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SUPERSOLIDARIA - Anexo - Guía de Buenas Prácticas en el Régimen de Inversiones de 2022

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Anexo - Guía de Buenas Prácticas en el Régimen de Inversiones de 2022
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

1

CONTENIDO

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO

2. ÁMBITO DE APLICACIONES

3. DEFINICIÓN DE INVERSIONES PARA LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR SOLIDARIO

3.1. INVERSIONES EN ENTIDADES DE GRUPO 1 Y 2 NIIF

3.2. INVERSIONES EN ENTIDADES GRUPO 3 NIIF

4. OBJETO DE LA INVERSION

5. PRINCIPALES CLASES O TIPOS DE INVERSIONES

5.1. INVERSIONES FINANCIERAS

5.2. INVERSIONES ECONÓMICAS O DE PRODUCCIÓN

5.3. INVERSIONES SOLIDARIAS O SOCIALES

6. PRINCIPIOS A CONSIDERAR CON RESPECTO AL DESARROLLO DE INVERSIONES POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS 6.1. PRINCIPIOS DE LA ECONOMIA SOLIDARIA RELACIONADOS CON LA ESTRUCTURACIÓN Y DESARROLLO DEL RÉGIMEN DE INVERSIONES 6.2. PRINCIPIOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y DESARROLLO DE LAS INVERSIONES A PARTIR DEL ENFOQUE DE LA “REGLA DE PERSONA PRUDENTE” Y LA ADECUADA GESTIÓN DE RIESGOS.

CAPITULO II

MEJORES PRÁCTICAS EN LA DEFINICIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INVERSIÓN

1. POLÍTICA DE INVERSIONES EN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS 1.1. PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR DENTRO DE LA POLÍTICA DE INVERSIONES

2. BUEN GOBIERNO 2.1. ASAMBLEA GENERAL 2.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, JUNTA DIRECTIVA O QUIEN HAGA SUS VECES

2. BUEN GOBIERNO 2.1. ASAMBLEA GENERAL 2.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, JUNTA DIRECTIVA O QUIEN HAGA SUS VECES 2.3. JUNTA DE VIGILANCIA, COMISIÓN, COMITÉ U ÓRGANO DE VIGILANCIA O QUIÉN HAGA SUS VECES

2.4. REPRESENTANTE LEGAL

2.5. CONTADOR Y/O REVISOR FISCAL

3. ESTÁNDARES DE CONDUCTA

4. LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO DE INVERSIÓN

4.1. PLANIFICACIÓN O PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

4.2. IMPLEMENTACIÓN

4.3. SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN

5. REGLAS DE SEPARACIÓN Y CONTROL DE FUNCIONES DEL PROCESO DE INVERSIÓN

CAPITULO III

ASPECTOS MÍNIMOS DEL PERFIL DE RIESGOS

1. DEFINICIÓN DE RIESGO

2. ALGUNOS ELEMENTOS Y ASPECTOS PARA CONSIDERAR

3. TEMPORALIDAD

4. TIPOS DE RIESGO

4.1. RIESGO DE MERCADO

4.2. RIESGO DE TASAS DE INTERÉS

4.3. RIESGO DE TASA DE CAMBIO

4.4. RIESGO DE CONTRAPARTE

5. VALOR EN RIESGO

6. LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS2

6.1. PERFIL DE RIESGO

7. CALIFICACIÓN MÍNIMA ADMISIBLE PARA LOS DIFERENTES ACTIVOS

8. LÍMITES Y PROHIBICIONES

8.1. LÍMITES

8.2. PROHIBICIONES

CAPITULO IV

ELEMENTOS Y ASPECTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERAR POR LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

8. LÍMITES Y PROHIBICIONES

8.1. LÍMITES

8.2. PROHIBICIONES

CAPITULO IV ELEMENTOS Y ASPECTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERAR POR LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS EN LA ADOPCIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS PARA EL MANEJO DE SUS INVERSIONES

