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SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 11 de 2017

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular Externa 11 de 2017
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

CIRCULAR EXTERNA No. 11

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LA JUNTA

DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE LOS FONDOS DE

EMPLEADOS.

DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

AHORRO Y CRÉDITO CONFORME AL DECRETO 344 DE 2017 Y

DEROGATORIA DE LA CIRCULAR EXTERNA No. 08 DE 3 DE

JUNIO DE 2017.

FECHA: Bogotá D.C., 25 de agosto de 2017 310 - Circular Externa No. 11 Página 1 de 15

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1. FUNDAMENTO NORMATIVO De conformidad con el inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política, al Estado colombiano le asiste el deber de promover y fortalecer el sector de economía solidaria al que pertenecen los Fondos de Empleados.

Los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 1481 de 1989, establecen que los Fondos de Empleados están autorizados para prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados,

en las modalidades, con los requisitos, condiciones y garantías que establezcan las normas que reglamenten la materia, por lo que es su deber contar con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solidez y garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes. Así mismo, los Fondos de Empleados deben efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual. De conformidad con las disposiciones señaladas en el Titulo 5, parte 11 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 344 de 2017, los Fondos de Empleados deberán realizar las operaciones de servicios de ahorro y crédito bajo la forma asociativa previstas en el Decreto Ley 1481 de 1989, adicionado por la Ley 1391 de 2010. Conforme con los objetivos y las facultades previstas en el artículo 35, y los numerales 2 y 22 del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, y el inciso primero del artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989, en concordancia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 3 del Decreto 344 de 2017, la Superintendencia procede a impartir instrucciones de carácter general donde se establecerán los procedimientos para dar cumplimiento a dichas disposiciones. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 www.supersolidaria.gov.co

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CIRCULAR EXTERNA No. 11

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LA JUNTA

DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE LOS FONDOS DE

EMPLEADOS.

DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

AHORRO Y CRÉDITO CONFORME AL DECRETO 344 DE 2017 Y

DEROGATORIA DE LA CIRCULAR EXTERNA No. 08 DE 3 DE

JUNIO DE 2017.

FECHA: Bogotá D.C., 25 de agosto de 2017 310 - Circular Externa No. 11 Página 1 de 15

1. FUNDAMENTO NORMATIVO De conformidad con el inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política, al Estado colombiano le asiste el deber de promover y fortalecer el sector de economía solidaria al que pertenecen los Fondos de Empleados.

Los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 1481 de 1989, establecen que los Fondos de Empleados están autorizados para prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, en las modalidades, con los requisitos, condiciones y garantías que establezcan las normas que reglamenten la materia, por lo que es su deber contar con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solidez y garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes. Así mismo, los Fondos de Empleados deben efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual. De conformidad con las disposiciones señaladas en el Titulo 5, parte 11 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 344 de 2017, los Fondos de Empleados deberán realizar las operaciones de servicios de ahorro y crédito bajo la forma asociativa previstas en el Decreto Ley 1481 de 1989, adicionado por la Ley 1391 de 2010. Conforme con los objetivos y las facultades previstas en el artículo 35, y los numerales 2 y 22

del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, y el inciso primero del artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989, en concordancia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 3 del Decreto 344 de 2017, la Superintendencia procede a impartir instrucciones de carácter general donde se establecerán los procedimientos para dar cumplimiento a dichas disposiciones. 2 e ,eSs a 04 dn81 Supervisión para el crecimiento social aq y económico del sector solidario Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX — Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430 S www.supersolidaria.gov.co

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2. CLASIFICACIÓN DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS 2.1 CATEGORÍAS Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.11.5.1.3 del título 5 capítulo 1 parte 11 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual fue adicionado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 344 de 2017, para la aplicación de las normas prudenciales, los fondos se clasificarán en las siguientes categorías:  Básica. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o inferior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000).  Intermedia. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea superior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000) e inferior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).  Plena. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).

