SUPERSOLIDARIA - Boletín jurídico - iv trim
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Boletín jurídico - iv trim
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
BOLETÍN JURÍDICO Supersolidaria Octubre - diciembre 2025BOLETÍN JURÍDICO 2 Supersolidaria
BOLETIN JURÍDICO
Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de la Economía Solidaria Octubre – diciembre 2025 El pasado 15 de octubre la Unidad de Regulación Financiera (URF), publicó el decreto no. 1069 de 2025 por medio del cual se modificó el libro 17 de la parte 2 del decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las órdenes de pago y transferencias de fondos y se dictaron otras disposiciones El Decreto 1069 de 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con la Unidad de Regulación Financiera (URF), modificó el libro 17 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo concerniente a las normas aplicables a los sistemas de pago de bajo valor y a las órdenes de pago y transferencias de fondos. Este Decreto incluyó a las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena vigiladas por esta Superintendencia dentro de los tipos de entidades habilitadas para desarrollar actividad de adquirencia. La actividad de adquirencia es la actividad relacionada con la vinculación y acceso de los comercios a los sistemas de pago, sea de forma directa o a través de agregadores definidos en el mismo Decreto 2555 de 2010. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales de ahorro y crédito de categoría plena, estos comercios deben ser sus asociados lo que está en consonancia con la vinculación de micro, pequeñas y
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales de ahorro y crédito de categoría plena, estos comercios deben ser sus asociados lo que está en consonancia con la vinculación de micro, pequeñas y mediadas empresas a estas cooperativas en los términos del Decreto 627 de 2023 que desarrolló la facultad de reglamentación en el parágrafo 1 ° del artículo 21 de la Ley 79 de 1988, modificado por el artículo 24 de la Ley 2069 de 2020. El artículo 2.17.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010, modificado el artículo 5 de este Decreto establece que las sociedades no vigiladas por la Superfinanciera o por la Supersolidaria que desarrollen la actividad de adquirencia deberán depositar los fondos resultantes de las órdenes de pago o transferencias de fondos, a favor de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena o de establecimientos de crédito y sociedades especializadas endepósitos y pagos electrónicos – SEDPES.Octubre – diciembre 2025Supersolidaria 3 El artículo 6 modificó el artículo 2.17.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, indicando que las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena que desarrollen la actividad de adquirencia, no deberán cumplir ningún requisito adicional de capital, ni de solvencia distinto a los ya exigidos por la normativa vigente. Por otro lado, se adicionó por medio del artículo 8 el Titulo 6 al Libro 17 de la parte 2
adquirencia, no deberán cumplir ningún requisito adicional de capital, ni de solvencia distinto a los ya exigidos por la normativa vigente. Por otro lado, se adicionó por medio del artículo 8 el Titulo 6 al Libro 17 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en el cual se creó el Consejo Nacional de Pagos el cual es una instancia de carácter consultivo no vinculante que sirve como foro de discusión y diálogo entre los actores del sistema de pagos, y tiene como finalidad formular recomendaciones orientadas a promover el desarrollo del sistema de pagos en un ambiente de seguridad y estabilidad. De acuerdo con el artículo 2.17.6.1.3 del título 6 en mención, dentro de los integrantes del Consejo Nacional de Pagos se encuentra un representante de la Superintendencia de la Economía Solidaria. La Supersolidaria modificó la Circular Básica Contable y Financiera refrente a los Numerales 6.2, 6.2.1, 6.2.4, 6.3, 6.4, 6.5 del Capítulo I que trata sobre las instrucciones generales relativas para la presentación de información financiera del Título II presentación de estados financieros y, el Numeral 7 del Capítulo I Numeral 2.5 del literal A del Capítulo II, Numeral 1.2 del literal A del Capítulo III y Numeral 1.5 del literal B del Capítulo III del Título III régimen prudencial Mediante la Circular Externa No. 90 del 8 de octubre de 2025 la Superintendencia de la Economía Solidaria, dio a conocer una actualización de la Circular Básica Contable y Financiera - CBCF como parte del proceso de transformación digital de esta Superintendencia en lo referente al nuevo sistema para el reporte de información que
