SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001775 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001775 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025331001775 DE

27 de marzo de 2025

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la Cooperativa de Productores de Leche De La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 663 de 1993, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004 compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa De Productores De Leche De La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2, según el certificado de existencia y representación legal cuenta con domicilio principal en la Calle 17 No 16-55, en la ciudad de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad, es una organización d e la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón p or la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a carg o de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón p or la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a carg o de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Según su objeto social, la Cooperativa De Productores De Leche De La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.

De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, la Cooperativa De Productores De Leche De La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, al corte de 30 de noviembre de 2024 y de acuerdo a los activos reportados a esa fecha, por valor de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS M/CTE, ($112.562.358.500), se encontraba clasificada en el primer nivel de supervisión.

Identificador : lMFd lPPl 22BN 5EeC viGw pU6d Vh0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001775 DE 27 de marzo de 2025Página 2 de 12

Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001775 DE 27 de marzo de 2025Página 2 de 12

Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la Cooperativa De Productores De Leche De La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2

En concordancia con las funciones legales señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Superintendenta Delegada para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, mediante oficio de salida con radicado N° 20233800368381 de fecha 11 de agosto de 2023, ordenó realizar la visita de inspección in-situ, posteriormente con radicados Nos. 20233800368371 y por medio de oficio 20233800368361 del 11 de agosto de 2023, se requirió al representante legal y revisor fiscal, la información legal y contable, por lo que el grupo de inspección y vigilancia del 22 a 25 de agosto de 2023, realiza la visita In – Situ en las instalaciones de la organización solidaria. Que a través de memorando 20233800030283 del 06 de diciembre de 2023 se dio traslado al Grupo de Asuntos Especiales de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria de los hallazgos encontrados en el informe de visita 0222023 para adoptar la medida de intervención sugerida por el grupo de inspección y vigilancia del expediente administrativo de la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica

– COOLECHERA.

para adoptar la medida de intervención sugerida por el grupo de inspección y vigilancia del expediente administrativo de la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica

– COOLECHERA.

Así mismo, por medio de memorando 20243310006163 de 11 de marzo de 2024, se manifiesta que al revisar el informe de visita, donde se establecieron siete (7) hall azgos que darían origen a la toma de la organización solidaria, solo se desarrol laron dos (2) hallazgos, los cuales no tienen el suficiente sustento jurídico, pues ninguno de estos se encuentra configurado con las causales contempladas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico y Financiero:  Obligaciones financieras.  Cuentas por pagar. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el sustento jurídico del informe de visita no e s suficiente, se debe tener en cuenta, que para que el Grupo de Asuntos Especiales procediera a efectuar una medida de intervención, se hace necesario contar con un sustento jurídico amplio, suficiente y correlativo con los hallazgos encontrados, lo anterior, con el fin de argumentar jurídicamente el acto administrativo que imponga la medida de intervención, motivo por el cual ese decide no adelantar la medida de toma de p osesión en dicha fecha.

De conformidad con lo anterior, la Delegatura para la supervisión del ahorro y la forma asociativa, que cuenta con la facultad para realizar la inspección y vigilancia de la entidad solidaria, continuó ejerciendo sus funciones, por medio de los grupos internos de trabajo adscritos a la Intendencia de Cooperativas y otras organizaciones, como lo son el Grupo de Riesgos y Análisis Financiero I para Cooperativas y Otras Organizaciones y el Grupo

solidaria, continuó ejerciendo sus funciones, por medio de los grupos internos de trabajo adscritos a la Intendencia de Cooperativas y otras organizaciones, como lo son el Grupo de Riesgos y Análisis Financiero I para Cooperativas y Otras Organizaciones y el Grupo Jurídico I para Cooperativas y Otras Organizaciones.

