🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSOLIDARIA - 2025410000235 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - 2025410000235 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025410000235 DE

16 de enero de 2025

Por la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes a través de prácticas laborales y judicatura en la Superintendencia de la Economía Solidaria.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 54 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo 5º de la Ley 115 de 1994, la Ley 1322 de 2009, la Ley 1780 de 2016, la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo, la Ley 2043 de 2020 y en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991, dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes l o requieran. También señala que el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

Que el numeral 11 del artículo 5º de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, contempla la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilida des, así como en la valoración de este como fundamentos del desarrollo individual y social.

Que el artículo 1º de la Ley 1322 de 2009, autorizó la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes

Que el artículo 1º de la Ley 1322 de 2009, autorizó la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.

Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, consagra la promoción de escenarios de práctica en las entidades públicas en los siguientes términos:

“El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Dep artamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia pa ra el acceso al servicio público”

Que el parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, señala:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025410000235 DE 16 de enero de 2025Página 2 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado a través de prácticas laborales y judicatura en la Superintendencia de la Economía Solidaria.

"En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria".

del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria".

Que el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, define la práctica laboral como:

"(…) u na actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de for mación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y ed ucación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente labo ral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obten er un título que lo acreditará para el desempeño laboral".

Que mediante Resolución número 3546 del 3 de agosto de 2018, el Ministerio del Trabajo reguló las prácticas laborales en el sector público y el sector privado, como mecan ismo formativo que permite a los jóvenes formar sus competencias y generar experiencia laboral.

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2043 de 2020, se indica que la misma tiene como objeto:

"establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito lab oral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público como opción para adquirir el correspondiente título".

Que la Superintendencia de la Economía Soldaría reconoce el carácter académico y formativo de las prácticas laborales, por lo que está dispuesta a vincular form ativamente

público como opción para adquirir el correspondiente título".

Que la Superintendencia de la Economía Soldaría reconoce el carácter académico y formativo de las prácticas laborales, por lo que está dispuesta a vincular form ativamente a estudiantes de Instituciones de Educación Superior de pregrado, atendiendo el ámbito de aplicación de la Ley 1780 de 2016 y la Resolución número 3546 de 2018 emitida por el Ministerio de Trabajo, además de la normatividad especial que exista pa ra las áreas de formación que así lo disponen.

Que en concordancia con lo establecido en la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, el estudiante que desarr olle la práctica laboral deberá contar con afiliación y cotización a riesgos laborales.

Que con base en lo señalado en las Leyes 1322 de 2009, 1780 de 2016, 2043 de 2020 y la Resolución número 3546 de 2018, resulta necesario reglamentar en la Superintendencia de la Economía Soldaría la metodología para establecer las condiciones en las que se desarrollarán las prácticas laborales, así como los procesos de selección e ingreso para el desarrollo de dichas prácticas para estudiantes de programas académicos en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, así como la judicatura para estudiantes de los programas de Derecho, Jurisprudencia o afines.

Lo anterior, con el fin que, previo estudio de las capacidades académicas de los aspirantes y la disponibilidad presupuestal, de espacios físicos y recursos tecnológicos, los mi smos ingresen a la Superintendencia de la Economía Soldaría.

Lo anterior, con el fin que, previo estudio de las capacidades académicas de los aspirantes y la disponibilidad presupuestal, de espacios físicos y recursos tecnológicos, los mi smos ingresen a la Superintendencia de la Economía Soldaría.

Que en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025410000235 DE 16 de enero de 2025Página 3 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado a través de prácticas laborales y judicatura en la Superintendencia de la Economía Solidaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - La presente resolución tiene por objeto regular en la Superintendencia de la Economía Solidaria la realización de prácticas laborales para estudia ntes de programas en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, y judicatura para estudiantes del programa de Derecho, jurisprudencia o afines, en cumplimient o de las disposiciones establecidas en la Ley 1322 de 2009, la Ley 1780 de 2016, la Resolución número 3546 de 2018, la Ley 2043 del 27 de julio de 2020 y/o aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.

ARTÍCULO 2°. - Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

1. Escenario de práctica laboral: Lugar en el que una entidad pública del orden nacional o territorial establece la vinculación formativa de un estudiante, p ara que realice la práctica laboral.

2. Institución educativa: Entidad autorizada por el Estado para brindar educación superior, que autoriza y envía a un estudiante para que adelante una práctica

que realice la práctica laboral.