1. ACTIVOS

1.1. RENTA FIJA

1.2. RENTA VARIABLE

2. REQUISITOS O ASPECTOS MÍNIMOS QUE DEBERÍAN CONSIDERAR LAS ORGANIZACIONES

SOLIDARIAS INTERESADAS EN REALIZAR LAS INVERSIONES

3. DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES MÍNIMOS DE LA ORGANIZACIÓN EN SU CONDICIÓN DE INVERSIONISTA, DE ACUERDO CON EL PERFIL DEFINIDO POR LA MISMA

3.1. DERECHO DE INFORMACIÓN 3.2. DERECHOS ECONÓMICOS 3.3. SEGUIMIENTO A LOS INFORMES PERIÓDICOS SOBRE LOS RENDIMIENTOS DE LAS INVERSIONES REALIZADAS 3.4. ESTABLECER LOS CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN GENERAL Y FINANCIERA DEL PROYECTO Y/O PERSONA JURÍDICA RECEPTORA DE

LA INVERSIÓN

4. MEDIOS DE DIVULGACIÓN Y ANÁLISIS DE ESTA Y SU RESPECTIVA DOCUMENTACIÓN

5. ACCIONES DE CONTROL O CORRECCIÓN EN FUNCIÓN DE LA INFORMACIÓN

5.1. MEDIDAS PREVENTIVAS

5.2. MEDIDAS DETECTIVAS

5.3. MEDIDAS CORRECTIVAS3

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL RÉGIMEN DE INVERSIONES

5.1. MEDIDAS PREVENTIVAS

5.2. MEDIDAS DETECTIVAS

5.3. MEDIDAS CORRECTIVAS3

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL RÉGIMEN DE INVERSIONES

Capítulo I. Aspectos generales

1. Objetivo

Poner a disposición de las organizaciones solidarias supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria), no sometidas a un régimen especial, una guía de buenas prácticas como instrumento para que estas establezcan una política de inversión, un perfil de riesgo para constituir un portafolio de inversiones y su plan de inversiones.

2. Ámbito de aplicación

Esta guía está dirigida y puede ser adoptada por las organizaciones solidarias supervisadas por la Supersolidaria, a excepción de las cooperativas de ahorro y crédito, y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las cuales cuentan con un régimen especial.

3. Definición de inversiones para las organizaciones del sector solidario

Desde un punto de vista económico, de forma muy general las inversiones se pueden definir como: “instrumentos financieros en los que la organización solidaria tiene control sobre sus beneficios, con el fin de obtener ingresos financieros. Generalmente corresponden a instrumentos de deuda o patrimonio emitidos por terceros.” (Superintendencia de Economía Solidaria . (28 de diciembre de 2020). Circular Básica Contable y Financiera. http://www.supersolidaria.gov.co/es/content/actualizacion-circular-basica-contable-y-financiera)

Para los propósitos de esta guía se entiende por inversiones aquellas que las organizaciones solidarias realizan

Financiera. http: //www.supersolidaria.gov.co/es/content/actualizacion-circular-basica-contable-y-financiera)

Para los propósitos de esta guía se entiende por inversiones aquellas que las organizaciones solidarias realizan en la adquisición de derechos sobre ciertos activos, con el fin de obtener potenciales beneficios, lo anterior, a partir del uso prudente y diligente de sus recursos en general.

En relación con sus excedentes, el uso de estos deberá realizarse de acuerdo con el marco normativo vigente, según el tipo de organizaciones solidaria correspondiente.

Parágrafo: Es recomendable que las organizaciones solidarias tengan presente que, en el caso de las inversiones de capital, no se debe desvirtuar su propósito de servicio y el carácter no lucrativo de su actividad. 3.1 Inversiones en entidades grupo 1 y 2 NIIF: De acuerdo con lo estipulado en el Capítulo II del Título II de la CBCF de la Supersolidaria, los preparadores de información financiera que pertenecen al grupo 1 y 2 en la aplicación de las NIIF, deberán realizar los análisis necesarios sobre el manejo del riesgo y su oportunidad con el fin de tener una mayor seguridad en el retorno de la inversión.