Dicho esto, se detectaron una serie de alertas de orden legal y administrativo para la Cooperativa De Productores De Leche De La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, las cuales serán desarrolladas dentro del presente acto administrativo y que motivaron presentar nuevamente en comité de supervisión para analizar la posibilidad de adopt ar medida de toma de posesión genérica sobre la entidad, siendo celebrado este el día veinticinco (25) de febrero de 2025, en el cual se adopta la decisión de proceder con la medida de toma de posesión sobre los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Productores de Leche del Atlántico – Coolechera, tal como se observa en el acta 3-2025 de la fecha señalada previamente.

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Negocios de la Cooperativa De Productores De Leche De La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y d e las organizaciones de la Economía Solidaria que el presidente de la República determine mediante acto general y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998 faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”

En el mismo sentido, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4° del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y en el numeral 9° del artículo 10 del Decreto 186 de 2004, esta Superintendencia tiene la facultad legal, de oficio o a solicitud de parte, de realizar visitas de inspección a las entidades sometidas a su supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya

Superintendencia tiene la facultad legal, de oficio o a solicitud de parte, de realizar visitas de inspección a las entidades sometidas a su supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.

El artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece la medida de toma de posesión y las medidas preventivas a adoptar por parte de la Superintendencia de la Economí a Solidaria; en el mismo sentido, el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece las causales por las que se puede tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada y que a juicio de este Ente de Supervisión haga necesaria la medida.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala en el numeral 2o del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

En línea con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.

El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.

El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solida ria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y/o Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

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Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la Cooperativa De Productores De Leche De La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2

La toma de posesión, se rige por el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifi quen o complementen, normas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

III. CONSIDERACIONES

Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifi quen o complementen, normas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA: De conformidad con las facultades dispuestas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia adelantó acciones de vigilancia respecto de la Cooperativa De Productores De Leche De La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA , determinando una serie de situaciones las cuales configuran causales de toma de posesión, determinadas

en el artículo 114 del Decreto 663 de 1993, así:

“Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor. (entiéndase Superintendencia de la Economía solidaria)

g. Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito”

Dicha causal se configura teniendo en cuenta que respecto a sus activos se evidenció una disminución total entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024 pasando de $136.075.057.392 a $112.562.358.500 respectivamente, que representa un 17,2%. Las cuentas de mayor participación del activo son: Activos Materiales: registra un saldo a noviembre de 2024 por valor de $98.153.160.792 que representa el 87,20% del total del activo, la siguiente cuenta de mayor participación corresponde con Cuentas por cobrar y otras que registra un saldo a noviembre de 2024 por valor de $8.300.553.266 que

$98.153.160.792 que representa el 87,20% del total del activo, la siguiente cuenta de mayor participación corresponde con Cuentas por cobrar y otras que registra un saldo a noviembre de 2024 por valor de $8.300.553.266 que representa el 7,37% del total del activo.

INFORMACIÓN FINANCIERA 2023 – 2024

Activo

CUENTA NOMBRE CUENTA 2023-11-30 2023-12-31 2024-06-30 2024-11-30

VAR. DESDE 2023-1130

PAR. 2024-1130 100000 ACTIVO 136.075.057.392 130.860.011.563 116.221.360.145 112.562.358.500 -17,28% 100,00%

110000

EFECTIVO Y

EQUIVALENTE AL EFECTIVO 2.263.056.805 3.086.093.743 1.760.399.087 1.720.507.582 -23,97% 1,53%

111000

BANCOS Y OTRAS

ENTIDADES CON

ACTIVIDAD FINANCIERA 2.059.948.923 2.386.474.295 1.312.172.198 1.253.440.871 -39,15% 1,11% 120000 INVERSIONES 108.081.469 108.081.469 108.081.469 108.081.469 0,00% 0,10% 130000 INVENTARIOS 13.653.278.999 13.725.978.816 6.213.721.540 4.135.115.128 -69,71% 3,67%

