SUPERSOLIDARIA - Anexo Circular Externa 35 de 2021 Cronograma Implementación Título IV - Sistemas de Administración de Riesgos
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Anexo Circular Externa 35 de 2021 Cronograma Implementación Título IV - Sistemas de Administración de Riesgos
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
ANEXO CRONOGRAMA IMPLEMENTACIÓN TITULO IVSISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS FASES/ACTIVIDADES Capítulo I - SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS - SIAR Capítulo II - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO - SARC FASE I - Políticas, deterioro general, estructura organizacional, documentación, órganos de control, supervisión Numerales 1, 2, 3, 5.1, 5.4.1, 5.5, 5.7, 5.9, 6.5 FASE II - Etapas, procesos, infraestructura tecnológica, documentación, reglas adicionales Numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 5.2, 5.6, 5.7, 6.2, 6.3 FASE III - Modelo pérdida esperada (desarrollos internos y pruebas), documentación, suspensión en la causación de intereses, sistema de actualización de datos Numerales 6.1, 6.4, 5.7 Numeral 5.3 - Anexo 2 Cooperativas de ahorro y crédito - CACs Reporte pedagógico Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (> 50.000 Millones de cartera a dic 2021) Reporte pedagógico Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (< 50.000 Millones de cartera a dic 2021) Reporte pedagógico Organizaciones de 2do nivel de supervisión Reporte pedagógico Periodo para el reporte pedagógico
El periodo para el reporte pedagógico se entiende como el tiempo en el cual las organizaciones realizarán pruebas del Modelo de Pérdida Esperada, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo 2, del Capítulo II, Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, sin que sea necesaria su contabilización en los Estados Financieros, sin perjuicio de que las organizaciones puedan aplicar y registrar el modelo de forma anticipada. Dicho reporte se efectuará en el formato 9083, dependiendo de su nivel de supervisión y del valor de su cartera. Durante este periodo pedagógico, las organizaciones podrán determinar los impactos en sus estados financieros y evaluar las medidas que considere necesarias para su gestión, registro y posterior reporte contable. FASE IV - Constitución de deterioros individuales por Pérdida Esperada - consumo y comercial Numeral 5.3 - Anexo 2 Cooperativas de ahorro y crédito - CACs Reconocimiento del deterioro en los EEFF de las CACs Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (> 50.000 Millones de cartera a dic 2021) Reconocimiento en los Estados Financieros Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (< 50.000 Millones de cartera a dic 2021) Reconocimiento en los Estados Financieros Organizaciones de 2do nivel de supervisión Reconocimiento en los Estados Financieros (2) NOTAS: Las organizaciones que deseen aplicar el modelo de pérdida esperada de manera anticipada, lo podrán realizar y reconocer el deterioro en sus estados financieros, informando a esta Superintendencia.
