.1 del Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa de Administración Pública Los Farallones - COOFARALLONES, identificada con NIT. 811.009.417-0, en adelante COORAFALLONES, con domicilio principa l en el municipio de Valparaíso – Antioquia e inscrita en la Cámara de Comercio de la ciudad de Medellín, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, está sujeta a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Por ende, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la
supervisión especializada del Estado, razón por la cual, está sujeta a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Por ende, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
De conformidad con las funciones legales señaladas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria, una vez verificado el expediente de la cooperativa COOFARALLONES, evidenció la configuración de la causal de disolución consagrada en el numeral 3 del artículo 107 de la Ley 79 de 1988, razón por la cual, mediante Resolución número 20133500001235 del 08 de marzo de 2013, se decretó la disolución y liquidación de la Cooperativa COOFARALLONES, fijando para esto e l término de un (1) año contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida : el 12 de marzo de 2013. En dicho acto administrativo, se designó como liquidador a l señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri y como contralor al señor Carlos Fredy Carmona.
Previo al vencimiento del término de la medida de disolución y liquidación de la Cooperativa COOFARALLONES, decretada por esta Superintendencia, el liquidador designado solicitó prórroga al término de la mencionada medida. No obstante, una vez evaluados los argumentos presentados por el señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri, la Superintendencia de la Economía Solidaria consideró suspender la liquidación de la organización solidaria, Identificador : HyiL fDib E+bY tkiF MxE1 PphQ Uxw=
argumentos presentados por el señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri, la Superintendencia de la Economía Solidaria consideró suspender la liquidación de la organización solidaria, Identificador : HyiL fDib E+bY tkiF MxE1 PphQ Uxw= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001395 DE 6 de marzo de 2025Página 2 de 9
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en razón a la existencia de procesos jurídicos pendientes por resolver, cuyo término pa ra tener un fallo oscilaba entre diez y ocho meses.
Ante dicha situación, a través de la Resolución número 20143500001555 del 07 de marzo de 2014, la Superintendencia de la Economía Solidaria, suspende el proceso de toma de posesión para liquidar la organización Cooperativa COOFARALLONES.
De manera posterior, el liquidador informó a esta Superintendencia el fallo proferido por el Juzgado Doce (12) Penal del Circuito de Medellín, a favor del accionante en el marco de una acción de tutela en contra de la Cooperativa COOFARALLONES, razón por la cual, una vez evaluada la información y los documentos presentados por el liquidador, la Superintendencia de la Economía Solidaria, emitió la Resolución número 20143500003585 del 12 de mayo de 2014, por medio de la cual, ordenó la reapertura del pr oceso de
vez evaluada la información y los documentos presentados por el liquidador, la Superintendencia de la Economía Solidaria, emitió la Resolución número 20143500003585 del 12 de mayo de 2014, por medio de la cual, ordenó la reapertura del pr oceso de liquidación de la Cooperativa COOFARALLONES y prorrogó el término del proceso de liquidación por cuatro (4) meses.
Más adelante, el liquidador presentó solicitud de suspensión del proceso, dado que a través de fallo de tutela se reconoce acreencia a favor del señor José Juan Garzón, por lo cual esta debió ser incluida dentro de la graduación en el orden de prelación de pagos y por ende, la Superintendencia de Economía Solidaria profirió la Resolución número 20141500008185 del 2 de septiembre de 2014, suspendiendo así el proceso de liquidación adelantado.
En este mismo sentido, el liquidador advierte a esta Superintendencia de una acc ión de nulidad y restablecimiento del derecho presentada ante el Tribunal Administra tivo de Antioquia, por parte de un demandante en contra de la Cooperativa COOFARALLONES y una vez, analizados los datos y documentos presentados por el liquidador, la Superintendencia de la Economía Solidaria consideró pertinente la reapertura del proceso liquidatario y emite la Resolución número 20143500010875 del 23 de octubre de 2014, en la cual ordenó la reapertura del proceso de liquidación y prorrogó por cuatro (4) meses el término del proceso liquidatario.
Previo al vencimiento de la medida de liquidación de la cooperativa COOFARALLONES, el liquidador presentó solicitud de prórroga del proceso liquidatario por un término de doce (12) meses adicionales, situación que a consideración de esta Superintendencia y en
Previo al vencimiento de la medida de liquidación de la cooperativa COOFARALLONES, el liquidador presentó solicitud de prórroga del proceso liquidatario por un término de doce (12) meses adicionales, situación que a consideración de esta Superintendencia y en procura de aplicar las políticas de austeridad en el gasto y en beneficio de los acreedores, asociados y demás terceros involucrados, determinó no conceder la prórroga solicitada y en su lugar, suspender el proceso de toma de posesión para liquidar a la organización Cooperativa COOFARALLONES mediante la Resolución número 2015330001625 del 17 de febrero de 2015.