160000 CUENTAS POR

COBRAR Y OTRAS

130000 INVENTARIOS 13.653.278.999 13.725.978.816 6.213.721.540 4.135.115.128 -69,71% 3,67%

160000 CUENTAS POR COBRAR Y OTRAS 14.329.225.807 10.514.105.788 7.761.869.552 8.300.553.266 -42,07% 7,37%

170000 ACTIVOS MATERIALES 105.418.101.718 103.196.180.266 99.773.201.990 98.153.160.792 -6,89% 87,20% 190000 OTROS ACTIVOS 303.312.594 229.571.481 604.086.507 144.940.263 -52,21% 0,13%

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Así mismo en lo concerniente a los pasivos de la organización se evidenció un aumento del total del pasivo entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024 en 1,21% pasando de $102.647.398.320 a $107.532.764.935. Las cuentas de mayor

aumento del total del pasivo entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024 en 1,21% pasando de $102.647.398.320 a $107.532.764.935. Las cuentas de mayor participación del pasivo son: Cuentas por pagar: registra un saldo a noviembre de 2024 por valor de $71.609.979.981 que representa el 66,59% del total del pasivo.

Obligaciones Financieras: registra un saldo a noviembre de 2024 por valor de $28.809.600.637 que representa el 26,79% del total del pasivo.

INFORMACIÓN FINANCIERA 2023 – 2024

Pasivo

CUENTA NOMBRE CUENTA 2023-11-30 2023-12-31 2024-06-30 2024-11-30

VAR. DESDE 202311-30

PAR. 2024-1130 200000 PASIVOS 106.244.895.325 102.647.398.320 108.220.808.836 107.532.764.935 1,21% 100,00%

230000

OBLIGACIONES

FINANCIERAS Y

OTROS PASIVOS FINANCIEROS 29.244.139.750 29.104.590.675 28.570.972.694 28.809.600.637 -1,49% 26,79%

240000 CUENTAS POR PAGAR Y OTRAS 70.196.413.230 67.563.292.490 71.822.695.912 71.609.979.981 2,01% 66,59%

260000

FONDOS

SOCIALES Y MUTUALES 423.949.718 429.313.103 407.427.313 356.932.978 -15,81% 0,33%

260000

FONDOS

SOCIALES Y MUTUALES 423.949.718 429.313.103 407.427.313 356.932.978 -15,81% 0,33% 270000 OTROS PASIVOS 6.229.878.877 5.399.688.302 6.844.199.167 6.180.737.589 -0,79% 5,75% 280000 PROVISIONES 150.513.750 150.513.750 575.513.750 575.513.750 282,37% 0,54%

Ahora bien, en lo correspondiente al patrimonio, este ente de supervisión determinó que hubo una disminución total entre noviembre de 2023 y n oviembre de 2024 en83,14%, pasando de $29.830.162.067 a $5.029.593.565. Las pérdidas de ejercicios anteriores, han aumentado en un 177,64% y continúan presentando pérdidas del ejercicio, lo que viene afectando los aportes de los asociados y el indicador de quebranto patrimonial tal como se observa a continuación.

INFORMACIÓN FINANCIERA 2023 – 2024

Patrimonio

CUENTA NOMBRE CUENTA 2023-11-30 2023-12-31 2024-06-30 2024-11-30

VAR. DESDE 2023-1130

PAR. 2024-1130 300000 PATRIMONIO 29.830.162.067 28.212.613.243 8.000.551.309 5.029.593.565 -83,14% 100,00%

310000 CAPITAL SOCIAL 14.950.759.533 14.916.310.075 14.908.210.871 14.999.555.253 0,33% 298,23% 320000 RESERVAS 5.925.943.641 5.925.943.641 5.925.943.641 5.925.943.641 0,00% 117,82% 330000

FONDOS DE

DESTINACIÓN ESPECÍFICA 1.404.812.412 1.404.812.412 1.404.812.412 1.404.812.412 0,00% 27,93%

350000

EXCEDENTES Y/O

PÉRDIDAS DEL EJERCICIO -25.020.539.305 -26.603.638.67110.672.932.63613.735.234.762 -45,10% -273,09%

360000

RESULTADOS

ACUMULADOS POR

ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ 6.065.339.198 6.065.339.198 6.065.339.198 6.065.339.198 0,00% 120,59%

