SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 09 de 2020
Superintendencia de la Economía Solidaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 09 de 2020
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
CIRCULAR EXTERNA No. 09
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS, MIEMBROS JUNTA DE
VIGILANCIA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL, REVISORES FISCALES
Y ASOCIADOS DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
DE: SUPERINTENDENTE
ASUNTO: INFORME DEL BALANCE SOCIAL Y BENEFICIO SOLIDARIO
FECHA: Bogotá D.C., 21 de febrero de 2020 240 - Circular Externa No. 09 Página 1 de 5
La Superintendencia de la Economía Solidaria, con el propósito de impulsar a las organizaciones vigiladas a rendir cuentas a sus asociados acerca del cumplimiento de su esencia o identidad, ha desarrollado una herramienta orientada a posibilitar la medición del balance social, soportado en los valores y principios de la Economía Solidaria1, mediante resultados cuantitativos y cualitativos. El balance social, entendido como una herramienta de la gestión socioeconómica de las organizaciones, proporcionará información metódica y sistemática a sus asociados acerca del cumplimiento de la responsabilidad social asumida en el acuerdo solidario, garantizando con ello el derecho a fiscalizar la gestión que realizan los administradores conforme a las prescripciones estatutarias. La construcción de la herramienta requirió del conocimiento y experiencias compartidas por todas las organizaciones solidarias, parámetros de modelos sugeridos por referentes internacionales como la Alianza Cooperativa Internacional – ACI y de la metodología desarrollada por la DGRV2, entidad con la cual se firmó un convenio de cooperación técnica para establecer un mecanismo de medición ajustado a las características propias del sector
solidario. De esta manera, la herramienta incorpora aspectos cuantitativos y cualitativos, sistematizados y medidos mediante un conjunto de indicadores que facilitarán la presentación del informe del Balance Social a las asambleas de asociados y/o delegados; la información requerida para el cálculo de los indicadores serán reportados por las 1 Artículo 4 de la Ley 454 de 1998 2 DGRV – Deutscher Genossenschaftsund Raiffeisen Verband e.V. es una organización cúpula de tercer grado del sector cooperativo de Alemania y se constituye como una asociación civil sin fines lucrativos que participa y apoya diversas actividades de desarrollo cooperativo a nivel mundial. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia =EPl c1EA ypBj
6ma9 S2M1 Aqz0 nRop : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || o EPI c1EA ypB¡ 6éma9 S82M1 A¡ R : ifi | ocinórtcele otne muAcod e da a cNitnOétua lep ap ne AaipoC :cinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth
:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia SMin uiste prioe de rHacsienoda ly Criéditdo Paúblirco ia 8 XA]K iy e|s edme prtoednodsi miento Superintendencia de la Economía Solidaria
CIRCULAR EXTERNA No. 09
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS, MIEMBROS JUNTA DE
VIGILANCIA O COMITE DE CONTROL SOCIAL, REVISORES FISCALES
Y ASOCIADOS DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
DE: SUPERINTENDENTE
ASUNTO: INFORME DEL BALANCE SOCIAL Y BENEFICIO SOLIDARIO
FECHA: Bogotá D.C., 21 de febrero de 2020 240 - Circular Externa No. 09 Página 1 de 5
La Superintendencia de la Economía Solidaria, con el propósito de impulsar a las organizaciones vigiladas a rendir cuentas a sus asociados acerca del cumplimiento de su esencia o identidad, ha desarrollado una herramienta orientada a posibilitar la medición del balance social, soportado en los valores y principios de la Economía Solidaria, mediante resultados cuantitativos y cualitativos. El balance social, entendido como una herramienta de la gestión socioeconómica de las organizaciones, proporcionará información metódica y sistemática a sus asociados acerca del cumplimiento de la responsabilidad social asumida en el acuerdo solidario, garantizando con ello el derecho a fiscalizar la gestión que realizan los administradores conforme a las prescripciones estatutarias. La construcción de la herramienta requirió del conocimiento y experiencias compartidas por
todas las organizaciones solidarias, parámetros de modelos sugeridos por referentes internacionales como la Alianza Cooperativa Internacional — ACI y de la metodología desarrollada por la DGRV?, entidad con la cual se firmó un convenio de cooperación técnica para establecer un mecanismo de medición ajustado a las características propias del sector solidario. De esta manera, la herramienta incorpora aspectos cuantitativos y cualitativos, sistematizados y medidos mediante un conjunto de indicadores que facilitarán la presentación del informe del Balance Social a las asambleas de asociados y/o delegados; la información requerida para el cálculo de los indicadores serán reportados por las 1 Artículo 4 de la Ley 454 de 1998 ? DGRV -— Deutscher Genossenschaftsund Raiffeisen Verband e.V. es una organización cúpula de tercer grado del sector cooperativo de Alemania y se constituye como una asociación civil sin fines lucrativos que participa y apoya diversas actividades de desarrollo cooperativo a nivel mundial. “Super-Visión” para la transformacióe)n Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente 240 - Circular Externa No. 09 Página 2 de 5 organizaciones solidarias vigiladas a través del Sistema Integral de Captura de la
Superintendencia de la Economía Solidaria, SICSES.
1. Ámbito de Aplicación De conformidad con los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, las facultades consagradas en los numerales 2 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de
1998, y los principios de la economía solidaria consagrados en el artículo 4 de la citada Ley, esta Superintendencia imparte instrucciones a todas las organizaciones de la economía solidaria sujetas a su supervisión, en relación con el informe del balance social y beneficio solidario.
2. Herramienta del Balance Social La herramienta que permite medir el balance social de las organizaciones de la economía solidaria consta de tres (3) secciones: Sección 1 – Principios de la Economía Solidaria Esta sección reunirá la información, cuantitativa y cualitativa, requerida para medir el cumplimiento de cada uno de los principios de la economía solidaria, en concordancia con el acuerdo solidario. El detalle de esta Sección se encuentra en el Anexo Técnico 1.
La información se extraerá de algunos formatos que actualmente conforman el formulario oficial de rendición de cuentas y que reportan las organizaciones solidarias vigiladas, así como de datos que se deberán diligenciar en el formato del “Balance Social” dispuesto para tal fin. Sección 2 – Indicadores del Balance Social Se construyeron 41 indicadores de gestión, con el fin de analizar y monitorear el desempeño de las organizaciones solidarias en el cumplimiento del balance social, según los principios cooperativos, que sirvan de sustento para el direccionamiento de sus planes estratégicos. Estos indicadores serán parametrizados por la Superintendencia con la información reportada por las organizaciones solidarias vigiladas, tanto en los formatos que componen el formulario oficial de rendición de cuentas, como del formato del balance social. Una vez calculados dichos indicadores, podrán ser consultados por cada una de las organizaciones solidarias vigiladas, con el fin de que puedan ser presentados y sustentados
ante las Asambleas Generales. El detalle de esta Sección se encuentra en el Anexo Técnico 3. Sección 3 - Beneficio Solidario Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia =EPl c1EA ypBj
6ma9 S2M1 Aqz0 nRop : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente | a - loB sereiM ' :EPI c1EA iB ¡ ecoAd edSP : rodacifitn o occiinnóórrttcceélleeP o )oltnemucod ed acitnétua le eppaapD n nee a aiippooC Ide :cinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia E Ministerio de Hacienda y ió Público . S El eds e Supersolidaria eN sde todos Superintendencia de la Economía Solidaria 240 - Circular Externa No. 09 Página 2 de 5 organizaciones solidarias vigiladas a través del Sistema Integral de Captura de la Superintendencia de la Economía Solidaria, SICSES.
1. Ámbito de Aplicación De conformidad con los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, las facultades consagradas en los numerales 2 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, y los principios de la economía solidaria consagrados en el artículo 4 de la citada Ley, esta Superintendencia imparte instrucciones a todas las organizaciones de la economía solidaria sujetas a su supervisión, en relación con el informe del balance social y beneficio solidario.
2. Herramienta del Balance Social La herramienta que permite medir el balance social de las organizaciones de la economía solidaria consta de tres (3) secciones: . Sección 1 — Principios de la Economía Solidaria Esta sección reunirá la información, cuantitativa y cualitativa, requerida para medir el cumplimiento de cada uno de los principios de la economía solidaria, en concordancia con el acuerdo solidario. El detalle de esta Sección se encuentra en el Anexo Técnico 1.
