SUPERSOLIDARIA - Anexo 2 Circular externa 86 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Anexo 2 Circular externa 86 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Anexo 2
TÍTULO I
LA ECONOMÍA SOLIDARIA, SUS ORGANIZACIONES, EL PAPEL DEL
ESTADO EN EL SECTOR Y LA SUPERVISIÓN
(...)
CAPÍTULO II
ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
(...)
2. CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA
SOLIDARIA
(...)
2.5. Fondos de empleados
(...)
4.4.2. Instrumentalización del vínculo común de asociación
Los fondos de empleados que tenga vínculo común de asociación determinable deberán contar con un instrumento reglamentario o normativo – entiéndase como instrumento, manual, reglamento, procedimiento, entre otros - que desarrolle un acápite que determine como mínimo los siguientes aspectos:
1. Objeto y alcance (aplicación y condiciones que habilitan el vínculo común de asociación por la prestación de servicio recibida por trabajadores de otras empresas).
2. Designación de roles y competencias de los órganos que intervienen en el procedimiento de admisión y atención de asociados en armonía con el estatuto.
3. Normas Generales: formato de vinculación, adopción potestativa del vínculo común de asociación, prestación de servicios, retiro de asociado por terminación de prestación del servicio con las entidades generadoras del vínculo asociativo.
4. Normas especiales: derechos adquiridos, adopción de continuidad del asociado – pensionado o extrabajador -, causales de terminación).5. El reglamento deberá suscribirse por el(a) presidente(a) y secretario(a) de la Junta Directiva.
asociado – pensionado o extrabajador -, causales de terminación).5. El reglamento deberá suscribirse por el(a) presidente(a) y secretario(a) de la Junta Directiva.
En los casos en que se termine la prestación del servicio, se deberá informar a los asociados admitidos a través del vínculo común de asociación que, una vez el asociado se retire sin estar vigente el vínculo común de asociación, no podrá reintegrarse a no ser que los estatutos establezcan lo contrario, integrándose a su vínculo de asociación.
Los fondos de empleados deberán revelar en las notas de los estados financieros a cierre de ejercicio, los nombres de las empresas que determinan el vínculo común de asociación.
Además, en cumplimiento de su misión y de los principios de transparencia y acceso a la información, deben garantizar una adecuada publicidad del instrumento reglamentario o normativo que rige la vinculación de trabajadores basada en el vínculo común de asociación. Lo anterior, con el ánimo de que se logre una adecuada apropiación del conocimiento, para ello se deberá diseñar una plan de capacitación para los diferentes grupos de interés – asociados, colaboradores, entre otros - por los canales que los fondos de empleados consideren adecuados para el cumplimiento de dicho propósito.
Esto implica que los estatutos y normas internas relacionadas con los requisitos, derechos, obligaciones y procesos de asociación sean divulgados de manera clara, accesible y oportuna entre los trabajadores interesados. La información debe incluir detalles sobre el vínculo común de asociación que define la relación entre las empresas participantes, así como las condiciones específicas de ingreso y permanencia en el fondo, asegurando que todos los
información debe incluir detalles sobre el vínculo común de asociación que define la relación entre las empresas participantes, así como las condiciones específicas de ingreso y permanencia en el fondo, asegurando que todos los potenciales asociados tomen decisiones informadas y voluntarias, por tal razón deberán realizar la debida publicidad en los canales que la junta directiva haya aprobado para ello.