SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001585 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001585 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025331001585 DE

14 de marzo de 2025

Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD, identificada con NIT 800.249.241–0.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 663 de 1993, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004 compilado en el en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD, identificada con NIT. 800.249.241–0, es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Según el certificado de existencia y representación legal expedido el 13 de diciembre de 2024, su domicilio principal es en la ciudad de Cartagena, Bolívar, en la dirección Calle 31D No. 52 – 126, Sector Once de Noviembre, barrio Olaya Herrera.

domicilio principal es en la ciudad de Cartagena, Bolívar, en la dirección Calle 31D No. 52 – 126, Sector Once de Noviembre, barrio Olaya Herrera.

Según su objeto social, la Cooperativa Coosalud es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia la inspección, vigilancia y control corresponde a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.

En línea con lo previsto en el Decreto 2159 de 1999 “Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, sobre niveles de supervisión a que están sometidas las entidades bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria”, la Cooperativa Coosalud, se encuentra dentro de las organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión, de conformidad con el valor de los activos reportados en el Sistema Integrado de Captura de la Superintendencia de la Economía Solidaria – SICSES, con corte a 30 de noviembre de 2024, por valor de $225.161.382.460.

La Superintendencia de Economía Solidaria ordenó la toma de posesión genérica, neutra o para diagnóstico de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD, por medio de la Resolución No. 2024100008375 del 17 de diciembre de 2024, por el término de DOS (02) MESES.

En dicho acto administrativo se designó como agente especial a JOSÉ GREGORIO

COOSALUD, por medio de la Resolución No. 2024100008375 del 17 de diciembre de 2024, por el término de DOS (02) MESES.

En dicho acto administrativo se designó como agente especial a JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía N o. 72.211.904 y a su vezRESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001585 DE 14 de marzo de 2025 Página 2 de 11

Continuación de la Resolución por la cual se prórroga el término de posesión de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD.

se designó como revisora fiscal a MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA , identificada con cédula de ciudadanía No. 22.028.527.

Previo al vencimiento de la medida, el agente especial JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO, mediante comunicación radicada bajo el No. 20254400054002 del 12 de febrero de 2025, presentó ante esta Superintendencia, solicitud de prórroga del proceso de toma de posesión por el término de quince (15) días hábiles.

Adicionalmente, MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA , actuando en calidad de revisora fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD , coadyuvó a la solicitud de prórroga presentada por la agente especial por medio del radicado No. 20254400053952 de del 12 de febrero de 2025.

Por tal motivo, esta superintendencia expidió la Resolución 2025331000875 de 1 4 de febrero de 2025 mediante la cual se prorrogó el término de la medida de intervenci ón

Por tal motivo, esta superintendencia expidió la Resolución 2025331000875 de 1 4 de febrero de 2025 mediante la cual se prorrogó el término de la medida de intervenci ón forzosa de toma de posesión genérica para diagnóstico de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud, por un (1) mes calendario, disposición que empezó a regir a partir del día siguiente al de su comunicación.

Posteriormente, mediante oficio Radicado No. 20254400087512 del 13 de marzo de 2025, el agente especial JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO , presentó ante esta Superintendencia el diagnóstico integral y estudio de viabilidad de la Cooperativa Coosalud.

Con el mencionado diagnóstico integral y estudio de viabilidad de la Cooperativa Coosalud, se aportaron los siguientes anexos:

 Anexo 1: Personal  Anexo 2: Área administrativa  Anexo 3: Pólizas  Anexo 4: Bienes inmuebles  Anexo 5: Bienes muebles y enseres  Anexo 7: Procesos jurídicos  Anexo 8: Situación tributaria  Anexo 9: Informe de caja y bancos  Anexo 10: Portafolio de inversiones  Anexo 14: Ficha técnica para evaluación de agentes  Anexo 15: Estados financieros definitivos

Así mismo, la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA, actuando en calidad de revisora fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud, remitió informe respecto de los estados financieros y la viabilidad de la medida, por medio del

Así mismo, la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA, actuando en calidad de revisora fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud, remitió informe respecto de los estados financieros y la viabilidad de la medida, por medio del radicado No. 20254400088452 del 14 de marzo de 2025.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que el presidente de la República determ ine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001585 DE 14 de marzo de 2025 Página 3 de 11

Continuación de la Resolución por la cual se prórroga el término de posesión de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas

la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar2 ” (Negrilla fuera de texto original)

La toma de posesión para administrar se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -en adelante EOSF, señala en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y, particularmente, del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.

