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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 10 de 2014

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 10 de 2014
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SReupúblpicae ader Colsormobia lidaria DA DAD SIUpel de la Economía Solidaria 3 PARA TODOS

CIRCULAR EXTERNA No. 010

PARA: ENTIDADES SOMETIDAS A LA SUPERVISION DE LA

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA.

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: — SEGUNDA CUOTA TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2014

FECHA: Bogotá D.C., 11 de Agosto de 2014 <== ———=—__—— = 22222825

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la segunda cuota de la tasa de contribución para el año 2014. El pago de la segunda cuota de contribución debe efectuarse entre el primero (01) y el treinta y uno (31) de agosto de 2014. Para el efecto ingrese a la página web de la Superintendencia www.supersolidaria.gov.co, haga clic en el menú “Pagos en línea" y siga las instrucciones para diligenciar el respectivo pago, el cual debe efectuarse en línea desde el mismo aplicativo o en cualquiera de las oficinas del Banca de Bogotá, llevando impreso el recibo de pago generado por el sistema. La omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago.

En el año 2014, están obligadas al pago de la tasa de contribución todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2013, igual o superior a doscientos cincuenta y tres millones doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y cinco pesos ($253.233.235). Si los activos a la fecha indicada son inferiores a este valor, su organización solidaria no está obligada al pago de la tasa de contribución, pero si deberá reportar la información para efectos del paz y salvo. Conforme al artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las tasas de contribución por niveles de supervisión fijadas por la Superintendencia para el año 2014 son las siguientes: e Primer nivel de Supervisión 0.713 por mil e Segundo nivel de Supervisión 0.409 por mil e Tercer nivel de Supervisión 0.262 por mil Con base en lo establecido en el Decreto 2159 de 1999 los rangos para determinar los a, niveles de supervisión son: 0 pan 7 DE G si fe Por unas entidades solidarias confiables zi Faz yl ES Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 150 9001 o o www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau'Osupersolidaria.gov.co

Sermcdo. NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia «pIsontec

=ATTFV .

Código GP 006-1 Código 8C 5773-1 400 - Carta Circular No. 000 Página 2 de 2

1. Primer nivel: Las organizaciones solidarias que ejercen actividad financiera o que

mediante acto administrativo la Superintendencia haya elevado a este nivel.

2. Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera y cuyos activos al 31 de diciembre de 2013 sean iguales o superiores a tres mil doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos treinta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos m/l ($3.254.936.375)

3. Tercer nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera y cuyos activos al 31 de diciembre de 2013, sean superiores a doscientos cincuenta y tres millones doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y cinco pesos ($253.233.235), hasta tres mil doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos treinta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos m/l ($3.254.936.375).

NIVELES DE TASA DE CONTRIBUCION AÑO 2014

SUPERVISION RANGOS Tasa Contribución PRIMER Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y 0,713 o/o0 otras designadas por resolución Entidades con Activos al 31-12-2012 >0=a SEGUNDO $3.254.936.375 0,409 oloo Entidades con Activos al 31-12-2012 < a TERCER $3.254.936.375 hasta $253.233.235 0,262 oloo Las entidades con Activos inferiores a $253.233.235, no NOTA pagaran tasa de contribución. 0,0 oloo Cordialmente, OLGA LUCÍA LONDOÑO HERRERA Superintendente í n Y, Dvega/Mrgruiez Y SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables

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