Respecto a la reclasificación de la s inversiones, para que una inversión pueda ser mantenida dentro de cualquiera de las categorías de clasificación, de que trata el Marco Normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, el respectivo instrumento financiero debe cumplir con las características o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte. En los eventos en los que se reclasifique una inversión, la organización solidaria debe comunicar a la Superintendencia la reclasificación efectuada, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario, siguientes

En los eventos en los que se reclasifique una inversión, la organización solidaria debe comunicar a la Superintendencia la reclasificación efectuada, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de la misma, indicando las razones que justifican tal decisión y precisando sus efectos en los estados financieros.4 3.2. Inversiones en entidades grupo 3 NIIF: Las organizaciones solidarias clasificadas como entidades pertenecientes al grupo 3, previo a la realización de la inversión deberán realizar los análisis necesarios sobre el riesgo emisor y su oportunidad con el fin de tener una mayor seguridad en el retorno de la inversión. Las inversiones asociadas al grupo 3 de implementación NIIF se clasifican de acuerdo con su redención, no obstante, para efectos de presentación a la Superintendencia se clasificarán de la siguiente manera:  Inversiones negociables: Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título a dquirido con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones del precio en el mercado en el corto plazo. Forman parte de las inversiones negociables, la totalidad de las inversiones efectuadas en fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios y fondos comunes de inversión especiales. También son las inversiones que se pueden efectuar con los recursos de los fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios, fondos comunes de inv ersión especiales.  Inversiones para mantener hasta el vencimiento: Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su

hasta el vencimiento, los valores o títulos respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título, de tal manera que los derechos en él incor porados se entiendan en cabeza del inversionista. En este sentido, se concluye que con los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento no se pueden realizar operaciones de liquidez.  Inversiones en instrumentos de Patr imonio: Cuando se trate de inversiones relacionadas con aportes sociales efectuados en cooperativas o en entidades sin ánimo de lucro se deben registrar por su costo de adquisición o valor de la aportación, el cual incluye los valores provenientes de la revalorización y el reconocimiento de los retornos, si es del caso.

4. Objeto de la inversión

Las inversiones que se realicen por parte de las organizaciones del sector solidario y las organizaciones sin ánimo de lucro deberán llevarse a cabo de acuerdo con su naturaleza jurídica, la realización de su propósito no lucrativo y en aplicación de los principios de autogestión, autogobierno, autodeterminación y autocontrol propios de las organizaciones de la economía solidaria.

5. Principales clases o tipos de inversiones

De manera meramente enunciativa, con fundamento en el principio de autonomía que rige a las organizaciones solidarias, a continuación, se relacionan algunas clases o tipos de inversiones que pueden desarrollar de acuerdo con el perfil que las mismas definan.

5.1. Inversiones financieras: entendidas como aquellas que se realizan por las organizaciones solidarias

solidarias, a continuación, se relacionan algunas clases o tipos de inversiones que pueden desarrollar de acuerdo con el perfil que las mismas definan.

5.1. Inversiones financieras: entendidas como aquellas que se realizan por las organizaciones solidarias para adquirir derechos sobre valores o activos financieros, tales como bonos o títulos de deuda pública o privada, depósitos bancarios, acciones u otros instrumentos financieros emitidos por entidades públicas o privadas y los emitidos por organizaciones solidarias del nivel nacional o territorial y supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia Financiera de Colombia.5 5.1.1. Inversiones de tesorería: corresponden a excedentes de liquidez1.

5.2. Inversiones económicas o de producción: Entendidas como aquellas que realizan las organizaciones solidarias en activos fijos, contablemente reconocidas, como propiedad, planta y equipo o activos intangibles, según corresponda. Los activos destinados para su comercialización, se reconocen en la contabilidad como inventarios.

5.2.1. Inversiones de capital: Las que no conciernen a las categorías de inmuebles, vehículos, planta y equipo, corresponden a títulos que representan participaciones en capital de personas ju rídicas de diferente naturaleza.

