SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 103 de 2026
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 103 de 2026
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
CIRCULAR EXTERNA No. 103
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, JUNTAS DIRECTIVAS Y REVISORES
FISCALES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA
SOLIDARIA VIGILADAS
DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
ASUNTO: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS E INSTRUCCIONES PARA
AFRONTAR LA SITUACIÓN DE DESASTRE NACIONAL
DECLARADA MEDIANTE EL DECRETO 1171 DEL 11 DE
AGOSTO DE 2026 Y EN DESARROLLO DEL DECRETO 1416 DE
17 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
FECHA:
Bogotá D.C., 6 de octubre de 2026
100 - Circular Externa No. 103 Página 1 de 22
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Mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre nacional en los departamentos allí definidos. Posteriormente, mediante los Decretos 1261 del 19 de agosto de 2026 y 1348 del 31 de agosto de 2026, se modificó el ámbito territorial de dicha declaratori a, incluyendo los departamentos afectados por el evento sísmico ocurrido el 10 de
Posteriormente, mediante los Decretos 1261 del 19 de agosto de 2026 y 1348 del 31 de agosto de 2026, se modificó el ámbito territorial de dicha declaratori a, incluyendo los departamentos afectados por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó)
Que, en atención a dicha declaratoria, esta Superintendencia expidió la Circula r Externa No. 102 del 25 de agosto de 2026, mediante la cual impartió instrucciones especiales para las organizaciones solidarias vigiladas, orientadas a a frontar los efectos derivados de la situación de desastre nacional. No obstante, atendiendo a la persistencia de las afectaciones y a la necesidad de establecer mecanismos que contribuyan a la recuperación económica y financiera de los asociados y de las organizaciones solidarias, se considera necesario complementar las medidas transitorias inicialmente adoptadas, particularmente en materia de deteri oro de Identificador : XfSq MFD0 wSar 5gWx IJNB lT/o X4Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico100 - Circular Externa No. 103 Página 2 de 22
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Línea Gratis: 018000-180-430 cartera de créditos y del manejo de las obligaciones crediticias para todas las organizaciones de economía solidaria vigiladas.
Así mismo, y de conformidad con el Decreto Legislativo 1416 del 17 de septiembre de 2026, resulta necesario impartir instrucciones a:
- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito, Asociaciones Mutuales que capten ahorro y Fondos de Empleados, respecto del mecanismo excepcional y transitorio para la liquidación y entrega de los productos financieros, sin necesidad de adelantar previamente un juicio de sucesión, a los herederos, cónyuge o compañero permanente de las personas fallecidas con ocasión del desastre natural que dio lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo 1416 del 17 de septiembre de 2026, y
- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito respecto de su habilitación transitoria para la prestación de servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas, con sujeción a las reglas definidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1416 del 17 de septiembre de 2026.
En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las facultades previstas en los art ículos 34 y 36 de la Ley 454 de 1998, en especial la consagrada en el numeral 22 del
En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las facultades previstas en los art ículos 34 y 36 de la Ley 454 de 1998, en especial la consagrada en el numeral 22 del artículo 36 ibidem, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones transitorias.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Primera: Ámbito de Aplicación
Las medidas transitorias definidas en la Circular Externa No. 102 del 25 de agosto del 2026, así como las incluidas en la presente circular, resultarán aplicables a los departamentos definidos por los decretos 1261 del 19 de agosto de 2026 y 1348 del 31 de agosto del 2026, que comprende los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, incluidos los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una Identificador : XfSq MFD0 wSar 5gWx IJNB lT/o X4Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico100 - Circular Externa No. 103 Página 3 de 22
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Línea Gratis: 018000-180-430 afectación concreta derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026, en los términos del parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 1261 de 2026.
II. MEDIDAS TRANSITORIAS PARA TODAS LAS ORGANIZACIONES
DEL SECTOR VIGILADO
Segunda: Manejo sobre los créditos afectados
En materia de manejo de créditos afectados, las organizaciones solidarias deberán observar las instrucciones definidas en el numeral segundo de la Circular Externa 102 del 25 de agosto de 2026, junto con las siguientes medidas complementarias de carácter transitorias:
2.1. Identificación de los afectados: Para efectos del reglamento que contemple los mecanismos y procedimientos internos que les permita a las organizaciones solidarias identificar a los deudores afectados por la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, se podrán emplear diversas fuentes de información de carácter oficial habilitadas por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, incluido, el Registro Único de Damnificados (RUD), entre otras fuentes oficiales.