Conforme al parágrafo 3 del artículo 2.11.5.1.3 del Título 5 del título 5 capítulo 1 parte 11 del

libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual fue adicionado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 344 de 2017, los valores indicados en precedencia, se ajustarán anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de Precios al Consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizará en enero de 2018 tomando como base la variación del Índice de Precios al Consumidor durante el año 2017. Esta Superintendencia actualizará la clasificación de los fondos de empleados a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad con corte a 31 de diciembre del año anterior, iniciando en el año 2018, información que deberá ser consultada en la página web de esta Superintendencia. La primera clasificación se realizará con corte a 31 de diciembre de 2015 y será publicada en la página web de esta Superintendencia, razón por la cual los Fondos de Empleados deberán consultar la categoría a la que pertenecen, a efectos de verificar si se encuentran clasificados en categoría plena, para dar cumplimiento a la normatividad dispuesta en el Decreto 344 de 2017 y en la presente circular.

PARÁGRAFO: De acuerdo con las categorías de Fondos de Empleados previstas en la presente Circular, el cambio de condiciones de la respectiva entidad que la clasifique dentro de una categoría diferente, implicará el cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a la respectiva categoría.

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737

www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV( =08a gFg5

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2. CLASIFICACIÓN DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS 2.1 CATEGORÍAS Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.11.5.1.3 del título 5 capítulo 1 parte 11 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual fue adicionado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 344 de 2017, para la aplicación de las normas prudenciales, los fondos se clasificarán en las siguientes categorías: > Básica. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o inferior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000). > Intermedia. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea superior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000) e inferior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000). > Plena. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).

Conforme al parágrafo 3 del artículo 2.11.5.1.3 del Título 5 del título 5 capítulo 1 parte 11 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual fue adicionado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 344 de 2017, los valores indicados en precedencia, se ajustarán anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de Precios al Consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones

de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizará en enero de 2018 tomando como base la variación del Indice de Precios al Consumidor durante el año 2017. Esta Superintendencia actualizará la clasificación de los fondos de empleados a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad con corte a 31 de diciembre del año anterior, iniciando en el año 2018, información que deberá ser consultada en la página web de esta Superintendencia. La primera clasificación se realizará con corte a 31 de diciembre de 2015 y será publicada en la página web de esta Superintendencia, razón por la cual los Fondos de Empleados deberán consultar la categoría a la que pertenecen, a efectos de verificar si se encuentran clasificados en categoría plena, para dar cumplimiento a la normatividad dispuesta en el Decreto 344 de 2017 y en la presente circular.

PARÁGRAFO: De acuerdo con las categorías de Fondos de Empleados previstas en la presente Circular, el cambio de condiciones de la respectiva entidad que la clasifique dentro de una categoría diferente, implicará el cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a la respectiva categoría.

A ¿ CERTOA) e EN s n O5 C yO> Supervisión para el crecimiento social 18nd y económico del sector solidario 150 9001 A Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAXExtensión 125 Línea gratuita 018000 511737 S www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co «» icontec

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Código GP 006-1 Código SC 5773-1

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Para tal efecto, la Superintendencia de la Economía Solidaria, exigirá en un formato previamente establecido, los parámetros para determinar el vínculo de asociación, el cual se reportará a través del formulario oficial de rendición de cuentas, a través del Sistema Integral de Captura SICSES de la Superintendencia en el primer trimestre de cada anualidad, iniciando en el 2018. PARÁGRAFO 1. Con el diligenciamiento del formato previamente establecido por la Superintendencia, se entenderá expedida la constancia a que se refiere el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 2.11.5.1.3 del Título 5 capítulo 1 del Decreto 1068 de 2015 el cual fue adicionado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 344 de 2017. PARÁGRAFO 2. El hecho de que un fondo de empleados tenga asociados pensionados o ex trabajadores o más de una empresa patronal, no determina que sea reclasificado en categoría plena. En este evento se deberá demostrar por parte del Fondo de Empleados la relación que tienen entre sí con la empresa que genera el vínculo, que ya existía su vinculación como asociado al fondo de empleados cumpliendo con los presupuestos establecidos en el artículo 2 de la Ley 1391 del 2010 y la contribución para el desarrollo de su objeto social.

3. NORMAS PRUDENCIALES APLICABLES A LOS FONDOS DE EMPLEADOS Los fondos de empleados de categoría plena, deberán cumplir las normas prudenciales aplicables sobre niveles adecuados de patrimonio e indicador de solidez contemplados en esta circular, con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar sus condiciones

de competitividad. El patrimonio adecuado de los fondos de empleados sujetos a esta norma, corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar para dar cumplimiento al indicador de solidez que se menciona a continuación: Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV( =08a gFg5

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Supersolidaria NUEVO PAÍS Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 310 - Circular Externa No. 11 Página 3 de 15 2.2 ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS DE CATEGORÍA INTERMEDIA Con el propósito de determinar los fondos de empleados de categoría intermedia que podrán ser clasificados en categoría plena, la Superintendencia tendrá en cuenta el vínculo de asociación previsto en el estatuto, en concordancia con lo preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 2.11.5.1.3 del título 5 capítulo 1 parte 11 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual fue adicionado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 344 de 2017. Para tal efecto, la Superintendencia de la Economía Solidaria, exigirá en un formato previamente establecido, los parámetros para determinar el vínculo de asociación, el cual se reportará a través del formulario oficial de rendición de cuentas, a través del Sistema Integral de Captura SICSES de la Superintendencia en el primer trimestre de cada anualidad, iniciando en el 2018. PARÁGRAFO 1. Con el diligenciamiento del formato previamente establecido por la Superintendencia, se entenderá expedida la constancia a que se refiere el inciso 2 del

parágrafo 2 del artículo 2.11.5.1.3 del Título 5 capítulo 1 del Decreto 1068 de 2015 el cual fue adicionado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 344 de 2017. PARÁGRAFO 2. El hecho de que un fondo de empleados tenga asociados pensionados o ex trabajadores o más de una empresa patronal, no determina que sea reclasificado en categoría plena. En este evento se deberá demostrar por parte del Fondo de Empleados la relación que tienen entre sí con la empresa que genera el vínculo, que ya existía su vinculación como asociado al fondo de empleados cumpliendo con los presupuestos establecidos en el artículo 2 de la Ley 1391 del 2010 y la contribución para el desarrollo de su objeto social.

3. NORMAS PRUDENCIALES APLICABLES A LOS FONDOS DE EMPLEADOS Los fondos de empleados de categoría plena, deberán cumplir las normas prudenciales aplicables sobre niveles adecuados de patrimonio e indicador de solidez contemplados en esta circular, con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar sus condiciones de competitividad.

El patrimonio adecuado de los fondos de empleados sujetos a esta norma, corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar para dar cumplimiento al indicador de solidez que se menciona a continuación: A ¿ CERTOA) e a s n O5 C yO> Supervisión para el crecimiento social 18nd y económico del sector solidario 150 9001 A Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAXExtensión 125 Línea gratuita 018000 511737

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6 0 2 5 6 81 . + 6 - 6 3 - 1 2 3.1 INDICADOR DE SOLIDEZ El indicador de solidez se define como el valor del patrimonio técnico, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, indicador que se expresa en términos porcentuales. El indicador de solidez mínimo de los fondos de empleados de categoría plena será del nueve por ciento (9%), el cual deberá cumplirse a partir del 1° de marzo de 2019, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.11.5.2.1.2 del Título 5 capítulo 2 sección 1 parte 11 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual fue adicionado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 344 de 2017. 3.2 DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO Para calcular el indicador de solidez se deberá determinar el patrimonio técnico que refleje cada fondo de empleados de categoría plena, el cual corresponde a la suma del patrimonio

básico neto de deducciones y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas en los siguientes numerales1: 3.2.1 PATRIMONIO BÁSICO El patrimonio básico de los fondos de empleados de categoría plena comprenderá: a) El monto mínimo de aportes no reducibles previsto en el estatuto, el cual no podrá disminuirse durante la existencia del fondo de empleados, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 454 de 19982. b) La reserva de protección de los aportes sociales descrita en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1989. c) El fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales a que hace referencia el artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010. d) Las demás reservas y fondos permanentes de orden patrimonial creados de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 1481 de 1989. e) Las donaciones, siempre que sean irrevocables. 1 En concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.11.5.2.1.4, 2.11.5.2.1.5. y 2.11.5.2.1.6 del Título 5, Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 0344 de 2017. 2 Artículo 69º del Decreto 1481 de 1989, modificado por el art. 10, Ley 1391 de 2010. Las materias y situaciones no reguladas en el presente Decreto ni en sus decretos reglamentarios, se resolverán aplicando las disposiciones

legales vigentes para las entidades cooperativas y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados y su carácter de no lucrativos. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia )etnemadinifedni odiláV( =08a gFg5

