SUPERSOLIDARIA - Boletín jurídico - julio-septiembre 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Boletín jurídico - julio-septiembre 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
BOLETÍN JURÍDICO Supersolidaria Julio - septiembre 2025BOLETÍN JURÍDICO 2 Supersolidaria
BOLETIN JURÍDICO
Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de la Economía Solidaria Julio - septiembre 2025 El pasado 28 de julio el Congreso de la República expidió la Ley 2496 de 2025, mediante la cual se modificó el decreto Ley 1481 de 1989 y la Ley 700 de 2001 La finalidad de la expedición de la Ley 2496 de 2025, es la de fortalecer, actualizar y ampliar el marco jurídico aplicable a los fondos de empleados como organizaciones de la economía solidaria. Las principales modificaciones efectuadas por la Ley 2496 de 2025 son las siguientes:
1. Respecto de los aportes sociales mínimos no reducibles: Dentro de las características previstas en el artículo 2 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por el artículo 2° de la Ley 2496 de 2025, se añadió la posibilidad de que los fondos de empleados de categoría plena establezcan un aporte social mínimo no reducible, y este aporte, podrá disminuirse una única vez, cuando así lo permita la situación financiera y de solvencia del fondo de empleados, y siempre que sea aprobado por la Asamblea General y previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para esta autorización esta Superintendencia verificará que cumplen con las normas prudenciales de solvencia o solidez a las cuales están sujetos.
Así mismo, para los fondos de empleados de categoría básica e intermedia, de acuerdo con lo que señalen sus estatutos, de conformidad con lo previsto en el
están sujetos. Así mismo, para los fondos de empleados de categoría básica e intermedia, de acuerdo con lo que señalen sus estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por el artículo 3° de la Ley 2496 de 2025, deben definir el monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la vida de la entidad solidaria, así como su forma de pago, devolución y el procedimiento para su reducción, el cual requiere de la autorización de esta Superintendencia, siempre que se cumplan los criterios generales que para el efecto establecerá la Superintendencia.
2. Respecto de la personería jurídica de los fondos de empleados y reporte de la constitución a la Supersolidaria: El artículo 4 de la Ley 2496 de 2025 adiciona el artículo 7 en el Decreto Ley 1481 de 1989, y establece que la personería jurídica del fondo de empleados se hace efectiva desde el registro del acta de constitución en la Cámara de Comercio, una vez realizado ese registro, el fondo de empleados tendrá un plazo de 30 días para reportar la constitución ante la Supersolidaria.Julio - septiembre 2025Supersolidaria
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3. Respecto de la calidad de asociados: Mediante el artículo 5° de la Ley 2496 de 2025 se adiciona un segundo parágrafo al artículo 13 del Decreto Ley 1481 de 1989 por medio del cual se permite el reintegro de exempleados pensionados que se retiraron del fondo de empleados por desvinculación laboral, y pueden reintegrarse en cualquier momento si sus estatutos así lo establecen.
4. Respecto de la posibilidad de fusión e incorporación:
reintegro de exempleados pensionados que se retiraron del fondo de empleados por desvinculación laboral, y pueden reintegrarse en cualquier momento si sus estatutos así lo establecen.
4. Respecto de la posibilidad de fusión e incorporación: A través del artículo 12 de la Ley 2496 de 2025 se establece posibilidad de fusión e incorporación entre fondos de empleados u otras organizaciones de la economía solidaria sin que se exijan requisitos en materia del vínculo común de asociación y de las actividades que desarrollan las empresas que lo determinan.
Mediante esta Ley, se permite el reintegro de exempleados pensionados que se retiraron del fondo de empleados por desvinculación laboral, y pueden reintegrarse en cualquier momento si sus estatutos así lo establecen.
5. Aplicación de los excedentes: Por medio del artículo 8° de la Ley 2496 de 2025 se modificó el artículo 19 en el Decreto Ley 1481 de 1989 sobre aplicación de excedentes estableciendo: • Reserva de protección de aportes: Como mínimo 20% de los excedentes, hasta que su valor alcance el 50% del total de aportes. • Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario - FODES: Como mínimo 10% de los excedentes. • Remanente: Para crear o incrementar fondos permanentes o agotables. Dentro de los cuales están: o Fondo de revalorización siempre que el monto no sea superior al 50% de los excedentes. o Para la constitución de una reserva especial para la amortización parcial de aportes.
En caso de retiro o exclusión la readquisición podrá ser total. El máximo del total de aportes sociales que se pueden readquirir es del el 49% del total de los aportes.
6. Pago de pensiones:
aportes. En caso de retiro o exclusión la readquisición podrá ser total. El máximo del total de aportes sociales que se pueden readquirir es del el 49% del total de los aportes.
