SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001405 de 2025
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001405 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025331001405 DE
6 de marzo de 2025
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de la
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS
VARIAS DE MEDELLÍN ESP - COOMULTREEVV,
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, el literal a) del numeral 1 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el artículo 9.1.3.7.1 del Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV identificada con NIT. 811.000.880–7, con domicilio principal en la ciudad de Medellín en la Carrera 81A No. 34A-27 e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín, es una organización de la economía solidaria, que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Medellín, es una organización de la economía solidaria, que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de l a Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV identificada con NIT 811.000.880 –7, con domicilio principal en la ciudad de Medellín (Antioquia) e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad, es una organización de la economía solidaria, que no s e encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cua l, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales a), d), y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibídem, la Superintendencia de la Economía Soli daria ordenó, mediante Resolución No. 20123500009705 del 12 de junio de 2012, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto.
por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto.
Identificador : dyym MNut AWJi 6sh9 v037 Y2uW YYk= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001405 DE 6 de marzo de 2025Página 2 de 8
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –
COOMULTREEVV
En el mencionado acto administrativo, se designó como agente especial al señor Gabriel Augusto Arias Álzate y como revisor fiscal al señor Carlos Fredy Carmona Ramírez.
Transcurrido el periodo de los dos (2) meses previamente mencionados y con fundamento en los argumentos presentados por el agente especial en el informe de diagnóstico integral de la organización solidaria, esta Superintendencia evidenció que continuaban los hechos que dieron origen a la intervención, lo que conllevó a concluir que la cooperativa n o se encontraba en condiciones adecuadas para desarrollar su objeto social.
Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución No. 20123500015505 del 13 de agosto de 2012, mediante la cual se ordenó la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Tra bajadores de l a
20123500015505 del 13 de agosto de 2012, mediante la cual se ordenó la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Tra bajadores de l a Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV. Así, para su ejecución se fijó un término de dieciocho (18) meses y se designó como liquidador al señor Gabriel Augusto Arias Alzate y como revisor fiscal al señor Carlos Fredy Carmona Ramírez.
No obstante, el liquidador designado solicitó la suspensión del proceso liquidatario, argumentando que la organización solidaria se encontraba ilíquida para continuar con los gastos de administración del proceso. Ante dicha situación, esta Superintendencia a través de la Resolución N o. 20133500000405 del 30 de enero de 2013 ordenó suspender el proceso de toma de posesión para liquidar la Cooperativa de Trabajo Asoci ado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV.
Posteriormente, el liquidador presentó a esta Superintendencia el plan anual de la liquidación de COOMULTREEVV, que incluía las estrategias para conseguir la liquidez necesaria y reanudar dicho proceso, situación que fue evaluada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, y por ende profirió la Resolución N°20133300067071 del 04 de abril de 2013, ordenando la reanudación del proceso de toma de posesión para liquidar la organización Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV. En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri.
organización Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV. En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri.
Previo al vencimiento de la medida de intervención, el liquidador presentó solicitud de prórroga del proceso liquidatario de la vigilada, la cual fue anali zada y resuelta por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por medio de la Resolución N°20143500000865 del 07 de febrero de 2014, a través de la cual se concedi ó prórroga al término para desarrollar el proceso de toma de posesión para liquidar a la organización Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de M edellín ESP – COOMULTREEVV, por el término de seis (6) meses.
Consecutivamente, el liquidador manifestó la necesidad de suspender el proceso liquidatorio nuevamente argumentando que, en contra de la organización solidaria COOMULTREEVV, existían procesos jurídicos sin finalizar, situación que resultaría onerosa para la liquidación. Ante ello, la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Resolución No. 20143500003655 del 13 de mayo de 2014, ordenó suspender el p roceso de toma de posesión para liquidar de COOMULTREEVV.
El señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri, en su calidad de liquidador presentó solicitud a esta Superintendencia para que se efectuara la reanudación de la medida de liqui dación forzosa administrativa de la cooperativa COOMULTREEVV, dada la necesidad de evaluar el estado de los procesos jurídicos y determinar la viabilidad de la final ización de la
esta Superintendencia para que se efectuara la reanudación de la medida de liqui dación forzosa administrativa de la cooperativa COOMULTREEVV, dada la necesidad de evaluar el estado de los procesos jurídicos y determinar la viabilidad de la final ización de la liquidación. Así mismo, presentó solicitud de renuncia al cargo de liquidador de la organización solidaria COOMULTREEVV.
