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SUPERSOLIDARIA - circular 75 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - circular 75 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA No. 75

PARA: ASAMBLEAS GENERALES, ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y

CONTROL DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO,

MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y

CRÉDITO.

DE: MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ, SUPERINTENDENTA DE LA

ECONOMÍA SOLIDARIA

ASUNTO: INSTRUCCIÓN PARA LA CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO DEL CONSEJO

DE ADMINISTRACIÓN

FECHA: Bogotá D.C., 28 de enero de 2025

220 - Circular Externa No. 75 Página 1 de 6

______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

Línea Gratis: 018000-180-430

Por mandato constitucional y legal, al Presidente de la República le corresponde, a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas y las organizaciones de la Economía Solidaria que no estén bajo la supervisión especializada del Estado.

Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como

Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes.

Además, en virtud del artículo 36 de la misma ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, las señaladas en el numeral 22, que establece:

“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos220 - Circular Externa No. 75 Página 2 de 6

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Línea Gratis: 018000-180-430 que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”

En cumplimiento de esta función, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede instruir a las empresas solidarias sujetas a su inspección, vigilancia y control a través de Circulares Administrativas, las cuales, según los efectos que producen, son consideradas actos administrativos.

En consecuencia, en ejercicio de la facultad de instruir del artículo 36, la Supersolidaria expidió la Circular Básica Contable y Financiera actualizada por medio de la Circular Externa 22 de 2020, que entró en vigencia la publicac ión en

En consecuencia, en ejercicio de la facultad de instruir del artículo 36, la Supersolidaria expidió la Circular Básica Contable y Financiera actualizada por medio de la Circular Externa 22 de 2020, que entró en vigencia la publicac ión en el Diario Oficial No. 51.570 del 27 de enero de 2021.

Con la actualización de la Circular Básica Contable y Financiera1, se imparte la instrucción a las cooperativas vigiladas de implementar y mantener un Sistema Integrado de Administración de Riesgos (SIAR) que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de su objeto social, con el fin de adoptar decisiones oportunas para su mitigación, bajo un marco de estándares de buen gobierno.

Dicha instrucción, les exige a los órganos de administración una mayor comprensión, profundización y ejecución de acciones que fortalezcan la cultura de administración de los riesgos al interior de las entidades, articuladas al plan estratégico y de negocios de cada cooperativa.

Igualmente, como resultado del análisis realizado por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, respecto de sus vigiladas, se evidenció que el 100% de las cooperativas que se encuentran con alguna medida de toma de posesión de las establecidas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), presentaron deficiencias en sus políticas buen gobierno corporativo, un 63.64% presentaban problemas de riesgo de crédito y un 36.36% presentaban problemas de corrupción. Lo anterior, expone la necesidad de generar mecanismos y medidas para el

deficiencias en sus políticas buen gobierno corporativo, un 63.64% presentaban problemas de riesgo de crédito y un 36.36% presentaban problemas de corrupción. Lo anterior, expone la necesidad de generar mecanismos y medidas para el fortalecimiento del buen gobierno corporativo de las cooperativas.

Adicionalmente, con el fin de facilitar el mejoramiento de las prácticas de buen gobierno de las Cooperativas que ejercen la actividad financiera y entendiendo la heterogeneidad en sus estructuras organizacionales, se ha identificado la necesidad de forjar acciones conjuntas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los gremios y las autoridades gubernamentales, para generar y adoptar mejores prácticas de

1 Circular Externa No. 22 del 28 de diciembre de 2020220 - Circular Externa No. 75 Página 3 de 6

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Línea Gratis: 018000-180-430 gobierno corporativo. Por lo que, la prestación de los servicios de asesoría de los Comités Consultivos se podrá adelantar a través de la figura de los Centro de servicios compartidos, con el fin de compensar las condiciones que se encuentran algunas cooperativas discriminadas, para que puedan eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico en las que se encuentran, mejorar sus condiciones de riesgo y crear un valor agregado en la protección de los recursos de sus asociados.

Con base en lo expuesto, resulta pertinente en el marco de supervisión basado en

mejorar sus condiciones de riesgo y crear un valor agregado en la protección de los recursos de sus asociados.

Con base en lo expuesto, resulta pertinente en el marco de supervisión basado en riesgo con un enfoque preventivo, la constitución del comité técnico consultivo que actúe como órgano colegiado independiente, brindando apoyo y soporte técnico y profesional a los órganos de administración, con miras a facilitar la adecuada toma de decisiones y lograr una mejora en el cumplimiento de sus responsabilidades y funciones.

