SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 09 de 2015
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 09 de 2015
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
CIRCULAR EXTERNA No. 09
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION O JUNTAS DIRECTIVAS y REVISORES FISCALES
DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA SUPERVISADAS
QUE CONFORMAN EL GRUPO 3
DE: SUPERINTENDENTE (E) ASUNTO: Solicitud de información financiera proceso de convergencia
FECHA: Bogotá D.C., 27 de febrero de 2015
De conformidad con las funciones previstas en el numeral 2, artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y artículo 2 del Decreto 186 de 2004, así como lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y las disposiciones contenidas en el Decreto 2706 de 2012 y Decreto 3019 de 2013, esta Superintendencia se permite emitir orientaciones de carácter informativo, respecto de la información financiera a preparar y presentar en el desarrollo del proceso de convergencia.
1. Presentación de Estados financieros a 31 de diciembre de 2014
Las organizaciones que conforman el Grupo 3, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1.2 del Capítulo 1 del marco técnico normativo de información financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012, modificado por el artículo 1° del Decreto 3019 de 2013, cuyo periodo de transición inició el 1° de enero de 2014 y terminó el 31 de diciembre de 2014, deberán presentar a esta Superintendencia información financiera al corte de 31 de diciembre de 2014, con sujeción a lo que se
menciona en la presente Circular. El numeral 4 del artículo 3 de Decreto 2706 de 2012 define como periodo de transición: “Este periodo estará comprendido entre el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha Por unas entidades solidarias confiables Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia =EAZ jnlL 8vyM oM/M
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CIRCULAR EXTERNA No. 09
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION O JUNTAS DIRECTIVAS y REVISORES FISCALES
DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA SUPERVISADAS
QUE CONFORMAN EL GRUPO 3
DE: SUPERINTENDENTE (E) ASUNTO: Solicitud de información financiera proceso de convergencia
FECHA: Bogotá D.C., 27 de febrero de 2015
De conformidad con las funciones previstas en el numeral 2, artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y artículo 2 del Decreto 186 de 2004, así como lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y las disposiciones contenidas en el Decreto 2706 de 2012 y Decreto 3019 de 2013, esta Superintendencia se permite emitir orientaciones de carácter informativo, respecto de la información financiera a preparar y presentar en el desarrollo del proceso de convergencia. ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:ptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL
1. Presentación de Estados financieros a 31 de diciembre de 2014
Las organizaciones que conforman el Grupo 3, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1.2 del Capítulo 1 del marco técnico normativo de información financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012, modificado por el artículo 1? del Decreto 3019 de 2013, cuyo periodo de transición inició el 1? de enero de 2014 y terminó el 31 de diciembre de 2014, deberán presentar a esta Superintendencia información financiera al corte de 31 de diciembre de 2014, con sujeción a lo que se menciona en la presente Circular. El numeral 4 del artículo 3 de Decreto 2706 de 2012 define como periodo de transición: “Este periodo estará comprendido entre el 1” de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha <HTCGP Top ; ¿mo ea dE MES ( 3e 4 Y 7A 2] EN A WJ Por unas entidades solidarias confiables $0 9001 A S/ |
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La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial. Cordialmente,
DUNIA SOAD DE LA VEGA JALILIE
Superintendente (E) Proyectó: MARELVI HORTENSIA BERNAL NEMPEQUE Revisó: MYRIAM AMPARO SOSA GARCIA, DIMAS SAMPAYO HUERTAS, LEON JAIME HENAO OROZCO, MONICA MILENA GUERRA BUSTAMANTE, GUILLERMO LEON HOYOS HIGUITA, MARIA CAROLINA PIEDRAHITA RODAS SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables =EAZ jnlL 8vyM oM/M 01BF x6S/ 0qss : rodacifitnedI acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:ptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || ae EAZjniL 8vyM oM/M 01BF x6S/ 0qss : rodacifitnedI o occiinnóórrttcceellee o otntenmemuuccoodd e edd a acciitntnééttuuaa l elpepaapp n nee a aipipooCC SES - Circular Externa No. 09 Página 2 de 2 referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento.” Por lo anterior y con el fin de obtener información para fines comparativos, sin efectos legales, se tiene previsto la recepción en el mes de septiembre de 2015 de los estados
financieros a 31 de diciembre de 2014, preparados bajo el nuevo marco técnico normativo de información financiera, conforme a los lineamientos del Decreto 2706 de 2013 y el Decreto 3019 de 2013. La información que se deberá presentar en el mes de septiembre de 2015 será la siguiente: - Estado de Situación Financiera - Estado de Resultados Los estados financieros antes mencionados deberán acompañarse de un archivo PDF que contenga las notas a los estados financieros con sujeción a las reglas establecidas en el literal (c), numeral 3.8, capítulo 3 del Decreto 2706 de 2012. Por lo anterior, esta Superintendencia le informa a las organizaciones que conforman el Grupo 3, que impartirá oportunamente las instrucciones para efectuar el reporte de la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2014. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial. Cordialmente, acinortcelEedeS/ten.acinortcelenoicartsinimda.airadilosrepus//:ptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL
DUNIA SOAD DE LA VEGA JALILIE
Superintendente (E) Proyectó: MARELVI HORTENSIA BERNAL NEMPEQUE Revisó: MYRIAM AMPARO SOSA GARCIA, DIMAS SAMPAYO HUERTAS, LEON JAIME HENAO OROZCO, MONICA MILENA GUERRA BUSTAMANTE, GUILLERMO LEON HOYOS HIGUITA, MARIA CAROLINA PIEDRAHITA RODAS SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables Documento firmado digitalmente