SUPERSOLIDARIA - Carta circular 30 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Carta circular 30 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
CARTA CIRCULAR No. 30
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS
DE ADMINISTRACIÓN, DE CONTROL SOCIAL Y REVISORES
FISCALES DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMIA
SOLIDARIA VIGILADAS POR LA DELEGATURA FINANCIERA
DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA DE: BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO Superintendenta Delegada, Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo ASUNTO: Carta Circular - Instruye a las vigiladas respecto a la devolución de aportes no reclamados
FECHA: Bogotá D.C, 16 de diciembre de 2024
- Carta Circular No. 30 Págin a 1 de 2
_______________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
Línea Gratis: 018000-180-430
Cordial saludo.
De conformidad con la Ley 79 de 1988, los aportes sociales integran el patrimonio de las organizaciones del sector solidario, y sus características tales como (i.) el monto no reducible durante la existencia de la organización, (ii.) la forma de pago, y (iii.) su devolución, deben encontrarse en el texto estatutario.
Por otro lado, los aportes sociales, en virtud del artículo 49 de la ley precitada, quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la organización solidaria como garantía de las obligaciones adquiridas por
en el texto estatutario.
Por otro lado, los aportes sociales, en virtud del artículo 49 de la ley precitada, quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la organización solidaria como garantía de las obligaciones adquiridas por quienes la integran y, en consecuencia, son inembargables y solo podrán ser cedidos a otros u otras asociadas de acuerdo a los reglamentos de la vigilada. Así mismo, constituyen el capital social, por lo que, no le podrán ser atribuidas otras denominaciones contables, destinaciones o finalidades.
En ese sentido, los aportes sociales no reclamados deberán ser previstos por las organizaciones solidarias como pasivos o cuentas por pagar, sin que ello desvirtúe la obligación administrativa y contable para su entrega.
Así las cosas, la Superintendencia de la Economía Solidaria, con ocasión a las funciones que le son otorgadas constitucionalmente, materializadas enCarta Circular No. Página 2 de 2
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Línea Gratis: 018000-180-430 las leyes que definen su marco normativo1, así como el ejercicio reiterativo del derecho de petición por parte de la ciudadanía elevando sus du das respecto a la devolución de aportes no reclamados por los y las asociadas del sector; identifica la necesidad de emitir la presente Carta Circular instando a las organizaciones solidarias vigiladas a agotar todos los recursos que sean necesarios para ubicar a los acreedores de los aportes sociales no
del sector; identifica la necesidad de emitir la presente Carta Circular instando a las organizaciones solidarias vigiladas a agotar todos los recursos que sean necesarios para ubicar a los acreedores de los aportes sociales no devueltos, incluyendo el inicio del proceso declarativo de pago por consignación, que se encuentra consagrado en el artículo 381 del Código General del Proceso.
Para efectos del cumplimiento de esta instrucción, este Ente de Supervisión pone a disposición de las organizaciones del sector el Concepto Unificado “Devolución de Aportes” a través de la página web de la entidad, a la espera de que el mismo facilite conceptualmente el ejercicio de devoluci ón de aportes no reclamados.
Cortésmente,
BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO Superintendenta Delegada Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo
Anexo: Concepto Unificado “Devolución de Aportes”
Proyectó: DUVAN GIUSSEPHI SOLIS ARRIETA
Revisó: BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO
1 Tales como la Ley 454 de 1998 en su artículo 36 y el Decreto 186 de 2004.