2. Institución educativa: Entidad autorizada por el Estado para brindar educación superior, que autoriza y envía a un estudiante para que adelante una práctica laboral en un escenario de práctica de naturaleza pública.

3. Judicante: Estudiante que culminó el plan de estudios conducente al título de abogado, para que preste voluntariamente sus servicios de apoyo jurídico a la

Entidad.

4. Judicatura: Consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizada por el Gobierno nacional en lo que respecta al programa de Derecho, Jurisprudencia o afines.

5. Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

6. Práctica laboral: Entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

7. Practicante: Estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores o de educación superior de pregrado o posgrado, que desarrollan actividades de práctica laboral.

8. Tutor: El tutor del judicante o practicante será el coordinador del grupo de la dependencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria a la cual esté

posgrado, que desarrollan actividades de práctica laboral.

8. Tutor: El tutor del judicante o practicante será el coordinador del grupo de la dependencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria a la cual esté adscrito.

ARTÍCULO 3°. - Asignar a cada una de las dependencias de la Superintendencia de la Economía Solidaria la implementación y funcionamiento de la metodología que tendrá por objeto establecer las condiciones para el desarrollo de la prestación del servicio y las condiciones de selección e ingreso de las prácticas laborales para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, así como la judicatura para estudiantes del programa de derecho. Dichas dependencias deberán aplicar los lineamientos establecidos en la Ley 1322 de 2009, la Ley 1780 d e 2016, laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025410000235 DE 16 de enero de 2025Página 4 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado a través de prácticas laborales y judicatura en la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo , la Ley 2043 de 2020 y/o aquellas normas que las sustituyan o modifiquen.

ARTÍCULO 4°. - La Superintendencia de la Economía Solidaria realizará la designación de los practicantes laborales y judicantes mediante actos administrativos de carácter particular. En el caso de los practicantes y/o judicantes que reciban alguna remuneración, su vinculación se llevará a cabo mediante contratos por prestación de servicios, previa identificación de los requisitos establecidos en la presente resolución.

particular. En el caso de los practicantes y/o judicantes que reciban alguna remuneración, su vinculación se llevará a cabo mediante contratos por prestación de servicios, previa identificación de los requisitos establecidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO. El trámite administrativo de vinculación de los estudiantes seleccionados en calidad de practicantes laborales y judicantes, así como la formalización de los contratos por prestación de servicios para aquellos que reciban remuneración, estará a cargo de la dependencia que gestione el talento humano en la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 5°. La Superintendencia de la Economía Solidaria realizará la vinculación formativa del practicante laboral y judicante, sin necesidad de que medien convenios con la institución de educación superior, salvo en los casos en que la institución lo solicite en el marco de su autonomía universitaria en los términos de la Ley 1780 de 2016.

ARTÍCULO 6°. El proceso de selección y vinculación de los practicantes laborales y judicantes será adelantado y liderado por cada una de las dependencias de la Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo con las necesidades y requisitos establecidos para cada área.

ARTÍCULO 7°. La realización de la práctica laboral no genera remuneración alguna, ni vínculo laboral, civil o comercial con la Superintendencia de la Economía Solidaria . Sin embargo, la Superintendencia de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4º de l a Ley 2043 de 2020, podrá reconocer un subsidio de transporte y alimentación a los practicantes, en los términos establecidos por la ley, de conformidad con la disponibilidad presupuestal con que se cuente para ello.

2043 de 2020, podrá reconocer un subsidio de transporte y alimentación a los practicantes, en los términos establecidos por la ley, de conformidad con la disponibilidad presupuestal con que se cuente para ello.

ARTÍCULO 8°. Los servidores públicos que sean designados como tutores de práctica deberán realizar un adecuado acompañamiento y seguimiento a los estudiantes en la etapa formativa.

ARTÍCULO 9°. Los practicantes laborales y judicantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Recibir la inducción impartida para el adecuado desempeño de las actividades.

2. Acatar las normas internas de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

3. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como no hacer uso particular de cualquier tipo de información que hayan conocido en el desarrollo de sus actividades.

4. Dar cumplimiento al Sistema Integrado de Gestión y Código de Integridad, así como a las disposiciones expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

5. Cumplir con la jornada laboral y la intensidad horaria establecida para el adecuado desarrollo de la práctica laboral.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025410000235 DE 16 de enero de 2025Página 5 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado a través de prácticas laborales y judicatura en la Superintendencia de la Economía Solidaria.

6. Informar de manera inmediata su ausencia a su tutor designado y/o funcionario encargado, cuando se presenten inconvenientes de salud o emergencias de fuerza mayor o caso fortuito, presentando los soportes correspondientes.

6. Informar de manera inmediata su ausencia a su tutor designado y/o funcionario encargado, cuando se presenten inconvenientes de salud o emergencias de fuerza mayor o caso fortuito, presentando los soportes correspondientes.

7. Participar en las capacitaciones o socializaciones citadas por las dependencias de la

Superintendencia.

8. Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales.

9. Presentar los informes que sean solicitados por el tutor.

10. Cumplir con las obligaciones descritas en la presente resolución y con la normatividad vigente, especialmente lo contenido en la Resolución número 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro d el estudiante mediante acto administrativo de desvinculación, siempre y cuando este haya sido el mecanismo de vinculación y el cual se comunicará inmediatamente a la institución educativa que lo presentó.

ARTÍCULO 10°. Finalizado el servicio del practicante laboral o judicante, deberá presentar un informe final de sus actividades al tutor, jefe de dependencia y al coordinador del Grupo de Talento Humano, quien deberá emitir la respectiva certificación sobre la s actividades adelantadas y el tiempo de duración de la práctica laboral o judicatura para estudiantes de pregrado, o vinculación formativa para estudiantes de posgrado.

PARÁGRAFO. En caso de que la vinculación haya sido mediante contrato por prestación de servicios, la certificación sobre las funciones y el tiempo de duración será emitida por el Grupo de Contratación de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 11°. Al finalizar el servicio de la práctica laboral o judicatura, el estudian te

de servicios, la certificación sobre las funciones y el tiempo de duración será emitida por el Grupo de Contratación de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 11°. Al finalizar el servicio de la práctica laboral o judicatura, el estudian te deberá hacer entrega física de los asuntos, archivos, documentos, bienes y elementos que le fueron asignados y suministrados para ejecutar las actividades, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal efecto.

ARTÍCULO 12°. Será responsabilidad del estudiante garantizar su afiliación a un Sistema de Cobertura de Riesgos en Salud; bien sea a través de Plan Obligatorio de Salud, medicina prepagada o seguro contra accidentes, la cual será debidamente notificada tanto a la Institución de Educación Superior como a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

PARÁGRAFO 1. La entidad realizará los trámites administrativos de afiliación del estudiante al Sistema General de Riesgos Laborales y pagará los aportes de conformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, acorde con la disponibilidad presupuestal con que se cuente para ello.

PARÁGRAFO 2. En caso de que la vinculación del practicante se realice mediante un contrato por prestación de servicios, la afiliación y el pago de la ARL estarán a carg o del contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, el cual establece que la responsabilidad de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales recae directamente sobre el contratista cuando su relación con la entidad sea bajo la modalidad de prestaci ón de servicios.

ARTÍCULO 13°. El practicante, judicante Ad-Honórem o estudiante de posgrado en

el contratista cuando su relación con la entidad sea bajo la modalidad de prestaci ón de servicios.

ARTÍCULO 13°. El practicante, judicante Ad-Honórem o estudiante de posgrado en desarrollo de sus actividades y operando la presunción legal consagrada en losRESOLUCIÓN NÚMERO 2025410000235 DE 16 de enero de 2025Página 6 de 6

Continuación de la Resolución Por la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado a través de prácticas laborales y judicatura en la Superintendencia de la Economía Solidaria.

artículos 28 y 30 de la Ley 1450 de 2011, y demás normas concordantes o modificatorias, transfiere a favor la Superintendencia de la Economía Solidaria, todos los derechos patrimoniales que le correspondiesen, respecto de todas y cada una de las creaciones intelectuales realizadas en ejercicio de sus actividades, durante la vigencia de la vinculación formativa laboral.

ARTÍCULO 13°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 de enero de 2025

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria.

Proyectó: LIGIA MILENA CUCUNUBA TOLOZA

Revisó: MARIA CAMILA BOHORQUEZ RESTREPO

IVAN MAURICIO ALEMAN PEÑARANDA

LAURA SOFIA PRADA CARDOSO

Consultar sobre este documento ...