SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 10 de 2017
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 10 de 2017
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
CIRCULAR EXTERNA No. 10
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, JUNTAS DIRECTIVAS Y REVISORES FISCALES
DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS
DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
CIRCULAR EXTERNA N° 04 DE 2017
FECHA: Bogotá D.C., 31 de julio de 2017 100 - Circular Externa No. 10 Página 1 de 4
S u p y e e r v (cid:0) o (cid:1) (cid:0) n (cid:243) (cid:243) n m p (cid:0) a o r a d e e l l (cid:1) r e e t (cid:0) o m r (cid:0) (cid:1) e o n l t o d(cid:0) a (cid:1) r o (cid:0) o (cid:0) a l ANTECEDENTES Con la Circular Externa 04 del 27 de enero de 2017, la Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las organizaciones solidarias vigiladas y fijó plazos para su implementación. De otra parte, durante el mes de junio se llevó a cabo la Evaluación Mutua del Fondo Monetario Internacional respecto de la efectividad del Sistema y el control a este riesgo con la participación de los supervisores y algunas de las entidades vigiladas, por lo que
los ajustes resultantes de la evaluación deberán ser incorporados dentro de los plazos que se fijan en la presente Circular. Así mismo, mediante visitas de inspección y un cuestionario de seguimiento, ha realizado monitoreando al proceso de implementación de este sistema en las organizaciones del primer y segundo nivel de supervisión. Derivada de esta información, el estado actual del proceso registra un avance del 43%; porcentaje que permite establecer que un número representativo de organizaciones vigiladas presentan dificultades para cumplir con los plazos establecidos en la Circular 04 de 2017 para la implementación del SARLAFT. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(
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acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Supersolidaria Superintendencia de la Economía Solidaria
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CIRCULAR EXTERNA No. 10
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, JUNTAS DIRECTIVAS Y REVISORES FISCALES
DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS
DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
CIRCULAR EXTERNA N? 04 DE 2017
FECHA: Bogotá D.C., 31 de julio de 2017 100 - Circular Externa No. 10 Página 1 de 4
ANTECEDENTES Con la Circular Externa 04 del 27 de enero de 2017, la Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las organizaciones solidarias vigiladas y fijó plazos para su implementación. De otra parte, durante el mes de junio se llevó a cabo la Evaluación Mutua del Fondo Monetario Internacional respecto de la efectividad del Sistema y el control a este riesgo con la participación de los supervisores y algunas de las entidades vigiladas, por lo que los ajustes resultantes de la evaluación deberán ser incorporados dentro de los plazos que se fijan en la presente Circular.
Así mismo, mediante visitas de inspección y un cuestionario de seguimiento, ha realizado monitoreando al proceso de implementación de este sistema en las organizaciones del primer y segundo nivel de supervisión. Derivada de esta información, el estado actual del proceso registra un avance del 43%; porcentaje que permite establecer que un número representativo de organizaciones vigiladas presentan dificultades para cumplir con los plazos establecidos en la Circular 04 de 2017 para la implementación del SARLAFT. ¿Gear 00. SS SN ES e Supervisión para el crecimiento social E ETA y económico del sector solidario (26 ¿2 Ma Y) Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 ISO 9001 Se S/ www.supersolidaria.gov.co xx 5 mECatAo r He NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia «bpiiocfoarnactieanca! Código GP'006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 100 - Circular Externa No. 10 Página 2 de 4 (cid:2) (cid:3) (cid:4) (cid:18) (cid:5) (cid:5) (cid:6) (cid:7) (cid:14) (cid:8) (cid:17) (cid:9) (cid:8) (cid:11) (cid:10) (cid:10) (cid:11) (cid:15) (cid:4) (cid:8) (cid:14) (cid:12) (cid:17) (cid:6) (cid:12) (cid:19) (cid:5) (cid:5) (cid:13) (cid:13)
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3. PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SARLAFT.