5.3. Inversiones solidarias o sociales: entendidas como aquellas que se realizan por las organizaciones solidarias en proyectos comunitarios de alto impacto solidario o socioeconómico a nivel territorial-local, con o sin la participación de otras organizaciones e instituciones privadas sin ánim o de lucro y/o entidades públicas del nivel nacional y/o territorial. También, aquellas que se materializan a través de convenios intersolidarios con otras organizaciones solidarias para la prestación recíproca de servicios a sus asociados.

públicas del nivel nacional y/o territorial. También, aquellas que se materializan a través de convenios intersolidarios con otras organizaciones solidarias para la prestación recíproca de servicios a sus asociados.

5.3.1. Inversiones obligatorias: Las realizadas por las organizaciones en cumplimiento de una exigencia legal o regulatoria.

Parágrafo: Considerando la naturaleza jurídica de las organizaciones solidarias, es importante tener en cuenta que los potenciales beneficios que se llegaren a obtener como consecuencia de las inversiones realizadas , deben destinarse al desarrollo del objeto social y en ese sentido no pueden repartirse entre los asociados de las organizaciones solidarias inversora en el marco de la normatividad vigente.

6. Principios a considerar con respecto al desarrollo de inversiones por parte de las organizaciones solidarias

Para la estructuración y el desarrollo del régimen de inversiones de las organizaciones solidarias, se recomienda tener en cuenta los siguientes principios mínimos, de manera que se realice una adecuada armonización entre aquellos que caracterizan a las organizaciones de la Economía Solidaria y los relacionados con las inversiones, bajo la aplicación de la “regla de la persona prudente2” en concordancia con una “adecuada gestión de riesgos”.

6.1. Principios de la Economía Solidaria relacionados con la estructuración y desarrollo del régimen de inversiones:

6.1.1. “Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora3.” En virtud de este principio,

1 El objetivo de estas inversiones es diferente a las que realizan las organizaciones para la constitución del fondo de liquidez, cuando están obligas a ello, de acuerdo con su régimen aplicable. 2 De acuerdo con (Galer, 2002), en un estudio para la OCDE, una definición moderna de hombre prudente es: Un fiduciario

liquidez, cuando están obligas a ello, de acuerdo con su régimen aplicable. 2 De acuerdo con (Galer, 2002), en un estudio para la OCDE, una definición moderna de hombre prudente es: Un fiduciario debe cumplir con sus deberes, con el cuidado, la habilidad, la prudencia y la diligencia que una persona prudente actuando con una capacidad similar usaría en la conducción de una empresa del mismo carácter y de los mismos objetivos. Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF). Estudio Régimen de Inversión de Inversionistas Institucionales. 2019, p6. 3 Emprendimiento solidario. Es el resultado de implementar prácticas creativas e innovadoras de autogestión, ayuda mutua, trabajo en equipo y cooperación, que adelanta un colectivo, para la consecución de sus objetivos comunes (p. 24)6 Las organizaciones solidarias permiten que las personas asociadas desarrollen habilidades para participar activamente de manera democrática en la toma de decisiones, en el establecimiento de su estructura organizacional y en las reglas de negocio, bajo un modelo de igualdad de deberes, derechos y oportunidades, (…)

Las organizaciones solidarias son participativas, democráticas, se autogobiernan, se auto gestionan y se auto controlan (Ministerio del Trabajo y Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, 2020, p 28).

6.1.2. “Autonomía, autodeterminación y autogobierno.”

En virtud de estos principios,

(…) las organizaciones de la economía solidaria gozan de capacidad para determinar y gestionar con autonomía las reglas que regirán su funcionamiento, administración y relaciones, y de facultades para obrar con libertad en todos los asuntos propios de la entidad, entre otros aquellos que se relacionen

autonomía las reglas que regirán su funcionamiento, administración y relaciones, y de facultades para obrar con libertad en todos los asuntos propios de la entidad, entre otros aquellos que se relacionen con las actividades que desarrollen, así como los deberes y derechos de los asociados, aportes, régimen de organización interna y procedimientos internos, siempre bajo los lineamientos establecidos en la Constitución Política, la ley, los reglamentos y demás normas vigentes. De la misma forma, los miembros que integran los órganos de administración de las organizaciones vigiladas tienen capacidad para realizar todas las actuaciones que consideren pertinentes para alcanzar el objeto social de la organización.