Identificador : dyym MNut AWJi 6sh9 v037 Y2uW YYk= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001405 DE 6 de marzo de 2025Página 3 de 8
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Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución N°2023331004005 del 31 de mayo de 2023, decidió reanudar el proce so de liquidación forzosa administrativa y dentro del mencionado acto administrativo se designó a la señora Maxce Estefanía Contreras Mendoza, en calidad de liquidadora y a la señora Mirey a Castellanos Melo, como contralora.
Por medio del radicado No. 20234400226502 del 7 de julio de 2023, la señora Mireya Castellanos Melo presentó comunicación en la cual, manifestó su decisión de no aceptar el cargo de contralora dentro del proceso de liquidación de la Cooperativa de Trabajo Asociado
Castellanos Melo presentó comunicación en la cual, manifestó su decisión de no aceptar el cargo de contralora dentro del proceso de liquidación de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV, por lo que se expidió la Resolución No. 2023331006265 del 3 de agosto de 2023, acto administrativo en el que se designó a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero como nueva contralora de la vigilada.
Consecutivamente la liquidadora por medio del radicado No. 20234400304592 del 11 de septiembre de 2023, solicitó a esta Superintendencia prorroga de (9) meses para la medida de liquidación forzosa administrativa, argumentando que había alguna s actividades del cierre de la liquidación que se encontraban pendientes. Dicha petición fue resuelta por esta Superintendencia a través de la Resolución No. 2023331007315 del 14 de septiembre de 2023, por medio de la cual se otorgó una prórroga de nueve (9) meses al pr oceso de liquidación forzosa administrativa.
De forma posterior, por medio de Resolución 2024331000035 del 3 de enero de 2024 se ordenó la remoción del Liquidador y Contralor de la Cooperativa COOMULTREEVV, designando como liquidador y contralor a la señora Angelita Linda Mosquera Barraz a y el señor Uriel José Fernández Calderón, respectivamente.
Siendo así y en el ejercicio de sus funciones la agente liquidadora designada, mediante oficio radicado 20244400264582 del 5 de agosto de 2024, presentó solicitud de prórroga del proceso de toma de posesión para liquidar de la cooperativa, solicitud que también fue
Siendo así y en el ejercicio de sus funciones la agente liquidadora designada, mediante oficio radicado 20244400264582 del 5 de agosto de 2024, presentó solicitud de prórroga del proceso de toma de posesión para liquidar de la cooperativa, solicitud que también fue realizada por el contralor designado mediante concepto emitido bajo radicado 20244400252602 del 29 de julio de 2024.
Dicha solicitud de prórroga fue resuelta por esta Superintendencia por medio de la Resolución No. 2024331006445 del 9 de septiembre de 2024, en la que se prorrogó por seis (6) meses la toma de posesión para liquidación forzosa administrativa de la señalada cooperativa.
Previo al vencimiento de la medida, la liquidadora Angelita Linda Mosquera Barraza y el señor Uriel José Fernández Calderón, en su calidad de contralor por medio de los radicados Nos. 20254400074812 de 28 de febrero de 2025 y 20254400074782 de 28 de febrero de 2025 respectivamente, solicit aron a esta Superintendencia prórroga por un (1 ) año el proceso de liquidación forzosa administrativa, lo anterior para culminar las actividades del proceso que se encuentran pendientes de ejecución.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y d e las organizaciones de la Economía Solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y d e las organizaciones de la Economía Solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
Identificador : dyym MNut AWJi 6sh9 v037 Y2uW YYk= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001405 DE 6 de marzo de 2025Página 4 de 8
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El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”
La medida de liquidación forzosa administrativa, ordenada para el caso en particular, por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se rige por el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que l o
la Superintendencia de la Economía Solidaria, se rige por el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que l o adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala en el numeral 2º del artículo 291, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, regula la naturaleza y normas aplicables a la liquidación forzosa administrativa, disponiendo que: “(…) El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos” (Entiéndase Superintendencia de la Economía Solidaria)
De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se justifica en garantizar la confianza en el
determinada clase de créditos” (Entiéndase Superintendencia de la Economía Solidaria)
De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se justifica en garantizar la confianza en el sector solidario y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
Por su parte, el artículo 9.1.3.6.1 del Capítulo 6, Título III del Decreto 2555 de 2010, establece que cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una organización solidaria, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años.
