SUPERSOLIDARIA - Circular Ejecutiva 205 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular Ejecutiva 205 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
ffHESliH N'Ofl Of ia HtPoeuiA] StCfttlAH^ JUHiCHCA jRepiiblica de Colombia TTirfvTitJ Aiproiio^-. H. Ministerio de Hacienda y Credito Publico 205RESOLUCION EJECUTIVA \ For la cual se prorroga el termino de la medida de Liquidacion Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el numeral 2 del artlculo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el articulo 23 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO Que el Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas Del Sector Agropecuario - CORVEICA, identificado con NIT 860.025.610-1, con domicilio en la carrera 13 No. 37 - 43 Edificio Cavipetrol, piso 7 en Bogota D.C., e inscrita en la Camara de Comercio de esa misma ciudad, es una organizacion de la economia solidaria, que no esta bajo supervision especializada del Estado, razon por la cual, se encuentra sujeta al regimen de vigilancia, inspeccion y control, a cargo de la Superintendencia de la Economia Solidaria. Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 2 del Decreto 2159 de 1999, y a lo senalado en el numeral 3 del articulo 2.11.5.1.3 del Decreto 1068 de 2015, el Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA, se encuentra catalogado dentro de las organizaciones solidarias del primer (1°) nivel de
de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA, se encuentra catalogado dentro de las organizaciones solidarias del primer (1°) nivel de supervision, y clasificado en categoria plena. Que la Superintendencia de la Economia Solidaria, por medio de la Resolucion N° 2019322007755 del 19 de diciembre de 2019, ordeno la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Fondo de empleados de instituciones y empresas colombianas del sector agropecuario - CORVEICA, identificada con NIT 860.025.610-1, por haberse configurado las causales contenidas en los literales a) del numeral 1 del articulo 114 del Estatuto Organico del Sistema Financiero; fijando el termino de dos (2) meses, para adelantar el diagnostico de la situacion real de la organizacion, contado a partir de la fecha en que se realize la notificacion personal, esto fue el 19 de diciembre de 2019. En este acto administrative, se designo como Agente Especial al senor Luis Alfonso Samper Insignares y como Revisor Fiscal al senor Yebrail Herrera Duarte.205 de Pagina 2 de 7RESOLUCION Continuacion de la Resolucion " Por la cual se prorroga el termino de la medida de Liquidacion Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA. Que previo al vencimiento de la medida de toma de posesion generica, el agente especial solicito prorroga para emitir un diagnostico integral de la situacion real de CORVEICA, lo que la Superintendencia de la Economia Solidaria con base a lo senalado por el Decreto 2555 de 2010, concedio mediante la Resolucion numero
especial solicito prorroga para emitir un diagnostico integral de la situacion real de CORVEICA, lo que la Superintendencia de la Economia Solidaria con base a lo senalado por el Decreto 2555 de 2010, concedio mediante la Resolucion numero 2020331002165 del 18 de febrero de 2020, prorroga de la medida de intervencion por el termino de dos meses, contados a partir del 20 de febrero de 2020, por un periodo de dos (2) meses. Que mediante Resolucion N° 2020331004565 del 20 de abril de 2020, la Superintendencia de Economia Solidaria ordeno la toma de posesion para administrar los bienes, haberes y negocios de la Fondo de empleados de instituciones y empresas colombianas del sector agropecuario - CORVEICA, por el termino de tres (3) meses; contado a partir del 20 de abril de 2020, fecha de la notificacion personal. En la misma se ratified como Agente Especial al senor Luis Alfonso Samper Insignares y como Revisor Fiscal al senor Yebrail Herrera Duarte. Que teniendo en cuenta el plan de recuperacidn presentado por el Agente Especial y con el animo de proteger los intereses de sus asociados, de terceros y de los acreedores en general, la Superintendencia de la Economia Solidaria ordeno la prorroga de la medida de toma de posesion para administrar los bienes, haberes y negocios del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA, por el termino de un (1) ano, mediante la Resolucion numero 2020331007595 del 17 de julio de 2020, la cual comenzo a regir el 20 de julio del 2020. Que posteriormente y luego de analizada dicha solicitud, hecha por el entonces agente