(…)

(…) la organización solidaria, a través de sus órganos de administración y conforme con las disposiciones estatutarias, podrá ejecutar las actividades y tomar las decisiones necesarias para el cumplimiento de su objeto, así como suscribir cualquier negocio jurídico acorde con las facultades que le otorguen los estatutos y reglamentos de la cooperativa, sin que requiera autorización del ente de control (Superintendencia de la Economía Solidaria, Concepto Unificado. Autonomía de las Organizaciones de Economía Solidaria. 2016, p 2).

6.1.3. “Autocontrol”

Capacidad con la que cuentan los miembros de las organizaciones solidarias para realizar, a través de las instancias que para el efecto creen en su estructura operativa, el control social, interno y técnico de sus organizaciones de conformidad con la ley y sus respectivos estatutos.

6.1.4. “Servicio a la comunidad.”

En virtud de este principio, las organizaciones de economía solidaria, como personas jurídicas organizadas que realizan actividades sin ánimo de lucro, son creadas con el objetivo de “(…) producir,

6.1.4. “Servicio a la comunidad.”

En virtud de este principio, las organizaciones de economía solidaria, como personas jurídicas organizadas que realizan actividades sin ánimo de lucro, son creadas con el objetivo de “(…) producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general…” (art. 6 de la Ley 454 de 1998).7 6.2. Principios para la estructuración y desarrollo de las inversiones a partir del enfoque de la “regla de persona prudente” y la “adecuada gestión de riesgos”:

6.2.1. Debida diligencia

En virtud de este principio, las organizaciones solidarias inversionistas realizan de manera previa a la adquisición de derechos sobre los activos contemplados en sus portafolios, un análisis y evaluación rigurosa del riesgo, enfatizando en la efectividad de la inversión o inversiones a realizar. Igual mente, efectúan el monitoreo y control permanente a las inversiones realizadas para facilitar la toma de decisiones oportunas.

6.2.2. Diversificación

En c onsideración de este principio las organizaciones solidarias al definir su portafolio incluyen diferentes clases de activos y emisores en busca de una mayor rentabilidad y un determinado nivel de riesgo, en virtud de los cuales cada uno de estos estos activos reaccionan de forma diferente ante un mismo evento económico.

6.2.3. Rentabilidad

En virtud de este principio, las organizaciones solidarias inversionistas evalúan de manera previa a la adquisición de derechos sobre los activos contemplados en sus portafolios, la mayor rentabilidad

mismo evento económico.

6.2.3. Rentabilidad

En virtud de este principio, las organizaciones solidarias inversionistas evalúan de manera previa a la adquisición de derechos sobre los activos contemplados en sus portafolios, la mayor rentabilidad (beneficio) que se espera, atendiendo al nivel de exposición de riesgo tolerable según las condiciones particulares y la visión prospectiva de la respectiva organización.

6.2.4. Liquidez

En virtud de este principio, las organizaciones solidarias inversionistas evalúan de manera previa a la adquisición el tipo o clase de inversión que se ajusta sus condiciones particulares y visión prospectiva, de forma que, en dado caso, los derechos sobre los activos adquiridos se puedan realizar comercializar de manera más rápida, sin que se afecte significativamente su precio4.

6.2.5. Transparencia

En virtud de este principio, las organizaciones inversionistas mantienen informados a sus asociados de forma periódica sobre la situación y el estado de las inversiones realizadas y su evolución, así como las que han previsto realizar.