La implementación del SARLAFT por parte de las organizaciones solidarias vigiladas
constituidas a la fecha, se realizará de acuerdo con el cronograma que se señala a continuación: Nivel de Valor de activos al corte del 31 de Plazos implementación supervisión diciembre de 2016 Igual o superior a $100.000.000.000 31 de marzo de 2018 Igual o superior a $50.000.000.000 e 1 30 de junio de 2018 inferior a $100.000.000.000 Inferior a $50.000.000.000 30 de septiembre de 2018 Igual o superior a $10.000.000.000 31 de diciembre de 2018 2 Inferior a $10.000.000.000 e igual o 31 de marzo de 2019 superior a $3.810.000.000 3 Inferior a $3.810.000.000 30 de junio de 2019 Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(
=Y/6 ViFd C5GE xj2E UVvE L+8P Y8zR : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente || a aaa Y/6 ViFd C5GE xj2E
UVvE L+8P Y8zR : rodacifitnedI ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC
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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN indefinidamente) (Válido ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia SMinuisteprio ede rHacsienoda ly Criéditdo Paúblirco ia Superintendencia de la Economía Solidaria 100 - Circular Externa No. 10 Página 2 de 4 En complemento, la Superintendencia ha recibido inquietudes por parte de algunas organizaciones vigiladas y los gremios del sector, respecto a los tiempos establecidos en la Circular Externa 04 de 2017 para la implementación del SARLAFT. Por lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia considera pertinente ampliar los plazos establecidos en la Circular Externa 04 de 2017. INSTRUCCIONES Con fundamento en la facultad otorgada a la Superintendencia de la Economía Solidaria, contenida en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en virtud de la cual le corresponde “Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”,
se modifica el numeral 3 de la Circular Externa 04 de 2017, el cual quedará así:
3. PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SARLAFT.
La implementación del SARLAFT por parte de las organizaciones solidarias vigiladas constituidas a la fecha, se realizará de acuerdo con el cronograma que se señala a continuación: Nivel de Valor de activos al corte del 31 de Plazos implementación supervisión diciembre de 2016 Igual o superior a $100.000.000.000 31 de marzo de 2018 Igual o superior a $50.000.000.000 e o 1 inferior a $100.000.000.000 80 de junio de 2018 Inferior a $50.000.000.000 30 de septiembre de 2018 Igual o superior a $10.000.000.000 31 de diciembre de 2018 2 - - Inferior a $10.000.000.000 e igual o superior a $3.810.000.000 31 de marzo de 2019 3 Inferior a $3.810.000.000 30 de junio de 2019 AS NS IFE $3) Supervisión para el crecimiento social E 5 y económico del sector solidario REN NS / Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX-— Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 > mEICASO eS www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co « icontec
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Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 100 - Circular Externa No. 10 Página 3 de 4
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Las organizaciones solidarias que se constituyan durante el período de implementación, podrán acogerse a los plazos aquí establecidos, de acuerdo con su nivel de supervisión y el nivel de activos. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan y/o se autoricen para ejercer la actividad financiera, podrán acogerse a los plazos previstos para el primer nivel de supervisión, de acuerdo con el monto del total de activos. En todo caso, las organizaciones vigiladas deberán continuar cumpliendo con los reportes externos señalados en el numeral 2.2.7.2, de la Circular Externa 04 de 2017, en los términos y plazos allí señalados. SEGUIMIENTO Con el fin de verificar la implementación del SARLAFT en los plazos establecidos en el numeral anterior, esta Superintendencia monitoreará el avance, mediante el diligenciamiento del formato que se anexa a la presente Circular. Así mismo, las organizaciones vigiladas deberán reportar este formato de seguimiento a través del Sistema Integral de Captura SICSES, dentro de los 10 días calendarios siguientes al corte de cada trimestre, hasta su implementación. El primer reporte se realizará con corte al 30 de septiembre de 2017, dentro de los 10 primeros días calendarios del mes de octubre de 2017. VIGENCIA El inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administración y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737