Resolucion numero 2020331007595 del 17 de julio de 2020, la cual comenzo a regir el 20 de julio del 2020. Que posteriormente y luego de analizada dicha solicitud, hecha por el entonces agente especial y el revisor fiscal la Superentendla de Economia Solidaria advirtio que, las causales que motivaron la intervencion de la Fondo de empleados de instituciones y empresas colombianas del sector agropecuario - CORVEICA, a la fecha no se hablan subsanado en su totalidad y que en el mismo sentido, la situacion de la organizacion solidaria persistlan, dejando constancia que no se encontraron mecanismos que le permitieran restablecer el patrimonio a un nivel adecuado, superando el riesgo de iliquidez, impidiendole desarrollar adecuadamente su objeto social. As! las cosas, esa superintendencia emitio la Resolucion No. 2021331004485 del 16 de julio de 2021, por la cual se ordeno la liquidacion forzosa administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA. Que mediante resolucion No. 2021331007765 del 22 de noviembre de 2021, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1° del articulo 296 del Estatuto Organico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) aplicable por remision expresa del articulo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, removio al senor Luis Alfonso Samper Insignares y al senor Yebrail Herrera Duarte de sus cargos como Liquidador y Contralor respectivamente, del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA,
al senor Luis Alfonso Samper Insignares y al senor Yebrail Herrera Duarte de sus cargos como Liquidador y Contralor respectivamente, del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA, designando en su reemplazo a la sehora Leydy Viviana Mojica Pena, como Liquidador y al senor Fabio Tavera Oviedo, como contralor.Pagina 3 de 7RESOLUCION - 205 DE Continuacion de la Resolucion " Por la cual se prorroga el termino de la medida de Liquidacion Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA. Que seguidamente, la liquidadora designada, senora Leydy Viviana Mojica Pena mediante radicado N° 20224400002182 del 5 de enero de 2022, presento su renuncia irrevocable al cargo de liquidadora del Fondo de Empleados Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA, por lo que mediante la Resolucion 2022330000125 del 11 de enero de 2022, la Superintendencia de la Economia Solidaria, designo en su reemplazo al senor Gustavo Adolfo Jimenez Cotes. Que una vez estudiada la solicitud presentada por el liquidador respecto de la prorroga de la medida de liquidacion forzosa administrativa, la Superintendencia de Economia Solidaria profirio la Resolucion numero 2022331004015 del 18 de julio de 2022, en la cual, se ordeno prorrogar la medida de liquidacion forzosa administrativa de CORVEICA, por un periodo de un (1) ano. Que dentro del termino de ejecucion de la medida, el liquidador de CORVEICA, presento de nuevo solicitud de prorroga del termino de la medida de liquidacion forzosa
CORVEICA, por un periodo de un (1) ano. Que dentro del termino de ejecucion de la medida, el liquidador de CORVEICA, presento de nuevo solicitud de prorroga del termino de la medida de liquidacion forzosa administrativa. Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, la Superintendencia de Economia Solidaria profirio la Resolucion N° 2023331005535 del 17 de julio de 2023, en la cual se prorrogo por el termino de un (1) ano, la medida de la liquidacion forzosa administrativa. Que en ejercicio de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1° del articulo 296 del Estatuto Organico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remision expresa del articulo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, la Superintendencia de Economia Solidaria procedio a traves de la Resolucion N° 2024100000425 de 22 de enero de 2024 a remover al senor Gustavo Adolfo Jimenez Cotes, del cargo de Liquidador y en su reemplazo designo a la senora Betty Fernandez Ruiz, como nueva Liquidadora y removio al senor Fabio Tavera Oviedo, del cargo de Contralor y en su reemplazo designo al senor Alfonso Sanchez Alarcon, como nuevo contralor. Que previo al vencimiento de la medida de intervencion, la liquidadora del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector AgropecuarioCORVEICA, mediante comunicacion radicada bajo N° 20244400179622 del 29 de mayo de 2024, presento la solicitud de prorroga del termino de la medida de liquidacion forzosa administrativa. Asi mismo, en el citado documento se adjunto el concepto del
