SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001755 de 2025
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001755 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025331001755 DE
26 de marzo de 2025
Por la cual se ordena la remoción de la Revisora Fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud, y se designa su reemplazo
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud, identificada con NIT. 800.249.241–0, con domicilio principal en la ciudad de Cartagena, Bolívar, e n la dirección Calle 31D No. 52 – 126, Sector Once de Noviembre, barrio Olaya Herrera. Inscrita en la Cámara de comercio de la misma ciudad, es una organización de la economía solidaria, que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud, es una organización de la economía solidaria, que no se encuentra autorizad a
Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud, es una organización de la economía solidaria, que no se encuentra autorizad a para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la delegatura pa ra la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
Por haberse configurado las causales contenidas en los literales b), e), f) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundam ento en lo previsto en el artículo 291 ibídem, la Superintendencia de la Economía Sol idaria ordenó, mediante Resolución No. 2024100008375 de 17 de diciembre de 2024, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Desarrol lo Integral - Cooperativa Coosalud, identificada con el NIT. 800.249.241 – 0, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto.
En dicho acto administrativo, se designó como agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud, identificada con el NIT. 800.249.241 – 0, al señor José Gregorio Esmeral Camacho, identificado con cedula de ciudadanía No. 72.211.904. Así mismo, se designó como Revisora Fiscal a la señora María Berenice Mazo Zapata, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.028.527.
ciudadanía No. 72.211.904. Así mismo, se designó como Revisora Fiscal a la señora María Berenice Mazo Zapata, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.028.527.
Identificador : eYu3 QEmL 20jG sfkk 637v T557 bkI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001755 DE 26 de marzo de 2025 Página 2 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción de la revisora fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud, y se designa su reemplazo
Dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial designado para la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud remitió a est e despacho comunicación con radicado N o. 20254400054002 del 12 de febrero de 2025 , solicitando prorrogar por dos (2) meses el proceso de toma de posesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
A su vez, se constató que por medio del radicado No. 20254400053952 del 12 de febrero de 2024 la revisora fiscal designada coadyuvó a la solicitud presentada por el agente especial, solicitando prórroga de la toma de posesión de la asociación mutual investigada.
Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superint endencia
de 2024 la revisora fiscal designada coadyuvó a la solicitud presentada por el agente especial, solicitando prórroga de la toma de posesión de la asociación mutual investigada.
Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superint endencia profirió la Resolución No. 2025331000875 de 14 de febrero de 2025, a través de la cual se prorrogó por dos (2) meses el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el Agente Especial el señor José Gregorio Esmeral Camacho, mediante comunicación escrita con radicado de entrada No. 20254400087512 de fecha 13 de marzo de 2025 , remitió el informe diagnóstico integral de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida, estudio de viabilidad y recomendó la toma de posesión para administrar.
Evaluada la solicitud presentada por el Agente Especial, esta Superintendencia pr ofirió la Resolución No. 2025331001585 del 14 de marzo de 2025, en la cual ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Cooperativa Multi activa de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud y se estableció el plazo para adela ntar el proceso de toma de posesión para administrar, por un periodo de un (1) año contado a partir de la notificación del mencionado acto administrativo. Adicionalment e, en la mencionada Resolución, se ratificó como agente especial al señor José Gregorio Esmeral Camacho y como revisora fiscal a la señora María Berenice Mazo Zapata.
partir de la notificación del mencionado acto administrativo. Adicionalment e, en la mencionada Resolución, se ratificó como agente especial al señor José Gregorio Esmeral Camacho y como revisora fiscal a la señora María Berenice Mazo Zapata.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia d e la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que el Presidente de la República determi ne mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar1.”
1 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el
régimen revisto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia Identificador : eYu3 QEmL 20jG sfkk 637v T557 bkI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001755 DE 26 de marzo de 2025 Página 3 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción de la revisora fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud, y se designa su reemplazo
La toma de posesión para administrar, se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la
obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o p ueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.