2.2. Respecto a las políticas y procedimientos que definan las organizaciones solidarias en desarrollo de la instrucción del numeral 2.2. de la Circular Externa 102 del 25 de agosto de 2026, las organizaciones solidarias deberán tener en cuenta las medidas complementarias relacionadas a continuación:
solidarias en desarrollo de la instrucción del numeral 2.2. de la Circular Externa 102 del 25 de agosto de 2026, las organizaciones solidarias deberán tener en cuenta las medidas complementarias relacionadas a continuación:
a. Para efectos de las modificaciones a los créditos sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos señalados numeral 5.2.3.3, del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, se autoriza de manera transitoria el ajuste a aquellos créditos que durante los últimos 6 meses antes de la situación de desastre, no hayan alcanzado una mora mayor a 90 días para las modalidades de microcrédito y consumo; y 120 días para las modalidades de comercial y vivienda.
Identificador : XfSq MFD0 wSar 5gWx IJNB lT/o X4Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico100 - Circular Externa No. 103 Página 4 de 22
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b. En estos casos, se mantendrá la calificación que registraba la obligación al momento de la declaratoria de la situación de desastre.
c. Las nuevas condiciones deben tener en cuenta el análisis de riesgo y capacidad de pago del deudor, sin que implique el uso excesivo de
obligación al momento de la declaratoria de la situación de desastre.
c. Las nuevas condiciones deben tener en cuenta el análisis de riesgo y capacidad de pago del deudor, sin que implique el uso excesivo de periodos de gracia.
d. No obstante, la calificación de la obligación deberá deteriorarse ante el incumplimiento de las condiciones pactadas o producto del análisis de riesgo realizado en la siguiente evaluación de cartera.
e. La refinanciación será aplicable únicamente respecto de obligaciones contraídas antes del 10 de agosto de 2026, y para los pagos con vencimientos que se produzcan a partir de dicha fecha.
f. El nuevo plazo no podrá ser superior al doble del plazo pendiente, ni exceder de 20 años.
g. Las condiciones de las obligaciones refinanciadas no podrán ser más gravosas que las originales.
h. La solicitud deberá ser presentada por el deudor dentro del plazo de vigencia de la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026.
- No habrá lugar a intereses ni mora durante el lapso comprendido entre la fecha de declaratoria de la situación de desastre y aquella en que se perfeccione la renegociación, la cual no deberá ser mayor de noventa (90) días.
j. La refinanciación no implica renovación de las correspondientes obligaciones y, por consiguiente, no se requiere formalidad alguna para que se opere la renovación de garantías hipotecarias o prendarias existentes, ni para que subsista la responsabilidad de los deudores o codeudores, subsidiarios o solidarios y de los fiadores, según los casos.
Identificador : XfSq MFD0 wSar 5gWx IJNB lT/o X4Y=
deudores o codeudores, subsidiarios o solidarios y de los fiadores, según los casos.
Identificador : XfSq MFD0 wSar 5gWx IJNB lT/o X4Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico100 - Circular Externa No. 103 Página 5 de 22
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k. Si se trata de créditos de amortización gradual y el nuevo plazo implica variaciones en las cuotas periódicas, se suscribirán las respectivas adiciones en los mismos documentos en que consten las obligaciones, sin perjuicio de que se opte por otorgar nuevos documentos.
Parágrafo 1. Sobre los intereses de que trata el literal i) y que hayan sido causados y no recaudados por las organizaciones solidarias, deberá constituirse un deterioro del 100% durante el respectivo mes y registrarlos en las cuentas correspondientes.