CORVEICA, mediante comunicacion radicada bajo N° 20244400179622 del 29 de mayo de 2024, presento la solicitud de prorroga del termino de la medida de liquidacion forzosa administrativa. Asi mismo, en el citado documento se adjunto el concepto del contralor de la organizacion, en el que se coadyuva la solicitud presentada por la liquidadora y, en vista de ello, se expidio la Resolucion 2024331005245 del 4 de julio de 2024 por la cual se prorroga por el termino de un (1) ano el proceso de Liquidacion Forzosa Administrativa. Que posteriormente en ejercicio de la facultad discrecional que le otorga el literal a)
numeral 1° del articulo 296 del Estatuto Organico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remision expresa del articulo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, se procedio a traves de la Resolucion N° 2025331001465 de 10 de marzo de 2025 a remover al senor Alfonso Sanchez Alarcon, del cargo de Contralor y en su reemplazo designo al senor Oscar De Jesus Hurtado Perez, como nuevo Contralor. Que mediante comunicacion de fecha 10 de abril de 2025, remitida a la Superintendencia de la Economia Solidaria el 15 de abril de 2025, el Liquidador de CORVEICA, senor Orlando De La Hoz Garcia, presento informe mediante el cual solicito prorroga extraordinaria por el termino de un (1) aho de la medida de toma de posesion para liquidar, de acuerdo con la facultad que tiene el Gobierno Nacional para autorizar una prorroga mayor cuando asi se requiera en razon del tamaho de la entidad y las condiciones de la liquidacion, establecida en el inciso final del numeral 2, del articulo 117 del Estatuto Organico del Sistema Financiero. Que de conformidad con la memoria justificativa, la solicitud de prorroga extraordinaria se encuentra justificada por cuanto se encuentra pendiente la culminacion de diferentes acciones y/o procesos necesarios para la finalizacion del proceso de liquidacion, en virtud del tamaho de la entidad y las condiciones de la liquidacion, entre las que se destacan las siguientes -segun lo manifestado por el liquidador en su informe y de conformidad con el analisis efectuado por la Superintendencia de Economia Solidaria-: El "Hotel Palmarena”, identificado con matricula No. 080-57158, avaluado para el
las siguientes -segun lo manifestado por el liquidador en su informe y de conformidad con el analisis efectuado por la Superintendencia de Economia Solidaria-: El "Hotel Palmarena”, identificado con matricula No. 080-57158, avaluado para el aho 2025 en la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20,000,000,000) M/CTE., que corresponde a uno de los bienes de mayor valor del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA, actualmente se encuentra involucrado en un proceso de restitucion de inmueble arrendado, situacidn que ha imposibilitado su venta. Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con la informacidn remitida por el Agente Liquidador, se ha impulsado el proceso de restitucidn de inmueble arrendado ante el Juzgado de conocimiento, logrando que se adelantara hasta la etapa probatoria en septiembre de 2024. As! las cosas, en la actualidad se encuentra pendiente por surtir el desarrollo de la etapa final de dicho proceso judicial, lo que permitira su correspondiente venta y asi poder continuar con las siguientes etapas del proceso de liquidacidn. Aunado a lo anterior, durante el primer trimestre del 2025 se adelantaron reuniones con el Institute Colombiano Agropecuario - ICA, con el fin de dar por terminado el contrato de mandate que existe con CORVEICA para la administracidn del Fondo Rotatorio de Transpose, no obstante este proceso se ha visto afectado por la falta de claridad en la propiedad de los vehiculos entre otras circunstancias, que no han permitido la oportuna culminacion de dicho negocio juridico. Sobre ello, es importante indicar que producto de la re lac ion comercial entre el ICA y CORVEICA, existen unos recursos a favor de CORVEICA por concepto de administracidn