370000 OTRO RESULTADO INTEGRAL 46.845.341.284 46.845.341.284 46.845.341.284 46.845.341.284 0,00% 931,39% Identificador : lMFd lPPl 22BN 5EeC viGw pU6d Vh0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001775 DE 27 de marzo de 2025Página 6 de 12

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390000

RESULTADOS DE

EJERCICIOS ANTERIORES -20.341.494.696 -20.341.494.69656.476.163.46156.476.163.461 177,64% -1122,88%

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho establece que el indicador de quebranto patrimonial al 30 de noviembre de 2024, se encuentran en el 0,34 lo que soporta la causal de toma de posesión señalada en el literal g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que reza: “(…) Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. (…)”

INFORMACIÓN FINANCIERA 2023 – 2024

SEGUNDA: En razón a las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia procedió a realizar una serie de requerimientos de información a la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica Ltda. – COOLECHERA., desde la vigencia 2019. Los cuales se pueden enumerar así:

  • Oficio 20193110119971 del 11 de junio de 2019

Solicitud explicaciones por:

Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica Ltda. – COOLECHERA., desde la vigencia 2019. Los cuales se pueden enumerar así:

  • Oficio 20193110119971 del 11 de junio de 2019

Solicitud explicaciones por: No entrega de información Revisoría Fiscal

Incumplimiento Estatutos Incumplimiento implementación SARLAFT Incumplimiento reporte de información financiera Adopción políticas riesgo de liquidez

  • Oficio 20203110073301 del 16 de marzo de 2020

Solicitud explicaciones por: 2,00 1,89

0,83 0,54 0,41 0,34 0,00 0,50 1,00 1,50 2,00 2,50 2023-11-30 2023-12-31 2024-03-31 2024-06-30 2024-09-30 2024-11-30 Quebranto Patrimonial Identificador : lMFd lPPl 22BN 5EeC viGw pU6d Vh0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001775 DE 27 de marzo de 2025Página 7 de 12

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Impacto financiero derivado de los hallazgos identificados en la auditoria forense

  • Oficio 20203110630871 del 16 de diciembre de 2020

con NIT. 890.101.897-2

Impacto financiero derivado de los hallazgos identificados en la auditoria forense

  • Oficio 20203110630871 del 16 de diciembre de 2020

No se remitieron documentos de cierre de ejercicio

  • Oficio 20213110126371 del 5 de abril de 2021

Remisión de requerimiento Improrrogable por no respuesta oficio 20203110630871

  • Oficio 20213110239831 del 21 de mayo de 2021

Solicitud explicaciones por: Manejo de inventarios Manejo de inversiones Cuentas por pagar Distribución de excedentes

  • Oficio 20223110074441 del 17 de marzo de 2022

Remisión de requerimiento solicitando explicaciones no reporte de información financiera 2021-2022

  • Oficio 20223110185851 del 17 de mayo de 2022

Remisión de requerimiento Improrrogable, por la no respuesta al oficio 20213110239831 del 21 de mayo de 2021.

  • Oficio 20223110445161 del 19 de octubre de 2022

Evaluación financiera abril 2022 Requerimiento por no reporte de información financiera de los meses marzo, mayo y junio de 2022.

  • Oficio 20233110258171 del 13 de junio de 2023

Remisión de requerimiento improrrogable, por la no respuesta al oficio 20223110445161 del 19 de octubre de 2022.

  • Oficio 20233110364911 del 10 de agosto de 2023

Requerimiento de evaluación financiera extra situ al cierre de marzo de 2023 No reporte de información financiera.

  • Oficio 20243110019431 del 22 de enero de 2024
  • Oficio 20233110364911 del 10 de agosto de 2023

Requerimiento de evaluación financiera extra situ al cierre de marzo de 2023 No reporte de información financiera.