la Economía Solidaria, dio a conocer una actualización de la Circular Básica Contable y Financiera - CBCF como parte del proceso de transformación digital de esta Superintendencia en lo referente al nuevo sistema para el reporte de información que tiene el objetivo de mejorar la interacción de las Empresas Solidarias Supervisadas (ESS) con esta Superintendencia, así como facilitar el envío del formulario oficial de rendición de cuentas y fortalecer la seguridad de la información al interior de la Supersolidaria. Dicho esto, la herramienta es la primera fase de desarrollo de un proyecto que busca implementar un Sistema de Información integral en donde se pueda no solo reportar, sino también consultar y gestionar toda la información del sector solidario, y de ese modo se permita fortalecer a las organizaciones solidarias.BOLETÍN JURÍDICO 4 Esta Circular realizó las modificaciones puntuales a la Circular Básica Contable y Financiera, específicamente en el Título II sobre presentación de estados financieros y en el Título III referente al régimen prudencial, con el fin asegurar la implementación del Sistema de Información Misional – ADA. En el mismo sentido esta Circular indicó que para todos los efectos legales y regulatorios, cualquier referencia realizada al Sistema Integral de Captura de la Superintendencia de la Economía Solidaria (SICSES) en la Circular Básica Contable y Financiera o en cualquier otra instrucción expedida en el pasado por esta Superintendencia, deberá entenderse sustituida por el Sistema de Información Misional – ADA. Se modifica el Título VI y se adiciona la parte IV al Título VI de la Circular Básica Jurídica de la SES Esta Superintendencia por medio de la Circular Externa No. 92 del 18 de noviembre de 2025 modificó el nombre del Título VI de la Circular Básica Jurídica - CBJ, el cual queda
Básica Jurídica de la SES Esta Superintendencia por medio de la Circular Externa No. 92 del 18 de noviembre de 2025 modificó el nombre del Título VI de la Circular Básica Jurídica - CBJ, el cual queda como “Instrumentos de Recuperación, Institutos de Salvamento y Procesos de Toma de Posesión”. En el mismo sentido, mediante la adición de la Parte IV del Título VI de la Circular Básica Jurídica referente a los “Instrumentos de Recuperación e Institutos de Salvamento”, se precisaron las reglas aplicables a los acuerdos de acreedores celebrados por las Empresas Solidarias Supervisadas (ESS) en toma de posesión para administrar o liquidar, que no ejercen actividad financiera. La adición a la Circular Básica Jurídica se compone de los siguientes aspectos: i) el marco jurídico aplicable, ii) los acuerdos de acreedores como instrumento de recuperación para las ESS que no ejercen la actividad financiera, y iii) la utilidad de los acuerdos de acreedores de las ESS que no ejercen la actividad financiera y consideraciones finales. Sobre el marco jurídico aplicable, frente a los acuerdos de acreedores en el proceso de toma de posesión en el sector solidario que no ejerce la actividad financiera, se encuentra principalmente contenido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1068 de 2015, y las normas de la Ley 1116 de 2006 y la Ley 2437 de 2024, en lo que se refiere a temas como: quórum, mayorías especiales y efectos de los acuerdos por efectos de la remisión prevista en el numeral 19 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.Octubre – diciembre 2025Supersolidaria
especiales y efectos de los acuerdos por efectos de la remisión prevista en el numeral 19 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.Octubre – diciembre 2025Supersolidaria 5 La Supersolidaria modificó el plazo de reporte pedagógico y reconocimiento en los estados financieros del Modelo de Pérdida Esperada (MPE) Por medio de la Circular Externa No. 93 del 18 de noviembre de 2025, la Superintendencia dio a conocer que dispuso a través del Título IV sobre el Sistema de Administración de Riesgos (SIAR) de la Circular Básica Contable y Financiera - CBCF, y específicamente en el anexo 2 del Capítulo II relativo al Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC), la aplicación de un modelo de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas de la cartera de consumo con libranza, cartera de consumo sin libranza y la cartera comercial persona natural de las organizaciones supervisadas. Esta Superintendencia expidió la Circular Externa No. 68 del 24 de julio de 2024, por medio de la cual modificó algunos aspectos del Modelo de Pérdida Esperada y emitió otras instrucciones para gestionar el riesgo de crédito contenidas en el Capítulo II y sus anexos 1 y 2, del Título IV de la CBCF, y a su vez, ajustó el cronograma de implementación del modelo para las empresas solidarias supervisadas (ESS). En ese sentido, esta Superintendencia instaló una Mesa de Trabajo, el pasado 25 de junio de 2025, con el objetivo de revisar la aplicación del Modelo de Pérdida Esperada (MPE), para cooperativas del sector real con cartera de crédito de primer nivel de supervisión y como resultado de dicha Mesa de Trabajo se recibió retroalimentación
junio de 2025, con el objetivo de revisar la aplicación del Modelo de Pérdida Esperada (MPE), para cooperativas del sector real con cartera de crédito de primer nivel de supervisión y como resultado de dicha Mesa de Trabajo se recibió retroalimentación con base en la experiencia de las empresas supervisadas en la implementación del modelo, teniendo en cuenta que las cooperativas participantes manifestaron algunas preocupaciones frente a la implementación obligatoria del Modelo de Pérdida Esperada. Con posterioridad a la Mesa de Trabajo, se procedió de manera detallada a revisar los comentarios y observaciones planteadas, ejercicio a partir del cual la Superintendencia pudo concluir lo siguientes:
1. Para las Cooperativas Integrales Sin Sección de Ahorro, dentro del anexo 2 de la Circular Externa No. 68 de 2024, no se incluyó el calculo de la aplicación del Modelo de Pérdida Esperada (MPE) para la cartera de consumo sin libranza.
2. Se evidencio una oportunidad de mejora respecto de la aplicación del Modelo de Pérdida Esperada por parte de las Empresas Solidarias Supervisadas, principalmente considerando los impactos del incremento de las provisiones que les son aplicables y como consecuencia de ello, posibles afectaciones a las mismas situación que ha sido objeto de análisis y acompañamiento por parte de esta entidad en aras de prevenir que la indebida aplicación del modelo origine circunstancias que perjudiquen la operación.
3. Algunas cooperativas presentan modelos de negocios heterogéneos que no se ajustan al modelo estándar y/o cuyo volumen de cartera no resulta representativo, y por esta razón, se evidencia la necesidad de realizar un análisis para definir la aplicación de un tratamiento diferenciado orientado a dichas empresas.BOLETÍN JURÍDICO
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y por esta razón, se evidencia la necesidad de realizar un análisis para definir la aplicación de un tratamiento diferenciado orientado a dichas empresas.BOLETÍN JURÍDICO 6
4. La Superintendencia en el primer trimestre del 2025 recategorizo sesenta y dos (62) Empresas Solidarias Supervisadas (ESS), de las empresas solidarias supervisadas que fueron objeto de recategorización durante la presente vigencia, un total de cuarenta y cinco (45) organizaciones poseen valores de cartera inferiores a $50.000 millones de pesos con corte a diciembre de 2021.
Dicho esto, resulta necesario adoptar medidas especiales para la aplicación del Modelo de Pérdida Esperada (MPE) al interior de las Empresas Solidarias Supervisadas, con la finalidad de ajustar e implementar parámetros en cuanto a la adopción y aplicación de este, incluyendo también a aquellas organizaciones que se hayan creado o que hayan sido recategorizadas con posterioridad al corte base de diciembre de 2021.Superintendencia de la Economía Solidaria Superintendencia de la Economía Solidaria Superintendencia de la Economía Solidaria supersolidaria @_Supersolidaria @supersolidaria @_Supersolidaria