culminacion de dicho negocio juridico. Sobre ello, es importante indicar que producto de la re lac ion comercial entre el ICA y CORVEICA, existen unos recursos a favor de CORVEICA por concepto de administracidn del Fondo Rotatorio de Transporte, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS, ($340,000,000) M/CTE., situacidn que hace imperativa la realizacidn de gestiones adicionales a fin de recuperar dicha suma de dinero. Que teniendo en cuenta lo anterior, si bien los negocios, bienes y haberes de la Organizacion Solidaria en Liquidacion, han sido identificados plenamente y en la205 deRESOLUCION Pagina 5 de 7 Continuacion de la Resolucion" For la cual se prorroga el termino de la medida de Liquidacion Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA. actualidad son objeto de enajenacion y adjudicacion en el marco del Proceso de Liquidacion Forzosa Administrativa, dando cumplimiento efectivo al fin unico del tramite de liquidacion, que no es otro, si no el de la satisfaccion ordenada y pronta de las acreencias reclamadas, teniendo en cuenta las dificultades que se ban presentado para el recaudo de los dineros y la recuperacion de los activos que deben ingresar a la masa de la liquidacion, al primer trimestre de 2025, solo se habia realizado un avance en la devolucion de acreencias del 21.14%. Que adicionalmente, segun informacion del Agente Liquidador de CORVEICA, se encuentran pendientes por definir 119 procesos ejecutivos por cartera de credito vigente y castigada. Igualmente, resolver la conmutacion pensional del Senor Erasmo Herrera, quien tiene una sancion pension vigente en la entidad. Surgiendo as! la necesidad
encuentran pendientes por definir 119 procesos ejecutivos por cartera de credito vigente y castigada. Igualmente, resolver la conmutacion pensional del Senor Erasmo Herrera, quien tiene una sancion pension vigente en la entidad. Surgiendo as! la necesidad inminente de celebrar un Contrato de Mandate, para la representacion y defensa de la Organizacion en Insolvencia, una vez surta aprobacion de la Rendicion de Cuentas Finales. Que mediante concepto de fecha 8 de abril de 2025, suscrito por el contralor del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector AgropecuarioCORVEICA, senor OSCAR DE JESUS HURTADO PEREZ, se coadyuva la solicitud de prorroga de toma de posesion para liquidar, indicando lo siguiente -informacion que fue validada y analizada de parte de la Superintendencia de la Economia Solidaria-: “...de acuerdo al seguimiento efectuado como Contralor al proceso de liquidacidn, se observe que el avance y desarrollo del proceso de liquidacion, segun el Plan Operativo tiene pendientes varias actividades que se requieren culminar para procederal cierre definitivo del proceso. As! mismo se requiere dar cumplimiento a cada una de las etapas establecidas para la Liquidacidn de CORVEICA senaladas en el decreto 2555 de 2010 y las normas reglamentarias de la Superintendencia de la Economia Solidaria. A la fecha el proceso se encuentra en la Etaoa de Venta de Activos. para lo cual la valoracidn de Activos muebles e inmuebles del inventario va se encuentra en firme. Al respecto, teniendo en cuenta la solicitud de prorroga del Liquidador de fecha 8 de abril de 2025; estimo conveniente el tiempo solicitado por el mismo, por un perfodo de un aho (1) para culminar de manera definitiva esta medida"
Al respecto, teniendo en cuenta la solicitud de prorroga del Liquidador de fecha 8 de abril de 2025; estimo conveniente el tiempo solicitado por el mismo, por un perfodo de un aho (1) para culminar de manera definitiva esta medida" Que de lo anterior se concluye que, a la fecha existen tramites pendientes para dar por terminado el proceso de Liquidacion Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA. Que de conformidad con el inciso final del numeral segundo articulo 117 del Estatuto Organico del Sistema Financiero el Gobierno nacional puede autorizar una prorroga mayor cuando asi se requiera en razon del tamaho de la entidad y las condiciones de la liquidacion. Que el Grupo Interne de Trabajo de Asuntos Especiales adscrito al Despacho de la Superintendencia