SUPERSOLIDARIA - circular 78 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - circular 78 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA No. 78
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL ÓRGANO
PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN, DE CONTROL SOCIAL,
OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y REVISORES FISCALES DE
LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA
VIGILADAS DE: SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA ASUNTO: MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO VI, TITULO II DE LA
CIRCULAR BASICA JURIDICA, EN LO RELACIONADO CON EL
REQUISITO DEL TÍTULO PROFESIONAL DE GERENTES
PRINCIPALES Y SUPLENTES.
FECHA: Bogotá D.C., 5 de marzo de 2025
290 - Circular Externa No. 78 Página 1 de 4
______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557
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Por mandato constitucional y legal, al presidente de la República le corresponde, a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas y las organizaciones de la Economía Solidaria que no estén bajo la supervisión especializada del Estado.
Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy
Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes.
Además, en virtud del artículo 36 de la misma ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, las señaladas en el numeral 22, que establece:290 - Circular Externa No. 78 Página 2 de 4
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“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cu mplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurí dicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”
En cumplimiento de esta función, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede instruir a las empresas solidarias sujetas a su inspección, vigilancia y control a través de Circulares Administrativas, las cuales según los efectos que producen, son consideradas actos administrativos.
En consecuencia, en ejercicio de la facultad de instruir del artículo 36 de la mencionada Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió
son consideradas actos administrativos.
En consecuencia, en ejercicio de la facultad de instruir del artículo 36 de la mencionada Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Básica Jurídica actualizada por medio de la Circular Externa 20 de 2020, que entró en vigencia con la publicación en el Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero de 2021.
A través del Título II de la Circular Básica jurídica, expedida mediante la Circular Externa 20 de 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de las funciones de supervisión, impartió instrucciones sobre las cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera, de acuerdo con la autorización legal; y en el Capítulo VI dispuso las reglas relacionadas con la autorización de las posesiones de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento.
Así, dispuso en el numeral 5, los requisitos para la elección de consejeros de administración y gerentes, teniendo en cuenta lo regulado por el Decreto 962 de 2018, adicionando en el numeral 5.2.1., el título profesional como un requisito adicional para la autorización de posesión de gerentes principales y suplentes.
En el año 2024, a través del Decreto 1544 del 20 de diciembre, se modificó el Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con la clasificación por categorías (básica, intermedia y plena) de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.11.13.1.3. del referido Decreto, deberá realizarse la
intermedia y plena) de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.11.13.1.3. del referido Decreto, deberá realizarse la armonización de las categorías con las instrucciones que imparta esta290 - Circular Externa No. 78 Página 3 de 4
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Superintendencia, de tal manera que se garantice una implementación proporcional a su capacidad de gestión.
Así mismo, la implementación proporcional por categorías de dicho requisito facilitará la rotación y renovación del cargo de gerente en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, toda vez que permitirá que más personas se postulen para su elección.
Adicionalmente, con el fin de contar con una prueba idónea de la formación de los de gerentes principales y suplentes relacionada con las operaciones de la organización, surge la necesidad de incorporar como parte de los documentos específicos para su posesión, el plan estratégico de la cooperativa vigente al momento de su elección; ya que dicho plan evidencia a partir de una lectura del estado actual del negocio, los objetivos principales que se ha trazado la empresa y sobre los cuales sus administradores deberán desplegar toda su actividad. De tal manera que la interpretación de “la relación” de la formación del gerente principal o suplente con las operaciones de la cooperativa no quede sometida a criterios subjetivos.
sobre los cuales sus administradores deberán desplegar toda su actividad. De tal manera que la interpretación de “la relación” de la formación del gerente principal o suplente con las operaciones de la cooperativa no quede sometida a criterios subjetivos.
Por lo anterior, se hace necesario revisar los requisitos de formación para la autorización de posesión de los gerentes principales y suplentes, armonizando las categorías del Decreto 1544 de 2024, a los requisitos dispuestos en el Circular Básica Jurídica y el Decreto 962 de 2018. En consecuencia, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, imparte la siguiente instrucción:
PRIMERA: MODIFICAR el requisito contenido en el numeral 5.2.1 relacionado con la postulación de gerentes principales y suplentes, del Capítulo VI, del Título II, en el sentido de ajustarlo a lo prescrito por el decreto 962 de 2018, art iculo 2.11.11.5.2. en consonancia con el Decreto 1544 de 2024, relacionado con la clasificación por categorías de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.290 - Circular Externa No. 78 Página 4 de 4
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SEGUNDO: MODIFICAR y ADICIONAR el numeral 6.4. relacionado con los
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SEGUNDO: MODIFICAR y ADICIONAR el numeral 6.4. relacionado con los documentos específicos para la posesión de gerentes principales o suplentes, del capítulo VI, del Título II de la Circular Básica Jurídica, en el sentido de ajustarlo a lo prescrito por el Decreto 962 de 2028, articulo 2.11.11.5.2. en consonancia con el Decreto 1544 de 2024.
TERCERO: Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial.
Cordialmente,
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Anexo: Anexo Técnico