SUPERSOLIDARIA - Anexo Técnico Circular Externa 62 de 2024
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Anexo Técnico Circular Externa 62 de 2024
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
ANEXO TÉCNICO CIRCULAR EXTERNA ___
CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA
TÍTULO IV
PROCESOS DE TOMA DE POSESIÓN
PARTE I
DISPOSICIONES COMUNES PARA ORGANIZACIONES EN INTERVENCIÓN
FORZOSA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I RÉGIMEN LEGAL 1.1. SELECCIÓN DE ASPIRANTES Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE AGENTES
ESPECIALES, LIQUIDADORES
1.1.1 INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALES
1.1.1.1 REQUISITOS
a. Título profesional de pregrado en una disciplina académica y título de posgrado en ciencias económicas, administrativas, financieras, contables, jurídicas o áreas afines o disciplinas académicas que tengan relación con el sector de la organización solidaria supervisada a intervenir. c. Acreditar experiencia profesional igual o superior a cinco (5) años en áreas relacionadas con la actividad financiera, administrativa o gerencial en el nivel directivo o asesor, o haber ejercido como agente especial y/o liquidador de empresas o personas jurídicas. d. Acreditar curso de formación en insolvencia e intervención, con una intensidad mínima de 100 horas en universidades acreditadas por el Ministerio de Educación, de empresas u organizaciones solidarias supervisadas. En caso de no tenerlo, tendrá que acreditar experiencia relacionada de al menos dos (2) años adicionales a la experiencia general anunciada en el numeral 1.
1.1.1.2. DOCUMENTOS
a. Formato para la inscripción de persona natural, suministrado por esta Superintendencia
y disponible en la página web: www.supersolidaria.gov.co. b. Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimento de los requisitos específicos mencionados para la inscripción. c. Declaración en la que acredite que no se encuentra en alguna situación que conlleve a estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de intereses establecidos en la normatividad vigente, para desempeñar el cargo de Agente Especial o Liquidador. d. Fotocopia del acta, diploma o certificados que acreditan la formación académica establecida en el literal a) del numeral anterior. e. Registro, matrícula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesión. f. Acreditar curso de formación en insolvencia e intervención, con una intensidad mínima de 100 horas en universidades acreditadas por el Ministerio de Educación, de empresas u organizaciones solidarias supervisadas. En caso de no tenerlo, tendrá que acreditar experiencia relacionada de al menos dos (2) años adicionales a la experiencia general anunciada en el numeral 1. En lo que respecta a los documentos que se requieran para la gestión de un trámite o de vinculación a la lista, no será necesario enviarlos o anexarlos en la medida en que exista la integración al servicio ciudadano digital de interoperabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 2106 de 2019. La Superintendencia de la Economía Solidaria, podrá solicitar información adicional que considere pertinente, sin perjuicio de la descrita anteriormente.
1.1.2. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
1.1.2.1 REQUISITOS:
a. Estar debidamente constituida, con una antelación superior a cinco (5) años a la fecha de su postulación. b. Que su objeto social contemple o esté relacionado con la administración y/o liquidación de empresas o personas jurídicas. c. Experiencia empresarial de mínimo cinco (5) años en áreas relacionadas con la actividad financiera, administrativa o gerencial en el nivel directivo o asesor, o haber ejercido como agente especial y/o liquidador de empresas o personas jurídicas. d. El representante legal de la persona jurídica deberá adjuntar los soportes que acrediten que los socios o asociados, directivos, administradores, funcionarios o asesores, que en nombre o por cuenta de la persona jurídica ejecutarán las funciones de agente especial o liquidador, cumplen con todos los requisitos exigidos para personas naturales contenidos en el numeral 1.1.1.1 del presente capitulo.
1.1.2.2. DOCUMENTOS
a. Formato para la inscripción de persona jurídica, suministrado por esta Superintendencia y disponible en la página web: www.supersolidaria.gov.co. b. Descripción de la infraestructura técnica y administrativa de que dispondrá la sociedad para desarrollar la gestión. c. Formatos de inscripción para persona natural y documentos anexos suministrados por el representante legal, donde se acredite que los socios o asociados, directivos, administradores, funcionarios o asesores, que en nombre o por cuenta de la persona jurídica ejecutarán las funciones de agente especial o liquidador cumplen con todos los requisitos exigidos para personas naturales contenidos en el numeral 1.1.1.1 del presente
capitulo. d. Copia de las certificaciones y/o documentos que demuestren la experiencia empresarial de mínimo cinco (5) años, en áreas relacionadas con la actividad financiera, administrativa o gerencial en el nivel directivo o asesor, o haber ejercido como agente especial y/o liquidador de empresas o personas jurídicas. La Superintendencia de la Economía Solidaria, podrá solicitar información adicional que considere pertinente, sin perjuicio de la descrita anteriormente.
4. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LAS INSCRIPCIONES VIGENTES Y ALCANCE DE
LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.
Las inscripciones como agentes especiales y liquidadores que se encuentran vigentes a la fecha de expedición de la presente circular deberán actualizarse conforme a los nuevos requisitos , para lo cual contarán con un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, so pena de ser excluidos del listado. Todas las personas naturales y jurídicas que deseen conformar la lista una vez vencido el plazo previsto en este numeral, deberán efectuar su inscripción dando estricto cumplimiento a lo previsto para el efecto en el presente capítulo. La obligación de inscripción y actualización de información y documentación prevista en el presente capítulo es exigible incluso para aquellos que dentro del término previsto en el presente numeral ejerzan como agentes especiales, liquidadores, contralores o revisores fiscales.