de la Economia Solidaria, mediante memorando de fecha 5 de mayo de 2025, considero que la prorroga de la medida proceso de Liquidacion Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del205 deRESOLUCION Pagina 6 de 7 Continuacion de la Resolucion" Por la cual se prorroga el termino de la medida de Liquidacion Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA. Sector Agropecuario - CORVEICA cumplia con los requisites establecidos en la Circular Basica Juridica de la Superintendencia de la Economia Solidaria. Que la Superintendenta de la Economia Solidaria, de conformidad lo manifestado por el Grupo Interne de Trabajo de Asunto Especiales, y en atencion a lo establecido en el ultimo inciso del numeral segundo articulo 117 del Decreto 663 de 1993 y en la circular
Que la Superintendenta de la Economia Solidaria, de conformidad lo manifestado por el Grupo Interne de Trabajo de Asunto Especiales, y en atencion a lo establecido en el ultimo inciso del numeral segundo articulo 117 del Decreto 663 de 1993 y en la circular basica juridica No 20 del 2020, el 13 de mayo de 2025 remitio al Ministerio de Hacienda y Credito Publico la solicitud de prorroga extraordinaria elevada por el agente especial, con el fin de que se realicen los tramites propios de su competencia. Que, de conformidad con la memoria justificativa, revisados los argumentos expuestos por el Agente Especial en la solicitud de prorroga, el plan y las actividades planteadas; se tiene que estas no ban sido ejecutadas en su totalidad. Lo anterior de acuerdo con el analisis de la situacion financiera, juridica, administrativa y de gestion de la organizacion solidaria que reposa en el Memorando de fecha 5 de mayo de 2025 emitido por Grupo Interne de Trabajo de Asuntos Especiales adscrito al Despacho de la Superintendencia de la Economia Solidaria a en el cual se determine que: “Evaluados los argumentos expuestos por el liquidador en la solicitud de prorroga y teniendo en cuenta el plan de actividades para la ejecucion del plan de finalizacion de la liquidacion, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Especiales considera que la prorroga del termino de la medida de Liquidacion Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA cum pie con los requisites establecidos en la Circular Basica Juridica" Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, es necesario prorrogar el termino de la medida de Liquidacion Forzosa Administrativa del FONDO DE EMPLEADOS DE
con los requisites establecidos en la Circular Basica Juridica" Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, es necesario prorrogar el termino de la medida de Liquidacion Forzosa Administrativa del FONDO DE EMPLEADOS DE
INSTITUCIONES Y EMPRESAS COLOMBIANAS DEL SECTOR AGROPECUARIOCORVEICA.
Que, durante el periodo comprendido entre los dias 12 y 27 de mayo del ano en curso, se llevo a cabo la publicacion del proyecto de resolucion en la pagina web del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, sin que se hubieran recibido comentarios u observaciones por parte de la ciudadania en dicho plazo. En merito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Prorrogar hasta por el termino de un (1) ano la medida de Liquidacion Forzosa Administrativa del FONDO DE EMPLEADOS DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS COLOMBIANAS DEL SECTOR AGROPECUARIO - CORVEICA, con NIT 860.025.6101, y domicilio principal en la camera 13 N° 37 - 43 Edificio Cavipetrol, piso 7 en Bogota D.C.205 deRESOLUCION Pagina 7 de 7 Continuacion de la Resolucion " Por la cual se prorroga el lermino de la medida de Liquidacion Forzosa Administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA. Articulo 2. La Superintendencia de la Economia Solidaria comunicara a la Agente Especial del FONDO DE EMPLEADOS DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS COLOMBIANAS DEL SECTOR AGROPECUARIO - CORVEICA, la autorizacion de prorroga que se concede mediante la presente resolucion. Articulo 3°. La presente resolucion rige a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
COLOMBIANAS DEL SECTOR AGROPECUARIO - CORVEICA, la autorizacion de prorroga que se concede mediante la presente resolucion. Articulo 3°. La presente resolucion rige a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota D.C., a los