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. La señora Angelita Linda Mosquera Barraza, quien ejerce el cargo de liquidadora de la organización solidaria, presentó solicitud de pr órroga de la medida de liquidación forzosa administrativa mediante radicado 20254400074 812 de 28 de febrero de 2025, la solicitud de prorroga fue realizada por el término de un (1) año, con el fin de culminar las actividades pendientes del cierre de la Cooperativa COOMULTREEVV.
En la citada solicitud, se realizó la trazabilidad de los antecedentes de la medida de toma de posesión para liquidar de la organización solidaria, señalando que a la fecha quedan actividades que no se han completado, dentro del proceso de toma de posesión para liquidar que adelanta la cooperativa. Adicionalmente, remite una serie de actividades que Identificador : dyym MNut AWJi 6sh9 v037 Y2uW YYk= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
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deben ser verificadas respecto a la ejecución total de las mismas, así como un cronograma de las actividades que aún faltan por ejecutar, las cuales serán adelantas durante la duración del término de la prórroga propuesta y que permitirán la finalización del proceso de liquidación adelantado así:
Tal como se observa de la información presentada por la agente liquidadora, se tiene que aún faltan actividades por verificar respecto a su cumplimiento total, adiciona lmente, se destaca en las solicitudes realizadas, que aún hay actividades las cuales no han iniciado su ejecución, las cuales serán implementadas dentro del año de prorroga que se solicita.
SEGUNDO. Por su parte, el señor Uriel Fernández Calderón, mediante oficio con radicado N°20254400074782 de 28 de febrero de 2025 remite concepto sobre la necesidad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar, dado que:
“De acuerdo al seguimiento efectuado como Contralor al proceso que actualmente se ha desarrollado hasta la fecha y dada la poca información entregada por las
prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar, dado que:
“De acuerdo al seguimiento efectuado como Contralor al proceso que actualmente se ha desarrollado hasta la fecha y dada la poca información entregada por las anteriores administraciones, se observa que el avance y desarrollo del proceso es casi nulo, las notificaciones a juzgados, entidades bancarias y demás medidas preventivas obligatorias, emplazamientos y traslados según los artículos en adelante del decreto 2555 de 2010 respecto a las medidas preventivas, como se evidencia en el en el archivo de actividades adjunto, lo que ocasiona un perjuicio para los terceros Identificador : dyym MNut AWJi 6sh9 v037 Y2uW YYk= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001405 DE 6 de marzo de 2025Página 6 de 8
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interesados y causando inconsistencias en el pasivo reclamado y demás obligaciones que debe atender la liquidación.
Por lo anterior y ante la necesidad de dar cumplimiento a cada una de las etapas establecidas para la toma de posesión para liquidar señaladas en el decreto 2555 de 2010 y las normas reglamentarias de la Superintendencia de la Economía Solidaria, circular básica jurídica, específicamente en el capítulo VI en mi concepto es
establecidas para la toma de posesión para liquidar señaladas en el decreto 2555 de 2010 y las normas reglamentarias de la Superintendencia de la Economía Solidaria, circular básica jurídica, específicamente en el capítulo VI en mi concepto es procedente otorgar por un (1) año más el plazo para poder terminar de organizar la información y realizar una gestión que brinde una claridad sobre la real situación de la cooperativa y terminar los trámites para su liquidación definitiva”
TERCERA. Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso de liquidación adelantado ha tenido una serie de suspensiones y reanudaciones, resulta necesario establecer el tiempo efectivo en que la cooperativa ha estado en proceso de liquidación activo, siendo así se tiene que, en el proceso adelantado se cuenta con un término de 38 meses y 8 días de tiempo efectivo de ejecución, tal como se evidencia a continuación:
Resolución inicio liquidación Fecha Resolución suspensión liquidación Fecha Meses liquidación activa 20123500015505 13/08/2012 20133500000405 4/03/2013 6 meses 15 días Resolución reapertura liquidación Fecha Resolución suspensión liquidación Fecha Meses liquidación activa 20133300067071 4/04/2013 N/a N/a 10 meses 3 días Resolución prorroga liquidación Fecha Resolución suspensión liquidación Fecha Meses liquidación activa 20143500000865 7/02/2014 20143500003655 13/04/2014 3 meses 6 días Resolución reapertura
Fecha Resolución suspensión liquidación Fecha Meses liquidación activa 20143500000865 7/02/2014 20143500003655 13/04/2014 3 meses 6 días Resolución reapertura liquidación Fecha Resolución prorroga Fecha cierre prorroga Meses liquidación activa 2023331004005 31/05/2023 2023331007315 14/09/2023 3 meses 14 días Resolución de prorroga Fecha Resolución de prorroga Fecha cierre prorroga Meses liquidación activa 2023331007315 14/09/2023 2024331006445 09/09/2024 9 meses Resolución de prorroga Fecha Resolución de prorroga Fecha cierre prorroga Meses liquidación activa 2024331006445 09/09/2024 N/A 08/03/2025 6 meses
TOTAL,
LIQUIDACION
ACTIVA
38 MESES y 8
DIAS
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Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso de liquidación se encuentra a un vencimiento de 9 meses y 22 días para completar los cuatro (4) años de liquidación forzosa administrativa, este Despacho considera pertinente prorrogar el proceso de liquidaci ón administrativa por nueve (9) meses.
