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SUPERSOLIDARIA - Anexo 2 Anexo Circular Externa 52 de 2023 - Ajuste cronograma Implementación Pérdida Esperada

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Anexo 2 Anexo Circular Externa 52 de 2023 - Ajuste cronograma Implementación Pérdida Esperada
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

ANEXO AJUSTE CRONOGRAMA IMPLEMENTACIÓN MODELO DE PÉRDIDA ESPERADA FASES/ACTIVIDADES Nota FASE III - REPORTE PEDAGÓGICO - Modelo pérdida esperada (1) Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (>= 470.000 Millones de cartera bruta a oct 2022) Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (> 100.000 Millones y < 470.000 Millones de cartera bruta a oct 2022) Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (< 100.000 Millones de cartera bruta a oct 2022) Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (> 50.000 Millones de cartera a dic 2021) Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (< 50.000 Millones de cartera a dic 2021) Organizaciones de 2do nivel de supervisión FASE IV - RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS Constitución de deterioros individuales por Pérdida Esperada - Consumo y Comercial Numeral 5.3 - Anexo 2 (2) Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (>= 470.000 Millones de cartera bruta a oct 2022) Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (> 100.000 Millones y < 470.000 Millones de cartera bruta a oct 2022) Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (< 100.000 Millones de cartera bruta a oct 2022) Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (> 50.000 Millones de cartera a dic 2021)

Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (< 50.000 Millones de cartera a dic 2021) Organizaciones de 2do nivel de supervisión

NOTAS: (1) El periodo para el reporte pedagógico se entiende como el tiempo en el cual las organizaciones realizarán pruebas del Modelo de Pérdida Esperada, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo 2, del Capítulo II, Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, sin que sea necesaria su contabilización en los Estados Financieros, sin perjuicio de que las organizaciones puedan aplicar y registrar el modelo de forma anticipada. Dicho reporte se efectuará en el formato 9083, dependiendo de su nivel de supervisión y del valor de su cartera. Durante este periodo pedagógico, las organizaciones podrán determinar los impactos en sus estados financieros y evaluar las medidas que considere necesarias para su gestión, registro y posterior reporte contable. (2) Las organizaciones que deseen aplicar el modelo de pérdida esperada de manera anticipada, lo podrán realizar y reconocer el deterioro en sus estados financieros, informando a esta Superintendencia. En el mes de implementación correspondiente, de acuerdo con el cronograma, las organizaciones solidarias deberán comparar el deterioro (provisión) estimado por el modelo frente a los deterioros (provisiones) constituidos al corte del mes inmediatamente anterior para cada crédito. La diferencia, entre el valor del deterioro que arroje el modelo y el valor del deterioro ya contabilizado, se provisionará en alicuotas mensuales iguales, en un plazo de hasta 36 meses, dependiendo del vencimiento de cada crédito.

El valor del deterioro a constituir en forma mensual, a partir del segundo mes, corresponderá al deterioro calculado por el modelo, descontando el saldo pendiente por provisionar en alicuotas, más la alicuota mensual correspondiente. AJUSTE CRONOGRAMA IMPLEMENTACIÓN MODELO DE PÉRDIDA ESPERADA Plazo máximo Fecha aplicación implementación: 31-May-22 De junio 2022 a diciembre 2022 31-May-22 De junio 2022 a junio 2024 31-May-22 De junio 2022 a junio 2024 31-Dec-22 De enero 2023 a junio 2024 31-Dec-23 De enero 2024 a junio 2025 31-Dec-24 De enero 2025 a junio 2026 31-Dec-22 1-Jan-23 30-Jun-24 1-Jul-24 30-Jun-24 1-Jul-24 30-Jun-24 1-Jul-24 30-Jun-25 1-Jul-25 30-Jun-26 1-Jul-26 El periodo para el reporte pedagógico se entiende como el tiempo en el cual las organizaciones realizarán pruebas del Modelo de Pérdida Esperada, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo 2, del Capítulo II, Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, sin que sea necesaria su contabilización en los Estados Financieros, sin perjuicio de Dicho reporte se efectuará en el formato 9083, dependiendo de su nivel de supervisión y del valor de su cartera. Durante este periodo pedagógico, las organizaciones podrán determinar los impactos en sus estados financieros y evaluar las medidas que considere necesarias para su gestión, registro y posterior reporte contable.

Las organizaciones que deseen aplicar el modelo de pérdida esperada de manera anticipada, lo podrán realizar y reconocer el deterioro en sus estados financieros, informando a En el mes de implementación correspondiente, de acuerdo con el cronograma, las organizaciones solidarias deberán comparar el deterioro (provisión) estimado por el modelo frente a los deterioros (provisiones) constituidos al corte del mes inmediatamente anterior para cada crédito. La diferencia, entre el valor del deterioro que arroje el modelo y el valor del deterioro ya contabilizado, se provisionará en alicuotas mensuales iguales, en un plazo de hasta 36 El valor del deterioro a constituir en forma mensual, a partir del segundo mes, corresponderá al deterioro calculado por el modelo, descontando el saldo pendiente por provisionar en

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