🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSOLIDARIA - Circular Conjunta 1 de 2001

Superintendencia de la Economía Solidaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Conjunta 1 de 2001
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2001

CIRCULAR CONJUNTA No. 001

Señores Representante legales Revisores fiscales Entidades cooperativas que desarrollan actividad financiera, inscritas o en proceso de inscripción al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, y vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria Ref. Obligatoriedad de la autorización para el ejercicio de la actividad financiera y de la inscripción a Fogacoop.

Unificación de reportes FECHA: Abril 12 de 2002

Autorización e inscripción El artículo 39 de la Ley 454 de 1998 establece que las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deben obtener autorización para el ejercicio de la actividad financiera del organismo encargado de su control, esto es, de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Por su parte, el Decreto 2206 de 1998 dispone la obligatoriedad de la inscripción de cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “Fogacoop”. Ante la responsabilidad que implica el manejo de recursos de captación, tal como lo establece el artículo 335 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con la necesidad de proteger el ahorro del público y salvaguardar el orden público económico, la Superintendencia de la Economía Solidaria y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, concluyen que tales disposiciones son de carácter imperativo. Como quiera que la actividad financiera está calificada de “interés público”, toda vez que radica en el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados

del público, requiere obligatoriamente de la intervención del Estado. De ahí que para su ejercicio se requiere autorización previa del ente de control y la consecuente inscripción en el Fogacoop, requisitos que, de ser incumplidos, acarrearán las sanciones fijadas por el legislador. En tal virtud, las cooperativas que deseen ejercer dicha actividad deben sujetarse a las exigencias y requisitos de origen constitucional y legal. Así las cosas, la autorización para el ejercicio de la actividad financiera, por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, conlleva a exigir a las cooperativas a inscribirse ante el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, como quiera que es a través de éste que el Estado garantiza la confianza del público en general, de los ahorradores y de los asociados. Ejercer la actividad financiera sin que la cooperativa autorizada para tales efectos se acoja a las disposiciones legales que regulan el trámite de inscripción ante el Focacoop, se considerará como una práctica insegura y, desde luego, sancionable por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, por cuanto quedarían desprotegidos los ahorros de los asociados ante eventuales riesgos inherentes al ejercicio de la actividad financiera. En consecuencia, requerimos a todas las cooperativas en mención a continuar suministrando la información que soliciten tanto la Superintendencia de la Economía Solidaria como el Fogacoop, con miras a obtener la autorización para ejercer la actividad financiera y la posterior inscripción al Fondo. Unificación de reportes Las funciones asignadas a la Superintendencia de la Economía Solidaria en la Ley

454 de 1998, al igual que aquellas que le fueron encomendadas al Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas en el Decreto 2206 de 1998, implican la necesidad de un permanente contacto y comunicación con las entidades cooperativas que ejercen la actividad financiera, con el fin de garantizar la preservación de los recursos en ellas depositados. Con el objeto de facilitar tal intercambio de información y un puntual seguimiento a la operación de dichas entidades, se ha establecido la unificación de formatos de reporte y medios de envío a los dos organismos, de acuerdo con los siguientes parámetros generales:

1. Información a reportar: será la correspondiente al FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS, de que trata el numeral 1. de la Circular Externa 006 de 2002 emanada de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y a la INFORMACIÓN FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO, definida en el numeral 2. de la misma circular.

2. Reporte a la Superintendencia de la Economía Solidaria: los formatos de FORMULARIO OFICIAL DE CUENTAS, clasificados como aparecen en el numeral 1.2. de la Circular 006 de 2002, deberán ser reportados vía internet a la dirección efinancieros@portalcooperativo.com, con la periodicidad allí señalada. Aquellos documentos y anexos correspondientes a la INFORMACIÓN FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO, deberán ser reportados en medio impreso, directamente al Centro de Atención al Usuario CAU de la Superintendencia, dentro de los siguientes treinta días calendario después de celebrada la asamblea general en la que fueron aprobados los

estados financieros de la cooperativa.

3. Reporte al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas: Los reportes a Fogacoop de los formatos correspondientes al FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS, definidos en el numeral 1.2. de la Circular 006 de 2002, se harán vía internet a la dirección de correo electrónico siaf@fogacoop.gov.co. con la periodicidad allí señalada. En cuanto a los documentos y anexos de la INFORMACIÓN FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO, éstos deberán ser remitidos en medio impreso, directamente a las instalaciones del Fondo y dentro del mismo plazo establecido para la Superintendencia.

Para mayor claridad, se adjunta a la presente circular un cuadro con los formatos del FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS y la periodicidad de los reportes. Para las dos entidades, habrá una única fecha límite de reporte del FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS, y ésta será la correspondiente al último día hábil de la tercera semana siguiente a la fecha de los cortes de marzo, junio y septiembre. Para el caso del cierre de ejercicio a diciembre 31, la fecha límite de reporte será el último día hábil del mes de enero. Los formatos 18, 27 y 29, cuya periodicidad de reporte es mensual, serán presentados igualmente el último día hábil de la tercera semana siguiente al respectivo mes. Los archivos deberán ser transmitidos a partir del reporte de información correspondiente al primer trimestre del año 2002, es decir al corte de marzo 31 de 2002. En lo que hace referencia a la INFORMACIÓN FINANCIERA DE CIERRE DE

EJERCICIO, la remisión de documentos será a partir del ejercicio económico de 2001, esto es, los correspondientes a la asamblea general del presente año. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades inscritas al Fondo continuarán recibiendo a la dirección de correo electrónico que figura en la base de datos de Fogacoop, la información de los indicadores financieros y de los criterios de evaluación, procesados por el Sistema de Información de Análisis Financiero SIAF, con el fin de proporcionar al sector cooperativo y a las entidades inscritas suficientes elementos de análisis que conduzcan al mejoramiento de la gestión de las mismas.

ELVIA MEJÍA FERNÁNDEZ MARIA MERCEDES COPELLO V.

Superintendente Directora Fogacoop

Consultar sobre este documento ...