La información se extraerá de algunos formatos que actualmente conforman el formulario oficial de rendición de cuentas y que reportan las organizaciones solidarias vigiladas, así como de datos que se deberán diligenciar en el formato del “Balance Social” dispuesto para tal fin. . Sección 2 — Indicadores del Balance Social Se construyeron 41 indicadores de gestión, con el fin de analizar y monitorear el desempeño de las organizaciones solidarias en el cumplimiento del balance social, según los principios cooperativos, que sirvan de sustento para el direccionamiento de sus planes estratégicos. Estos indicadores serán parametrizados por la Superintendencia con la información reportada por las organizaciones solidarias vigiladas, tanto en los formatos que componen el
formulario oficial de rendición de cuentas, como del formato del balance social. Una vez calculados dichos indicadores, podrán ser consultados por cada una de las organizaciones solidarias vigiladas, con el fin de que puedan ser presentados y sustentados ante las Asambleas Generales. El detalle de esta Sección se encuentra en el Anexo Técnico 3. . Sección 3 - Beneficio Solidario “Super-Visión” parala transformación Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente 240 - Circular Externa No. 09 Página 3 de 5
Esta sección busca que las organizaciones solidarias vigiladas cuantifiquen el beneficio de carácter social que reciben sus asociados, los cuales pueden ser de carácter directo, como lo serían los auxilios y otros beneficios entregados al asociado, o indirectos; reflejados en los costos y gastos asumidos por la organización en la prestación de servicios; tales como, menores costos en crédito, mayores tasas de captación, descuentos generados en la suscripción de convenios sobre productos y servicios en pro de mejorar las condiciones de acceso por parte de los asociados. El detalle de esta Sección se encuentra en el Anexo Técnico 2.
3. Obligatoriedad de presentar los resultados de la herramienta del Balance Social Las organizaciones de la economía solidaria vigiladas, deberán presentar a sus asambleas los resultados obtenidos en la herramienta construida por esta Superintendencia para medir
el balance social. No obstante, podrán diseñar y aplicar otras metodologías y/o modelos internos para la medición del balance social, siempre que los mismos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Circular y sean aprobados previamente por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
4. Periodicidad del reporte El reporte a este Organismo de Control, de la información requerida para medir el balance social, se deberá realizar en forma anual y corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
5. Fechas de presentación El reporte a la Superintendencia, de la información requerida para medir el balance social, se deberá realizar dentro de los plazos establecidos en el numeral 2.3 de la Circular Básica Contable y Financiera Circular Externa No. 04 de 2008 y sus modificaciones, a través de la plataforma SICSES y mediante el formato diseñado para tal fin, el cual hará parte del formulario oficial de rendición de cuentas.
6. Plazo para efectuar el primer reporte de información El primer reporte a este Ente de Control, de la información requerida para medir el balance social, corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2019. El reporte del formato del balance social, deberá efectuarse en el mes de julio de 2020, en los plazos establecidos en el numeral 2.3 de la Circular Básica Contable y Financiera, así: Organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión lo realizarán en la fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas con corte a junio, es decir durante los primeros veinte (20) días calendario del mes de julio.
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia =EPl c1EA ypBj
6ma9 S2M1 Aqz0 nRop : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente | a - loB sereiM ' :EPI c1EA iB ¡ ecoAd edSP : rodacifitn o occiinnóórrttcceélleeP o )oltnemucod ed acitnétua le eppaapD n nee a aiippooC Ide Documento firmado digitalmente :cinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia SMin uiste prio ede rHac sien oda ly Criéditdo Paúblirco ia agA eEls edme prtoednodsi miento Superintendencia de la Economía Solidaria 240 - Circular Externa No. 09 Página 3 de 5 Esta sección busca que las organizaciones solidarias vigiladas cuantifiquen el beneficio de carácter social que reciben sus asociados, los cuales pueden ser de carácter directo, como lo
serían los auxilios y otros beneficios entregados al asociado, o indirectos; reflejados en los costos y gastos asumidos por la organización en la prestación de servicios; tales como, menores costos en crédito, mayores tasas de captación, descuentos generados en la suscripción de convenios sobre productos y servicios en pro de mejorar las condiciones de acceso por parte de los asociados. El detalle de esta Sección se encuentra en el Anexo Técnico 2.
3. Obligatoriedad de presentar los resultados de la herramienta del Balance Social Las organizaciones de la economía solidaria vigiladas, deberán presentar a sus asambleas los resultados obtenidos en la herramienta construida por esta Superintendencia para medir el balance social.
No obstante, podrán diseñar y aplicar otras metodologías y/o modelos internos para la medición del balance social, siempre que los mismos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Circular y sean aprobados previamente por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
4. Periodicidad del reporte El reporte a este Organismo de Control, de la información requerida para medir el balance social, se deberá realizar en forma anual y corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
5. Fechas de presentación El reporte a la Superintendencia, de la información requerida para medir el balance social, se deberá realizar dentro de los plazos establecidos en el numeral 2.3 de la Circular Básica Contable y Financiera Circular Externa No. 04 de 2008 y sus modificaciones, a través de la plataforma SICSES y mediante el formato diseñado para tal fin, el cual hará parte del
formulario oficial de rendición de cuentas.
6. Plazo para efectuar el primer reporte de información El primer reporte a este Ente de Control, de la información requerida para medir el balance social, corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2019. El reporte del formato del balance social, deberá efectuarse en el mes de julio de 2020, en los plazos establecidos en el numeral 2.3 de la Circular Básica Contable y Financiera, así: . Organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión lo realizarán en la fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas con corte a junio, es decir durante los primeros veinte (20) días calendario del mes de julio. “Super-Visión” parala transformación Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia 240 - Circular Externa No. 09 Página 4 de 5 Organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión lo realizarán en la fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas con corte a junio, es decir durante los primeros treinta (30) días calendario del mes de julio.
7. Responsabilidad La responsabilidad del diligenciamiento y reporte de la información del balance social será de los órganos de administración de las organizaciones de la economía solidaria.
La información del balance social no requerirá autorización previa por parte de esta Superintendencia para su presentación a la asamblea y hará parte del informe de gestión
que se presente a los asociados. Será responsabilidad de la asamblea general verificar el informe de gestión que incluye el balance social presentado por la administración.
8. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Circular dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.
Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65 de la Ley 1437 de 20113, la presente Circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, RICARDO LOZANO PARDO Superintendente Anexo Técnico 1: Sección 1 - Principios de la Economía Solidaria Anexo Técnico 2: Sección 2 - Indicadores de Balance Social Anexo Técnico 3: Sección 3 - Beneficio Solidario
Proyectó: Marelvi H. Bernal Nempeque
Revisó: Gustavo Serrano Amaya Martha Nury Beltrán Misas 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala: “Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”.
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
=EPl c1EA ypBj 6ma9 S2M1 Aqz0 nRop : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente | a - loB sereiM ' :EPI c1EA iB ¡ ecoAd edSP : rodacifitn o occiinnóórrttcceélleeP o )oltnemucod ed acitnétua le eppaapD n nee a aiippooC Ide :cinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia SMin uist perio e de rHac sien oda ly Criéditdo Paúblirco ia aAgA eEls edme prtoednodsi miento Superintendencia de la Economía Solidaria 240 - Circular Externa No. 09 Página 4 de 5 . Organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión lo realizarán en la fecha límite del reporte del formulario oficial de rendición de cuentas con corte a junio, es decir durante los primeros treinta (30) días calendario del mes de julio.
7. Responsabilidad La responsabilidad del diligenciamiento y reporte de la información del balance social será de los órganos de administración de las organizaciones de la economía solidaria.
La información del balance social no requerirá autorización previa por parte de esta Superintendencia para su presentación a la asamblea y hará parte del informe de gestión
que se presente a los asociados. Será responsabilidad de la asamblea general verificar el informe de gestión que incluye el balance social presentado por la administración.
8. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Circular dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.
Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, ARDO LOZANO'PARDO Superintendente Anexo Técnico 1: Sección 1 - Principios de la Economía Solidaria Anexo Técnico 2: Sección 2 - Indicadores de Balance Social Anexo Técnico 3: Sección 3 - Beneficio Solidario
Proyectó: Marelvi H. Bernal Nempeque
Revisó: Gustavo Serrano Amaya Martha Nury Beltrán Misas 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala: “Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”. “Super-Visión” parala transformación
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
Documento firmado digitalmente 240 - Circular Externa No. 09 Página 5 de 5 María Ximena Sánchez Ortiz Katherine Luna Patiño Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia =EPl c1EA ypBj
6ma9 S2M1 Aqz0 nRop : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente | a - loB sereiM ' EPI c1EA ypB¡ 6ma9 S2M1 AgzO nR o scEin óRrAtcele o tnemeucod e add a citSnétOua lepap ne aipoC cinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Supersolidaria Superintendencia de la Economía Solidaria 240 - Circular Externa No. 09 María Ximena Sánchez Ortiz Katherine Luna Patiño ? : rodacifitn epaP ne aipo El emprendimiento Minhacienda es de todos Página 5 de 5 Ide “Super-Visión” parala transformación
J Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente