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SUPERSOLIDARIA - Anexo Circular 35 de 2021 Hojas Modificatorias Título IV Sistema de Administración de Riesgos

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Anexo Circular 35 de 2021 Hojas Modificatorias Título IV Sistema de Administración de Riesgos
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA TITULO IV SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS CAPITULO II SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO - SARC

1. CONSIDERACIONES GENERALES

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SARC

3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CREDITO – SARC

3.1. DEFINICIONES

4.ETAPAS DEL SARC

4.1. IDENTIFICACIÓN

4.2. MEDICIÓN

4.3. CONTROL

4.4. MONITOREO

5. ELEMENTOS QUE COMPONEN EL SARC

5.1. POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DEL RC

5.2. PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN DEL RC 5.3. MODELOS PARA LA ESTIMACIÓN O CUANTIFICACIÓN DE PÉRDIDAS ESPERADAS 5.4. Constitución de Deterioros

5.5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

5.6. INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA

5.7. DOCUMENTACIÓN

5.8. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN Y REPORTES

5.9. ÓRGANOS DE CONTROL

6. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC

6.1. ASPECTOS CONTABLES

6.2. RECAUDOS DE CRÉDITOS A TRAVÉS DE DEUDORAS PATRONALES

6.3. DISPOSICIONES COMUNES

6.4. SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA Los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada, mencionados en el numeral

5.3. de este capítulo, deben ser aplicados por las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de Empleados de categoría plena y las demás organizaciones solidarias que adelanten actividad crediticia del primer y segundo nivel de supervisión. Las demás organizaciones solidarias vigiladas, deberán seguir calificando y constituyendo el deterioro por altura de mora con factor de riesgo, según las disposiciones contenidas en el Anexo 1 del presente capítulo.

1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN

DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CREDITO – SARC 1.1. DEFINICIONES 1.1.1. Riesgo de Crédito (RC) El riesgo crediticio es la probabilidad de que una organización solidaria incurra en pérdidas y disminuya el valor de sus activos como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones contractuales por parte de sus deudores o contraparte. Para propósitos de información, evaluación del RC, aplicación de normas contables y deterioros, entre otras, la cartera de créditos se debe clasificar en las siguientes modalidades: 1.1.2. Crédito de consumo Se entiende por créditos de consumo, independientemente de su monto, los otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito. 3.1.3 Crédito comercial Se definen como crédito comercial el otorgado a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de

microcrédito. 3.1.4 Créditos de vivienda Se entiende por créditos de vivienda, independientemente del monto, los otorgados a personas naturales para la adquisición de vivienda nueva o usada, o para la construcción de vivienda individual.

TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 118

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada. e. Reestructuraciones. Se deberá analizar el número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. f. Información proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes. Se deberá analizar la información que permita conocer la historia financiera y crediticia del deudor. 5.2.2.2.2. Periodicidad de la evaluación de cartera La evaluación de cartera se deberá realizar como mínimo en forma semestral, al corte de los meses de mayo y noviembre y reflejar los resultados al corte de los meses de junio y diciembre de cada año. Las organizaciones solidarias que no aplican modelo para el cálculo de la pérdida esperada, señaladas en el ámbito de aplicación de este capítulo, deberán realizar el proceso como mínimo una vez al año. Las organizaciones solidarias que ejercen la actividad financiera sometidas a cualquier medida cautelar, deberán efectuar la evaluación total de la cartera de créditos al inicio de la medida. 5.2.2.2.3 Permanencia de la recalificación. Los resultados de la evaluación de cartera en materia de recalificación de créditos aprobada

por el consejo de administración o junta directiva, deberá permanecer hasta el próximo proceso de evaluación de cartera, o se podrá modificar antes si existe evidencia de un cambio en el nivel de riesgo que amerite su recalificación, teniendo en cuenta que la morosidad no podrá ser el único factor a considerar. 5.2.2.3 Comité de Riesgos Los resultados del monitoreo permanente a los créditos y del proceso de evaluación de cartera, deberán presentarse al Comité de Riesgos por parte del responsable de la gestión del riesgo de crédito o el Representante Legal, con el fin de que este comité los analice y presente al Consejo de Administración o Junta Directiva, las recomendaciones o medidas correctivas que se deben adoptar para una adecuada gestión del riesgo crediticio. 5.2.3 Proceso de recuperación Corresponde a las labores de cobranza administrativa y jurídica que adelante la organización solidaria con el fin de obtener el pago de la respectiva deuda.

TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 137

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA Para tal efecto, el consejo de administración o la junta directiva deberá definir el área o funcionarios responsables, las políticas y los criterios con base en los cuales se ejecutará la labor de recuperación, los parámetros para evaluar y aprobar reestructuraciones, para administrar el proceso de recepción y realización de bienes recibidos en dación en pago y para la decisión sobre el castigo de los créditos. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que para los casos en los que un deudor incurra en mora de alguno de los conceptos que componen la cuota, como son; capital, intereses u otros

conceptos asociados al crédito, estos arrastrarán la calificación y la definición de mora para la totalidad de la cuota. Así mismo, se deben presentar informes periódicos sobre los resultados de este proceso al Comité de Riesgos, para su debida presentación en la reunión mensual del consejo de administración o de la junta directiva.

TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 137-I

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA

b. Conservar el número del crédito para mantener la historia y no perder la trazabilidad, salvo aquellos casos en donde se recojan varias obligaciones. c. A los créditos reestructurados se les podrá mantener o deteriorar la calificación dependiendo del análisis de riesgo, de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. En ningún caso, la calificación podrá ser mejor a aquella que tenía el crédito al momento de solicitar la reestructuración d. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir los deterioros respectivos. e. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se deben aplicar dos pagos consecutivos de la cuota pactada de acuerdo con su forma de amortización, para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A. f. No obstante, si el crédito presenta mora, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse

la reestructuración (acumulando la mora del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular los respectivos deterioros. g. Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. h. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.

  1. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el presente capítulo.

j. En los casos a los que se refieren las Leyes 550 de 1999, 1116 de 2006 y 1564 de 2012, a partir de la fecha en que se inicie la negociación de un acuerdo de acreedores, las organizaciones solidarias titulares de las respectivas acreencias, dejarán de causar intereses sobre los créditos vigentes, pero podrán mantener la calificación que tuvieran dichos créditos en la fecha de inicio de las negociaciones. k. En el evento en que la negociación fracase los créditos se calificarán en categoría “E”, crédito incobrable.

TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 139

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA

I. Desde la formalización de un acuerdo de reestructuración, los créditos nuevos que se otorguen a las empresas o entidades territoriales reestructuradas podrán ser calificados en categoría “A”.

La organización solidaria podrá eliminar la condición de reestructurado cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período ininterrumpido de

18 meses para microcrédito, 2 años para consumo y de 4 años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda. 5.2.3.2 Novaciones La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida de conformidad con lo previsto en el artículo 1687 del Código Civil. Los tipos de novación, según lo establecido en el artículo 1690 del Código Civil:  Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.  Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.  Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. La sola ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Código Civil. Si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración o modificación y deberá cumplir con el procedimiento y requisitos señalados en el presente capítulo para tales eventos. 5.2.3.3. Otros tipos de modificaciones de la cartera de créditos Las organizaciones de economía solidaria podrán modificar, a solicitud del deudor o por iniciativa de la organización solidaria que otorgó el crédito, previo acuerdo con el deudor, las condiciones

inicialmente pactadas de los créditos, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos señalados en el presente capítulo, siempre y cuando durante los últimos 6 meses el crédito no haya alcanzado una mora mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.

TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 140

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA En todo caso, estas modificaciones deben corresponder a políticas aprobadas previamente por el consejo de administración o junta directiva, deberán ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no pueden convertirse en una práctica generalizada. Respecto a estos créditos se debe observar lo siguiente: a. Las nuevas condiciones deben tener en cuenta el análisis de riesgo y capacidad de pago del deudor, sin desmejorar las garantías y sin que implique el uso excesivo de periodos de gracia. b. Si el deudor incumple el pago del crédito bajo las nuevas condiciones (mayor a 30 días de mora), se debe reconocer como una reestructuración, según las instrucciones previstas en el presente capítulo. En este caso, las organizaciones deberán determinar las políticas y procedimientos para atender y aprobar las solicitudes de modificación de las condiciones de estos créditos. c. No se podrá mejorar la calificación que trae el crédito de forma inmediata, la mejora en la calificación de los créditos modificados, se deberá realizar de forma escalonada con

periodicidad mensual, siempre y cuando el asociado cumpla con el pago de la obligación. d. Establecer políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de las solicitudes de modificación de los créditos, incluyendo períodos de gracia, conforme a los criterios anteriormente descritos. e. Las obligaciones modificadas o con periodos de gracia, deben ser objeto de monitoreo especial por parte de la organización solidaria por lo que se deberán identificar en sus sistemas de información para el respectivo seguimiento. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 9 meses ininterrumpidos para microcrédito, 1 año ininterrumpido para consumo y de 2 años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo. f. En el evento en el que se otorguen períodos de gracia, la calificación de la obligación deberá deteriorarse ante el incumplimiento en las condiciones pactadas o producto del análisis de riesgo realizado. El otorgamiento de los periodos de gracia no implica una mejora en la calificación del deudor. Durante el plazo que dure el período de gracia, sobre los intereses y otros conceptos asociados al crédito, causados no recaudados por las organizaciones solidarias, se deberá constituir un deterioro o provisión del 100% durante el respectivo mes y registrarlos en las cuentas correspondientes. Tales valores sólo se podrán disminuir en la medida que se recauden.

TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 141

g. Conservar el número del crédito para mantener la historia y no perder la trazabilidad,

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA salvo aquellos casos en donde se recojan varias obligaciones.

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA

5.3 MODELOS PARA LA ESTIMACIÓN O CUANTIFICACIÓN DE PÉRDIDAS ESPERADAS El Sistema de Administración del Riesgo Crediticio - SARC debe estimar o cuantificar las pérdidas esperadas de cada modalidad de crédito. Para tal efecto, la Superintendencia de la Economía Solidaria ha diseñado modelos de referencia para las modalidades de consumo con libranza, consumo sin libranza y comercial persona natural, que permiten cuantificar la probabilidad de incumplimiento y a partir de la aplicación de la siguiente fórmula, calcular la pérdida esperada (deterioro). PÉRDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] x [Valor expuesto del activo] x [Pérdida dado el incumplimiento]. Estos modelos se presentan en el Anexo 2 del presente capítulo. Para la cartera de vivienda y la cartera microcrédito, se continuará aplicando la metodología por altura de mora prevista en el Anexo 1 del presente capítulo. De acuerdo con esta metodología, las pérdidas esperadas aumentarán en función del monto del crédito o exposición crediticia y de la probabilidad de deterioro de cada activo; las pérdidas serán menores entre más alta sea la tasa de recuperación esperada. Los componentes de la pérdida esperada se determinarán de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. La probabilidad de incumplimiento: Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses los deudores incurran en incumplimiento.

Para los efectos de este capítulo, se entiende por incumplimiento el evento en el cual una

operación de crédito cumple con alguna de las siguientes condiciones: a. Créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días b. Créditos comerciales que se encuentren en mora mayor a 120 días c. Créditos a una sola cuota con mora superior de siete (7) días, excepto las utilizaciones de las tarjetas de crédito y los cupos rotativos a una cuota.

2. El valor expuesto del activo: Corresponde al saldo de la obligación al momento del cálculo de la pérdida esperada, incluyendo los intereses del crédito y los pagos relacionados con el crédito, descontando el valor de los aportes y del ahorro permanente de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1, del Anexo 1 del presente capítulo.

TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 142 consumo sin libranza y la cartera comercial persona natural, el modelo interno desarrollado CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA por las organizaciones, o el Anexo 1 del presente capítulo según sea el caso. No obstante, hasta tanto entren en aplicación los modelos de referencia establecidos en el Anexo 2 del presente capítulo, las organizaciones vigiladas y aquellas exceptuadas de la aplicación del modelo de Pérdida Esperada, deberán calcular los deterioros individuales como se indica en el Anexo 1 del presente capítulo. Así mismo, para estimar el deterioro individual, las organizaciones solidarias deberán tener en cuenta la calificación de mayor riesgo del deudor, considerando las diferentes calificaciones obtenidas, así: la calificación producto de la aplicación del modelo de referencia según aplique de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 del presente capítulo, la calificación resultante del proceso de evaluación de cartera, la calificación por regla de

alineamiento o arrastre, la calificación por condición de reestructurado, o de cualquier otra calificación que pueda tener la operación crediticia cumpliendo con las disposiciones contenidas en el Anexo 1 y en el presente capitulo. Igualmente, para estimar el valor sobre el cual se debe realizar el deterioro individual, independientemente de la modalidad de cartera, con o sin modelo de referencia, se deberá calcular el valor expuesto del activo incluyendo los intereses del crédito y los pagos por cuenta de asociados relacionados con el crédito, y descontar los aportes sociales de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1., del Anexo 1 del presente capítulo. En el caso de los créditos a empleados en virtud de la relación laboral existente, las organizaciones solidarias deberán calificar y deteriorar las obligaciones de acuerdo con los parámetros establecidos en el Anexo 1, numerales 1 y 4, sin incluir esta cartera en el cálculo de la pérdida esperada. 5.5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Para la administración y la gestión del riesgo de crédito el consejo de administración o la junta directiva de la organización solidaria, debe definir una estructura organizacional, acorde con el tamaño de la organización, en la cual exista separación funcional y administrativa entre las áreas encargadas de la función comercial de colocación de créditos, las encargadas de la operación crediticia y la encargada de la gestión del riesgo de crédito, que permita asignar responsabilidades a las personas y áreas involucradas en los respectivos procesos y establecer reglas internas dirigidas a prevenir y sancionar conflictos de interés. 5.5.1. Responsabilidades

Las organizaciones solidarias deben establecer claramente las responsabilidades de los administradores y de las diferentes personas y áreas involucradas en la gestión del riesgo de crédito.

TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 147

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA

CAPÍTULO II

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (SARC)

ANEXO 1

CONSIDERACIONES PARA LA CALIFICACIÓN Y DETERIORO DE LA

CARTERA DE CRÉDITO CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA a) Por modelo de referencia en los casos que aplique según el anexo 2 del presente capítulo. b) Por altura de mora en los casos que aplique c) Por el proceso de evaluación de cartera. d) Por regla de alineamiento o arrastre. e) Por condición de reestructurado o de cualquier otra calificación que pueda tener la operación crediticia cumpliendo con las disposiciones contenidas en el capítulo II, o en cualquiera de sus anexos.

4. DETERIORO INDIVIDUAL 4.1. Deterioro de los créditos de consumo y comercial.

El deterioro individual de los créditos bajo las modalidades de consumo y comercial persona natural, se calculará mediante la fórmula de la pérdida esperada, definida en el numeral 5.3 del capítulo II del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, según los respectivos Modelos de Referencia contenidos en el Anexo 2 del presente capítulo Para el caso de los créditos bajo la modalidad de comercial persona jurídica, la calificación corresponderá a su altura mora o la definida por la evaluación de riesgo, para luego aplicar la PI establecida en el Anexo 2 del presente Capítulo y así calcular

la pérdida esperada. La constitución del deterioro individual, por aplicación del modelo de pérdida esperada, se realizará de acuerdo con el cronograma definido por esta Superintendencia. Hasta tanto, se continuará aplicando los porcentajes de deterioro individual relacionados a continuación: 4.1.1. Cálculo del deterioro para las modalidades de consumo y comercial Las organizaciones solidarias vigiladas de 3er nivel de supervisión, deben calcular el deterioro según la calificación otorgada por altura de mora o por riesgo, de acuerdo con la evaluación realizada por la organización solidaria y con los parámetros del numeral 1 de este anexo, así: COMERCIAL CONSUMO A 0% 0% B 1% 1% CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA C 20% 10% D 50% 20% E 100% 50% E1 100% ANEXO 1 PÁGINA 5 En el caso de la cartera de consumo, si la obligación supera los 360 días en mora o cualquier otra condición que la organización solidaria determine, el porcentaje de deterioro se elevará a cien por ciento (100% - E1). 4.2. Deterioro para los créditos de vivienda y microcrédito El deterioro individual para las modalidades de vivienda y microcrédito, se debe calcular según la calificación otorgada por altura de mora o por riesgo, de acuerdo con la evaluación realizada por la organización solidaria, así: CATEGORIA VIVIENDA MICROCRÉDITO A 0% 4% B 1% 30% C 10% 50% D 20% 90% E 30% 100%