Capítulo II. Mejores prácticas en la definición de las políticas de inversión

1. Política de inversiones en las organizaciones solidarias

Es recomendable que toda organización solidaria que realice o pretenda realizar inversiones, es decir, adquirir derechos sobre ciertos activos con el fin de obtener potenciales beneficios, defina una política de inversión

4 Lo anterior, considerando que el tiempo de tenencia de los activos financieros generalmen te es más corto en relación con el tiempo de tenencia de los activos físicos, así como la facilidad de negociación, relativamente más fácil respecto de los primeros.8 basada en el enfoque de la “regla de persona prudente ” y con la consecuente disposición de una “adecuada

con el tiempo de tenencia de los activos físicos, así como la facilidad de negociación, relativamente más fácil respecto de los primeros.8 basada en el enfoque de la “regla de persona prudente ” y con la consecuente disposición de una “adecuada gestión de riesgos”, de manera que se garantice no exponer más allá del riesgo tolerable, los intereses de la organización solidaria y, por ende, de sus asociados y/o de terceros relacionados con la misma.

Esta política será el marco a partir del cual la organización solidaria podrá realizar la definición e implementación de su perfil de riesgo, así como del portafolio de inversiones determinado en función de este, definiendo límites para no exponer en forma significativa los recursos de los asociados y realizar las inversiones en función del objeto social de la entidad.

La política de inversión debe ser revisada por las organizaciones a las que no les aplica el SARM, mínimo una vez cada dos años por el Consejo de Administración, para que se ajusten en todo momento a las condiciones particulares de la organización solidaria y del mercado.

Parágrafo: Es recomendable que las organizaciones solidarias definan de acuerdo con sus condiciones, actividades, complejidad de sus operaciones, perfil de sus asociados y sus objetivos, la estructura y necesidades técnicas en materia de inversiones adecuadas a ellas.

1.1. Principales aspectos a considerar dentro de la política de inversiones

Bajo el enfoque de la “regla de persona prudente” y con el fin de alcanzar una adecuada gestión de riesgos, se recomienda que la política de inversión contemple, entre otros, los siguientes aspectos:

 Los límites prudenciales internos en relación con las inversiones, de acuerdo con la naturaleza, objeto social, particularidades y visión prospectiva de la organización solidaria.

se recomienda que la política de inversión contemple, entre otros, los siguientes aspectos:

 Los límites prudenciales internos en relación con las inversiones, de acuerdo con la naturaleza, objeto social, particularidades y visión prospectiva de la organización solidaria.

 Los métodos de análisis y evaluación para la medición y los controles internos deben tener en cuenta el tipo, clase, monto y plazo, parala gestión de los riesgos relacionados con las in versiones de la organización solidaria.

 Los criterios, directrices y lineamientos sociales, jurídicos y financieros para la definición del portafolio de inversiones de la organización solidaria, incluyendo el o los niveles máximos de exposición tolerable al riesgo, considerando el análisis riesgo -retorno, la duración del portafolio, la diversificación de las inversiones y demás aspectos necesarios para la adecuada administración de los recursos.

 Las directrices y lineamientos para la gestión de potenciales conflictos de interés en relación con las decisiones de inversión y/o el indebido manejo de la información.

 Los lineamientos que deben atender los planes de acción o contingencia que debe n definirse e implementarse para evitar llegar al nivel máximo de tolerancia al riesgo establecido por la respectiva entidad. Lo anterior, en concordancia con los numerales correspondientes a buen gobierno en los que se define los órganos responsables de hacer el monitoreo y realizar las eventuales recomendaciones de ajuste.

2. Buen Gobierno

Parte fundamental dentro de la política de inversiones de las organizaciones solidarias, corresponde a la definición y/o ajuste del modelo de gobernanza. Esto, con el fin de posibilitar una coherente distribución de responsabilidades entre los distintos órganos e instancias de decisión y vigilancia de la organización solidaria.

definición y/o ajuste del modelo de gobernanza. Esto, con el fin de posibilitar una coherente distribución de responsabilidades entre los distintos órganos e instancias de decisión y vigilancia de la organización solidaria.

Para el efecto se sugiere la siguiente propuesta de estructura y responsabilidades:9

2.1. Asamblea general:

 Establecer las condiciones generales para realizar determinadas inversiones relativas a su propósito no lucrativo y/o en beneficio de sus asociados a pesar de su nivel de riesgo, incluyendo la política de seguimiento y reporte de tales inversiones, tanto externa como internamente.