Tercera: Prestación de programas de apoyo
Las organizaciones vigiladas que presten servicios de crédito, podrán crear programas de apoyo para el acceso al crédito de las personas naturales y/o jurídicas afectadas por la situación de emergencia, considerando, entre otros, periodos de gracia, tasas de interés especiales, esquemas especiales de
programas de apoyo para el acceso al crédito de las personas naturales y/o jurídicas afectadas por la situación de emergencia, considerando, entre otros, periodos de gracia, tasas de interés especiales, esquemas especiales de amortización, plazos adicionales, en virtud de los principios de la economía solidaria de “Autonomía, autodeterminación y autogobierno” . Para tal efecto se deberá realizar un análisis individual de la situación del potencial deudor y considerar los criterios de otorgamiento determinados por la organización, en concordancia con el numeral 5.2.1.4 del capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera. Así mismo se deberán realizar los estudios financieros sobre el impacto que dichas medidas generen sobre la situación financiera de la organización solidaria.
Cuarta: Obligación de divulgar información
A través de los canales de comunicación de que disponen las organizaciones, se deberán divulgar de manera clara, suficiente y oportuna las políticas y procedimientos aplicables a los programas de refinanciación de créditos vigentes y de los programas de apoyo para el acceso al crédito de las personas naturales y/o jurídicas afectadas, indicando las condiciones y requisitos de acceso.
Quinta: Documentación
En concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.7 del capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, las organizaciones deberán documentar las Identificador : XfSq MFD0 wSar 5gWx IJNB lT/o X4Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico100 - Circular Externa No. 103 Página 6 de 22
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Línea Gratis: 018000-180-430 políticas y procedimientos aplicables a los programas de refinanciación de créditos vigentes y de los programas de apoyo para el acceso al crédito de las personas naturales y/o jurídicas afectadas.
Sexta: Utilización transitoria del Deterioro General
En virtud de lo dispuesto en el numeral 5.4.1 del capítulo II de la Circu lar Básica Contable y Financiera: “el deterioro general recoge las posibles pérdidas que se pueden generar por eventos de riesgo tales como desaceleraciones del ciclo económico, riesgos de entorno, entre otros que afectan la totalidad de la cartera y que por tanto no son diversificables”, por lo cual, esta Superintendencia considera pertinente el uso del deterioro general adicional, como medida transitoria, con el fin de mitigar el impacto que sobre el estado de resultados genere el deterioro individual, por el real o potencial incumplimiento en el pago de las obligaciones de los deudores afectados por la emergencia presentada el pasado 10 de agosto de 2026.
Es preciso señalar que el deterioro general adicional corresponde al monto que supera el uno por ciento (1%) obligatorio, constituido sobre el total de la cartera
los deudores afectados por la emergencia presentada el pasado 10 de agosto de 2026.
Es preciso señalar que el deterioro general adicional corresponde al monto que supera el uno por ciento (1%) obligatorio, constituido sobre el total de la cartera de créditos bruta.
Parágrafo 1. En caso de que el uso del deterioro general adicional resulte insuficiente para mitigar el impacto que sobre el estado de resultados genere el deterioro individual derivado del real o potencial incumplimiento en el pago de las obligaciones de los deudores afectados, las empresas solidarias podrán, de manera excepcional, liberar hasta un 4% del valor constituido como deterioro general obligatorio, debiendo destinar dicho monto, de forma exclusiva, para cubrir di cho deterioro individual, siempre que ello no afecte la relación de solvencia o indicador de solidez según corresponda al tipo de entidad.
Identificador : XfSq MFD0 wSar 5gWx IJNB lT/o X4Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico100 - Circular Externa No. 103 Página 7 de 22
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III. MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO
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III. MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO
Y CRÉDITO, COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON
SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO, ASOCIACIONES MUTUALES
QUE CAPTEN AHORRO Y FONDOS DE EMPLEADOS:
Séptima: Entrega de productos financieros sin juicio de sucesión.
Los fondos de empleados, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito o asociaciones mutuales que capten ahorro deberán contar con un procedimiento interno para recibir, tramitar y resolver las solicitudes de entrega de recursos de productos financieros asociados con depósitos, previstas en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1416 de
2026. Para tal efecto, deberán observar las siguientes instrucciones:
1. Recepción y radicación. Establecer canales presenciales o no presenciales para la recepción de las solicitudes, garantizando su adecuada radicación, trazabilidad y seguimiento.