6. Pago de pensiones: Se establece que la consignación de pensiones podrá realizarse a través de los fondos de empleados, por medio de la modificación que a través del artículo 14 de la Ley 2496 de 2025 que modifica el artículo 2 de la Ley 700 de 2001.BOLETÍN JURÍDICO
4 La Unidad de Regulación Financiera (URF), publica el decreto 0769 de 2025 el cual modificó el decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el ofrecimiento y prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos por parte de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito El Decreto 0769 de 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con la Unidad de Regulación Financiera (URF), adicionó el título 14 a la parte 11 del libro 2 del Decreto 1069 de 2015 en lo concerniente a las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, intermedia y básica respecto a fomentar el uso de servicios financieros no presenciales en el sector de la economía solidaria. Así, el Decreto 0769 de 2025, establece que las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, deben permitir transacciones entre sus (i) asociados, (ii) asociados de otras
las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, deben permitir transacciones entre sus (i) asociados, (ii) asociados de otras cooperativas y (iii) clientes de entidades financieras reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a su vez, las cooperativas de categoría intermedia deben permitir, como mínimo, transferencias entre sus propios asociados y los de otras cooperativas. Frente a los canales no presenciales, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena e intermedia deben habilitar al menos un canal no presencial, por ejemplo, banca virtual, apps, etc., y la Supersolidaria tiene como responsabilidad regular los aspectos de seguridad, calidad, eficiencia y transparencia. Todas las cooperativas anteriormente enunciadas, deberán desarrollar e implementar una política de transformación digital para la prestación de servicios transaccionales, y cumplir con lo señalado en el decreto. Dentro de los aspectos importantes del Decreto, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, intermedia y básica, deberán reportar a la Supersolidaria la información que está requiera en relación con la oferta y prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos.Julio - septiembre 2025Supersolidaria 5 Supersolidaria presenta la Guía para la Implementación de Mejores Prácticas de Buen Gobierno para empresas solidarias Mediante la Circular Externa No. 88 del 13 de agosto de 2025 la Superintendencia de la Economía Solidaria con el propósito de promover la incorporación de buenas
Implementación de Mejores Prácticas de Buen Gobierno para empresas solidarias Mediante la Circular Externa No. 88 del 13 de agosto de 2025 la Superintendencia de la Economía Solidaria con el propósito de promover la incorporación de buenas practicas al interior de las empresas solidarias supervisadas (ESS), da a conocer la Guía para la Implementación de mejores prácticas de Buen Gobierno para empresas solidarias vigiladas por esta Superintendencia. La finalidad de la guía es identificar y promover prácticas de buen gobierno al interior de las empresas solidarias supervisadas, y promover la participación democrática de todos sus asociados, la gestión equitativa de los beneficios, la igualdad de derechos, obligaciones y decisiones de sus asociados, entre otros aspectos. La guía se encuentra integrada por 30 medidas, las cuales agrupan en total 111 recomendaciones divididas en los siguientes 7 temas: (i) Derechos y trato equitativo de los asociados, (ii) asamblea general de asociados o de delegados, (iii) órgano permanente de administración, (iv) alta gerencia, (v) órganos de control social, (vi) arquitectura de control, y (vii) transparencia en la revelación de la información. Esta guía es de aplicación obligatoria por parte de las empresas solidarias supervisadas (ESS) que pertenecen al subsector de ahorro y crédito que corresponden a las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutualistas; igualmente es obligatorio para las empresas solidarias del sector real que pertenecen al primer nivel de supervisión. El siguiente es el cronograma de implementación de la guía: Tipo de Empresa Solidaria Categoría o Nivel de Supervisión Fecha de Implementación
para las empresas solidarias del sector real que pertenecen al primer nivel de supervisión. El siguiente es el cronograma de implementación de la guía: Tipo de Empresa Solidaria Categoría o Nivel de Supervisión Fecha de Implementación Cooperativas de Ahorro y Crédito (CACs) y Fondos de Empleados Categoría Plena A partir del 1 de abril de 2026 CACs y Fondos de Empleados Categoría Intermedia A partir del 1 de julio de 2026 CACs y Fondos de Empleados Categoría Básica A partir del 1 de enero de 2027 Demás empresas vigiladas por la Delegatura Asociativa Primer Nivel de Supervisión A partir del 1 de julio de 2027 Es importante señalar que esta guía por primera vez respecto de este tipo de instrumentos dirigidos a las empresas del sector solidario supervisadas, se encuentra estructurada bajo el principio de “cúmplase o explique”, esta estructura significa que las 111 recomendaciones incluidas en la guía deben ser adoptadas por las empresas de la economía solidaria del subsector de ahorro y crédito y de primer nivel de supervisión. En todo caso esta estructura reconoce las particularidades yBOLETÍN JURÍDICO 6 diferencias de las empresas supervisadas, esto en el sentido la guía autoriza de forma expresa y directa que cuando la empresa solidaria supervisada no pueda adoptar alguna o varias de las recomendaciones establecidas en la guía, la empresa solidaria deba documentar de manera clara, razonable y justificada el motivo por el cual no puede implementarlas.Superintendencia de la Economía Solidaria Superintendencia de la Economía Solidaria Superintendencia de la Economía Solidaria supersolidaria @_Supersolidaria @supersolidaria @_Supersolidaria