  • Oficio 20243110019431 del 22 de enero de 2024

Requerimiento de evaluación financiera extra situ al cierre de noviembre de 2023

Una vez verificado el sistema de gestión documental con que cuenta esta Superintendencia se determina que no se ha obtenido respuesta por parte de la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica – COOLECHERA, a los requerimientos efectuados, configurando así la causal establecida en el literal d del artículo 114 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) el cual establece:

“Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor. (entiéndase Superintendencia de la Economía solidaria)

d. Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria debidamente expedidas” Identificador : lMFd lPPl 22BN 5EeC viGw pU6d Vh0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001775 DE 27 de marzo de 2025Página 8 de 12

Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la Cooperativa De Productores De Leche De La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2

De conformidad con lo anteriormente planteado y una vez probados los múltiples incumplimientos por parte de la organización solidaria, los cuales constituyen causales establecidas para adelantar medida de toma de posesión sobre los bienes, haberes y negocios, se determina en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- TOMAR posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. COOLECHERA , identificada con NIT. 890.101.897-2. con domicilio principal en la Calle 17 No 16-55, en la ciudad de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad, de conformidad con la parte motiva de la pres ente resolución.

PARÁGRAFO: FIJAR por DOS (2) MESES el término para adoptar la decisión que corresponda respecto de COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2, contado a partir de la fecha en que se haga efectiva la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios; el cual, podrá ser prorrogado por dos (2) meses más, previa solicitud

de la fecha en que se haga efectiva la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios; el cual, podrá ser prorrogado por dos (2) meses más, previa solicitud debidamente justificada por el agente especial, de conformidad con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 2.- SEPARAR de la administración de los bienes, haberes y negocios de la

COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA.

COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2, a las personas que actualmente ejercen los cargos de representante legal principal y suplente, así como, a los miem bros principales y suplentes del consejo de administración, de la junta de vigilancia y el revisor fiscal, conforme a lo previsto en el literal a), numeral 2, del artículo 9.1.1.1.1, Capítulo I, Título I, Parte 9 del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR personalmente la medida al representante legal de la

COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA.

COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2, o a la persona que haga sus veces. En caso de no poderse notificar personalmente se notificará por un aviso que se fijará por un (1) día en un lugar visible y público de las oficinas de la administración del domicilio social de la organización solidaria, tal como lo dispone el artículo 9.1.1.1.3 del Capítulo I, Título I, Parte I del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes.

social de la organización solidaria, tal como lo dispone el artículo 9.1.1.1.3 del Capítulo I, Título I, Parte I del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 4.- DESIGNAR como agente especial al señor ALFONSO GOMEZ BAUTISTA, identificado con cédula de ciudadanía N° 8.744.281, quien para todos los efect os será el representante legal de la intervenida. Así mismo, se designa como revisor fiscal al señor CAMILO ADOLFO DE LA HOZ LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía 1.140.841.805. Deberá surtirse la notificación en forma personal y deberán presentar su cédula de ciudadanía. En la diligencia de notificación se entregará copia íntegra, autentica y gratuita del citado acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. - ADVERTIR a los señores ALFONSO GOMEZ BAUTISTA , identificado con cédula de ciudadanía N° 8.744.281 y CAMILO ADOLFO DE LA HOZ LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.140.841.805, que los agentes especiales y revisores fiscales, tienen la condición de auxiliares de la justicia, ejercen funciones públicas Identificador : lMFd lPPl 22BN 5EeC viGw pU6d Vh0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001775 DE 27 de marzo de 2025Página 9 de 12

Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001775 DE 27 de marzo de 2025Página 9 de 12

Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la Cooperativa De Productores De Leche De La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2

administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad d e las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión. El revisor fiscal, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderán de acuerdo con ellas, de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 6 y 10 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).

PARÁGRAFO SEGUNDO. - Las designaciones realizadas en el presente acto administrativo no constituyen relación laboral alguna entre la organiz ación intervenida y los designados, ni entre éstos y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 5.- La Superintendencia de la Economía Solidaria comisiona a las funcionarias para la ejecución de la presente medida:

 JHANIELA JIMÉNEZ GUTIÉRREZ , C.C. No. 1.065.

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