www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co
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NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 100 - Circular Externa No. 10 Página 3 de 4 Al finalizar la fecha establecida, según el nivel de supervisión y el nivel de activos, las organizaciones solidarias deberán tener implementado y en funcionamiento el SARLAFT. Mientras se adelanta el proceso de implementación del SARLAFT, todas las organizaciones vigiladas deben tener en funcionamiento el SIPLAFT previsto en el capítulo XI del Título Il (cooperativas de ahorro y crédito) y en el capítulo IX del Título 11! (organizaciones diferentes a las cooperativas autorizadas para ejercer actividad
financiera) de la Circular Básica Jurídica No. 06 de 2015 expedida por esta Superintendencia, de manera que se garantice la efectividad en la prevención del riesgo de lavado de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las organizaciones solidarias que se constituyan durante el período de implementación, podrán acogerse a los plazos aquí establecidos, de acuerdo con su nivel de supervisión y el nivel de activos. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan : rodacifitnedI y p/ ro e vis se t os au pt ao rr ai ce eln prp ia mr ea r ne ij ve elr ce dr e sl ua pea rc vt ii sv ii ód na ,d def in aa cn uci ee rr da o, cop no dr elá n m ona tc oo ge der ls e t otala dl eo s actp il va oz so .s ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL En todo caso, las organizaciones vigiladas deberán continuar cumpliendo con los reportes externos señalados en el numeral 2.2.7.2, de la Circular Externa 04 de 2017, en los términos y plazos allí señalados. SEGUIMIENTO Con el fin de verificar la implementación del SARLAFT en los plazos establecidos en el numeral anterior, esta Superintendencia monitoreará el avance, mediante el
diligenciamiento del formato que se anexa a la presente Circular. Así mismo, las organizaciones vigiladas deberán reportar este formato de seguimiento a través del Sistema Integral de Captura SICSES, dentro de los 10 días calendarios siguientes al corte de cada trimestre, hasta su implementación. El primer reporte se realizará con corte al 30 de septiembre de 2017, dentro de los 10 primeros días calendarios del mes de octubre de 2017. VIGENCIA El inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administración y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general.
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ISA RN 3 ASS ER E Supervisión para el crecimiento social Es 5 y económico del sector solidario dc ñ E 5) á a 9/ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX-— Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 : po a www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co «b icontec al NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Gódigo GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 100 - Circular Externa No. 10 Página 4 de 4 ’ ( ) 7
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6 0 2 5 6 - 8 1 . + 6 - 6 3 - 1 2 Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”. Con fundamento en la disposición legal antes citada, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente,
HÉCTOR RAÚL RUIZ VELANDIA
Superintendente
Proyectó: MYRIAM AMPARO SOSA GARCÍA
LUIS JAIME JIMÉNEZ MORANTES
Revisó: DIMAS SAMPAYO HUERTAS
LEYDY VIVIANA MOJICA PEÑA
LUZ JIMENA DUQUE BOTERO
SANDRA LILIANA VELANDIA BLANCO
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV(
=Y/6 ViFd C5GE xj2E UVvE L+8P Y8zR : rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente ||atap EM ]1 ocinórtcele
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 100 - Circular Externa No. 10 Página 4 de 4 Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”. Con fundamento en la disposición legal antes citada, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, AMrrciaibicsn HÉCTOR RAÚL RUIZ VELANDIA Superintendente ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL
Proyectó: MYRIAM AMPARO SOSA GARCÍA
LUIS JAIME JIMENEZ MORANTES
Revisó: DIMAS SAMPAYO HUERTAS.
LEYDY VIVIANA MOJICA PEÑA
LUZ JIMENA DUQUE BOTERO
SANDRA LILIANA VELANDIA BLANCO SIA . 5¿7To p ONE E[u s ElTl Supervisaii”ó n para el crecimiento social
1Iz2b E5d] y económico del sector solidario e 5Oói pl 5) ! E %/ Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX-— Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 : noe á www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co «b icontec EE NIT: 830..005533..00443 3 55 B Bogotá 3 D.CD..C ., Coll ombia] CodGasaarEn Documento firmado digitalmente