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SUPERSOLIDARIA - Anexo 1 Circular externa 85 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Anexo 1 Circular externa 85 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Anexo 1

TÍTULO I

LA ECONOMÍA SOLIDARIA, SUS ORGANIZACIONES, EL PAPEL DEL

ESTADO EN EL SECTOR Y LA SUPERVISIÓN

(...)

CAPÍTULO II

ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

(...)

2. CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA

SOLIDARIA

(...)

2.5. Fondos de empleados

Los fondos de empleados han sido regulados mediante el Decreto Ley 1481 de 1989, el cual, en su artículo 2°, los ha definido como:

“Empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: a) que se integren básicamente con trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos18; b) que la asociación y el retiro sean voluntarios; c) que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes; d) que presten servicios en beneficio de sus asociados; e) que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial; f) que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos; g) que su patrimonio sea variable e ilimitado; h) que se constituyan con duración indefinida; i) que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los asociados.”

A través de la Ley 1391 de 2010 se modificó el artículo 4 del Decreto Ley 1481

indefinida; i) que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los asociados.”

A través de la Ley 1391 de 2010 se modificó el artículo 4 del Decreto Ley 1481 de 1989 y se redefinió el concepto de vínculo de asociación en los siguientes términos: “Los Fondos de Empleados podrán ser constituidos por trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos.Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, podrán ser asociados las personas que presten servicios a las empresas que generen el vínculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación.” Así pues, puede ser asociado a un fondo de empleados cualquier trabajador o trabajadora dependiente, servidor público, servidora pública, trabajador asociado o trabajadora asociada, con independencia de su forma de vinculación con la empresa patronal, siempre que dicha empresa haga parte de aquellas que conforman el vínculo común de asociación con el fondo de empleados.

Adicionalmente, en virtud del parágrafo del artículo 2 de la Ley 1391 de 2010, se entiende que el concepto de vínculo de asociación es sustancialmente distinto al de vínculo común de asociación. Siendo el primero aplicable a la relación jurídica que se construye entre los(as) trabajadores(as) — independientemente de la forma de vinculación a la empresa patronal — en relación con el fondo de empleados al que se asocien; caso contrario, al relacionamiento que se constituye entre empresas, grupos empresariales o colaboradores empresariales, en virtud de las cuales se genera el vínculo común de asociación.

En conclusión, según lo estipulado por las normas vigentes, en especial lo

relacionamiento que se constituye entre empresas, grupos empresariales o colaboradores empresariales, en virtud de las cuales se genera el vínculo común de asociación.

En conclusión, según lo estipulado por las normas vigentes, en especial lo contenido en el artículo 6, numeral 3, y en el artículo 10 del Decreto Ley 1481 de 1989, corresponde al fondo de empleados determinar en sus estatutos cuál será su vínculo de asociación y su correspondiente vínculo común de asociación, el cual podrá ser determinado o determinable.

Será determinado cuando se contemple expresamente la(s) empresa(s) que lo genera(n), o definiendo de forma genérica cuáles podrían conformarlo. Caso contrario, será determinable cuando pueda identificarse por medio de otros mecanismos que permitan corroborar su configuración. Lo anterior en razón a que las dinámicas comerciales de la empresa patronal pueden variar. Es decir, las empresas que le presten servicios a las empresas patronales que generan el vínculo de asociación pueden fluctuar con el tiempo. En todo caso, el fondo de empleados deberá definir las condiciones de ingreso y retiro de sus asociados en virtud del vínculo común de asociación.

En consecuencia, es una obligación del fondo de empleados abstenerse de vincular como trabajadores asociados a aquellos que no cumplan con los requisitos señalados por la misma empresa fondista en el texto estatutario, sin más limitaciones que las constitucionales y legales vigentes.

La inspección, vigilancia y control de los fondos de empleados está a cargo de la Supersolidaria.

(...)

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