Así, las cosas el señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri en calidad de liquidador, presentó solicitud a esta Superintendencia para que disponer la reanudación de la medida d e liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa COOFARALLONES. Así mismo, presentó renuncia al cargo de liquidador de la organización solidaria.
Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución número 2023331004045 del 31 de mayo de 2023, decide reanudar el proceso de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa COOFARALLONES y designar a las señoras Maxce Estefanía Contreras en calidad de liquidadora y a Mireya Castellanos Melo como contralora del proceso liquidatorio, medida, que fue ejecutada el 23 de junio de 2023.
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Sin embargo, por medio de comunicación escrita con radicado de entrada N o. 20234400226532 del 7 de julio de 2023 la señora Mireya Castellanos M elo presenta comunicación en la cual manifiesta su decisión de no aceptar el cargo de contralora dentro del proceso de liquidación de la Cooperativa COOFARALLONES, por lo cual se expidió la Resolución No. 2023331006355 de 8 de agosto de 2023, en la cual, se designó a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero como contralora de la Cooperativa
COOFARALLONES.
De manera posterior, mediante oficio con radicado de ingreso No 20234400312702 del 19 de septiembre de 2023, la agente liquidadora de la Cooperativa COOFARALLONES presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa adoptada.
Siendo así, mediante Resolución 20023331007645 del 5 de octubre de 2023, esta Superintendencia expide acto administrativo por el cual se prorrogó el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa COOFARALLONES identificada con
Superintendencia expide acto administrativo por el cual se prorrogó el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa COOFARALLONES identificada con NIT. 811.009.417–0, por un término de nueve (9) meses.
Que mediante Resolución No. 2024331000165 del 10 de enero de 2024 se ordena la remoción de la Liquidadora y Contralora de la Cooperativa COOFARALLONES, designando como liquidador a la Fundación de Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP identificada con NIT 830.043.690-8 y como nuevo contralor al señor Fabio Orlando Tavera Oviedo identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301.
Transcurrido el termino señalado, la FUNDACION DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORIA Y REVISORIA FISCAL – FUNSERVICOOP, quien ejerce el cargo de liquidador de la organización solidaria, mediante oficio radicado 20244400259902 de 31 de julio de 2024 presentó solicitud de prórroga de la medida de toma de posesión para liquidar.
Finalmente, el señor Fabio Tavera Oviedo, en ejercicio de su cargo como contralor, remite oficio radicado 20244400281192 de 21 de agosto de 2024, por el cual presenta concepto respecto de la solicitud de requerimiento de prórroga de la toma de posesión para liquidar. Además, el señor Fabio Tavera Oviedo en calidad de contralor, remit ió oficio radicado 20244400281192 del 21 de agosto de 2024, mediante el cual expuso su concepto respecto de la solicitud de requerimiento de prórroga de la toma de posesión para liquidar
20244400281192 del 21 de agosto de 2024, mediante el cual expuso su concepto respecto de la solicitud de requerimiento de prórroga de la toma de posesión para liquidar
En virtud de lo anterior la Superintendencia de la Economía Solidaria expide resolución 2024331006455 de 9 de septiembre de 2024 por la cual se prorrogó por seis (6) meses el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de la Cooperativ a de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES.
Finalmente, en cumplimiento de sus funciones, la FUNDACION DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORIA Y REVISORIA FISCAL – FUNSERVICOOP, quien ejerce el cargo de liquidador de la organización solidaria, mediante oficio radicado 20254400074802 del 28 de febrero de 2025, presentó solicitud de prórroga de la medida de toma de posesión para liquidar. Debe señalarse que adjunto a ese documento, también se encuentra anexo el concepto emitido por el contralor designado, respecto de la solicitud de prórroga de la medida.
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II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
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II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solida ria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”
La medida de liquidación forzosa administrativa, ordenada para el caso en particular, por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se rige por el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que l o adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala en el numeral 2º del artículo 291,
adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala en el numeral 2º del artículo 291, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, regula la naturaleza y normas aplicables a la liquidación forzosa administrativa, disponiendo que: “(…) El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos” (Entiéndase Superintendencia de la Economía Solidaria)
De conformidad con lo expuesto, resulta clara que la facultad de intervención de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se justifica en garantizar la confianza en el sector solidario y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
sector solidario y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
El artículo 9.1.3.6.1 del Capítulo 6, Título III del Decreto 2555 de 2010, establece que cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una organización solidaria, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años.