2. Verificación de la información. Implementar mecanismos razonables de validación de la identidad del solicitante, su calidad de heredero y si no existen otros herederos legitimados, cónyuge o compañero permanente, mediante los documentos legalmente idóneos; el fallecimiento del titular y la relación causalidad de dicho fallecimiento y el desastre natural que dio origen a la declaratoria de emergencia, y; la existencia de los productos financieros asociados con depósitos objeto de la solicitud, de conformidad con las condiciones previstas en el decreto y las disposiciones legales aplicables.
origen a la declaratoria de emergencia, y; la existencia de los productos financieros asociados con depósitos objeto de la solicitud, de conformidad con las condiciones previstas en el decreto y las disposiciones legales aplicables.
3. Identificación de los recursos. Determinar los saldos disponibles en los productos financieros asociados con depósitos del causante que sean susceptibles de entrega, verificando que su cuantía se encuentre dentro del límite establecido en el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto Legislativ o 1416 de 2026.
4. Requerimientos de información. Cuando resulte necesario, las organizaciones podrán solicitar las declaraciones juramentadas de los interesados, las renuncias que correspondan, el otorgamiento de un documento de garantía por parte de la persona a quien se efectúe el pago y la suscripción del recibo correspondiente, en los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 7 del citado Decreto. Estas medidas no tendrán el Identificador : XfSq MFD0 wSar 5gWx IJNB lT/o X4Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico100 - Circular Externa No. 103 Página 8 de 22
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Línea Gratis: 018000-180-430 carácter de requisitos generales acumulativos y deberán utilizarse
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Línea Gratis: 018000-180-430 carácter de requisitos generales acumulativos y deberán utilizarse exclusivamente cuando resulten necesarias para prevenir fraude, suplantación, duplicidad de pagos o afectación de derechos de terceros.
5. Los requerimientos deberán guardar relación con la finalidad de la medida y no podrán convertirse en exigencias que desnaturalicen el procedimiento excepcional establecido por el legislador en concordancia con las reglas propias de los órdenes sucesorales y lo reglamentado al interior de la entidad vigilada.
6. La organización deberá conservar un expediente que permita verificar la legitimación del solicitante, la naturaleza y cuantía de los recursos, l as compensaciones efectuadas, el cumplimiento del límite legal, la decisión adoptada y la constancia de pago.
7. Las solicitudes que cumplan los requisitos aplicables deberán resolverse dentro del término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su recepción.
8. Existencia de albacea o administrador. El procedimiento excepcional no será aplicable cuando, para la sucesión o la liquidación de la sociedad conyugal , se hubiere nombrado albacea o administrador de los bienes de la sucesión, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1416 de 2026.
9. Alcance de la entrega. La entrega de los recursos deberá limitarse a los saldos disponibles en los productos financieros asociados con depósitos objeto de la solicitud, siempre que no exceda el límite previsto en el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de
saldos disponibles en los productos financieros asociados con depósitos objeto de la solicitud, siempre que no exceda el límite previsto en el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 14 16 de 2026, sin perjuicio de las compensaciones de las que trata el artículo 16 del Decreto 1481 de 1989 modificado por el artículo 7 de la Ley 2496 de 2025 frente a los ahorros permanentes en los Fondos de Empleados.
La entrega de los recursos no modifica su naturaleza ni tratamiento tributario ni las obligaciones fiscales de la sucesión ilíquida o de quienes los reciban, en los términos del parágrafo 4 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1416 de 2026.
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La presente medida tiene el carácter de transitoria, y no puede interpretarse como una modificación de las reglas sustanciales que regulan los derechos de los beneficiarios o la distribución de los bienes de la sucesión.
Línea Gratis: 018000-180-430
La presente medida tiene el carácter de transitoria, y no puede interpretarse como una modificación de las reglas sustanciales que regulan los derechos de los beneficiarios o la distribución de los bienes de la sucesión.
Para efectos de la presente instrucción, el mecanismo excepcional previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1416 de 2026 no comprende los aportes sociales de los asociados a los fondos de empleados, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito o asociaciones mutuales, por cuanto estos constituyen capital social e integran el patrimonio de la organización. Lo cual se armoniza con el alcance de la medida, dirigida a facilitar el acceso a recursos líquidos o susceptibles de liquidación mantenidos en productos de ahorro e inversión. La devolución de los aportes sociales continuará efectuándose conforme a las normas legales aplicables y a los procedimientos establecidos por cada organización solidaria.