En el mes de implementación correspondiente, de acuerdo con el cronograma, las organizaciones solidarias deberán comparar el deterioro (provisión) estimado por el modelo frente a los deterioros (provisiones) constituidos al corte del mes inmediatamente anterior para cada crédito. La diferencia, entre el valor del deterioro que arroje el modelo y el valor del deterioro ya contabilizado, se provisionará en alicuotas mensuales iguales, en un plazo de hasta 36 meses, dependiendo del vencimiento de cada crédito. El valor del deterioro a constituir en forma mensual, a partir del segundo mes, corresponderá al deterioro calculado por el modelo, descontando el saldo pendiente por provisionar en alicuotas, más la alicuota mensual correspondiente. FASE IV - Constitución de deterioros individuales - microcrédito Numeral 5.4.2 - Anexo 1 (1) NOTA: La constitución del deterioro individual para la modalidad de microcrédito con los nuevos porcentajes señalados en el Anexo 1, comenzará a aplicar a partir del 1º julio de 2021 en forma gradual y acumulativa, manteniendo el % señalado a continuación, durante todo el semestre: Del 1 de enero de 2023 en adelante, las organizaciones deberàn aplicar de manera permanente los porcentajes señalados. Capítulo III - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ - SARL (3) NOTA: El SARL continuará aplicándose desde la fecha de publicación de la presente Circular. Capítulo IV - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO - SARO FASE I Políticas, procedimientos, estructura organizacional, documentación, registro eventos, órganos de control
Numerales 1, 2, 3, 5.1, 5.2, 5,3, 5.4, 5.5, 5.6 FASE II - Identificación, medición, documentación e infraestructura tecnológica Numerales 4.1, 4.2 - Anexo 1, 5.3, 5.7 FASE III - Control, monitoreo, documentación, divulgación de información y capacitación Numerales 4.3, 4.4, 5.3, 5.8, 5.9 (4) NOTAS: Grupo 1: cooperativas con activos iguales o superiores a $64.500 millones al corte de octubre de 2020 Grupo 2: cooperativas con activos inferiores a $64.500 millones al corte de octubre de 2020 Capítulo V - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO - SARM FASE I - Políticas, procedimientos, documentación, órganos de control Numerales 1, 2, 3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4,5.5 FASE II - Identificación, medición, documentación, infraestructura tecnológica Numerlaes 4.1, 4.2Anexo 1, 5.3,5.6 FASE III - Control, monitoreo, documentación, divulgación de información Numerales 4.3, 4.4, 5.3, 5.7
ANEXO CRONOGRAMA IMPLEMENTACIÓN TITULO IVSISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Plazo máximo Fecha aplicación
implementación: 30-Jun-21 1-Jul-21 30-Jun-21 1-Jul-21 30-Sep-21 1-Oct-21 31-Dec-21 1-Jan-22
31-Dec-21 1-Jan-22 31-May-22 De junio 2022 a diciembre 2022 31-Dec-22 De enero 2023 a diciembre 2023 31-Dec-23 De enero 2024 a diciembre 2024 31-Dec-24 De enero 2025 a diciembre 2025 El periodo para el reporte pedagógico se entiende como el tiempo en el cual las organizaciones realizarán pruebas del Modelo de Pérdida Esperada, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo 2, del Capítulo II, Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, sin que sea necesaria su contabilización en los Estados Financieros, sin perjuicio de que las organizaciones Dicho reporte se efectuará en el formato 9083, dependiendo de su nivel de supervisión y del valor de su cartera. Durante este periodo pedagógico, las organizaciones podrán determinar los impactos en sus estados financieros y evaluar las medidas que considere necesarias para su gestión, registro y posterior reporte contable. (2) (2) 31-Dec-22 1-Jan-23 31-Dec-23 1-Jan-24 31-Dec-24 1-Jan-25 31-Dec-25 1-Jan-26 Las organizaciones que deseen aplicar el modelo de pérdida esperada de manera anticipada, lo podrán realizar y reconocer el deterioro en sus estados financieros, informando a esta Superintendencia. En el mes de implementación correspondiente, de acuerdo con el cronograma, las organizaciones solidarias deberán comparar el deterioro (provisión) estimado por el modelo frente a los deterioros La diferencia, entre el valor del deterioro que arroje el modelo y el valor del deterioro ya contabilizado, se provisionará en alicuotas mensuales iguales, en un plazo de hasta 36 meses, dependiendo del
El valor del deterioro a constituir en forma mensual, a partir del segundo mes, corresponderá al deterioro calculado por el modelo, descontando el saldo pendiente por provisionar en alicuotas, más la (1) (1) (3) (3) Grupo 1 Grupo 2 Grupo 1 Grupo 2 (4) (4) (4) (4) 30-Sep-21 31-Dec-21 1-Oct-21 1-Jan-22 31-Dec-21 31-Mar-22 1-Jan-22 1-Apr-22 31-Mar-22 30-Jun-22 1-Apr-22 1-Jul-22 31-Dec-21 1-Jan-22 31-Mar-22 1-Apr-22 30-Jun-22 1-Jul-22