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III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. La FUNDACION DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORIA Y REVISORIA FISCAL – FUNSERVICOOP, quien ejerce el cargo de liquidador de la organización solidaria presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidación forzosa admi nistrativa por el término de cuarenta y cinco (45) días mediante comunicación radicada ante esta Superintendencia bajo el número 20254400074802 de 28 de febrero de 2025, con el fin de culminar las actividades pendientes del cierre de la liquidación de l a Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES, en dicha comunicación, el agente liquidador señala lo siguiente:
de culminar las actividades pendientes del cierre de la liquidación de l a Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES, en dicha comunicación, el agente liquidador señala lo siguiente:
PRIMERO: Si bien es cierto FUNSERVICOOP se ha allanado a dar cumplimie nto al cronograma de actividades de liquidación de Coofarallones en Liquidación p ropuesto y presentado a esa Superintendencia, también lo es que además de la s gestiones que se deben adelantar en cumplimiento de dicho cronograma, se han t enido que atender derechos de petición, acciones de tutela y desacatos instaurados en contra de la Cooperativa por parte de los liquidadores, contratistas y person as (no acreedores) que consideran tener derecho a solicitar información contable y admi nistrativa de los trámites liquidatorios de la Cooperativa.
SEGUNDO: Ha sido necesario recaudar nuevamente, revisar y contabilizar todos los soportes que fueron presentados para reconocimiento de gastos, pre vio al nombramiento de Funservicoop como Liquidadora de Coofarallones en Liquidació n, encontrándonos con diferencias entre lo registrado por los anteriores liquidadore s y lo hallado físicamente por Funservicoop, por lo que fue necesario realizar ajustes contables c on el fin de establecer los pagos a realizar.
TERCERO: Entre las gestiones que se encuentran pendientes, ajenas a la gestión de Funservicoop, es la respuesta por parte de la Alcaldía de Valparaiso – Secretaría de Hacienda, de la Empresa de Servicios Públicos de Valparaiso – Antioquia S.A. E.S.P., a los derechos de petición que fueron presentados por Coofarallones en Liquidación con el fin de
Hacienda, de la Empresa de Servicios Públicos de Valparaiso – Antioquia S.A. E.S.P., a los derechos de petición que fueron presentados por Coofarallones en Liquidación con el fin de obtener confirmación relacionada con obligaciones que pudiera ten er la Cooperativa con esas entidades.
Posterior a ello, el liquidador procede a remitir un cuadro relacionando las actividades que se encuentran ejecutadas, así como las actividades pendientes a realizar en mira s de finalizar en debida forma el proceso liquidatario adelantado, cuadro que se relaciona así:
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SEGUNDA. Que el señor el señor Favio Tavera Oviedo en su calidad del contralor de FUNSERVICOOP, mediante oficio radicado 20254400074802 de 28 de febrero de 2025, presenta concepto respecto de la solicitud de requerimiento de prórroga de la toma de posesión para toma de posesión para liquidar, de conformidad con lo presentado por el Agente Especial, en el siguiente sentido:
“Según el seguimiento realizado al proceso de liquidación, se observa que, al acercarse el vencimiento del plazo establecido en la mencionada resolución, se tienen algunas actividades por concluir que no darían cumplimiento al artículo 9.1.3.6.5 Terminación de la existencia legal del Decreto 2555 de 2010; en mi opinión como Contralor, y con base en la solicitud de prórroga presentada por el Liquidador ante la Superintendencia de la Economía Solidaria el 28 de febrero de 2025, y tras haber revisado el cronograma de actividades presentado por el Liquidador para el cumplimiento de las etapas, considero apropiad o y conforme con la normativa solicitar una prórroga adicional de cuarenta y cinco (45) días. Este plazo resulta adecuado para concluir el proceso de liquidación, conforme a las in strucciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria”
TERCERA. Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso de liquidación adelantado ha tenido una serie de suspensiones y reanudaciones, se hace necesario establecer el tiempo efectivo en que la cooperativa ha estado en proceso de liquidación activo, esto con el fin
TERCERA. Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso de liquidación adelantado ha tenido una serie de suspensiones y reanudaciones, se hace necesario establecer el tiempo efectivo en que la cooperativa ha estado en proceso de liquidación activo, esto con el fin de determinar que el tiempo transcurrido se encuentre ajustado a lo dispuesto en el Artículo 9.1.3.6.1 el cual establece como termino máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa, un periodo de 4 años, siendo así se tiene que en el proceso adelantado, se cuenta con un término de 39 meses, tal como se evidencia a continuación:
