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SUPERSOLIDARIA - Boletin juridico enero - marzo 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Boletin juridico enero - marzo 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

BOLETÍN JURÍDICO Supersolidaria Enero - marzo 2025BOLETÍN JURÍDICO 2 Supersolidaria

BOLETIN JURÍDICO

Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de la Economía Solidaria Enero - Marzo 2025

1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el decreto 1544 del 20 de diciembre de 2024 “por el cual se modifica el decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la clasificación por categorías de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito” que elaboró la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF en el marco de la hoja de ruta para el subsector de ahorro y crédito de la economía solidaria El Decreto 1544 de 2024, emitido el 20 de diciembre de 2024 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, adiciona el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la clasificación de las cooperativas de ahorro y crédito, así como de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Esta normativa establece categorías específicas para estas cooperativas, con el objetivo de proporcionar un marco claro que facilite una mejor supervisión del sector cooperativo en el país. La implementación de este decreto busca fortalecer la economía solidaria en Colombia, asegurando que las cooperativas operen bajo estándares adecuados que promuevan su desarrollo y la confianza de sus asociados. Esta clasificación se basa en el monto total de activos expresados en Unidades de

Colombia, asegurando que las cooperativas operen bajo estándares adecuados que promuevan su desarrollo y la confianza de sus asociados. Esta clasificación se basa en el monto total de activos expresados en Unidades de Valor Real (UVR)1 y se divide en tres categorías:

1. Categoría Básica: Cooperativas con activos inferiores a 315.000.000 UVR. Es decir de $112.717.143.000, con el valor de la UVR a corte de 31 de diciembre de 2023. 1 El valor de la UVR puede cambiar con el tiempo.Enero - Marzo 2025Supersolidaria

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2. Categoría Intermedia: Cooperativas con activos entre 315.000.000 UVR y 1.400.000.000 UVR. Es decir, entre $112.717.143.000 y $500.965.080.000, con el valor de la UVR a corte de 31 de diciembre de 2023.

3. Categoría Plena: Cooperativas con activos superiores a 1.400.000.000 UVR.

Es decir, superior a $500.965.080.000, con el valor de la UVR a corte de 31 de diciembre de 2023 La Superintendencia de la Economía Solidaria es la entidad encargada de revisar y actualizar anualmente la clasificación de estas cooperativas, tomando como referencia los activos reportados al 31 de diciembre del año anterior. Además, se establecen criterios para la reclasificación voluntaria de las cooperativas en caso de disminución significativa de los activos.

2. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 034 del 17 de enero de 2025 “por el cual se modifica el decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa”,

Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 034 del 17 de enero de 2025 “por el cual se modifica el decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa”, preparado por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF. El Decreto 034 de 2025, preparado por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa en Colombia. Dentro de los aspectos centrales del decreto podemos encontrar 5 ejes fundamentales:

1. Funciones de las plataformas de financiación colaborativa: 1.1 Recepción, clasificación y publicación de proyectos. 1.2 Creación de canales para facilitar la entrega de información a los aportantes. 1.3 Habilitación de herramientas para formalizar la financiación. 1.4 Recaudo de recursos a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.5 Mantenimiento de la segregación patrimonial de los recursos recaudados.

2. Modalidades de financiación colaborativa: 2.1 Valores representativos de deuda. 2.2 Valores representativos de capital social. 2.3 Valores representativos de deuda de persona natural.BOLETÍN JURÍDICO

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3. Límites de inversión para aportantes no calificados: 3.1 Inversión máxima del 10% del valor del proyecto. 3.2 No comprometer más del 20% de sus ingresos anuales o patrimonio en estas inversiones.

4. Obligaciones de información:

3.1 Inversión máxima del 10% del valor del proyecto. 3.2 No comprometer más del 20% de sus ingresos anuales o patrimonio en estas inversiones.

4. Obligaciones de información: 4.1 Las plataformas deben informar claramente sobre los riesgos asociados a los proyectos. 4.2 Los receptores deben proporcionar información detallada sobre su historial crediticio, solvencia financiera y planes de negocio.

5. Supervisión: La Superintendencia Financiera de Colombia supervisará las plataformas de financiación colaborativa y podrá exigir políticas y procedimientos adicionales para la gestión de conflictos de interés.

3. La Presidencia de la República expidió el decreto 103 del 28 de enero de 2025 “por medio del cual se adiciona el capítulo 8, al título 2, parte 3 del libro 2 del decreto 1081 de 2015 y se adopta el “programa especial de armonización para la reintegración y reincorporación social y económica con enfoque étnico y de género para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras” y se dictan otras disposiciones” El Decreto 103 de 2025, modifica el Decreto 1081 de 2015, incorporando un nuevo capítulo con el propósito de garantizar un enfoque diferencial para estas comunidades en los procesos de reintegración y reincorporación tras el conflicto armado.