Por lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.11.11.1.1., del Decreto 1068 de 2015, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Adicionar un numeral 6., al Capítulo VII, ADMINISTRADORES, del Título IV, de la Circular Básica Jurídica, con el fin de señalar las condiciones de conformación y funcionamiento del Comité Técnico Consultivo de los Consejos de Administración, que podrán constituir de manera voluntaria, las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

SEGUNDA: Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65, de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el

Diario Oficial.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Diario Oficial.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ Superintendenta de la Economía Solidaria220 - Circular Externa No. 75 Página 4 de 6

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Línea Gratis: 018000-180-430

TITULO IV

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS ORGANIZACIONES

SUPERVISADAS

CAPÍTULO VII

ADMINISTRADORES

6. COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DE LAS COOPERATIVAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

6.1 Conformación y funcionamiento

La asamblea general, o el consejo de administración de las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, según las facultades previstas en sus estatutos, podrán voluntariamente constituir un comité técnico consultivo para el Consejo de administración, el cual estará sujeto a las siguientes reglas:

a. Se constituyen como un órgano colegiado independiente, cuyo propósito es apoyar y asesorar al Consejo de Administración, según corresponda; no tendrán capacidad jurídica ni facultades de gestión, administración o representación de las cooperativas.

Este comité es un órgano diferente a la junta de vigilancia de que trata el

tendrán capacidad jurídica ni facultades de gestión, administración o representación de las cooperativas.

Este comité es un órgano diferente a la junta de vigilancia de que trata el artículo 39 de la Ley 79 de 1988 y de los demás comités que se creen o funcionen al interior de las vigiladas.

b. Los miembros del comité consultivo serán designados por la asamblea o por el consejo de administración, según se establezca en sus estatutos, y estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a tres (3), quienes deberán ser independientes de la cooperativa.

c. Las cooperativas podrán disponer, en sus estatutos o reglamentos, las calidades con que deben contar los miembros de este comité, quienes, en todo caso, deben tener, como mínimo, título profesional y experiencia profesional mínimo de cuatro (4) años en los asuntos referidos en el literal f), de este numeral.220 - Circular Externa No. 75 Página 5 de 6

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d. El funcionamiento del comité consultivo, la periodicidad de sus reuniones y remuneración de sus miembros, será establecido en los reglamentos de la cooperativa.

e. El comité consultivo debe llevar un libro de actas en las que se registre lo tratado en cada una de sus reuniones, así como el concepto o recomendación que se efectúe al consejo de administración sobre los asuntos objeto de consulta.

e. El comité consultivo debe llevar un libro de actas en las que se registre lo tratado en cada una de sus reuniones, así como el concepto o recomendación que se efectúe al consejo de administración sobre los asuntos objeto de consulta.

El consejo de administración se podrá apartar de las recomendaciones del comité consultivo y en el evento en que así suceda, deberá dejar constancia en el acta de la reunión, de las razones por las cuales se apartó de dicho concepto.

f. Para los casos en que las cooperativas que ejercen la actividad financiera voluntariamente hayan decido constituir el comité consultivo, los consejos de administración deben consultar al comité, previa adopción de cualquier decisión, las materias que se enuncian a continuación:

● Definición del apetito de riesgo de la cooperativa. ● Planeación estratégica. ● Inversiones de capital. ● Mapas de riesgo. ● Nuevos negocios. ● Indicadores de gestión. ● Reorganizaciones derivadas de la planeación estratégica de la cooperativa, en particular, cuando se trate de incorporaciones, cesión de activos, fusiones o alianzas con otras entidades. ● Adquisición de bienes inmuebles, cuando dicha adquisición afecte materialmente la solvencia o liquidez de la cooperativa, de acuerdo con las políticas generales que adopte el consejo de administración, para tal efecto. ● Cualquier otra decisión que, a consideración del consejo de administración, pueda llegar a tener el carácter de estratégica para la cooperativa.

g. Los consejos de administración deben establecer en sus reglamentos internos, los procedimientos y controles para la realización y coordinación

administración, pueda llegar a tener el carácter de estratégica para la cooperativa.

g. Los consejos de administración deben establecer en sus reglamentos internos, los procedimientos y controles para la realización y coordinación de dichas consultas.220 - Circular Externa No. 75 Página 6 de 6

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6.2. Centros de Servicios Compartidos

Las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, podrán implementar su comité técnico consultivo del Consejo de Administración, a través de la figura de Centros de Servicios Compartidos de conformidad con la reglamentación que sobre estos expida el Gobierno Nacional.

Proyectó: SEBASTIAN MANUEL SEGRERA SALEBE

ERICKA MARCELA CACERES QUEVEDO

Revisó: JHANIELA JIMENEZ GUTIERREZ

BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO

IVAN MAURICIO ALEMAN PEÑARANDA

ANGELICA MARIA ZAMORA ACOSTA

RAIZA POSADA COTES

LAURA SOFIA PRADA CARDOSO

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