IV. MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO
Y CRÉDITO, COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON
SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO:
Octava: Instrucciones relativas a la habilitación para cooperativas de ahorro y crédito
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1416 de 2026, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito podrán prestar servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas, para lo cual deberán considerar lo siguiente:
1. Término y alcance de operaciones
ahorro y crédito podrán prestar servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas, para lo cual deberán considerar lo siguiente:
1. Término y alcance de operaciones
La prestación de servicios de ahorro y crédito es excepcional y transitoria y únicamente podrá ejercerse respecto de personas naturales y jurídicas no asociadas que acrediten la afectación derivada del fenómeno que dio lugar a la declaratoria del estado de emergencia, sólo se podrá realizar a partir d e la entrada en vigencia del Decreto 1416 de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
Para efectos de la acreditación de la afectación derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de emergencia, las organizaciones solidarias deberán adoptar políticas y procedimientos que les permitan identificar la Identificador : XfSq MFD0 wSar 5gWx IJNB lT/o X4Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico100 - Circular Externa No. 103 Página 10 de 22
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Línea Gratis: 018000-180-430 calidad de afectados, para tal efecto, podrán emplear las mismas fuentes de información de las que trata el numeral 2.2. de la instrucción segunda de la presente circular.
Línea Gratis: 018000-180-430 calidad de afectados, para tal efecto, podrán emplear las mismas fuentes de información de las que trata el numeral 2.2. de la instrucción segunda de la presente circular.
La prestación de servicios de ahorro y crédito a personas naturales o jurídicas no asociadas, en virtud de la habilitación prevista en el artículo 8 del Decreto 1416 de 2026, no implica la adquisición de la calidad de asociad o ni genera derechos políticos, económicos o de participación propios del vínculo cooperativo. En consecuencia, el acceso a estos productos no podrá condicionarse a la realización de aportes sociales, cuotas de admisión o contribuciones propias de la relación asociativa, sin perjuicio de que el usuario solicite posteriormente su admisión como asociado conforme al régimen legal, estatutario y reglamentario aplicable.
La condición de usuario no asociado tampoco implica su incorporación a fondos sociales o mutuales ni el acceso a beneficios reservados a los asociados, ni autoriza exigir contribuciones a dichos fondos como requisito para la contratación de los productos autorizados. Lo anterior no limita la posibilidad de vincular a la operación seguros comerciales u otros mecanismos de cobertura legalmente procedentes, siempre que su contratación y condiciones se informen de manera clara al usuario.
El otorgamiento de operaciones activas o pasivas con no asociados en fechas posteriores al 31 de diciembre de 2027 dará lugar a la aplicación de las medidas establecidas en el numeral 6 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.
2. Condiciones prudenciales para el ejercicio de operaciones con no asociados
Los servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas los
2. Condiciones prudenciales para el ejercicio de operaciones con no asociados
Los servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas los podrán prestar las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que no se encuentren sometidas a medidas de toma de posesión, programas de recuperación, institutos de salvamento o medidas preventivas.
En todo caso, dichas organizaciones solidarias deberán mantener una situación financiera que evidencie su capacidad de gestión de riesgos derivados de estas operaciones, por lo que deberán:
Identificador : XfSq MFD0 wSar 5gWx IJNB lT/o X4Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico100 - Circular Externa No. 103 Página 11 de 22
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a. Presentar capacidad para generar resultados favorables en el desarrollo de su objeto social, sin considerar factores contables tales como provisiones, amortizaciones y depreciaciones (margen ebitda positivo). b. No presentar pérdidas del ejercicio (margen neto positivo). c. Presentar un indicador de quebranto patrimonial superior a 1. d. Mantener niveles adecuados de solvencia, liquidez, quebranto patrimonial,
b. No presentar pérdidas del ejercicio (margen neto positivo). c. Presentar un indicador de quebranto patrimonial superior a 1. d. Mantener niveles adecuados de solvencia, liquidez, quebranto patrimonial, calidad de cartera, margen ebitda y margen neto.
Parágrafo 1: En concordancia con el numeral 4, del artículo 8 del Decreto 1416 de 2026, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría básica de que trata el Capítulo 1 del Título 13 de la Parte 11 del Libr
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