SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001455 de 2025
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001455 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025331001455 DE
10 de marzo de 2025
Por la cual se ordena la remoción de la revisora fiscal de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA, y se designa su reemplazo
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, identificada con NIT. 900.579.390-8, con domicilio principal en la dirección Calle 97 13 14, de la ciudad de Bogotá D.C. e inscrita en la Cámara de comercio de la misma c iudad, es una organización de la economía solidaria, que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así, d entro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
Por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), e), y f) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibídem, la Superintendencia de la Economía Sol idaria ordenó, mediante Resolución No. 2023331006635 de 16 de agosto de 2023, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, identificada con el NIT. 900.579.390-8, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto.
En dicho acto administrativo, se designó como agente especial de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, identificada con el NIT. 900.579.390-8, al señor José Guillermo Orozco Amaya, identificado con cédula de ciudadanía N o. 77.168.933. Así mismo, se designó como Revisora Fiscal a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, identificada con cédula de ciudadanía N o. 1.113.781.388.
Dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial designado para la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA
1.113.781.388.
Dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial designado para la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA remitió a este Despacho comunicación con radicado N o. 20234400335192 del 10 deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001455 DE 10 de marzo de 2025 Página 2 de 6
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octubre de 2023, solicitando prorrogar por dos (2) meses el proceso de toma de posesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Además, se constató que por medio del radicado No. 20234400335172 del 10 de octubre de 2023 la revisora fiscal designada coadyuvó a la solicitud presentada por el ag ente especial, solicitando prórroga de la toma de posesión de la asociación mutual investigada.
Analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2023331008145 del 26 de octubre de 2023, a través de la cual se prorrogó por dos (2) meses el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de MarinaASOMUFFAA.
Por medio de Resolución No. 2023100008515 del 9 de noviembre de 2023 esta
negocios de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de MarinaASOMUFFAA.
Por medio de Resolución No. 2023100008515 del 9 de noviembre de 2023 esta Superintendencia ordenó la remoción del Agente Especial de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA y designó en su remplazo al señor Nayib Alberto Tapia Lian, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.853.889.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el Agente Especial el señor Nayib Alberto Tapia Lian a través de comunicación escrita identificada con radicado de entrada N° 20234400397362 del 15 de diciembre de 2023, remitió el informe diagnóstico de la gestión administrativa, financiera y j urídica de la intervenida y recomendó la toma de posesión para administrar.
Evaluada la solicitud presentada por el Agente Especial, esta Superintendencia profirió la Resolución N° 2023331010115 del 21 de diciembre de 2023, en la que se ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Asociación Mutua l para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA y se estableció el plazo para adelantar el proceso de toma de posesión para administrar, por un periodo de un (1) año contado a partir de la notificación del mencionado acto administrativo. Adicionalmente, en la mencionada Resolución, se ratificó como agente especial al señor Nayib Alberto Tapi a Lian y como revisora fiscal a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero.
la mencionada Resolución, se ratificó como agente especial al señor Nayib Alberto Tapi a Lian y como revisora fiscal a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero.
Posteriormente, a través de Resolución No. 2024331007385 de 31 de octubre de 2024 esta Superintendencia ordenó la remoción del Agente Especial de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA y designó en su remplazo al señor José Gregorio Esmeral Camacho, identificado con cédula de ciudadanía N o. 72.211.904.
Así mismo, mediante Resolución No. 2024331007405 de 5 de noviembre de 2024, esta Superintendencia ordenó la remoción de la Revisora Fiscal de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA y designó en su remplazo a la señora María Berenice Mazo Zapata, identificada con cédula de ciudadanía N o. 22.028.527.
Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, a través de comunicación radicada bajo No. 20244400418092 del 13 de diciembre de 2024, presentó la solicitud de prórroga por el término un (1) año de la medida de toma de posesión para administrar. Así mismo, la revisora fiscal de la organización solidaria a través del radicado No. 20244400418102 de 13 de diciembre de 2024, presentó su concepto en el q ue
administrar. Así mismo, la revisora fiscal de la organización solidaria a través del radicado No. 20244400418102 de 13 de diciembre de 2024, presentó su concepto en el q ue coadyuva la solicitud realizada por el agente especial.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001455 DE 10 de marzo de 2025 Página 3 de 6
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Una vez examinada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendenci a expidió la Resolución No. 2024331008475 de 18 de diciembre de 2024, a través de la cual se prorrogó por un término de un (1) año la medida de toma de posesión para administrar de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA.