 Aprobar los informes y estados financieros que incluyan adecuadamente la revelación económica y de riesgos realizados por la organización en cada periodo.

2.2. Consejo de Administración, Junta Directiva o quien haga sus veces:

 Aprobar la política de inversión, dentro del sistema de administración de riesgos. En la política de inversión debe incluirse al menos los siguientes aspectos: o El máximo nivel de exposición tolerable a los diferentes riesgos. o El perfil de riesgo. o Los lineamientos para los planes de contingencia. o Los límites máximos generales por tipos de activos, montos, plazos y remuneración.

 Aprobar el portafolio de inversiones de la organización solidaria en aplicación de la política establecida, presentada por el representante legal.

 Considerar y aprobar la incorporación de las inversiones en el plan anual de acción y presupuesto de la organización solidaria, preparado y presentado por el representante legal.

 Preparar y presentar para aprobación de la asamblea general la política de inversiones y su sistema de administración de riesgos.

de la organización solidaria, preparado y presentado por el representante legal.

 Preparar y presentar para aprobación de la asamblea general la política de inversiones y su sistema de administración de riesgos.

 Asegurar la incorporación de las inversiones en el plan anual de acción y presupuesto de la s organizaciones solidarias, según corresponda.

 Supervisar el desempeño de la organización, evaluando periódicamente su gestión, el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos frente al plan de inversiones.

 Hacer seguimiento a las inversiones realizadas por la organización solidaria y valorar y redefinir, si es del caso, dentro de los lineamentos señalados en la política los planes de acción.

 Verificar que las inversiones efectivamente realizadas cumplan con la política de inversión definida por la organización.

 Evaluar a través de los procesos establecidos el cumplimiento de la política de riesgos aplicable a las inversiones realizadas.10 2.3. Junta de vigilancia, comisión, comité u órgano de vigilancia o quien haga sus veces:

 Informar oportunamente a los órganos competentes y/o a la asamblea general de la organización solidaria sobre cualquier situación anómala o desviación, posibles conflictos de intereses y manejo inadecuado de la información.

Parágrafo 1°: Para las organizaciones solidarias que, de acuerdo con el marco normativo vigente, por su número de asociados y/o estructura, no cuenten con todos los órganos sociales mencionados, en ausencia del Consejo de Administración o Junta Directiva, sería el representante legal el llamado a asumir las funciones relacionadas con esta.

su número de asociados y/o estructura, no cuenten con todos los órganos sociales mencionados, en ausencia del Consejo de Administración o Junta Directiva, sería el representante legal el llamado a asumir las funciones relacionadas con esta.

Parágrafo 2°: En el mismo sentido d el Parágrafo anterior, pero en relación con la Junta, comisión, comité u órgano de vigilancia, en organizaciones con número mínimo de asociados y/o estructura limitada, las responsabilidades de este órgano se pueden ejercer por uno de los asociados, entre tanto la organización supera un número de asociados que le permita conformar y contar con todos los órganos sociales, sin perjuicio de la normatividad aplicable.

2.4. Representante Legal:

 Preparar y presentar para aprobación de la junta directiva o consejo de administración la política de inversiones.  Definir el portafolio de inversiones de la organización solidaria en aplicación de la política establecida.  Liderar la ejecución del plan de inversiones aprobado por el Consejo de administración o Junta Directiva  Evaluar las necesidades y objetivos de la organización solidaria frente a la política de inversión y proponer las modificaciones correspondientes al Consejo de Administración o Junta Directiva.  Elaborar y presentar el proyecto de inversión junto con el respectivo plan anual de acción y sus presupuestos.  Llevar a cabo un análisis o ejercicio de evaluación sobre las inversiones y presentarlo al Consejo de Administración o Junta Directiva.  Asegurar la permanente disponibilidad de información sobre las inversiones realizadas a los demás órganos de la organización solidaria, a los asociados y a los terceros, si es del caso.

de Administración o Junta Directiva.  Asegurar la permanente disponibilidad de información sobre las inversiones realizadas a los demás órganos de la organización solidaria, a los asociados y a los terceros, si es del caso.  Velar

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