Siendo así, se determina que la actuación adelantada por parte de esta Superintendencia se encuentra dentro del término establecido en el artículo 9.1.3.6.1 del Capí tulo 6, Título III del Decreto 2555 de 2010, el cual establece que cuando se disponga la liqu idación forzosa administrativa de una organización solidaria, la misma no podr á prolongarse por más de cuatro (4) años
“(…) Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación (…)”
Por lo anterior, se determina que este ente de supervisión tiene la facultad de ampliar el término del proceso de liquidación si a bien lo considera, dado que se encuentra dentro del tiempo establecido mediante la normatividad citada previamente.
Por lo anterior, se determina que este ente de supervisión tiene la facultad de ampliar el término del proceso de liquidación si a bien lo considera, dado que se encuentra dentro del tiempo establecido mediante la normatividad citada previamente.
No obstante, se advierte a la liquidadora que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9.1.3.6.1 del Capítulo 6, Título III del Decreto 2555 de 2010, deberá solicitar ante el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) prorroga de la medida de liquidación forzosa administrativa en caso de ser necesario, con una antelación de mínimo tres (3) meses al cumplimiento de los cuatro (4) años de la medida.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Prorrogar por un lapso de nueve (9) meses, el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de La Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV identificada con NIT. 811.000.880–7, con domicilio principal en la ciudad de Medellín en la Carrera 81A No. 34A-27, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 del 2010.
ARTÍCULO 2.- Advertir a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía N o. 22.468.407, en su calidad de liquidadora, o a quien haga sus veces, que deberá adoptar de manera inmediata y urgente todas las medidas que sea n
cédula de ciudadanía N o. 22.468.407, en su calidad de liquidadora, o a quien haga sus veces, que deberá adoptar de manera inmediata y urgente todas las medidas que sea n necesarias para avanzar de manera célere en los trámites que se encuentran pendientes para finalizar el proceso de liquidación, so pena de adoptar las medidas a que haya lugar, habida consideración del prolongado periodo de tiempo durante el cual se ha extendido el presente proceso.
ARTÍCULO 3.- Comunicar la medida a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, en su calidad de liquidador de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley.
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ARTÍCULO 4.- Comunicar, la medida al señor Uriel José Fernández Calderón identificado con cédula de ciudadanía. No. 77.160.679, en su calidad de contralor de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO - Advertir a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, que los Liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuic io de la
las previsiones establecidas en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO - Advertir a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, que los Liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuic io de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado, a los actos de gestión que d eba ejecutar durante el proceso de liquidación forzosa administrativa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir al señor Uriel José Fernández Calderón, que de acuerdo con lo señalado en el numeral 10 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los contralores ejercerán las funciones propias de un revisor fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderán de acuerdo a ellas.
PARÁGRAFO TERCERO: Las funciones que desempeña el liquidador, así como el contralor, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquellos y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 5.- Ordenar al liquidador para que inscriba en el registro el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio principal d e La Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESPCOOMULTREEVV, con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 6.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 6.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 7.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 6 de marzo de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta
Proyectó: Jean Paul Ortiz Camacho
Revisó: Daniel Fernando Payares Gomez
Jhaniela Jimenez Gutierrez Laura Sofia Prada Cardoso Identificador : dyym MNut AWJi 6sh9 v037
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