Posteriormente, se expide Resolución 2025331001065 del 24 de febrero de 2025 por la cual se ordena la remoción del Agente Especial de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA, y se designa al señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía 14.465.179, como su reemplazo.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia d e la
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia d e la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que el Presidente de la República determi ne mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, esta faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las org anizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 de l artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, in cluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”1
La toma de posesión para administrar se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y parti cularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de
291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y parti cularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o p ueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.
1 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen revisto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001455 DE 10 de marzo de 2025 Página 4 de 6
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De conformidad con lo expuesto, se tiene que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
Por su parte, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 prevé que el término para subsanar las dificultades que dieron origen a la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por un término igual.
III. CONSIDERACIONES
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley
le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover a l a revisora fiscal de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA, identificada con NIT. 900.579.390-8, la señora María Berenice Mazo Zapata, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.028.527.
Que una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró que la señora SARY ESMERALDA GUEVARA GAITÁN , identificada con cedula de ciudadanía 52.967.118 , reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Bá sica Jurídica No. 006 de 2015, expedida por esta Entidad, para ser designado como revisor fiscal de Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA.
En línea con ello, mediante certificado expedido por la Secretaría General de esta Superintendencia el día 5 de marzo de 2025, se dejó constancia que la señora SARY ESMERALDA GUEVARA GAITÁN , identificada con cedula de ciudadanía 52.967.118, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Bási ca Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta Entidad, para ser designado(a) como revisora fiscal de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA,
006 de 2015, expedida por esta Entidad, para ser designado(a) como revisora fiscal de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA, identificada con NIT. 900.579.390-8.
Como consecuencia de lo anterior, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expr esa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decr eto 455 de 2004, se procederá a remover a la revisora fiscal de la Asociación Mutual para Pr ofesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA y se designará su reemplazo.
En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001455 DE 10 de marzo de 2025 Página 5 de 6
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER a la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA , identificada con cédula de ciudadanía No. 22.028.527 del cargo de revisora fiscal de l a Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA, identificada con NIT . 900.579.390-8., con domicilio principal en la dirección Calle Calle 97 13 14, de la ciudad de Bogotá D.C, e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
con NIT . 900.579.390-8., con domicilio principal en la dirección Calle Calle 97 13 14, de la ciudad de Bogotá D.C, e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
ARTÍCULO 2º DESIGNAR la señora SARY ESMERALDA GUEVARA GAITÁN , identificada con cedula de ciudadanía 52.967.118, como nuevo revisor fisca l de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA, identificada con NIT. 900.579.390-8 con domicilio principal en la dirección Calle 97 13 14, de la ciudad de Bogotá D.C, e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
ARTÍCULO 3º.- La Revisora Fiscal saliente, la señora María Berenice Mazo Zapata, identificada con cédula de ciudadanía N o. 22.028.527, deberá hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo, a la Revisora Fiscal entrante sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 2 020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.
ARTÍCULO 4º.- La Revisora Fiscal designada tiene la condición de auxiliar de la justicia,
Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.
ARTÍCULO 4º.- La Revisora Fiscal designada tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña la Revisora Fiscal no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 5º.- ADVERTIR la señora SARY ESMERALDA GUEVARA GAITÁN , identificada con cedula de ciudadanía 52.967.118, que los revisores fiscal es ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 6º.- NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución la señora SARY ESMERALDA GUEVARA GAITÁN, identificada con cedula de ciudadanía 52.967.118, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a l a notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.
ARTÍCULO 7º.- COMUNICAR a la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA , identificada con cédula de ciudadanía N° 22.028.527, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
identificada con cédula de ciudadanía N° 22.028.527, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001455 DE 10 de marzo de 2025 Página 6 de 6
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ARTÍCULO 8º - ORDENAR a la Revisora Fiscal designada para que inscriba en el registro el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio p rincipal de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA, identificada con NIT.: 900.579.390-8, con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 9º.- ORDENAR al Revisor Fiscal designado, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el anál isis del estado actual del proceso realizado a ASOMUFFAA, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.
ARTICULO 10º.- COMUNICAR al señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 14.465.179, en su calidad de Agente Especial,
con las disposiciones legales.
ARTICULO 10º.- COMUNICAR al señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 14.465.179, en su calidad de Agente Especial, en los términos del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás nor mas concordantes.
ARTICULO 11º.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTICULO 12º.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artí culo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 de marzo de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta
Proyectó: Rosalba Gutiérrez Ortega
Revisó: Jhaniela Jimenez Gutiérrez
Laura Sofia Prada Cardoso