En línea con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de

la administración de la entidad.

En línea con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.

Por su parte, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, otorga a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

Finalmente, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, prevé que el término para subsanar las dificultades que dieron origen a la toma de posesión para admi nistrar corresponde a un (1) año, prorrogable por un término igual.

III. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que esta Superintendencia mediante la Resolución N° 2024100008375 del 17 de diciembre de 2024, dispuso tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud y fijó por dos (2) meses el término para adoptar la decisión q ue

2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo

Cooperativa Coosalud y fijó por dos (2) meses el término para adoptar la decisión q ue

2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a l as organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a orde nar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001585 DE 14 de marzo de 2025 Página 4 de 11

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corresponda respecto de la organización solidaria, contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida adoptada.

El 17 de diciembre de 2024 el Agente Especial y la Revisora Fiscal nombrados mediante la Resolución N° 2024100008375 del 17 de diciembre de 2024, una vez posesionados en sus cargos, se dirigieron junto a funcionarios de la Superintendencia de la Economía Solidaria, al domicilio principal de la Cooperativa Coosalud, registrado en el certificado de existencia y representación legal, ubicado en la ciudad de Cartagena, con el fin de realizar la ejecución de la medida ordenada.

Ahora bien, como se indicó previamente, el agente especial José Gregorio Esmeral

y representación legal, ubicado en la ciudad de Cartagena, con el fin de realizar la ejecución de la medida ordenada.

Ahora bien, como se indicó previamente, el agente especial José Gregorio Esmeral Camacho, por medio del radicado N° 20254400087512 del 13 de marzo de 2025, presentó ante esta Superintendencia el informe diagnóstico integral y estudio de viabilidad de la Cooperativa Coosalud.

De acuerdo con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Economía Solidaria, adoptada mediante la Circular Externa 20 de 2020, que entró en vigencia con la publicación en Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero de 2021, se tiene que el Agente Especial, en el marco de la medida de toma de posesión general, debe agotar, como mínimo, l as siguientes actividades:

1. Inventario preliminar de activos y pasivos: Al respecto, la citada circular señala que este documento se debe presentar dentro del mes siguiente a la ejecución de la medida de toma de posesión de posesión sobre la organización de la economía solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.1.1.4., del capítulo 1, título 1, libro 1, parte 9, del Decreto 2555 de 2010. (Ver pág. 244 de la CBJ)

2. Diagnóstico integral y estudio de viabilidad: Al respecto, la citada circular señala que este documento se debe presentar por parte del agente especial dentro de los 45 días calendarios siguientes a la fecha en que se ordenó la toma de posesión. Ahora bien, teniendo en cuenta que la circular no específica si se trata de días hábiles o días calendario, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo

de los 45 días calendarios siguientes a la fecha en que se ordenó la toma de posesión. Ahora bien, teniendo en cuenta que la circular no específica si se trata de días hábiles o días calendario, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 que señala:

“ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficial es, se entienden suprimidos los feriados y de vacante s, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”

Ahora bien, teniendo en cuenta que por medio de la Resolución N° 2025331000875 del 14 de febrero de 2025 la toma de posesión genérica fue prorrogada por un mes adicional , y en consecuencia se tiene que el vencimiento de la medida está previsto para e l próximo 17 de marzo de 2025, encuentra este Despacho que el diagnóstico integral y estudio de viabilidad fue presentado el día 13 de marzo de 2025 mediante el Oficio Radicado No. 20254400087512 de esa fecha, de tal manera que el documento exigido en la normatividad vigente fue presentado de manera oportuna.

Por su parte, la revisora fiscal como lo se indicó ut supra, presentó su informe respecto de la situación financiera actual de la Cooperativa mediante radicado N° 20254400088452 del 14 de marzo de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001585 DE 14 de marzo de 2025 Página 5 de 11

Continuación de la Resolución por la cual se prórroga el término de posesión de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD.

Continuación de la Resolución por la cual se prórroga el término de posesión de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD.

