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SUPERSOLIDARIA - Carta circular 37 de 2026

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Carta circular 37 de 2026
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

CARTA CIRCULAR No. 37

PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y GERENTES(AS) DE

COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS DE AHORRO Y CRÉDITO,

MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y

CRÉDITO.

DE: BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO.

Superintendenta Delegada. Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo

ASUNTO: Novedades introducidas por el Decreto 173 del 24 de febrero de 2026 para las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

FECHA: Bogotá D.C, 7 de marzo de 2026

  • Carta Circular No. 37 Págin a 1 de 3

_______________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

Línea Gratis: 018000-180-430

Cordial saludo.

El Gobierno Nacional, el pasado 24 de febrero de 2026 expidió el Decreto 173 a través del cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

En este Decreto, a través de la adición del Artículo 294-3, se creó un impuesto al patrimonio para personas jurídicas, cuya implementación se hará exclusivamente

Decreto Legislativo 0150 de 2026.

En este Decreto, a través de la adición del Artículo 294-3, se creó un impuesto al patrimonio para personas jurídicas, cuya implementación se hará exclusivamente durante la vigencia fiscal de 2026, y es aplicable a aquellas que posea n un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026.

Ahora bien, en relación con las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito, y Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito (en delante de las Cooperativas de Ahorro y Crédito) objeto de supervisión por parte de esta Delegatura, el Decreto 173 de 2026 introduce las siguientes modificaciones:

Documento firmado digitalmenteCarta Circular No. Página 2 de 3

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1. Se encuentran sujetas al impuesto al patrimonio por tratarse de personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos en que el Artículo 1° del Decreto adiciona el numeral 6 del Artículo 292-3 del Estatuto Tributario; es decir, siempre y cuando se cumpla con el umbral de pose er un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026.

2. Por otro lado, el Decreto previó una tarifa diferencial frente a las instituciones financieras, entidades aseguradoras y otras entidades del mercado

superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026.

2. Por otro lado, el Decreto previó una tarifa diferencial frente a las instituciones financieras, entidades aseguradoras y otras entidades del mercado financiero y ciertos sectores económicos, quienes deberán aplicar una tarifa del 1,6% . Para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aplicaría la tarifa general del 0,50%.

Esta diferenciación realizada por el Artículo 3° del Decreto resulta particularmente relevante frente a las cooperativas de ahorro y crédito, en la medida en que no pueden ser jurídicamente consideradas instituciones financieras, por las siguientes razones:

2.1 No hacen parte del sistema financiero regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.2 Su régimen jurídico corresponde al dispuesto para el sector de la Economía Solidaria, es decir, la Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998, y demás normas complementarias y concordantes, siendo objeto de supervisión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

2.3 No es lo mismo ser una institución financiera que prestar servicios financieros de ahorro y crédito. A diferencia de las instituciones financieras, las cooperativas de ahorro y crédito prestan sus servicios de ahorro y crédito de forma exclusiva a sus asociados y en los términos de los artículos 39, 41, 49 y 50 de la Ley 454 de 1998.

3. Finalmente, e l Decreto reconoce la naturaleza de las empresas que pertenecen al sector de la economía solidaria al permitir que puedan excluir

los artículos 39, 41, 49 y 50 de la Ley 454 de 1998.

3. Finalmente, e l Decreto reconoce la naturaleza de las empresas que pertenecen al sector de la economía solidaria al permitir que puedan excluir de su patrimonio gravable el valor de los aportes sociales realizados por sus asociados, cuando se trate de entidades previstas en el artículo 19-4 del

Estatuto Tributario. Documento firmado digitalmenteCarta Circular No. Página 3 de 3

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Línea Gratis: 018000-180-430

Lo anterior resulta de suma relevancia pues se reconoce que los aportes sociales no constituyen riqueza disponible para las empresas solidarias supervisadas, se encuentran atados al vínculo asociativo, y responden a la naturaleza mutual y solidaria de nuestras organizaciones supervisadas.

En los anteriores términos esperamos dar claridad a las novedades implementadas por el Decreto 173 de 2026.

Cortésmente,

BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO Superintendenta Delegada Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo

Proyectó: HEIDY VANNESA LOPEZ RONDON

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