E1 60% E2 100% La decisión de constituir un deterioro individual superior al mínimo exigido corresponderá a una política aprobada por el consejo de administración o la junta directiva. Lo anterior, sin perjuicio que esta Superintendencia ordene en cualquier momento y respecto de cualquier organización vigilada, un nivel de deterioro diferente, teniendo en cuenta como criterios de evaluación, entre otros, la real situación de los elementos del SARC de la organización vigilada. En el caso de la cartera de vivienda, si durante dos (2) años consecutivos el crédito ha permanecido en la categoría “E”, el porcentaje de deterioro se elevará a sesenta por ciento (60% - E1). Si transcurre un año adicional en estas condiciones, el porcentaje de deterioro sobre la parte garantizada se elevará a cien por ciento (100% - E2). CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA En el caso de la cartera microcrédito, la constitución del deterioro individual se continuará realizando con los porcentajes actuales, es decir: A 0%, B 1%, C 20%, D 50% y E 100%. Los nuevos porcentajes señalados en la tabla anterior, se comenzarán a aplicar teniendo en cuenta el cronograma definido por esta Superintendencia.

5. TRATAMIENTO DE LAS GARANTÍAS PARA EL CÁLCULO DE LOS DETERIOROS

INDIVIDUALES ANEXO 1 PÁGINA 6

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA Para efectos de la constitución del deterioro o provisiones individuales, en las diferentes modalidades de crédito, con o sin modelo de referencia, se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

 La naturaleza de la garantía y la altura de mora del crédito.  Para las organizaciones y los créditos que no aplican la fórmula de pérdida esperada, se tomarán los porcentajes dependiendo de la garantía y altura de mora relacionados a continuación, para restarlo del valor expuesto del activo. El resultado, será el valor descubierto, sobre el cual se deberá calcular el deterioro. Los porcentajes a tener en cuenta, según la naturaleza de la garantía y la altura de mora de los créditos son: Para garantías NO hipotecarias (idóneas o no idóneas): TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE 0 a 12 meses 70% Más de 12 meses y hasta 24 meses 50% Más de 24 meses 0%

Para garantías hipotecarias: TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE 0 a 18 meses 70% Más de 18 meses y hasta 24 meses 50% Más de 24 meses y hasta 30 meses 30% Más de 30 meses y hasta 36 meses 15% Más de 36 meses 0%  Para los créditos de consumo y comercial que aplican la fórmula de pérdida esperada, se podrá tomar el 100% del valor de la garantía para aplicar el factor correspondiente, y determinar si cubre el valor expuesto de la obligación, de acuerdo con lo establecido para el cálculo de la Pérdida dado el incumplimiento (PDI), según lo señalado en el anexo 2 del presente capítulo.  Para los créditos que estén respaldados con una misma garantía, y una de las modalidades aplique modelo de referencia, se podrá tomar el 100% del valor de la

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA garantía para realizar la distribución correspondiente. ANEXO 1 PÁGINA 7 5.1. TRATAMIENTO DE LOS APORTES SOCIALES Y AHORRO PERMANENTE Para el reconocimiento del deterioro individual de los créditos, en todas las modalidades de cartera, con o sin modelo de referencia, garantizados con aportes sociales, este valor se podrá restar del valor expuesto del activo en un 100%, siempre y cuando, la organización solidaria no registre pérdidas acumuladas, o en el ejercicio en curso, al corte del mes inmediatamente anterior. En el evento que el deudor tenga más de una obligación, los aportes sociales serán descontados en forma proporcional, es decir, de acuerdo con el porcentaje que represente el saldo insoluto de cada uno de los créditos sobre el saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor. Para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y los fondos de empleados de categoría plena, solo podrán descontar los aportes sociales para el cálculo del deterioro individual, cuando la relación de solvencia o el indicador de solidez, no esté respaldada en más del 80% por capital mínimo no reducible. De la misma forma, se podrá restar del valor expuesto del activo en un 100% el ahorro permanente, siempre y cuando, la organización solidaria no contemple dentro de sus estatutos o demás reglamentación interna, el retiro parcial de los mismos por parte de los asociados.