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Supersolidaria NUEVO PAÍS Superintendencia de la Economía Solidaria PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 310 - Circular Externa No. 11 Página 4 de 15 3.1 INDICADOR DE SOLIDEZ El indicador de solidez se define como el valor del patrimonio técnico, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, indicador que se expresa en términos porcentuales. El indicador de solidez mínimo de los fondos de empleados de categoría plena será del nueve por ciento (9%), el cual deberá cumplirse a partir del 1? de marzo de 2019, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.11.5.2.1.2 del Título 5 capítulo 2 sección 1 parte 11 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual fue adicionado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 344 de 2017. 3.2 DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO Para calcular el indicador de solidez se deberá determinar el patrimonio técnico que refleje cada fondo de empleados de categoría plena, el cual corresponde a la suma del patrimonio básico neto de deducciones y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas en los siguientes numerales!: 3.2.1 PATRIMONIO BÁSICO El patrimonio básico de los fondos de empleados de categoría plena comprenderá: a) El monto mínimo de aportes no reducibles previsto en el estatuto, el cual no podrá

disminuirse durante la existencia del fondo de empleados, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998?. b) La reserva de protección de los aportes sociales descrita en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1989. c) El fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales a que hace referencia el artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010. d) Las demás reservas y fondos permanentes de orden patrimonial creados de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 1481 de 1989. e) Las donaciones, siempre que sean irrevocables. 7 En concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.11.5.2.1.4, 2.11.5.2.1.5. y 2.11.5.2.1.6 del Título 5, Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 0344 de 2017. 2 Artículo 692 del Decreto 1481 de 1989, modificado por el art. 10, Ley 1391 de 2010. Las materias y situaciones no reguladas en el presente Decreto ni en sus decretos reglamentarios, se resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades cooperativas y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados y su carácter de no lucrativos. ¿n-¿oWICnGPe a a,Tons ES

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SA 8 am )»oy Supervisión para el crecimiento social tam a n y económico del sector solidario 150 9001 a Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAXExtensión 125 Línea gratuita 018000 511737 e“ > www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cauOsupersolidaria.gov.co «» icontec

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Código GP 006-1 Código SC 5773-1 Documento firmado digitalmente 310 - Circular Externa No. 11 Página 5 de 15 9 : ; I < < = > E ? H @ ? B A A B F ; ? E C H = C J < < D D E @ = < < E E G ? H F = ? @ < H B D G H J? C @ = H ? H E ? C D PARÁGRAFO: El monto mínimo de aportes no reducibles previstos en el estatuto al que se refiere el literal a) del presente numeral, tendrá en cuenta el saldo de la cuenta código 3110 denominado "Aportes sociales mínimos no deducibles” del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión, que incluye el valor de los aportes amortizados. 3.2.2 DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO BÁSICO Se deducirán del patrimonio básico los siguientes conceptos: a) Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso.

b) El valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin incluir sus valorizaciones. Los aportes que los fondos de empleados de categoría plena que posean en otras organizaciones de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital. c) Los activos intangibles registrados. d) El cálculo actuarial del pasivo pensional. 3.2.3 PATRIMONIO ADICIONAL El patrimonio adicional de los fondos de empleados de categoría plena comprenderá: a) Los excedentes del ejercicio en curso, en el porcentaje en el que la asamblea general de asociados, se comprometa irrevocablemente a destinar para el incremento de la reserva de protección de los aportes sociales, durante o al término del ejercicio. Para tal efecto, dichos excedentes sólo serán reconocidos como capital regulatorio una vez la Superintendencia de la Economía Solidaria apruebe el documento de compromiso. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX – Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737 www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co

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PARÁGRAFO: El monto mínimo de aportes no reducibles previstos en el estatuto al que se refiere el literal a) del presente numeral, tendrá en cuenta el saldo de la cuenta código 3110

denominado "Aportes sociales mínimos no deducibles” del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión, que incluye el valor de los aportes amortizados. 3.2 .2 DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO BÁSICO Se deducirán del patrimonio básico los siguientes conceptos: a) Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso. b) El valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin incluir sus valorizaciones. Los aportes que los fondos de empleados de categoría plena que posean en otras organizaciones de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital. Los activos intangibles registrados. El cálculo actuarial del pasivo pensional. 3.2 .3 PATRIMONIO ADICIONAL El patrimonio adicional de los fondos de empleados de categoría plena comprenderá

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