Este decreto tiene como objetivos centrales reconocer y proteger de la diversidad étnica y cultural, basado en la Constitución Política de Colombia y tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, así mismo, se busca la reconciliación y la reintegración armónica de personas desmovilizadas y sus familias en las

étnica y cultural, basado en la Constitución Política de Colombia y tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, así mismo, se busca la reconciliación y la reintegración armónica de personas desmovilizadas y sus familias en las comunidades receptoras. Este programa se centra en garantizar la igualdad y la no discriminación hacia estas comunidades, respetando sus costumbres, tradiciones y derechos. El decreto se encuentra dirigido a personas y colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en proceso de reintegración o reincorporación, así como a sus familias y comunidades de origen o receptoras.Enero - Marzo 2025Supersolidaria 5 Las entidades gubernamentales deberán adoptar procedimientos y estrategias con enfoque diferencial étnico y de género. Además, el seguimiento del programa se realizará conforme a los mecanismos establecidos en el propio decreto. Se contempla la gestión de recursos tanto nacionales como internacionales para la financiación del programa, bajo los principios de buena fe, responsabilidad y transparencia. Este decreto constituye un esfuerzo significativo para promover la inclusión social y económica de comunidades históricamente marginadas y afectadas por el conflicto armado en Colombia.

4. La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa No. 76 del 29 de enero de 2025 mediante la cual se estableció la tasa de contribución para el 2025

La Superintendencia de la Economía Solidaria procedió a efectuar el cobro de la tasa de contribución para la vigencia 2025, de la siguiente manera:

TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2025

NIVELES DE

SUPERVISIÓN RANGOS

TARIFA

POR MIL

2025

TARIFA

POR MIL

de contribución para la vigencia 2025, de la siguiente manera:

TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2025

NIVELES DE

SUPERVISIÓN RANGOS

TARIFA

POR MIL

2025

TARIFA

POR MIL

2024 PRIMER Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras designadas por Resolución. 0.899 0.713 SEGUNDO Entidades con activos al 31 de diciembre de 2024 (>) o (=) a $ 5.927.392.000. 0.509 0.409 TERCER Entidades con activos al 31 de diciembre de 2024 (>) o (=) a $461.149.610 hasta $5.927.391.999 0.346 0.262

NOTA 1

Las entidades con activos al 31 de diciembre de 2024 inferiores a $461.149.610 no pagarán tasa de contribución. 0 0

NOTA 2

Las entidades que se encuentren en estado de liquidación voluntaria o forzosa, con independencia al nivel de supervisión al que pertenecen, tendrán una tasa diferencial liquidada con base en los activos reportados oportunamente a la Supersolidaria, concorte al 31 de diciembre de 2024. N/A N/A Al respecto, se aclaró que las organizaciones solidarias que posean activos iguales o inferiores a CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($461.149.610), con corte a 31 de

diciembre de 2024, no deberán pagar tasa de contribución.BOLETÍN JURÍDICO 6 Los plazos para el pago de la tasa de contribución son los siguientes: TASA DE CONTRIBUCIÓN FECHA DE INICIO PAGO FECHA LÍMITE PAGO Primera cuota 1 de febrero de 2025 19 de abril de 2025 Segunda cuota 1 de julio de 2025 1 de agosto de 2025

5. La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa No. 77 del 11 de febrero de 2025 mediante la cual se deja sin efectos la Circular Externa No. 73 del 20 de enero de 2025

La nueva circular tiene como propósito dejar sin efecto la Circular Externa No. 73 del 20 de enero de 2025. Esta circular se dirige a los representantes legales, miembros del órgano permanente de administración, de control social, oficiales de cumplimiento y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria vigiladas. Posterior a la publicación de dicha Circular Externa en el Diario Oficial el pasado 21 de enero de 2025, se advierte por parte de la Superintendencia que el Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 146, establece lo siguiente: “A partir de la vigencia del presente Decreto, las reformas de estatutos de las cooperativas y demás organismos vigilados por el Dancoop no requerirán ser autorizadas por parte de ese organismo, sin perjuicio de las demás autorizaciones especiales que éste debe otorgar de acuerdo con sus facultades. Sin embargo, las reformas estatutarias deberán ser informadas a ese Departamento tan pronto sean

autorizadas por parte de ese organismo, sin perjuicio de las demás autorizaciones especiales que éste debe otorgar de acuerdo con sus facultades. Sin embargo, las reformas estatutarias deberán ser informadas a ese Departamento tan pronto sean aprobadas, para el cumplimiento de sus funciones para que pueda ordenar las modificaciones respectivas cuando las reformas se aparten de la ley” De conformidad con el contexto normativo transcrito, se puede concluir que el artículo 146 del Decreto Ley 2150 de 1995, como norma posterior a la Ley 79 de 1988 y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, emitida con la finalidad de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mediante la eliminación de toda regulación, trámite o requisito que dificulte el ejercicio de las libertades ciudadanas, derogó tácitamente lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 79 de 1988 y en el artículo 215 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en lo relacionado con la sanción de las reformas estatutarias por parte del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas – Dancoop. Por lo anterior, se encuentra que la derogación se basa en la incompatibilidad con el artículo 146 del Decreto Ley 2150 de 1995, el cual eliminó la necesidad de autorización previa del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas paraEnero - Marzo 2025Supersolidaria 7 las reformas estatutarias de estas entidades. De esta manera, por regla general, las reformas a los estatutos de las entidades vigiladas no requieren ser autorizadas por la Superintendencia, aunque se trate de Cooperativas que ejercen la actividad financiera, salvo aquellas que requieren autorización previa de acuerdo con la Ley como en el

reformas a los estatutos de las entidades vigiladas no requieren ser autorizadas por la Superintendencia, aunque se trate de Cooperativas que ejercen la actividad financiera, salvo aquellas que requieren autorización previa de acuerdo con la Ley como en el caso de las transformaciones.Superintendencia de la Economía Solidaria Superintendencia de la Economía Solidaria Superintendencia de la Economía Solidaria supersolidaria @_Supersolidaria @supersolidaria @_Supersolidaria

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