SUPERSOLIDARIA - Carta circular 32 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Carta circular 32 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
CARTA CIRCULAR No. 32
PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS
DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES
CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO.
DE: SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
ASUNTO: RECORDATORIO DE LA INSTRUCCIÓN SOBRE EL REPORTE
FORMATO DE BALANCE SOCIAL Y EL BENEFICIO
SOLIDARIO
FECHA: Bogotá D.C, 11 de febrero de 2025
- Carta Circular No. 32 Págin a 1 de 2
_______________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
Línea Gratis: 018000-180-430
La Superintendencia de la Economía Solidaria, ha desarrollado un formato de captura de información relacionada con el Balance Social y el Beneficio Solidario, a fin de que las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito, rindan cuentas a sus asociados acerca de la gestión socioeconómica y del cumplimiento de la responsabilidad social asumida en el acuerdo solidario, soportada en los valores y principios de la Economía Solidaria, definidos en el artículo 4 de la Ley 454 de 1998.
En este sentido, mediante la Circular Externa No. 23 del 30 de diciembre de 2020, esta Superintendencia impartió la instrucción a las Cooperativas de Ahorro y
definidos en el artículo 4 de la Ley 454 de 1998.
En este sentido, mediante la Circular Externa No. 23 del 30 de diciembre de 2020, esta Superintendencia impartió la instrucción a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito, de reportar la información relacionada con el Balance Social y el Beneficio Solidario, en el formato dispuesto por la Superintendencia en su página web.
La Circular Externa No. 23, que fue modificada parcialmente por la Circular Externa 28 del 11 de marzo de 2021, donde se establece una periodicidad del reporte de la información anual, la cual deberá corresponder al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Así mismo, se define como plazo máximo para efectuar este reporte hasta el último día de febrero de cada año.
Una vez se efectúe el reporte, las cooperativas podrán consultar y descargar los resultados de la medición del Balance Social y el Beneficio Solidario, el cual deberá incorporarse al informe de gestión que será presentado en la reunión de la Asamblea General.- Carta Circular No. Página 2 de 2
_______________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
Línea Gratis: 018000-180-430
En el evento en que las cooperativas realicen la reunión de la Asamblea General en los meses de enero y febrero, el reporte del Balance Social y el Beneficio Solidario
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En el evento en que las cooperativas realicen la reunión de la Asamblea General en los meses de enero y febrero, el reporte del Balance Social y el Beneficio Solidario se deberá efectuar con la suficiente antelación, realizando la transmisión previa del formulario oficial de rendición de cuentas y considerando el término previsto para el ejercicio del derecho de inspección, por parte de los asociados.
Igualmente, con el propósito de brindar información permanente y fortalecer la implementación de iniciativas que motiven la participación plural y democrática de los asociados en los órganos de administración, la toma de decisiones, la gestión de riesgos y el desarrollo de buenas prácticas de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 962 de 2018, los resultados de la medición del Balance Social y Beneficio Solidario, se deberán publicar, en la página web y en los canales de comunicación de la cooperativa.
Finalmente, se recuerda que la responsabilidad del diligenciamiento y reporte de la información del Balance Social y el Beneficio Solidario corresponde a los órganos de administración de las cooperativas, quienes deberán presentarlo en la reunión de la Asamblea General como parte del informe de gestión. El incumplimiento en el reporte de la información, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.
Cortésmente,
BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO Superintendenta Delegada Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo
Cortésmente,
BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO Superintendenta Delegada Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo