SUPERSOLIDARIA - Boletín jurídico - enero marzo 2026
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Boletín jurídico - enero marzo 2026
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
BOLETÍN JURÍDICO Enero - marzo 2026BOLETÍN JURÍDICO
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BOLETIN JURÍDICO
Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de la Economía Solidaria Enero – marzo 2026 La superintendencia de la economía solidaria mediante la circular externa no. 94 de 2025 presentó la guía para la implementación de mejores prácticas de buen gobierno para empresas solidarias supervisadas por la superintendencia de la economía solidaria e instrucciones para su implementación. La Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Circular Externa No. 94 de 2025 puso a disposición de las empresas solidarias supervisadas la Guía para la Implementación de Mejores Prácticas de Buen Gobierno para Empresas Solidarias Supervisadas. Esta guía fue redactada para promover buenas prácticas entre los asociados, los órganos de administración y control, la gerencia o el representante legal, y demás partes interesadas, lo anterior, con el fin de prevenir, mitigar y/o controlar los riesgos relacionados con la gobernabilidad de las empresas solidarias en el desarrollo de su actividad. Esta guía está dirigida principalmente a las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados que pertenecen a las categorías plena e intermedia y las demás empresas solidarias supervisadas por las Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa que se encuentren en el primer nivel de supervisión, de conformidad con lo establecido en el Título I de la parte 11 del Decreto 1068 de 2015. Lo anterior, conforme a lo señalado en el Decreto 962 de 2018, el cual señala la necesidad de
lo establecido en el Título I de la parte 11 del Decreto 1068 de 2015. Lo anterior, conforme a lo señalado en el Decreto 962 de 2018, el cual señala la necesidad de propender por el fortalecimiento del buen gobierno de las vigiladas que desarrollan actividades de ahorro y crédito. La Guía está estructurada bajo el principio de “adopte o explique”, el cual implica que las empresas solidarias incluidas en el ámbito de aplicación deben adoptar sus recomendaciones. Sin embargo, cuando alguna disposición de aplicación voluntaria no pueda implementarse, la empresa solidaria deberá explicar de manera clara, razonada y justificada los motivos que sustentan dicha decisión.Enero – marzo 2026Supersolidaria 3 De las 124 recomendaciones que contiene la Guía, hay 20 recomendaciones que son de carácter obligatorio, en consideración a que tienen su origen en una norma obligatoria. En la instrucción octava de la Circular Externa, la Supersolidaria incluyó un cuadro en el que se listan las recomendaciones obligatorias, indicando su fuente normativa y el tipo o tipos de empresas solidarias supervisadas que deben aplicarlas. En consideración de lo anterior, en la misma instrucción la Supersolidaria indica de forma precisa que en general el incumplimiento o falta de implementación de las recomendaciones contenidas en la Guía no da lugar a sanciones y que lo que dará lugar a sanciones1 es el incumplimiento de normas legales o estatutarias. La instrucción segunda de la Circular Externa 94 establece el cronograma de implementación de esta Guía para cada uno de los tipos de empresas solidarias supervisadas de acuerdo con lo previsto en ámbito, en el cual se establece:
Por otra parte, es claro que todas las empresas solidarias supervisadas no incluidas en el
implementación de esta Guía para cada uno de los tipos de empresas solidarias supervisadas de acuerdo con lo previsto en ámbito, en el cual se establece:
Por otra parte, es claro que todas las empresas solidarias supervisadas no incluidas en el ámbito de aplicación de la circular pueden implementar las recomendaciones de la Guía, para lo cual es necesario que realicen un análisis integral de la Guía en consideración de la naturaleza, tamaño y complejidad de la respectiva empresa solidaria con el fin de determinar la aplicabilidad de todas o algunas de las 124 recomendaciones previstas en la Guía. Finalmente, es necesario señalar que mediante la Circular Externa No. 94 de 2025, se derogó la Circular Externa No. 88 del 13 de agosto de 2025. El pasado 5 de enero la superintendencia de la economía solidaria expidió la circular externa no. 95 mediante la cual prorroga la suspensión temporal del cronograma de implementación del anexo 2 del título v de la circular básica jurídica.BOLETÍN JURÍDICO 4 La Superintendencia de la Economía Solidaria por medio de la Circular Externa No. 95 prorrogó la suspensión temporal del cronograma de implementación del Anexo 2 del Título V de la Circular Básica Jurídica, adoptada mediante la Circular Externa 20 de 2020. En este Anexo 2 titulado “Reporte de transacciones de clientes de las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria” se señalan los lineamientos técnicos e instrucciones que deben seguir las empresas solidarias supervisadas para realizar y enviar el Reporte de Transacciones de Clientes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Así mismo se dispuso la
lineamientos técnicos e instrucciones que deben seguir las empresas solidarias supervisadas para realizar y enviar el Reporte de Transacciones de Clientes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Así mismo se dispuso la implementación de una reducción gradual de los montos para efectos de este reporte, así como su respectivo cronograma aplicable entre los años 2023 hasta el 2025. Durante los años 2024 y 2025 la Supersolidaria identificó la posible afectación en la competitividad de las empresas solidarias supervisadas frente al sector financiero tradicional, de cara a la implementación del Anexo 2 en mención. Lo anterior, de acuerdo a las inquietudes presentadas por las supervisadas en encuestas y mesas sectoriales; por lo que a partir del segundo semestre del año 2024 y toda la vigencia 2025, se adelantaron mesas de trabajo entre esta Superintendencia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en las que se avanzó en la construcción y consolidación del estudio estratégico con el cual se busca identificar y desarrollar medidas proporcionadas para mitigar dichos riesgos, alineadas con el enfoque previsto en nueva Política Integral de Supervisión Basada en Riesgos (PISBR). En el marco de la realización de este estudio se expidió la Circular Externa No. 72 de 2024, mediante la cual esta Superintendencia suspendió de manera temporal el cronograma de implementación del Anexo 2 del Título V de la Circular Básica Jurídica. Considerando que para finales de la vigencia 2025 el estudio previsto se encontraba en etapa de finalización y análisis se decidió expedir la Circular Externa No. 95 para extender la suspensión establecida en la Circular Externa No. 72. Por lo anterior, hasta
en etapa de finalización y análisis se decidió expedir la Circular Externa No. 95 para extender la suspensión establecida en la Circular Externa No. 72. Por lo anterior, hasta que se expida una nueva Circular Externa los montos para reporte siguen siendo los establecidos para el año 2024, es decir: con base en la experiencia de las empresas supervisadas en la implementación del modelo, teniendo en cuenta que las cooperativas participantes manifestaron algunas preocupaciones frente a la implementación obligatoria del Modelo de Pérdida Esperada. Con posterioridad a la Mesa de Trabajo, se procedió de manera detallada a revisar los comentarios y observaciones planteadas, ejercicio a partir del cual la Superintendencia pudo concluir lo siguientes: “transacciones individuales iguales o superiores a cinco millones de pesos ($5.000.000) y transacciones múltiples que, en su conjunto, igualen o superen los treinta millones de pesos ($30.000.000).”Superintendencia de la Economía Solidaria Superintendencia de la Economía Solidaria Superintendencia de la Economía Solidaria supersolidaria @_Supersolidaria @supersolidaria @_Supersolidaria