Establecido lo anterior, es procedente señalar que las consideraciones adoptadas por este ente de supervisión están cimentadas en el diagnóstico integral y estudio de viabilidad presentado por el señor José Gregorio Esmeral Camacho, en su condición de Agente Especial y en el diagnóstico integral sobre la situación actual de la Cooperativa Coosalud, allegado por la revisoría fiscal, conforme lo establece la normatividad vigente.

En dichos documentos se presenta la situación actual de los hallazgos que llevaron a la configuración de las causales de intervención, contenidas en los literales e), f) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, así como, la situación admin istrativa, jurídica, financiera y contable de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud.

De acuerdo con la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia (Ver pág. 266), el diagnóstico concluirá con la posición del agente especial, respecto de lo que a su jui cio, criterio y discreción debería ser la medida administrativa a tomar por parte de la Superintendencia, para lo cual podrá optar por alguna de las siguientes conclusiones, l as cuales deberán estar debidamente justificadas y acreditadas:

“1. Solicitud de levantamiento de la medida porque durante el período de toma de posesión se logró colocarla en condiciones adecuadas para desarrollar su obj eto social y enervar la totalidad de las causales que originaron la toma de posesión.

“1. Solicitud de levantamiento de la medida porque durante el período de toma de posesión se logró colocarla en condiciones adecuadas para desarrollar su obj eto social y enervar la totalidad de las causales que originaron la toma de posesión.

2. Toma de posesión para administrar porque el agente especial deter mine que, mediante la ejecución del plan de recuperación que deba formularse, la organización puede desarrollar su objeto social conforme a los principios, valores y reglas que l a rigen y, adicionalmente, se logre enervar la totalidad de las causales que originaron la toma de posesión.

3. Toma de posesión para liquidar, caso en el cual el agente especial demostrará la inviabilidad administrativa, financiera y jurídica de la organización”

Una vez analizado el diagnóstico integral y estudio de viabilidad presentado por el Agente Especial, se observa que la posición del mismo es la de continuar con la toma de posesión para administrar.

En ese sentido, es necesario señalar que de acuerdo con la precitada Circular Básica Jurídica, una vez presentado el diagnóstico integral, la Superintendencia de la Econ omía Solidaria procederá a su revisión, estudio y análisis, lo cual concluirá con la expedición de acto administrativo que adopte la decisión que corresponda conforme a los documentos e información suministrada por el agente interventor.

De esta manera, previo a exponer los resultados de la revisión, estudio y análisis del diagnóstico integral presentado por el Agente Especial, es pertinente señalar que la toma de posesión para administrar es procedente, siempre que del diagnóstico d el agente especial en la toma de posesión general se evidencie la posibilidad real de lograr los siguientes objetivos:

de posesión para administrar es procedente, siempre que del diagnóstico d el agente especial en la toma de posesión general se evidencie la posibilidad real de lograr los siguientes objetivos:

 Enervar la totalidad de los hechos que configuraron causales de toma de posesión.

 Colocar a la organización en condiciones adecuadas para desarrollar su objeto social.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001585 DE 14 de marzo de 2025 Página 6 de 11

Continuación de la Resolución por la cual se prórroga el término de posesión de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD.

Teniendo como base los anteriores presupuestos de procedencia de la toma de posesión para administrar, esta Superintendencia procedió a revisar, estudiar y analizar el Diagnóstico Integral presentado por el señor José Gregorio Esmeral Camacho, con miras a establecer si se encuentran acreditados los requisitos establecidos en la normatividad vigente para decretar la toma de posesión para administrar. Dicho análisis se expondrá a través de la respuesta a los siguientes interrogantes:

1. ¿Del diagnóstico integral del agente especial se evidencia la posibilidad real de enervar la totalidad de los hechos que configuraron causales de toma de posesión? y,

2. ¿Del diagnóstico integral del agente especial se evidencia la posibilidad real de colocar a la organización en condiciones adecuadas para desarrollar su objeto social?

En cuanto al primer cuestionamiento, tenemos lo siguiente:

Esta Superintendencia encontró que en el Diagnóstico Integral se abordaron cada uno de

de colocar a la organización en condiciones adecuadas para desarrollar su objeto social?

En cuanto al primer cuestionamiento, tenemos lo siguiente:

Esta Superintendencia encontró que en el Diagnóstico Integral se abordaron cada uno de los hallazgos que dieron lugar a las causales e, f, y h del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales dieron origen a la de toma de posesión genérica, entre los cuales destacan los siguientes:

I. Hallazgos situación administrativa.

 El personal administrativo no está contratado directamente por la cooperativa, dado que se encuentran contratados directamente por la EPS COOSALUD S.A., situación que dificulta el cumplimiento de las actividades de la organización solidar ia, pues hay confusión en los roles y las funciones que deben desempeñar los trabajadores.  No hay una estructura organizacional definida para la Cooperativa, lo que genera una dependencia organizacional de la EPS.  No hay un organigrama de actividades que deba ejecutar la cooperativa.  La cooperativa no cuenta con sistemas de calidad establecidos.  Los sistemas de información digital, contable y administrativo de la cooperativa son propiedad de EPS COOSALUD S.A. y no de la organización solidaria.  Los activos reportados por la cooperativa no coinciden con los valores reportados en los estados financieros, algunos bienes no tienen avalúos o en caso de tenerlos, los mismos se encuentran desactualizados.  Los libros de actas del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, no se encuentran en el archivo principal de la cooperativa.  Los beneficios sociales para asociados se encontraban suspendidos a la fecha en la que se realizó la intervención.  No existe procedimiento o reglamentos para la utilización de la caja menor.

encuentran en el archivo principal de la cooperativa.  Los beneficios sociales para asociados se encontraban suspendidos a la fecha en la que se realizó la intervención.  No existe procedimiento o reglamentos para la utilización de la caja menor.  No hay estrategias comerciales definidas para dar a conocer los beneficios para afiliarse a la cooperativa.  Se encontraron costos otorgados a miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, que pueden alterar su imparcialidad, tales como pólizas de salud privada, honorarios fijos mensuales, transporte y viáticos etc.  Faltan estrategias claras de fidelización.  Se debe trabajar en la imagen de la cooperativa, a fin de mejorar su credibilidad.  No hay beneficios ni alianzas comerciales que respondan a las necesidades de los asociados.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001585 DE 14 de marzo de 2025 Página 7 de 11

Continuación de la Resolución por la cual se prórroga el término de posesión de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD.

II. Hallazgos situación jurídica.

 Los estatutos sociales de la cooperativa no garantizan una participación de todos los asociados, pues se tiene que los delegados serán elegidos por periodos de 4 años, con la opción de reelecciones indefinidas, generando conflictos por falta de objetividad y transparencia.  La cooperativa es garante de varios créditos que han sido otorgados en favor de diversas sociedades, y en los cuales la cooperativa actúa como deudora principal o codeudora, situación que causa perjuicios económicos y afectaciones graves en los activos de la organización solidaria.

diversas sociedades, y en los cuales la cooperativa actúa como deudora principal o codeudora, situación que causa perjuicios económicos y afectaciones graves en los activos de la organización solidaria.  Existen compras de bienes inmuebles que no se han materializado por la existencia de saldos que no se han pagado.  Se encontraron diversos contratos suscritos por la cooperativa que favorecen económicamente a terceros, pero que perjudican considerablemente los intereses económicos de la Cooperativa Coosalud.  Se encontraron procesos jurídicos sin documentar y otros sobre los cuales no se han evidenciado gestiones en los últimos años.

III. Hallazgos situación tributaria.

 La cooperativa tiene un pasivo por IVA del año 2022 pendiente de pago por una suma de $4.184.000.

IV. Hallazgos situación financiera.

 Ausencia de información dentro de los Estados Financieros Consolidados.  Inexactitud en los Estados Financieros de las Empresas Vinculadas a la cooperativa.  Ausencia de Certificaciones y Notas en los Estados Financieros.  La Cooperativa Coosalud ha garantizado créditos como deudor solidario de terceros como la EPS COOSALUD S.A., INVERSA S.A.S. y PROBOCA S.A.S., dejando como garantía activos de la cooperativa.  Se encontraron traslados de recursos entre la cooperativa y diversas sociedades sin la debida documentación que soporte esas transacciones.  Deudas tributarias ante la DIAN.  Se evidenció la utilización de aportes sociales para efectuar pagos por concepto de gastos de administración.  Al momento de la toma, el balance general y el estado de resultados evidencia una

 Deudas tributarias ante la DIAN.  Se evidenció la utilización de aportes sociales para efectuar pagos por concepto de gastos de administración.  Al momento de la toma, el balance general y el estado de resultados evidencia una compleja situación financiera por la que atraviesa la cooperativa.  Se identificaron inconsistencias en la presentación de la información financiera.  Falta de firma de estados financieros.  Irregularidades en la contabilidad.  Disminución de ingresos e incrementos de los gastos.

V. Hallazgos situación sistema de gestión.

 Falta de procedimientos documentados para la gestión de procesos clave, generando riesgos en la toma de decisiones y ejecución de actividades.  No hay implantados sistemas de calidad, imposibilitando a la cooperativa el medir y mejorar su desempeño.  No hay un adecuado manejo de los riesgos financieros.  No hay un modelo de evaluación de desempeño organizacional, para salvaguard ar la correcta gestión de los recursos de la organización solidaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001585 DE 14 de marzo de 2025 Página 8 de 11

Continuación de la Resolución por la cual se prórroga el término de posesión de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD.

 Hay riesgos operativos, pues la infraestructura tecnológica y demás recursos de la cooperativa es suministrada y operada por COOSALUD EPS.  Existe limitación de acceso de la información contable para el año 2024, ya que esta se encuentra en el sistema de información SAP la cual es propiedad de la EPS.  No hay protocolos de seguridad de la información y tampoco de información sensible.

 Existe limitación de acceso de la información contable para el año 2024, ya que esta se encuentra en el sistema de información SAP la cual es propiedad de la EPS.  No hay protocolos de seguridad de la información y tampoco de información sensible.  No existe un archivo físico.

Sobre el particular el agente especial, propone fortalecer los controles internos para asegurar la confiabilidad de la información financiera, también sugiere actualizar los procedimientos contables y administrativos para mejorar la gestión de los recursos, todo lo anterior en aras de garantizar la correcta administración de cuentas de la organización solidaria.

De otro lado, en el diagnóstico presentado por el agente especial, se expone la necesidad de efectuar una auditoría forense durante la toma de posesión para administrar, que permita esclarecer la situación real de la entidad y determinar posibles responsabilidades administrativas, disciplinarias y penales que puedan surgir de los hallazgos antes descritos.

El agente especial afirma que para hacer frente a todas las inconsistencias que presenta la organización solidaria, se debe realizar un plan de recuperación que esté enfocado en la transparencia, la consolidación financiera y el fortalecimiento de su gobierno corporati vo el cual se desarrollará por un periodo de DOCE (12) MESES a través de la figura de toma de posesión para administrar.

Considerando lo anterior, esta Superintendencia encuentra que los hallazgos por el agente especial están plenamente identificados y según su criterio, los mismos pueden ser subsanados por medio de un plan de recuperación para la organización solidaria, situación que da cuenta de la posibilidad real de colocar a la organización solida ria en condiciones adecuadas para desarrollar su objeto social, con fundamento en la documentación allegada por el agente especial, la cual es de su completa responsabilidad.

que da cuenta de la posibilidad real de colocar a la organización solida ria en condiciones adecuadas para desarrollar su objeto social, con fundamento en la documentación allegada por el agente especial, la cual es de su completa responsabilidad.

Por su parte, la señora María Berenice Mazo Zapata, en su calidad de revisora fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud -, presentó su Diagnóstico Integral sobre la situación actual de la Cooperativa, por medio de radicado N° 20254400088452 del 14 de marzo de 2025, en el cual concluye lo siguiente:

“…1.No se han presentado todos los Estados financieros a la Superintendencia de Economía Solidaria, como se indica en la resolución de toma para diagnosticar…

2.La información contable y financiera que presenta la Cooperativa y sus vinculadas, presenta errores materiales , de forma y contenido…

3. No se ha cumplido con el deber legal de presentar los reportes obligatorios en FORMATO 195, FORMATO 9074 Y FORMATO 9075 a la Superintendencia de economía solidaria…

RECOMENDACIÓN

Una vez realizada la auditoria relacionada con la situación que administrati va, financiera y legal y consciente que la Cooperativa si es viable, me permite recomendar:

La Toma de posesión para

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