De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 ap licable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004 , otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, prevé que el término para subsanar las dificultades que dieron origen a la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por un término igual.
III. CONSIDERACIONES
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que
prorrogable por un término igual.
III. CONSIDERACIONES
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover a la revisora fi scal de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud, identificada con NIT. 800.249.241–0, la señora María Berenice Mazo Zapata identific ada con cédula de ciudadanía No. 22.028.527.
Que una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fisca les y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró que el señor CAMILO ADOLFO DE LA HOZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.841.805, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Bási ca Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta Entidad, para ser designado como Revisora Fiscal de l Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud.
de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.
Identificador : eYu3 QEmL 20jG sfkk 637v T557 bkI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente
Identificador : eYu3 QEmL 20jG sfkk 637v T557 bkI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001755 DE 26 de marzo de 2025 Página 4 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción de la revisora fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud, y se designa su reemplazo
Es así como, mediante Certificado expedido por la Secretaría General de esta Superintendencia el día veintiséis (26) de marzo de 2025, se dejó constancia que el señor CAMILO DE LA HOZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.841.805, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Bási ca Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta entidad para ser designado como revisor fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud.
En consecuencia, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a remover a la revisora fiscal del Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud y se designa su reemplazo.
En mérito de lo expuesto,
IV. RESUELVE:
a la revisora fiscal del Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud y se designa su reemplazo.
En mérito de lo expuesto,
IV. RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER a la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía N o. 22.028.527 del cargo de revisora fiscal del Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud, identificado con NIT. 800.249.241–0 con domicilio principal en la ciudad de Cartagena, Bolív ar, en la dirección Calle 31D No. 52 – 126, Sector Once de Noviembre, barrio Olaya Herrera e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
ARTÍCULO 2º DESIGNAR al señor CAMILO ADOLFO DE LA HOZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.841.805, como nuevo revisor fiscal del Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud, identificado con NIT. 800.249.241–0, con domicilio principal en la ciudad de Cartagena, Bolívar, en la dirección Calle 31D No. 52 – 126, Sector Once de Noviembre, barrio Olaya Herrera. e inscrita en la Cámara de comercio de la misma ciudad.
ARTÍCULO 3º.- La Revisora Fiscal saliente, la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía N° 22.028.527, deberá hacer entrega form al y material de los asuntos a su cargo a la Revisora Fiscal entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo
material de los asuntos a su cargo a la Revisora Fiscal entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 202 0, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.
ARTÍCULO 4º.- La Revisora Fiscal designada, tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el revisor fiscal, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 5º.- ADVERTIR al señor CAMILO DE LA HOZ LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.841.805, que los revisores fiscales ejercen funciones públicas Identificador : eYu3 QEmL 20jG sfkk 637v T557 bkI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001755 DE 26 de marzo de 2025 Página 5 de 5
Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001755 DE 26 de marzo de 2025 Página 5 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción de la revisora fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud, y se designa su reemplazo
administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad d e las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 6º.- NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución al señor CAMILO DE LA HOZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.841.805, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a l a notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.
ARTÍCULO 7º - COMUNICAR a la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía N° 22.028.527, en calidad de anterior revisora f iscal, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 8º.- ORDENAR a la revisora fiscal designada, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendari o siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado,
ARTÍCULO 8º.- ORDENAR a la revisora fiscal designada, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendari o siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el análisis del estado actual del proceso realizado a la Cooperativa Mult iactiva de Desarrollo Integral - Cooperativa Coosalud, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.
ARTICULO 9º.- COMUNICAR al agente especial designado, en los términos del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes.
ARTICULO 10º.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTICULO 11º.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 de marzo de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: Eliana J. Santamaría Hernández
Revisó: Ericka Marcela Cáceres Quevedo
Laura Sofia Prada Cardoso
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: Eliana J. Santamaría Hernández
Revisó: Ericka Marcela Cáceres Quevedo Laura Sofia Prada Cardoso Identificador : eYu3 QEmL 20jG sfkk 637v T557 bkI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.