ANEXO 1 PÁGINA 8

CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA

CAPÍTULO II

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (SARC)

ANEXO 2

MODELOS DE REFERENCIA PARA LA ESTIMACIÓN DE LAS

PÉRDIDAS ESPERADAS CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA El valor de “Z” varía de acuerdo con la modalidad de cartera a la cual pertenece el deudor. Las variables que componen los modelos son independientes y el valor de los coeficientes y los signos que los acompañan, deben interpretarse en función de aumento (+) o disminución (-) del riesgo de incurrir en incumplimiento1. Con base en el puntaje obtenido, se establecen las calificaciones de riesgo, la cual determinará la PI correspondiente. Los rangos para establecer tales calificaciones se presentan en el numeral 3.4 del presente anexo. Esta ecuación deberá aplicarse a las obligaciones que no pertenezcan al segmento considerado como incumplido, descrito en el punto 1 del numeral 5.3 del capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera. A continuación, se especifica el valor de Z para cada una de las modalidades de crédito: 1.1. CARTERA DE CONSUMO CON LIBRANZA Para obtener el puntaje de los deudores de la cartera de consumo con libranza, las organizaciones solidarias deben aplicar la siguiente fórmula, siempre y cuando el descuento por nómina se encuentre activo, de lo contrario, deberá reclasificarse la cartera y aplicar el modelo de referencia para consumo sin libranza: Z = -2.2504 – 0.8444 EA – 1.0573 AP + 1.0715 TC – 0.0139 FE + 0.4187 ESIN +

0.5313 FAMOR – 0.5536 VALCUOTA – 0.3662 VALPRES +0.0586 OCOOP – 0.5981 FONAHO – 1.3854 COOCDAT – 0.5893 FONDPLAZO + 0.7833 ANTIPRE1 + 0.8526 MORA15 + 1.4445 MORA1230 + 1.3892 MORA1260 + 0.2823 MORA2430 + 0.7515 1 Para el caso de las variables relacionadas con la morosidad, debe comprenderse que su análisis es independiente para cada variable, es decir, si el deudor se encuentra al día, pero presentó MORA en algún periodo anterior, el modelo recoge el riesgo por el máximo incumplimiento de dicho periodo. Cuando la MORA se presenta en periodos recientes los coeficientes reflejan un mayor riesgo. CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA MORA2460 – 0.6632 SINMORA + 1.2362 MORTRIM Donde: Las variables toman el valor cero o uno dependiendo si cumplen o no con la condición. EA: Corresponde al estado del asociado en el mes de evaluación; toma el valor 1 si el asociado se encuentra “activo”, en otro caso toma el valor cero. AP: El deudor cuenta con aportes en la organización solidaria; toma el valor 1 si el monto de aportes es mayor que cero, en otro caso toma el valor cero. TC: Tipo de cuota del crédito; toma el valor 1 si la cuota diferente a fija, en otro caso toma el valor cero.

ANEXO 2 PÁGINA 2

FE: Si el tipo de organización solidaria corresponde a “Fondo de empleados, toma el valor 1, en otro caso toma el valor cero.

ESIN: Corresponde a los tipos de organización solidaria; toma el valor 1, si pertenece a una de las siguientes: “Cooperativa Multiactiva sin sección de ahorro”, “Cooperativa CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA ANEXO 2 PÁGINA 2-1 especializada sin sección de ahorro”, “Cooperativa Integral sin sección de Ahorro”, en otro caso toma el valor cero.

FAMOR: Si el tipo de organización es “Fondo de empleados” y la amortización es mayor o igual a 90 días, toma el valor 1. En otro caso toma el valor cero.

VALCUOTA: Corresponde al valor de la cuota en el mes de calificación y al tipo de

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