Resolución inicio liquidación Fecha Resolución suspensión liquidación Fecha Meses liquidación activa 20133500001235 8/03/2013 20143500001555 7/03/2014 12 Resolución reapertura liquidación Fecha Resolución suspensión liquidación Fecha Meses liquidación activa 20143500003585 12/05/2014 20141500008185 2/09/2014 4 Resolución reapertura liquidación Fecha Resolución suspensión liquidación Fecha Meses liquidación activa 20143500010875 23/10/2014 2015330001625 17/02/2015 4 Resolución reapertura liquidación Fecha N/A Fecha cierre prórroga Meses liquidación activa 2023331004045 23/06/2023 N/A 22/10/2023 4 Resolución de prórroga Fecha N/A Fecha cierre prórroga Meses liquidación
Meses liquidación activa 2023331004045 23/06/2023 N/A 22/10/2023 4 Resolución de prórroga Fecha N/A Fecha cierre prórroga Meses liquidación activa 20023331007645 12/10/2024 N/A 12/07/2023 9 Resolución de prórroga Fecha N/A Fecha cierre prórroga Meses liquidación activa 2024331006455 9/09/2024 N/A 08/03/2025 6
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MESES TOTAL
LIQUIDACION
39
Visto lo anterior, se determina que la actuación adelantada por parte de esta Superintendencia se encuentra dentro del término establecido en el artículo 9.1.3.6.1 del Capítulo 6, Título III del Decreto 2555 de 2010, establece que cuando se dispon ga la liquidación forzosa administrativa de una organización solidaria, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años:
“(…) Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará
liquidación forzosa administrativa de una organización solidaria, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años:
“(…) Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se reali ce la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la enti dad y las condiciones de la liquidación (…)”
Por ende, se determina que este ente de supervisión tiene la facultad de ampliar el término del proceso de liquidación si bien lo considera, dado que se encuentra dentro del ti empo establecido mediante la normatividad citada previamente. Sobre el particular, se destaca que si bien la solicitud de prórroga presentada tanto por el liquidador como por el contralor, corresponde a cuarenta y cinco (45) días; una vez analizado el término solicitado, se estima pertinente de cara a adelantar y cumplir con las actividades reseñadas en este capítulo, conceder una prórroga por el término de dos (2) meses para el proceso de liquidación forzosa administrativa en cuestión.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Prorrogar por un lapso de DOS (2) MESES, el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa de Administración Púb lica Los Farallones – COOFARALLONES, con domicilio principal en la ciudad de Medellín (Antioquia)
liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa de Administración Púb lica Los Farallones – COOFARALLONES, con domicilio principal en la ciudad de Medellín (Antioquia) e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 del 2010.
ARTÍCULO 2.- Advertir a la Fundación de Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP identificada con NIT. 830.043.690-8, en su calidad de liquidador, o a quien haga sus veces, que deberá adoptar de manera inmediata y urgente todas las medidas que sean necesarias para avanzar de manera célere en los trámites que se encuentran pendientes para finalizar el proceso de liquidación, so pena de adoptar las medidas a que haya lugar, habida consideración del prolongado periodo de tiempo durante el cual se ha extendido el presente proceso.
ARTÍCULO 3.- Comunicar la medida a la Fundación de Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP identificada con NIT 830.043.690-8, en su calidad de liquidador de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley.
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ARTÍCULO 4.- Comunicar, la medida al señor Fabio Orlando Tavera Oviedo identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301, en su calidad de contralor de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO - Advertir a la Fundación de Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP identificada con NIT. 830.043.690-8, que los liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado, a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de liquidación forzosa administrativa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir, al señor Fabio Orlando Tavera Oviedo identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301, que de acuerdo con lo señalado en el numeral 10 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los contralores ejercerán las funciones propias de un revisor fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderán de acuerdo a ellas.
PARÁGRAFO TERCERO: Las funciones que desempeña el Liquidador, así como el Contralor, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquellos y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
PARÁGRAFO TERCERO: Las funciones que desempeña el Liquidador, así como el Contralor, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquellos y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 5.- Ordenar al Liquidador para que inscriba en el registro el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES, con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 6.- De la presente Resolución se harán las publicaciones en los términos de Ley, con cargo a la organización intervenida.
ARTÍCULO 7.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 6 de marzo de 2025
MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta
Proyectó: DANIEL FERNANDO PAYARES GOMEZ
Revisó: JHANIELA JIMENEZ GUTIERREZ LAURA SOFIA PRADA CARDOSO Identificador : HyiL fDib E+bY tkiF MxE1 PphQ Uxw= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica