SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 1 de 2017
Superintendencia de la Economía Solidaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 1 de 2017
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Supersolida ariao C$E . NuEvopAÍs Superintendencia de la Economía Solidaria
CIRCULAR EXTERNA No. 001
PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO
LA SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
DE: SUPERINTENDENTE
ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2017
FECHA: Bogota D.C., 10 de Enero de 2017 - Circular Externa No. 001 Página 1 de 3
Teniendo en cuenta que la Superintendencia de la Economía Solidaria debe efectuar el cobro de la tasa de recaudo para el año 2017 conforme lo estipula el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003; mediante la presente se imparten las directrices que para el efecto deben tenerse en cuenta. Así, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de este Ente de Control se clasifican en tres niveles de supervisión, a saber:
1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003; y las organizaciones solidarias que mediante Acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de
1999).
2. Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos al 31 de diciembre de 2016 iguales o
superiores a TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($3.809.634.640). ( Artículo 4 Decreto 2159 de 1999),
3. Tercer nivel: Las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parametros establecidos para el primer y segundo nivel, y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y que posean activos al 31 de diciembre de 2016,
superiores a DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VENTIUN PESOS M/CTE ($296.388.621), Supervisión para el crecimiento social y económico del sector solidario KSNet y 5 Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX - Extensión 125 Linea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauYsupersolidaria.gov.co ISO 9001
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia SEE)
Código SC 5773.1 Repúbdle iCoclomabi a Ministerio de Hacienda y Crédito Público yy TODOSPORUN Supersolidaria
-_ NUEVO PAIS
Superintendencia de la Economía Solidaria
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN - Circular Externa No. 001 Página 2 de 3
y hasta TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($3.809.634.640).
Cabe anotar que las organizaciones solidarias que posean activos inferiores a DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VENTIUN PESOS M/CTE ($296.388.621) con corte al 31 de diciembre de 2016,no deberán pagar tasa de contribución, por lo tanto, con la información reportada, se actualizará la información en el Modulo de pagos para que puedan generar el respectivo paz y salvo. De esta manera, la Superintendencia de la Economía Solidaria tomando como base los valores indicados en el Decreto 2159 de 1999, los cuales se ajustan anual y acumulativamente a partir del año 2000, mediante la aplicación de la variación anual del IPC certificada por el DANE que para el año 2016 fue del (5.75%), determinando así los siguientes rangos y porcentajes de acuerdo a cada Nivel de Supervisión en el año 2017 : [o _____TASADECONTRIBUAÑCO IO20N1 7 | PORCENTAJE (Art. p PA E RANGOS 38 Ley 454 de SUPERVISION Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y | PRIMER | ] ., | otras designadas por Resolución A Perrone rro AA AA AREA | | Entidades con Activos al 31-12-2016 (>) o (=) a
Mao | $3.809.634.640 TERCER | Entidades con Activos al 31-12-2016 (<) a $3.809.634.640 hasta $296.388.621 | NOTA | Las entidades con Activos al 31-12-2016 inferiores a | $296.388.621, no pagaran tasa de contribución. A A Así las cosas, de conformidad con lo anterior, armonizado con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 79535 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el presente año, que deberá realizarse teniendo en cuenta lo siguiente: o a has. b ES DN yi La Supervisión para el crecimiento social ás $3 y económico del sector solidario 150 9001 k $ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX — Extensión 125 Linea gratuita 018000 511737
Y Fl F
www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau(Dsupersolidaria.gov.co «b icontec
CER TACA0%. |
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
Código SC 5773-1 Código GP 006-1 Repúbdle iCoclomabi a SMin uiste prio ede rHa scien oda ly Cr iédit do P aúbli rco ia
TODOS PORUN
NUEVO PAIS
Superintendencia de la Economía Solidaria E] PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN - Circular Extema No. 001 Página 3 de 3
TASA DE CONTRIBUCION FECHA INICIO PAGO | FECHA LIMITE PAGO
PRIMERA CUOTA 1 de febrero de 2017 28 de febrero de 2017 SEGUNDA CUOTA 1 de agosto de 2017 31 de agosto de 2017 Los recibos de pago se podrán descargar en la página www.supersolidaria.gov.co por la siguiente ruta: Ventana “Pagos en línea” A Link “Ingrese al módulo de Pago en Línea” A Opción “Tasa de contribución” E Digitar el NIT completo con digito de verificación, sin puntos ni comas
S Clave: Digitar el mismo NIT El pago podrá efectuarse por PSE desde el mismo aplicativo, o directamente en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo generado por el sistema. Si el pago se va a realizara través de internet (PSE), se recomienda imprimir antes el recibo de pago, porque este queda eliminado del sistema una vez el pago queda aprobado.
La omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,
ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA
Superintendente (E)
Proyectó: MARTHA ISABEL SOTO CORREA Revisó: VICTORIA AMALIA JATTIN MARTINEZ ay É Supervisión para el crecimiento social
G E 2. económico del sector solidario ISO 9001 o Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737
www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau supersolidaria.gov.co «y contes : AN a NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia CódOO SO 87734